jueves, 26 de mayo de 2022

Esto es lo máximo que te pueden pedir de Fianza para alquilar un Piso.

Si vas a alquilar un piso, tendrás que hacer frente al pago de la fianza y a otros costes como la garantía adicional y la mensualidad por adelantado.
Pero que no te la cuelen: existe un máximo que te pueden pedir en estos casos. Si se supera, se consideraría un contrato abusivo.


Alquilar un piso suele ser un proceso complicado. Encontrar una vivienda barata y acogedora se convierte en tarea casi imposible, sobre todo en las grandes ciudades.

A pesar de que los precios han bajado en los últimos meses, lo cierto es que los inquilinos destinan gran parte de su sueldo al pago del alquiler.

En concreto, aquellos que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) acaban invirtiendo el 90% de su nómina en pagar el alquiler de una vivienda.

Por este motivo, resulta de gran importancia leer atentamente el contrato y que no te engañen con cláusulas abusivas que podrían incumplir la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Uno de los aspectos con los que debes tener cuidado es el pago de la fianza. Según el Ministerio de Consumo, se están produciendo algunas situaciones en las que las exigencias por parte de los propietarios que resultan abusivas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo especifica de forma clara: no te pueden pedir más de un mes de fianza, ya que sobrepasa el límite estipulado en la normativa actualmente en vigor.

Hay que tener en cuenta que la fianza supone un buen desembolso para los inquilinos. Se trata de una mensualidad extra que deben abonar antes de entrar en la vivienda.

Tampoco pueden exigirte más de 2 meses de garantía adicional y el máximo que debes pagar por adelantado es de una mensualidad. Esto último se suele aportar como concepto de reserva del piso.

Caer en este tipo de abusos puede acabar sobrepasando la capacidad de pago de los potenciales inquilinos, por lo que es importante conocer la ley para no caer en ellos y denunciar si es necesario.

Estas conductas abusivas son cada vez más frecuentes

El Ministerio de Consumo ha mostrado su preocupación por este asunto y, en una nota informativa, declara que cada vez se detectan más casos de cláusulas abusivas en los contratos entre particulares.

El ministerio dirigido por Alberto Garzón ha pedido a las inmobiliarias y portales online que ejerzan su labor de intermediación para controlar el mercado del alquiler y evitar estas prácticas.

El departamento que dirige ha detectado que las exigencias de fianzas desproporcionadas llegan incluso al pago de 5 meses y lo mismo ocurre con las garantías adicionales y las mensualidades adelantadas.

Al tratarse de un contrato entre particulares, la declaración de cláusula abusiva la tiene que efectuar un procedimiento judicial.

Además, Consumo hace hincapié en que los inquilinos deben conocer sus derechos y denunciar aquellas prácticas que los tribunales pueden considerar como de carácter abusivo.

martes, 24 de mayo de 2022

¿Que es la Garantía Adicional en un Contrato de Alquiler?

La garantía adicional es un aval que garantiza una obligación de pago. La ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar al inquilino una garantía adicional a la fianza, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y protegerte ante impago o desperfectos en la vivienda. La ley limita el valor de dicha garantía a 2 mensualidades de renta.


De pactarse, el valor de la garantía adicional debe figurar en el contrato de alquiler

La garantía adicional es diferente a la fianza y aunque también puede cubrir posibles desperfectos, no hace falta depositarla en el organismo oportuno de cada comunidad autónoma, como si ocurre con la fianza.

La suma de la garantía adicional y de la fianza puede suponer, como máximo, un desembolso de tres mensualidades, según fija la misma LAU.
  

lunes, 23 de mayo de 2022

¿Comprar o alquilar un Piso, qué es mejor? Puntos a tener en cuenta.

No hay una única respuesta, ya que depende de la situación personal y económica de cada uno, si hay ahorros previos, etc.


Con el precio del alquiler por las nubes, comprar una vivienda no parece tan descabellado. Sin embargo, no siempre es posible. Muchas personas se plantean qué es mejor, comprar o alquilar. No hay una única respuesta, ya que depende de la situación personal y económica de cada uno. En este artículo, abordamos el tema.

¿Qué me conviene más, alquilar o comprar un piso?
Es algo más complejo de lo que aparenta. Si bien es cierto que comprar te otorga la propiedad de una vivienda que en el futuro puedes vender para ganar dinero y afrontar problemas económicos, necesitas un presupuesto inicial para poder hacerlo. Pocas o ningunas entidades bancarias hoy en día dan hipotecas al 100%, así que, si no tienes alrededor de un 20% ahorrado, la compra se complica.

Por otro lado, el alquiler puede parecer una pérdida de dinero a largo plazo, ya que estás pagando una cantidad por algo que no va a ser tuyo. Sin embargo, a su favor hay que decir que no se necesita tanto dinero y además permite mudarse con más frecuencia.

“Depende de la situación económica de cada uno. Si se cuenta con el dinero necesario para entrar en una hipoteca, aproximadamente un 20% del valor de la casa, yo siempre se lo recomiendo a mis clientes”, comenta Agustín Escalera, director de Sunny Homes Marbella.

“El precio de las mensualidades de la hipoteca casi siempre va a ser menor que el del alquiler. Además, en zonas como la Costa del Sol, dónde el alquiler de larga temporada ha perdido terreno frente al vacacional, los precios están por las nubes, algo que también se extiende al resto de zonas de España”, añade Agustín.

Factores para elegir:
España, tradicionalmente, es un país de propietarios. El porcentaje de personas que viven de alquiler en el país está por debajo de la media europea, aunque durante los últimos años, debido a los cambios en el sector hipotecario, dicha cifra ha aumentado.

Para saber qué es mejor, si comprar o alquilar, hay que tener en cuenta una serie de factores, entre los que destaca la situación económica y laboral.

Ahorros disponibles:
Para comprar una vivienda lo normal es que tengas que pedir una hipoteca. Si puedes pagar al contado una casa, evidentemente te conviene más comprar. Si no es el caso, para solicitar un préstamo hipotecario hay que tener ahorrado aproximadamente el 30% del valor de la casa (20% no financiado por el banco más el 10% destinado a impuestos y gastos), ya que se conceden hipotecas de un 80% del valor total como máximo.

NOTA: El Banco de España recomienda no dedicar más del 35-40% de los ingresos a pagar las deudas financieras, incluida la cuota hipotecaria. Planes de futuro, a valorar para comprar o alquilar

Otro de los puntos clave a la hora de decantarse por alquilar o comprar es tu situación personal y profesional. ¿Tienes pensado mudarte? ¿Tu trabajo implica cambiar de ciudad? Si la respuesta es afirmativa, el alquiler te viene mejor. En cambio, comprar una vivienda es un compromiso a largo plazo. La hipoteca te ligará a la casa mientras dure.

Por otro lado, hay que fijarse mucho en la situación laboral y económica para entrar en una hipoteca. Si no podemos afrontar las deudas contraídas con el banco, pueden embargar la casa. Aunque el escenario sea bueno en el momento de comprar la vivienda, hay que prever si pueden llegar tiempos peores. Por eso, es importante fijar una hipoteca que sea fácil de asumir en situaciones de riesgo.

Un puto a favor de la compra de una casa es que, si tu situación personal y económica cambia, puedes vender. Lo ideal es esperar a un momento en el que hayas ganado dinero con la operación, pero si te ves en apuros, siempre podrás recuperar parte del desembolso.

Conocer el mercado.
Para saber qué conviene más, si comprar o alquilar, es aconsejable conocer el estado del mercado. Si el alquiler está por las nubes y las condiciones bancarias son favorables, te puede convenir más comprar, y viceversa.

Hay que destacar que en el sector del alquiler se vive bajo la ‘ley del más rápido’. La oferta es limitada y los mejores pisos se reservan muy rápido. Una casa a un precio razonable y de calidad dura pocos días. En cambio, el mercado de las compraventas es más reflexivo.

Por ejemplo, Carolina es una de esas personas que se ha visto en esta disyuntiva. “Estuve durante meses buscando una casa en alquiler. Trabajo desde casa y tengo mascotas, así que quería algo que me permitiera vivir cómodamente y con jardín. Después de meses buscando, lo que más se adecuaba a mis necesidades que encontré no bajaba de 900 euros. Al final, me decanté por comprar una casa. La hipoteca que pago es de 480 euros, casi la mitad de lo que me costaría el alquiler”, comenta a idealista/news.

¿Cuándo es mejor comprar que alquilar?
Una vez planteadas estas cuestiones, se puede establecer cuándo es mejor comprar que alquilar. Estos son algunos puntos a considerar:Ser propietario de una casa otorga cierta seguridad. Pagas algo que va a ser tuyo y que en un momento de necesidad puedes vender. Además, puedes alquilar habitaciones en el caso de que necesites unos ingresos extra.
Si tienes ahorros, una buena situación laboral y un buen perfil con el que entrar a una hipoteca, es recomendable comprar una casa.
Si encuentras una vivienda en una zona demandada a un precio adecuado y te la puedes permitir.

¿Por qué alquilar una casa?
Alquilar puede ser mejor que comprar una casa si:No puedes conseguir una hipoteca. Los gastos del alquiler son más bajos que la entrada a una casa.
Movilidad geográfica frecuente. Por ejemplo, si viajas mucho o trabajas durante largos periodos fuera, el alquiler te permite mayor comodidad a la hora de desplazarte y mudarte.
Si quieres comprar, pero no tienes ni el dinero ni encuentras la casa que te gusta, vivir de alquiler es una buena opción.

Alquiler con opción a compra, entre dos mundos.
El alquiler con opción a compra es una opción a barajar si estás dudando. Por un lado, te permite vivir de alquiler en la casa que te gusta de cara a una futura compraventa mientras reúnes el dinero necesario para poder hacerla efectiva.

Además, en el momento en el que el contrato lo permita, puedes echarte para atrás y mudarte a otra casa. Por otro lado, podrás comprar la vivienda si consigues reunir el dinero antes y el propietario estará obligado a venderla. Además, parte de las mensualidades te será descontada del precio final.

Si te interesa este tipo de acceso a la vivienda, tienes toda la información en este artículo.

¿Qué es más rentable, vender o alquilar?
“El precio del alquiler suele ser superior a la cuantía de las mensualidades de una hipoteca. Comprar para alquilar ofrece una alta rentabilidad. Las mensualidades del arrendamiento pueden pagar las del préstamo, además de generar ingresos extra. Eso sí, tienes que buscar otra vivienda en la que vivir. Yo, de hecho, iba a vender mi casa para comprar otra y ahora estoy pensando en alquilarla y entrar a una nueva hipoteca con los ahorros”, expone Escalera.

Eso sí, alquilar tu vivienda tiene sus riesgos. “El problema que puede ocurrir aquí es que la vivienda se quede vacía o no se alquile, que la ‘okupen’ o que te topes con un inquilino moroso. Sin embargo, es una opción a tener en cuenta”, subraya el Agustín.

¿Qué tengo que hacer para comprar un piso?
Antes de comprar un piso, tienes que buscar el que más se adecue a tus necesidades, valorar su estado, las posibles reformas que necesite y el coste de las mismas. Para poder solicitar una hipoteca, tendrás que tener ahorrado un 20% del valor de la vivienda, aproximadamente. Además, debes disponer de otro 10% para afrontar los gastos e impuestos.

¿Cuándo se considera un piso viejo?
Si se toma como referencia el tiempo medio de vida de un edificio, de 50 a 70 años, un piso con más de 30 años puede ser considerado viejo, pero si se han acometido obras de mejora y restauración, este tiempo puede verse ampliado.
  

miércoles, 18 de mayo de 2022

¿Fin del alquiler de renta antigua? Sí, cuando el Hijo del Propietario necesita el piso para vivir.

Si el propietario necesita para él o para sus ascendientes o descendientes la vivienda alquilada, podrá hacer uso de ella y poner fin a la renta antigua.


El mercado del alquiler todavía sigue arrastrando contratos de renta antigua. Se iniciaron antes del 9 de mayo de 1985 pero han perdurado en el tiempo por la llamada prórroga forzosa que permite al inquilino y a sus familiares permanecer en la casa de por vida o por un tiempo adicional, según los casos. No obstante, Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que la ley de arrendamientos de 194 establece algunas excepciones a esta prórroga forzosa: si el propietario necesita para él o para sus ascendientes o descendientes la vivienda alquilada, podrá hacer uso de ella y poner fin a la renta antigua.

Lo habitual es que el contrato de renta antigua llegue a su fin cuando el inquilino fallece, aunque si cuenta con cónyuge o hijos estos podrán subrogarse en el contrato de arrendamiento y asumir los derechos y obligaciones que tenía el inquilino.

Pero el propietario puede negarse a la prórroga forzosa y resolver el contrato de alquiler en caso de que necesite la vivienda para sí mismo o para un ascendiente o un descendiente. Para ello, deberá comunicárselo al arrendatario con un año de antelación, aunque la causa de necesidad no es necesario que exista al tiempo en que se requiera al inquilino para que abandone la casa. “Pero sí al cumplirse un año desde que se produzca el requerimiento”, añade Salvador.

Cómo hacer efectivo el fin de la renta antigua.
Para que se produzca legamente el fin de la renta antigua el propietario deberá de justificar debidamente la necesidad de la ocupación. ¿Cómo? Haciendo saber al inquilino el nombre del familiar que necesita la casa y la causa de la necesidad. Se presumirá la necesidad para el hijo cuando precise domiciliarse en la vivienda arrendada pese a residir en otro término municipal. O cuando contraiga matrimonio y deba residir en la localidad donde se ubique la finca.

La jurisprudencia admite que una de las necesidades de ocupación sea el deseo de independizarse de uno de los descendientes del arrendador. Eso sí, dicho deseo debe ser firme y conforme a la realidad social del momento, con lo que el arrendador deberá acreditar que el hijo tiene la edad, salud y motivos, así como medios económicos para vivir independizado.

En ningún caso la jurisprudencia permite que se ponga fin al contrato de renta antigua cuando el arrendador o el familiar para quien reclame la vivienda alquilada cuente con otra vivienda similar y que se encontrara desalojada con seis meses de antelación a la denegación de la prórroga forzosa comunicada al inquilino.

Cómo procurar el desalojo del inquilino de renta antigua.
  • El propietario debe comunicar el fin de la prórroga forzosa al inquilino con un año de antelación, de manera fehaciente y mediante requerimiento.
  • Debe poner de manifiesto la persona que necesita la casa y la causa por la que la necesita.
  • El inquilino debe contestar si acepta o no la denegación de la prórroga forzosa en el plazo de 30 días y de manera fehaciente. En caso de respuesta favorable, el arrendador puede instar el lanzamiento en sede judicial y llegado el momento. Por el contrario, si la denegación de la prórroga no es aceptada, el inquilino deberá exponer las causas en que sustente su oposición. En caso de no hacerlo en plazo, podrá el arrendador ejercitar la acción de desahucio trascurridos 6 meses desde el requerimiento.
  • Si el inquilino se marcha del piso en los seis meses siguientes al requerimiento, tendrá derecho a cobrar dos anualidades de renta en concepto de indemnización. Si tarda un año, sólo cobrará una anualidad. Y si tarda más de un año, perderá el derecho a cobro de indemnización.
  • Una vez se ha quedado el piso vacío, el hijo del arrendador o familiar deberá ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes a la salida del inquilino y no podrá alquilarla o ceder su uso a un tercero en los siguientes tres años. De lo contrario, el inquilino podrá recuperar la vivienda y el dueño de la casa no podrá disponer de su vivienda por esta causa hasta transcurridos tres años desde que el inquilino vuelva a la vivienda.
 

sábado, 7 de mayo de 2022

Reservado Piso Reformado en Ventas de Retamosa.

Piso totalmente reformado para entrar a vivir ¡YA!.


  • 2 Dormitorios.
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  • Cocina independiente.
  • Salón.
  • Tipo de suelo; Tarima.
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  • Piscina Comunitaria.
  • Tipo de calefacción; Emisores Eléctricos.
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  • Plaza de Garaje Nº 12.



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