martes, 28 de noviembre de 2023

Inversiones que se pueden hacer antes de final de año para ahorrar en la factura del IRPF.

El tramo final del año puede ser un buen momento para realizar ciertas inversiones u operaciones que permitan aliviar la factura del IRPF de 2023, que se liquidará en la primavera de 2024. Los expertos de Aedaf y el Consejo General de Economistas ofrecen algunas opciones:


  • Alquilar una vivienda. Si tiene una vivienda que quiere alquilar de manera habitual, se recomienda formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para disfrutar de una reducción del 60 %, ya que bajará al 50 % a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, si la vivienda se encuentra en un mercado tensionado o ha sido rehabilitada puede acceder a reducciones mayores para contratos firmados a partir de 2024.
  • Realizar reparaciones en viviendas en alquiler. Si tiene una vivienda en alquiler permanente, los gastos de reparación y conservación son deducibles en los cuatro siguientes ejercicios, por lo que el final de año puede ser un buen momento para realizar estas inversiones y disfrutar de sus ventajas fiscales ya en 2024.
  • Reinvertir las ganancias de vender la vivienda habitual. Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual no tributan si se reinvierten en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
  

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Propiedades disponibles en Hormigos, Arroyomolinos y Madrid.

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Teléfono: +34 91 810 17 58
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lunes, 20 de noviembre de 2023

Propiedades disponibles en Navalcarnero.

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viernes, 17 de noviembre de 2023

Certificación Registral: qué es, para qué sirve y cómo obtenerla.

La certificación registral es un documento relativo a la propiedad pero, ¿para qué sirve y cómo obtener este certificado?


Uno de los documentos que puedes necesitar de cara a la formalización de la compraventa de un inmueble y la obtención de una hipoteca es la certificación registral del inmueble, que suele tomar la forma de certificación de dominio y cargas.

En este artículo te contamos qué certificación registral necesitarás para tus transacciones inmobiliarias, cuánto cuesta y cómo obtenerla.

¿Qué es la certificación registral y para qué sirve?
La certificación registral es un documento público firmado por un registrador de la propiedad en el que se da fe del contenido del registro y en el que consta todo lo relativo a una finca ya registrada. Por ejemplo, titularidades actuales y antiguas, así como derechos vigentes y extinguidos.

Este documento sirve para hacer valer tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello. También es medio de prueba y tiene eficacia frente a todos.

¿Qué tipos de certificaciones existen?
La certificación más usual (y la que suele relacionarse con los procesos de compraventa de vivienda e hipoteca) es la certificación de dominio y cargas o certificación de la finca, que comprende los datos vigentes en cuanto a su descripción completa, su propietario o propietarios, los derechos que puedan haberse constituido sobre la propiedad (como el arrendamiento, el usufructo o el uso) y las cargas que pesen sobre la finca (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, etc.), o bien la circunstancia de estar libre de ellas.

Existen otros tipos de certificaciones registrales, como la certificación literal, que consiste en la transcripción completa de uno o varios asientos o inscripciones del historial de una finca.

Contenido de una certificación registral.
La información de una certificación registral dependerá del tipo de certificación de que se trate. Siguiendo el ejemplo de la certificación de dominio y cargas, la más frecuente de todas, ésta deberá contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas.

Al acceder a tu certificación conocerás, entre otras cosas, quiénes son los titulares o el titular del inmueble, qué tipo o tipos de dominio existen sobre ella (pleno dominio, nuda propiedad y/o usufructo) y en qué porcentajes, cargas (hipotecas, etc.)...

Diferencia entre una nota simple y una certificación registral.
Tanto la nota simple como la certificación registral son documentos que contienen la información más relevante sobre la situación jurídica de una finca o inmueble. Sin embargo, a través de la nota simple no se puede dar información de titulares antiguos o de derechos que ya están cancelados.

En cuanto a su solicitud, ambos documentos pueden solicitarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción se encuentre el inmueble, si bien será necesario en todo caso expresar previamente el interés legítimo que se tenga para pedir la información (siempre que no seas el titular del derecho). Esto se debe a que los asientos registrales están protegidos por la Ley de Protección de datos.

Más allá de estos puntos, la principal diferencia entre certificación registral y nota simple consiste en que, si bien la nota simple es meramente informativa, la certificación es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos.

Cómo sacar la certificación del Registro de la Propiedad.
Solicitar una certificación registral es muy sencillo: pueden solicitarse directamente en el Registro de la Propiedad o bien de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores. Eso sí, deberás identificarte mediante firma electrónica o bien ser usuario abonado del servicio.

Además, deberás aportar algún dato sobre el inmueble que permita su identificación (Código Registral Único o CRU, Identificador Único de Fincas Registrales o IDUFIR o bien datos registrales).

No olvides que también deberás alegar un interés legítimo, es decir, debes especificar un motivo por el que se solicita o la finalidad para la que se usará la información:

  1. Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad: Deberá marcarse esta casilla cuando la petición tenga por objeto conocer la capacidad de atender a sus responsabilidades por parte de los titulares registrales de bienes o derechos concretos. Así sucede, por ejemplo, en préstamos al titular registral, contratar un arrendamiento con el titular registral como inquilino, contratar servicios a favor del titular registral, etc. También podrá utilizarse este campo cuando quiera acreditarse que no se es dueño de bienes inmuebles (por ejemplo, para la obtención de viviendas de protección oficial, de justicia gratuita o de ayudas o subvenciones).
  • Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones: Deberá marcarse esta casilla cuando el objetivo sea conocer el conjunto de derechos que recaen sobre un inmueble: propiedad, usufructo, servidumbres, limitaciones urbanísticas, cargas, etc. Por ejemplo, conocer si se tienen derechos de paso o acceso, si una finca es edificable, la descripción registral de la finca, estudios para tasación de la finca, aclaración o regulación ante el Catastro u otros Organismos, etc.
  • Investigación para contratación o interposición de acciones; ser titular de algún derecho sobre la finca u otros motivos: Esta casilla deberá marcarse cuando se pretenda la adquisición de la finca o de algún derecho sobre ella, como, por ejemplo, la compra de la finca, adquisición del usufructo, alquiler o préstamo con garantía hipotecaria. También deberá marcarse cuando se pretendan interponer acciones judiciales contra el titular registral o sobre la finca (pedir el embargo de la finca, ejercitar un retracto de comuneros, de colindantes o de arrendatarios sobre la finca, reclamar judicialmente algún derecho sobre la finca, para el ejercicio del deslinde de fincas, etc.).
  

miércoles, 15 de noviembre de 2023

El Arrendador, exento de renovar el contrato de alquiler, aunque vivan los padres del Inquilino.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una sentencia que no importa que el titular del contrato de arrendamiento de una propiedad ya no resida en ella y que sean sus padres quienes la ocupen al finalizar el contrato. En concreto, dictamina que, si el plazo del contrato de alquiler ha finalizado, no es relevante que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no es un impedimento para cumplir con la obligación de devolver la propiedad al final del arrendamiento.


En este caso, en noviembre de 2017, el arrendador, BBVA, y el inquilino celebraron un contrato de alquiler de vivienda. En julio y octubre, el banco notificó al inquilino con más de treinta días de antelación que no renovaría el contrato.

El BBVA presentó una demanda de Juicio Verbal de Desahucio por expiración legal del plazo contra el inquilino en relación con el contrato de alquiler de la propiedad, solicitando que desocupara la propiedad dentro del plazo legal.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa aceptó parcialmente la demanda, argumentando que la vivienda había sido propiedad de los padres del demandado, quienes vivían en ella desde el 22 de octubre de 2009, y que se había demostrado que el demandado no estaba ocupando la vivienda en cuestión, sino sus padres, por lo que no se ordenó el desalojo. El juez consideró que el actor no estaba ocupando la propiedad litigiosa, sino que esta estaba siendo ocupada por su padre, por lo que desestimó la solicitud de desalojo.

El banco presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso, revocando la sentencia original y declarando la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de la propiedad.

La Sala concluye que, dado que el demandado es el titular del contrato de arrendamiento, no es relevante que se haya trasladado a otro domicilio, ya que sigue siendo responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, incluyendo la devolución de la propiedad al final del contrato. Por lo tanto, no importa que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no afecta la obligación de devolver la propiedad al arrendador.

lunes, 13 de noviembre de 2023

Reservado Apartamento en bonita corrala típica de Navalcarnero.

Apartamento en bonita corrala típica de Navalcarnero.
  • A 3 minutos de la Plaza de Segovia.
  • Entrada directamente al salón.
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650 € + Mes de Fianza

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jueves, 9 de noviembre de 2023

BAJADA DE PRECIO un 20% Solar Urbanizable en Hormigos, Toledo.

Solar de 1.500 m2.

" El municipio se encuentra situado en un valle, pero ventilado por todos aires,​ en la comarca de Torrijos y linda con los términos municipales de Escalona y Nombela al norte, Maqueda al este, Santa Olalla y Otero al sur, y El Casar de Escalona al oeste ".

¡ BAJADA DE PRECIO !





  • Con Licencia y Proyecto para la construcción de 2 Viviendas Unifamiliares.
  • Calle Avellano, núm 8.
  • Urbanización "Fuente Romero de Hormigos".
  • Esta Parcela es propiedad de una Empresa, con lo que lleva el 21% de Impuestos.
32.000 €
29.900 €

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miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿Quién tiene que pagar el IBI en un alquiler en 2023?

Casi todos los inmuebles están sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). ¿Pero quién tiene que pagarlo en un arrendamiento, el propietario o el inquilino? En este artículo explicamos a quién corresponde el IBI en un contrato de alquiler.


¿Quién paga el IBI en un alquiler en 2023?
Al alquilar una propiedad, generalmente es el propietario quien asume los impuestos asociados con el inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, es esencial recordar que todos los gastos relacionados con una vivienda alquilada pueden ser acordados y repartidos entre el arrendatario y el arrendador en el momento de establecer el contrato de alquiler.

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Por lo tanto, aunque lo habitual es que el arrendador asuma el pago del IBI, podría no hacerlo si lo pacta con el inquilino en el contrato de alquiler. La clave para saber quién tiene que pagar algo en un arrendamiento es acudir a ver lo que se firmó en el contrato.

¿Qué paga el propietario y el inquilino en un alquiler?
Como se menciona anteriormente, el reparto de los gastos depende de lo que ambas partes pacten en el contrato de alquiler, mayormente. Sin embargo, existen una serie de reglas comunes en cuanto al reparto del pago de los distintos gastos en un arrendamiento.

Reparto general de gastos:
El casero debe hacer frente a los siguientes gastos, a menos que se especifique en el contrato de alquiler:
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos de comunidad de vecinos.
  • Tasa de basuras.
  • Seguro de la vivienda.
  • Seguros de mantenimiento (como el de la caldera).
El inquilino debe costear los consumos que pueden medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, entre otros.

Averías o daños en la vivienda.
El propietario debe ocuparse de las averías importantes como las de la lavadora o la caldera, a menos que sean daños menores o se demuestre que el inquilino es responsable del daño.

En cuanto al inquilino: Daños causados por él mismo o sus visitantes, como romper un cristal.
Gastos menores derivados del uso diario del piso, como cambiar bombillas, reparar la cadena del baño o la correa de una persiana.

¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?

¿Qué pasa si el inquilino paga el IBI?
Si paga el IBI el arrendatario puede intentar que el arrendador (propietario) le haga algún tipo de descuento o bonificación, aunque no tendría por qué hacerlo. Cabe recordar que, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.

¿Qué paga el inquilino con la nueva Ley?
Con la nueva Ley, el inquilino pagará lo que se haya establecido en el contrato de alquiler, por ejemplo, el IBI, si es lo que ambas partes han pactado. También, generalmente, deberá abonar los suministros.

Lo que no pagará con la nueva normativa es la comisión inmobiliaria en el alquiler. Con la nueva Ley de Vivienda, a partir de ahora, es el propietario el que debe encargarse de pagar los gastos de gestión.
  


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