jueves, 27 de febrero de 2020

Parcela Residencial en Campodón, Villaviciosa de Odón.

Parcela situada en la Urbanización de Campodón, Villaviciosa de Odón, con gran fachada.

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  • Clasificación: Urbana.
  • Uso Principal: Residencial.
  • Superficie de 2.138 m2.
  • Pequeña construcción existente de 67 m2, sin división horizontal


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    455.000€

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    miércoles, 26 de febrero de 2020

    Se Alquila Duplex de 3 Plantas en Navalcarnero.

    Duplex de 3 plantas en Calle Constitución:
    • 4 Dormitorios, con tarima.
    • Armarios empotrados vestidos.
    • 3 baños completos y un aseo.
    • Cocina con acceso a patio privativo.
    • Salón.
    • Aire Acondicionado.
    • Telefonillo en las 3 Plantas.
    • Urbanización Privada.
    • Piscina privada.
    • Garaje.
    • Trastero.

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    800€ / + Mes de Fianza

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    lunes, 24 de febrero de 2020

    ¿Tiene Ud. un Piso de estas Características?

    Actualmente, tenemos necesidad de la Compra de varios Pisos en las siguientes Localidades y con estas características:


    Arroyomolinos
    Batres
    Brunete
    Cenicientos
    Navalcarnero
    Sevilla la Nueva

    Las características de estos pisos, son las siguientes:
    1. Hasta un Tercero (incluido), sin ascensor.
    2. A partir del Tercero, con ascensor.
    3. Los Gastos de Comunidad sin incluir el Agua, no pueden superar los 60€.
    4. Vecinos Mínimos en la comunidad, 6 Vecinos.
    5. De estar incluido el Agua en los Gastos de Comunidad, no pueden superar los 80€.
    6. Han de estar libres de cualquier carga, en el Registro de la Propiedad.
    Si es Ud. Propietario de algún piso que cumplan estas características en alguna Localidad descritas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    viernes, 21 de febrero de 2020

    Reunión Viviendas en Navalcarnero y Arroyomolinos.

    El próximo día 24 de Febrero en nuestra Oficina de Navalcarnero, Calle Constitución, Nº 79, 28600 Navalcarnero, Madrid, se celebrarán 2 reuniones, con el fin de facilitar toda la información en cuanto a estas 2 promociones:
    Si Ud. está interesado en asistir, nos puede mandar un correo facilitando sus datos; nombre y teléfono de contacto.


    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    viernes, 14 de febrero de 2020

    ¿Se puede pactar que se extinga el Arrendamiento si se vende la Vivienda?

    ¿Sería válido pactar en un contrato una estipulación que dijese que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la vivienda?

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    Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos aclaran que dicha estipulación sería nula y se tendría por no puesta en el contrato, porque con la legislación actual el adquiriente de la vivienda arrendada debería respetar el arrendamiento concertado por su vendedor y antiguo arrendador.

    Y esto tendría que ser así durante el tiempo que restase durante un plazo de cinco años, si el arrendador que hubiera vendido la vivienda fuera una persona física, o de siete años si fuera una persona jurídica.
     

    miércoles, 12 de febrero de 2020

    El Supremo valora si la Casa aportada a la Sociedad de Gananciales tributa en el ITP o ISyD.

    Una operación muy habitual hoy en día en un matrimonio basado en el régimen de gananciales es la de aportar una vivienda propiedad de uno de los cónyuges. Y esta aportación puede hacerse a cambio de una contraprestación o de forma gratuita. En este último caso, el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si debe tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). El Alto Tribunal puede permitir un importante ahorro fiscal a la familia.


    Actualmente la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales (por ejemplo, la vivienda que era propiedad de uno de los cónyuges) tributa en el ISyD porque se considera una donación. El criterio de la Dirección General de Tributos es que esta cesión gratuita pague el impuesto de Donaciones. Y en este caso, el que debe pagar es la persona que recibe el inmueble, siendo la base imponible el 50% del valor de la propiedad.

    José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que esto es así debido a que, “aunque la donación se realiza en favor de la sociedad de gananciales, ésta no tiene personalidad jurídica ni condición de sujeto pasivo en el ISyD. Por eso el sujeto pasivo será el cónyuge que pasa a ser titular del 50% del bien donado. Y el problema es que no existen beneficios fiscales por donaciones entre cónyuges en la regulación estatal del impuesto. Y apenas en las normativas autonómicas”.

    Pero este criterio es muy polémico. Tanto es así que no ha sido compartido por algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), que consideran que debe tributar en el ITP. Entienden que la Ley del Impuesto que regula el ITP declara exentas todo tipo de aportación de bienes (inmuebles, por ejemplo) a la sociedad conyugal, es decir, tanto a las gratuitas como a las realizadas a título oneroso. Esto significa que no hay que pagar ITP en ninguno de los casos.

    Y es que en el caso de que la aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales se haga a cambio de un precio o una contraprestación, la operación está sujeta al ITP (no al ISyD) y exenta del pago de este impuesto, tal y como está establecido en el artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

    Eso sí, en los dos tipos de operaciones hay que pagar el IRPF por el 50% del valor del bien. y puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial. Esta pérdida sería compensable, según el criterio del TEAR de Valencia, aunque la aportación fuera gratuita. 
    Qué dirá el Tribunal Supremo

    Los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Murcia y Andalucía defienden que la aportación de un inmueble al matrimonio en gananciales debe tributar por el ITP y no por el ISyD. Además, tal y como recuerda Salcedo, estos Tribunales aseguran que la aportación no la recibe el cónyuge, sino la sociedad de gananciales, con lo que no se le puede obligar a tributar por una donación que no ha recibido directamente.

    Ahora la pelota está en el tejado del Supremo, después de que la Administración pública haya recurrido una sentencia del TSJ de Cantabria que aboga por pagar ITP y no ISyD. El Alto Tribunal ya ha admitido a trámite el recurso, mediante el Auto del 5 de diciembre de 2019. En sus manos está que el contribuyente esté exento del pago de impuestos (ITP) o no (ISyD).

    Si finalmente el Supremo decide establecer que este tipo de operaciones gratuitas está sujeto a ITP (pero está exento de pago), entonces los contribuyentes que ya han tributado por el impuesto de donaciones, podrían, a partir de la sentencia, solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos.

    “Esto será así si en su día presentaron una autoliquidación del impuesto tributando por dicha operación, y no han transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para la presentación de dicho impuesto”, subraya José María Salcedo. Recuerda que si el plazo de prescripción está próximo a cumplirse, entonces lo aconsejable es pedir la rectificación ahora y así que el contribuyente pueda beneficiarse de una hipotética sentencia favorable del Supremo.

    martes, 11 de febrero de 2020

    Bajada de Precio, Trastero en Navalcarnero, 14 m2.

    En Venta amplio Trastero de 14 m2 en estado impecable, en Navalcarnero, libre de cargas.

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    14.500€
    10.000€

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    lunes, 10 de febrero de 2020

    En Venta 4 Solares en Valmojado.

    Disponemos de 4 parcelas para Unifamiliar, desde 212m2 a 260m2 en el termino Municipal de Valmojado, Toledo.

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    Valmojado es un municipio español del norte de la provincia de Toledo, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Linda con los términos municipales de Villamanta en la Comunidad de Madrid y Casarrubios del Monte y Méntrida.
    • En Urbanización Recepcionada con todos los servicios.
    • Edificabilidad del 0,8821 m2/m2.
    • Alturas permitidas de 2 plantas o 7 m.
    • Ocupación del 60%.
    • Parcela mínima de 200 m.
    • 1 Plaza de aparcamiento / 100 m2 construidos.
      • Parcela de 212 m2
      • Parcela de 214 m2.
      • Parcela de 216 m2.
      • Parcela de 260 m2.

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    Desde 35.000€ / Parcela

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    viernes, 7 de febrero de 2020

    Alquiler de Piso en Calle Italia, Navalcarnero.

    Piso reformado en la Calle Italia, Navalcarnero.

    • Salón. 
    • Cocina. 
    • 2 Habitaciones. 
    • 1 Aseo. 
    • 1 Cuarto de Baño completo. 
    • Garaje. 
    • Trastero. 
    • Piscina comunitaria. 
    • Primer Piso.

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    750€ Mes / Garaje Opcional 50€

    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

    miércoles, 5 de febrero de 2020

    Firmada la Compra de Suelo para 25 Viviendas.

    El pasado día 31 de Enero, se ha firmado la compra del suelo por parte de la Sociedad Cooperativa y la Propiedad, para la construcción de 25 Viviendas en altura en Navalcarnero.
    En unos días se presentará el Proyecto en el Ayuntamiento para la concesión de Licencia, y poder empezar la obra.

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    ¡ Ya puede informarse y elegir la Vivienda que desee !

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    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774

        

    lunes, 3 de febrero de 2020

    Propiedades Disponibles Febrero 2020.

    * PROPIEDADES DISPONIBLES *

    Actualmente, le mostramos algunos de los Activos Inmobiliarios mas atractivos que tenemos a su disposición en este momento:

    BAR RESTAURANTE EN NAVALCARNERO
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    CHALET INDEPENDIENTE EN BRUNETE
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    CASA BAJA EN NAVALCARNERO
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    LOCAL COMERCIAL EN NAVALCARNERO
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    LOCAL COMERCIAL EN MOSTOLES
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    DUPLEX EN EL CENTRO DE NAVALCARNERO
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    PARCELA RUSTICA EN MACINGORDO, NAVALCARNERO
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    TRASTERO EN NAVALCARNERO
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    2 SOLARES INDEPENDIENTES URBANOS EN VILLAMANTA
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    Teléfono: +34 91 810 17 58
    Móvil: +34 669 439 774


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