¿Sería válido pactar en un contrato una estipulación que dijese que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la vivienda?
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Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos aclaran que dicha estipulación sería nula y se tendría por no puesta en el contrato, porque con la legislación actual el adquiriente de la vivienda arrendada debería respetar el arrendamiento concertado por su vendedor y antiguo arrendador.
Y esto tendría que ser así durante el tiempo que restase durante un plazo de cinco años, si el arrendador que hubiera vendido la vivienda fuera una persona física, o de siete años si fuera una persona jurídica.