miércoles, 15 de noviembre de 2023

El Arrendador, exento de renovar el contrato de alquiler, aunque vivan los padres del Inquilino.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una sentencia que no importa que el titular del contrato de arrendamiento de una propiedad ya no resida en ella y que sean sus padres quienes la ocupen al finalizar el contrato. En concreto, dictamina que, si el plazo del contrato de alquiler ha finalizado, no es relevante que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no es un impedimento para cumplir con la obligación de devolver la propiedad al final del arrendamiento.


En este caso, en noviembre de 2017, el arrendador, BBVA, y el inquilino celebraron un contrato de alquiler de vivienda. En julio y octubre, el banco notificó al inquilino con más de treinta días de antelación que no renovaría el contrato.

El BBVA presentó una demanda de Juicio Verbal de Desahucio por expiración legal del plazo contra el inquilino en relación con el contrato de alquiler de la propiedad, solicitando que desocupara la propiedad dentro del plazo legal.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa aceptó parcialmente la demanda, argumentando que la vivienda había sido propiedad de los padres del demandado, quienes vivían en ella desde el 22 de octubre de 2009, y que se había demostrado que el demandado no estaba ocupando la vivienda en cuestión, sino sus padres, por lo que no se ordenó el desalojo. El juez consideró que el actor no estaba ocupando la propiedad litigiosa, sino que esta estaba siendo ocupada por su padre, por lo que desestimó la solicitud de desalojo.

El banco presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso, revocando la sentencia original y declarando la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de la propiedad.

La Sala concluye que, dado que el demandado es el titular del contrato de arrendamiento, no es relevante que se haya trasladado a otro domicilio, ya que sigue siendo responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, incluyendo la devolución de la propiedad al final del contrato. Por lo tanto, no importa que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no afecta la obligación de devolver la propiedad al arrendador.


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