miércoles, 31 de julio de 2024

Por qué tu agencia inmobiliaria debe estar en Instagram.

Hoy en día es vital la presencia digital de cualquier negocio, todavía más si tu negocio es una agencia inmobiliaria. Las redes sociales conectan con un público variado y amplio e Instagram es una de las piezas clave en la comunicación digital.


Hasta hace unos años, todos estábamos conectados a Facebook. Era la red social por excelencia y toda nuestra actividad se centraba en ella. Pero en los últimos tiempos, es Instagram la reina de les redes. Si tienes un negocio inmobiliario, o de cualquier tipo, es imprescindible que estés en ella. Es una de las herramientas más potentes de marketing online para promocionar nuestra marca y tenemos que aprender a sacarle el máximo rendimiento.

Los beneficios para tu agencia de estar en Instagram:
Las ventajas de crearte una cuenta en esta red social son numerosas. Y no hablamos sólo de estar al día de todo lo que hacen tus amigos o ese cantante de moda al que sigues. Además de ser una fuente inagotable de cotilleos, le aporta a tu agencia estos beneficios:
  • Más Smartphones, más usuarios de redes: Si crece el número de móviles vendidos, crece también la cantidad de personas que se dan de alta en Instagram. Además, esta red social se creó directamente como aplicación móvil antes que como portal web. Por tanto, su crecimiento es proporcional al aumento en la venta de telefonía móvil.
  • Instagram se consolida como una de las redes preferidas de los usuarios: En el estudio de 2022 sobre redes sociales que publica todos los años la IAB Spain, se confirma que más de 28 millones de personas en España, de entre 12 y 70 años, son usuarias de redes sociales, lo que supone el 85% de la población española. Instagram es la segunda red social más conocida, sólo por detrás de Facebook. Los datos demuestran que Facebook ha perdido un 4% de usuarios en el último año, pasando del 75% de 2020 al 71% de 2021. En cambio, Instagram ha ganado un 2% de usuarios en el último año, estando ahora en un 66%. Instagram es la segunda red con mayor frecuencia de uso diario, un 68%, sólo superada por Whatsapp, con un 94%. También, Instagram, es la que tiene mayor interacción por parte de la gente. En cuanto a intención de compra, el 45% de los usuarios investiga en redes antes de comprar un producto o servicio, siendo Instagram la segunda red social a la hora de buscar información, por detrás de Facebook. Los datos confirman que está en el top de las redes sociales y no puedes dejar de estar ahí.
  • Estar presente en redes mejora tu posicionamiento: La presencia en redes sociales y la publicación de contenido de forma habitual, aumenta tu visibilidad en Internet y la posibilidad de que tus clientes potenciales se topen con tu agencia. Si tienes una presencia contundente en los motores de búsqueda, los usuarios tendrán más opciones de encontrarte.

Al final, lo que importa es que te des cuenta de la relevancia que tiene Instagram dentro de la estrategia de marketing digital que desarrolles para tu agencia. Si es la que tiene mayor frecuencia de uso diario y mayor interacción de los usuarios, imagínate el potencial que tiene para tu negocio. Ganarás visibilidad, reconocimiento de marca, más leads y todo ello te llevará a conseguir más clientes que quieran comprar o alquilar un piso.

Cómo trabajar correctamente tu perfil de Instagram para conseguir resultados:
Cuando te creas un perfil profesional en Instagram, debes tener claro tu objetivo, ya sea la venta o la captación de nuevos seguidores. Tus publicaciones no pueden ser las mismas que en tu perfil personal, que es mucho más social. Deben aportar contenido específico de tu sector y lo tienes que dirigir a tu público objetivo. Este contenido tiene que ser original y atraer a tu posible cliente. Eso se consigue a través de textos persuasivos, fotos y vídeos llamativos.

Todo lo que publiques tiene que ser coherente con los servicios que ofreces y con tu imagen de marca. Si tus feeds y stories son diferentes y se alinean con los valores de tu marca, conseguirás llamar la atención de tu audiencia y elegirá tus servicios por encima de los de la competencia.

Vamos con un ejemplo. No es coherente que en la mayoría de tus publicaciones muestres fotos de grandes mansiones americanas o de los mejores rascacielos de Nueva York si ése no es tu producto. Puedes hacerlo de vez en cuando para aportar variedad al contenido y crear interés con fotos o vídeos espectaculares, pero no se tiene que convertir en la tónica habitual. Tus seguidores (y potenciales clientes) quieren ver lo que tú les puedes ofrecer y quieren conocerte mejor a ti y a tu agencia.

Como te comentaba antes, es vital que sepas transmitir los valores y la identidad de tu marca. No publiques por publicar, piensa bien los contenidos, hazte un calendario con todo lo que quieres publicar y programa cuándo quieres que salgan esas publicaciones.

Te doy a continuación algunos ejemplos de contenido:
  • Puedes hablar de tus productos, es decir, de las propiedades e inmuebles que tengas en tu agencia.
  • También publicar tu día a día con un vídeo o un carrusel de imágenes. Esto generará simpatía y confianza entre tus seguidores porque te conocerán mejor y te verán como una persona trabajadora y cercana.
  • Del mismo modo, explicar alguna anécdota o historia personal relacionada con tu trabajo también atraerá la curiosidad de tus seguidores.
  • Es buena idea publicar contenido didáctico que aporte información de valor a tus seguidores, como consejos sobre la compra, venta o alquiler de un inmueble. Ya sabes, puedes hacerlo solo con texto, texto y foto, en formato vídeo…
  • Las promociones y sorteos siempre tienen muy buena acogida. De hecho, son las publicaciones que más interacciones generan.
  • Lo ideal sería que alternaras todos estos tipos de publicaciones para ofrecer mayor variedad.
Si aplicas estos consejos y dedicas un tiempo a pensar y planificar el contenido de tu Instagram, verás como todo tu esfuerzo tendrá su recompensa.

martes, 30 de julio de 2024

¿Cuánto sube el alquiler en 2024? Este es el límite y así funciona.

Con la nueva Ley de Vivienda las condiciones para actualizar el precio del alquiler se han modificado, ¿cómo funciona?


Con el mercado inmobiliario en constante evolución y las políticas gubernamentales ajustándose a las necesidades económicas actuales, resulta crucial entender los nuevos límites establecidos para el alquiler y cómo se implementarán.

En 2024, los contratos de alquiler de vivienda ya no se actualizan por el IPC, según se establece en la nueva Ley de Vivienda y, a partir de 2025, lo harán por un nuevo índice de actualización que, según el texto del BOE, es “más estable que el IPC y también más bajo”. En este artículo analizamos la nueva normativa y cómo funciona el límite de la subida del alquiler.

La actualización de la renta del alquiler en 2024:
La revisión del precio del alquiler se refiere a una estipulación regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual permite que, al completarse un año del contrato de alquiler, siempre y cuando este precepto esté acordado en dicho contrato, se realice un ajuste en el valor de la renta en función de las condiciones económicas actuales.

A pesar de que la LAU no especifica cuál sería el índice apropiado para llevar a cabo esta actualización, establece claramente que el incremento no podría ser superior al IPC (el índice de referencia para medir la inflación).

Según se ha establecido en la nueva Ley de Vivienda, a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de ese año, la actualización del precio del alquiler seguirá desvinculada al IPC. A cambio, se limitará el incremento a un máximo del 3%.

Según el anteproyecto de la Ley de Vivienda, el aumento en la renta será el que se acuerde mediante un nuevo pacto entre las partes, con la restricción de que la variación anual de la renta no pueda superar el 3%. Este precepto se aplica de manera equitativa tanto a grandes propietarios de inmuebles, como a pequeños propietarios, y es independiente de si la vivienda está situada en una zona de alta tensión inmobiliaria o no.

¿Cuánto se puede subir el alquiler en 2024?
Si se logra establecer un pacto con el inquilino, se podrá subir el alquiler el porcentaje que ambos estimen. En caso de no haber consenso, no se podrá aumentar la renta por encima del 3%.

Para el primer caso, si, por ejemplo, firmamos un contrato de alquiler en junio de 2023 por una renta mensual de 1.000 euros, en mayo de 2024 se cumpliría la anualidad y el propietario aplicaría el porcentaje del IPC del mes anterior (mayo 2024) para actualizar el precio. Concretamente, el IPC de mayo fue de 3,6%, por lo que el arrendador subiría el alquiler 36 euros y la nueva cuota mensual sería de 1.036 euros.

En el caso de no alcanzar acuerdo, para el mismo ejemplo de 1.000 euros mensuales, la subida máxima del alquiler en 2024 será del 3%, lo que arroja un incremento de 30 euros al mes. Es decir, el precio actualizado será de 1.030 euros.

La subida del alquiler en 2025, ¿cómo será?
A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor un nuevo índice para la actualización del precio de los alquileres, que tendrá como objetivo actualizar todas las rentas. Este nuevo índice se espera que sea más estable y que marque un crecimiento inferior al del Índice de Precios al Consumo (IPC).

La Ley de Vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye en su Disposición final primera que, para prevenir aumentos desmesurados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, se introducirá una nueva disposición adicional en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta disposición encarga al INE la tarea de definir, antes de finalizar el año 2024, un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Hasta que llegue ese momento, el funcionamiento de dicho índice son todo conjeturas, aunque se prevé que su funcionamiento será similar a la actualización de las rentas con el IPC vigente.

¿Cuánto puede subir el alquiler al renovar el contrato?
Hasta el 31 de diciembre de 2024, todos los contratos que se renueven no podrán subir su precio por encima del 3% de límite impuesto por el Gobierno. Para los contratos de alquiler que se actualicen con el IGC, se aplicará la variación anual del índice a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Subida acumulativa en el precio del alquiler:
Si en 2023 no se realizó una actualización en el precio del alquiler, el propietario podría aplicar un aumento acumulativo en 2024. Según el Código Civil, este incremento podría ser del 5%, sumando el 2% correspondiente al límite de 2023 y el 3% de 2024. Sin embargo, no se podrían reclamar los atrasos que hubiesen surgido por no haber aplicado las actualizaciones en el momento oportuno.

Limitación de la subida del alquiler en los nuevos contratos:
Para los nuevos contratos de alquiler en zonas designadas como tensionadas, existen reglas específicas que varían en función de si el arrendador es un gran tenedor o no:
  1. Grandes tenedores: En zonas tensionadas, si eres un gran propietario (con más de 10 inmuebles urbanos), el precio del alquiler para nuevos contratos no puede exceder el máximo establecido por el Índice de Referencia. Además, no puede superar el precio que había en un contrato anterior, a menos que se ajuste por la actualización anual permitida, que para 2024 es del 3%. Se debe elegir el precio más bajo entre el anterior contrato y el Índice de Referencia, en beneficio del arrendatario.
  2. Pequeños propietarios: Si eres un pequeño propietario, el precio de un nuevo contrato no puede superar el del contrato anterior, con la misma excepción del incremento anual permitido del 3%. Sin embargo, este precio puede exceder el límite del Índice de Referencia.
  3. Viviendas que no han sido alquiladas en los últimos 5 años: El precio puede ajustarse al máximo del Índice de Referencia, si la zona está declarada como tensionada.
Fuera de las zonas tensionadas, el Índice de Precios de Referencia solo sirve como referencia informativa. El precio del alquiler se establecerá libremente entre arrendador y arrendatario, aunque las actualizaciones anuales de los contratos existentes seguirán limitadas a un máximo del 3% en 2024.
  

lunes, 29 de julio de 2024

Alquilada Plaza de Garaje en Arroyomolinos.

  Amplia Plaza de Garaje en Urbanización privada.

  • Situada enfrente de un Parque y al lado de un Restaurante.
  • Buena maniobrabilidad para aparcar.
  • Acceso mediante mando a distancia.

Pinche Fotografía para Ampliar

65 €
60 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 23 de julio de 2024

Festividad de "Santiago Apóstol".

¿Por qué es el Patrón de España? En 1630 el papa Urbano VIII decretó oficialmente que el Apóstol Santiago, el Mayor, fuera considerado el único Patrón de España. Lo hizo así, porque según la tradición oral, el Apóstol desembarcó en la Bética Romana y caminó hasta llegar a Padrón, en Galicia.


Les informamos que el día 25 de Julio, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad en toda España


viernes, 19 de julio de 2024

Cómo aplicarse la exención por reinversión en vivienda en el IRPF en caso de olvido.

La Ley del IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Dicha compra puede realizarse en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda. Por ello, si un contribuyente tiene pensado comprar vivienda, basta con marcar en su declaración de IRPF el compromiso de reinvertir, para que la ganancia quede exenta. Ello, obviamente, siempre que finalmente se acabe adquiriendo vivienda en el plazo indicado.


El problema viene cuando el contribuyente no marca en su declaración de IRPF el compromiso de reinvertir, porque en ese momento realmente no tiene intención de comprar vivienda. Y sin embargo, por un cambio en las circunstancias, o por la aparición de una buena oportunidad, acaba adquiriendo tal vivienda dentro del plazo de dos años previsto en la normativa del IRPF. ¿Qué hacer en estos casos?

El caso resuelto por el TSJ de Madrid.
Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una reciente sentencia de 4-12-2023 (recurso 137/2022). En el caso planteado ante el Tribunal madrileño, el contribuyente se vio envuelto en la situación antes descrita. Por ello, con el fin de poder aplicar la exención por reinversión presentó una solicitud de rectificación de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que obtuvo la ganancia, para que ésta se declarse exenta por reinversión.

Pues bien, a pesar de que todos los requisitos previstos en la normativa para la aplicación de la exención se cumplían, la AEAT desestimó la solicitud alegando que en la declaración de IRPF no se había marcado la opción por la reinversión. Y que dicha opción no podía ya rectificarse una vez finalizado el plazo de declaración del impuesto, ex artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

Dicha negativa de la AEAT fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid.

En concreto, este Tribunal consideró que «la legislación del IRPF ofrece al contribuyente que ha reinvertido el importe obtenido por la enajenación de su vivienda habitual en la adquisición de otra vivienda habitual, o que pretende hacerlo en los dos años siguientes, la posibilidad de optar entre dos regímenes fiscales incompatible entre sí: la exención de la ganancia patrimonial generada por la enajenación de la vivienda habitual o que dicho importe forma parte de la base de cálculo de la deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual.»

Y que «El ejercicio de esta opción exige, como requisito imprescindible, que, rellenando las casillas al efecto previstas en el Modelo de declaración, se declare la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se haya devengado, explicitando a continuación que estará exenta por reinversión y que, si ese es el caso -lo es en el que aquí nos ocupa- se pretende reinvertir en los plazos y condiciones previstas.»

Por ello, en el caso planteado, y no constando el ejercicio de dicha opción en la declaración de IRPF, concluyó el TEAR que la aplicación de la exención era improcedente, por mucho que finalmente se hubiera adquirido vivienda.

La sentencia del TSJ de Madrid de 4-12-2023.
Pues bien, afirma el TSJ que esta misma cuestión ya fue resuelta por el Tribunal en dos sentencias del año 2015. Y remitiéndose a las mismas niega en primer lugar que en estos casos estemos ante el ejercicio de una «opción tributaria», que no pueda ya rectificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

Así, afirma que los preceptos de la ley del IRPF y de su reglamento «en ningún punto establecenque el hecho de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual sea el ejercicio de una opción que impida a la persona que ha decidido tributar por ella el aplicar el importe de la ganancia patrimonial obtenida a la compra en el futuro, y evidentemente, dentro del plazo de dos años, de una nueva vivienda habitual, con lo que gozaría de la exención a la que el art. 38 LIRPF le da derecho, siempre que se cumplan determinados requisitos, que, en este caso, no se ponen en cuestión por la AEAT.»

Por ello, considera el TSJ que «nos encontramos con una obligación de carácter formal del sujeto pasivo de incluir en su autoliquidación la cantidad que va a destinar a reinversión en los dos años siguientes, procedente de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la primera vivienda habitual, para un mejor control de la administración, sin que la no inclusión expresa de dicha cantidad y la tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene, signifique la pérdida de la exención e impida que posteriormente, siempre dentro del plazo legal de dos años, se pueda aplicar la exención pretendida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos.»

Por tanto, para el TSJ de Madrid lo relevante es que se cumplan los requisitos de la reinversión, calificando como incumplimiento de una mera obligación de carácter formal el hecho de que en la declaración de IRPF del ejercicio en que se obtuvo la ganancia, no se marcara el compromiso de reinvertir en vivienda.

Otros motivos que justifican la aplicación de la exención por reinversión en vivienda aunque se omitiera el compromiso de reinvertir.
Que en cualquier caso, y aunque se admitiera a efectos meramente dialécticos que la exención por reinversión es una opción tributaria, como defienden la AEAT y el TEAR de Madrid, lo que es evidente es que en estos supuestos, en el momento en que el contribuyente tiene la posibilidad de ejercitar dicha hipotética opción ni ha adquirido vivienda, ni piensa en adquirirla.

Por ello, no es de recibo que se pretenda obligar a los contribuyentes a asumir el compromiso de reinvertir en supuestos en los que no tienen pensado comprar vivienda a la fecha de presentar la declaración del impuesto. Ello, teniendo en cuenta que existe además la obligación acabar viéndose obligado a devolver la exención disfrutada con intereses de demora, una vez se confirme que efectivamente no ha adquirido vivienda.

Además, no tiene sentido negar la revocación de esa hipotética opción en supuestos en los que ha habido un cambio de circunstancias, y nuevos hechos acaecidos después de la presentación de la declaración suponen que el derecho a la exención que antes no se tenía, ahora sí se pueda disfrutar.

Revocabilidad de la opción tributaria «rebus sic stantibus».
Es lo que ocurre en estos casos, teniendo en cuenta que cuando se presentó la autoliquidación no se había reinvertido en vivienda, ni se tenía pensado hacerlo. Y por tanto era absurdo que el contribuyente se comprometiera a comprar una nueva vivienda, cuando era algo que no entraba en sus planes. Sin embargo, el hecho de que meses después surgiera una oportunidad y comprara vivienda supone un cambio en las circunstancias existentes al tiempo de presentar la declaración de IRPF, que evidentemente no se pudo tener en cuenta en ese momento.

Esta variación de las circunstancias al tiempo de presentar la declaración de IRPF, como justificación para revocar la opción tributaria, ha sido reconocida por el TEAC en resolución de 28-3-2023 (00/03890/2022). Ello declarando que la irrevocabilidad de las opciones tributarias “debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.”

Pues bien, en los supuestos comentados es evidente que las circunstancias con base en las que el contribuyente dejó de ejercitar la presunta opción tributaria por la exención por reinversión en el momento de presentar su declaración, no tuvieron nada que ver con las que se produjeron meses después, cuando pudo finalmente comprar vivienda. Y ello supone un motivo más para dar la razón a los contribuyentes y permitirles aplicar la exención por reinversión, a pesar de que en su día no marcaran la opción en su declaración de IRPF.

Aplicación a la campaña de IRPF de 2023.
Estamos ante una interpretación de la norma que es plenamente aplicable a la actual campaña de IRPF. Y es que puede haber contribuyentes que en su día tributaron por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda, y no marcaron en su declaración la exención por reinversión en vivienda, ni el compromiso de reinvertir en vivienda.

Pues bien, estos contribuyentes deben saber que si finalente cumplieron los requisitos de reinversión, y compraron una nueva vivenda dentro del plazo de dos años siguientes a la venta de la anterior, pueden reclamarle a Hacienda la aplicación de la exención, y la devolución de ingresos indebidos. 

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
 

miércoles, 17 de julio de 2024

El Alquiler por Habitaciones: la nueva tendencia en Inversión Inmobiliaria.

A primera vista, el alquiler por habitaciones puede parecer un negocio pequeño y poco atractivo dentro del mercado inmobiliario. Sin embargo, la creciente demanda ha dado lugar a la aparición de profesionales especializados en este tipo de alquiler. Estos expertos, que podemos denominar como operadores especializados en alquiler por habitaciones, están demostrando que es posible llevar a cabo negocios y operaciones rentables gracias a su intervención.


Este es el caso de Carlos de la Torre, un arquitecto gallego con 30 años de experiencia. Desde hace 16 años, Carlos está al frente de Novavivenda Inmobiliaria, donde lidera proyectos que transforman y revitalizan inmuebles que de otro modo no tendrían uso. Gracias a su enfoque innovador, estos proyectos no solo cobran vida, sino que también aportan un valioso servicio a la comunidad.

El arquitecto Juanjo Bande entrevista a Carlos de la Torre para conocer más de cerca cómo es la inversión en pisos para destinarnos a alquiler de habitaciones.

¿El alquiler por habitaciones hace viables operaciones que no lo eran?
La compra de bienes inmuebles puede ser una operación arriesgada tanto para compradores como para vendedores, ya que se maneja mucho dinero en poco tiempo. Tomar decisiones es complicado, y evitar errores es la prioridad. ¿La solución habitual? Mantenerse dentro de lo conocido y seguro: pisos con 3 dormitorios, ascensor, garaje y trastero.

Sin embargo, para superar estas limitaciones, es necesario aplicar creatividad. Como arquitectos, es natural que asumamos este reto, proponiendo nuevas ideas y adelantándonos con oportunidades innovadoras.

Muchos compradores, al buscar siempre el mismo tipo de propiedad, pasan por alto oportunidades con gran potencial, como locales comerciales en planta baja o edificios parcialmente ocupados. La actual tensión en el mercado inmobiliario está llevando a muchos agentes a explorar estos nichos, aprovechando las oportunidades que se desvían de lo convencional.

El gobierno ha dificultado el alquiler tradicional, mientras que cada vez más personas viven solas y buscan vivienda. Además, la movilidad laboral está en aumento, y muchas personas necesitan soluciones de residencia temporal. Para todos estos casos, una solución que está ganando popularidad es el alquiler de habitaciones.

Cuando alguien busca alquilar una vivienda, puede ver que el alquiler consume hasta el 40% de su renta, lo cual no es sostenible. Alquilar una habitación, que no consume una porción tan grande de los ingresos, resulta mucho más lógico. La respuesta del mercado a esta demanda es crucial: combinar seguridad y rentabilidad para los inversores, haciendo viables operaciones en edificios que antes no lo eran. Esto incluye varios pisos, algunos vacíos, otros con rentas antiguas y diferentes necesidades de reformas.

¿Es posible plantear la operación de un alquiler de habitaciones de forma profesionalizada?
Sí, tengo en mente dos casos concretos. Uno de ellos está en Ferrol, donde el propietario posee la mitad de un edificio de viviendas y tenía dudas sobre si la inversión, los proyectos, las obras y la financiación podrían sostenerse con los futuros alquileres. Se llevó a cabo y está funcionando bien como alquiler de habitaciones.

El otro caso es un edificio en Vigo, con rentas antiguas y nuevas, algunos pisos vacíos y diferentes necesidades de obras, tanto generales como particulares en el inmueble. Parte de los pisos se arrendarán por habitaciones. Los inversores comprendieron la propuesta de valor y los números eran claros.

La profesionalización, es decir, contratar operadores especializados en alquiler por habitaciones, como agentes profesionales en venta inmobiliaria, representa un pequeño porcentaje de la inversión, una especie de "pedrea". Esa inversión en profesionalización debe generar mayores beneficios que su costo y eso hace lógico contratar agentes profesionales.

¿Es complejo el encaje normativo de este tipo de alquiler?
Aún no, pero esa libertad de acción no durará para siempre. En el sector inmobiliario, algo cambia cada seis meses. El problema es que las operaciones, especialmente en promociones nuevas, pueden tardar hasta cuatro años en desarrollarse. Los nuevos datos de idealista muestran que este tipo de arrendamiento está en aumento. Sin embargo, actualmente la parte más compleja no es la normativa.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler de habitaciones y coliving?
En el coliving, influyes en la dinámica social de los residentes. Es más que un hotel y menos que una vivienda. En el alquiler por habitaciones, estableces las normas de convivencia, pero la dinámica es privada para los arrendatarios. Si añades servicios como "limpieza incluida" u otros, te acercas cada vez más al concepto de coliving.

¿Crees que la demanda de alquiler por habitaciones está aumentando?
Sí, está aumentando. Según datos de idealista, la oferta de pisos compartidos se ha incrementado un 43% interanual desde el primer trimestre, lo que ha provocado que el precio solo haya aumentado un 3%, hasta los 400 euros mensuales. Además, diversos estudios muestran que esta fórmula está abordando el problema de la vivienda en España de manera efectiva, creando más opciones habitacionales a partir de cada vivienda existente.

Agradecemos a Carlos su ayuda para comprender mejor el alquiler por habitaciones. Como conclusión, podemos afirmar que el mercado del alquiler residencial enfrenta serios problemas actualmente, principalmente debido a la falta estructural de oferta. Hasta que esto se resuelva, los operadores especializados en alquiler deben liderar la creación de soluciones innovadoras, como un mercado de alquiler de habitaciones profesional, ágil y de alta calidad.
  
 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   


 - Colaboradores de Portal Villa Real -

      
 

Genial

¡Estamos aquí para ayudarte! No dudes en preguntar. Haga clic a continuación para iniciar el chat.
Portal Villa Real CEO
34669439774
Ayudadeblogger.com
Portal Villa Real
Hola 👋
Cómo puedo ayudarte?
×