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martes, 23 de abril de 2024

Quién paga el seguro de alquiler de un piso: ¿Propietario o Inquilino?

El seguro del alquiler de un piso, recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, opera como un mecanismo protector ante posibles incumplimientos de contratos.


Un seguro de alquiler es una póliza diseñada para ofrecer protección financiera y cobertura de riesgos asociados al alquiler de una vivienda o inmueble. Este tipo de seguro puede ser contratado tanto por el propietario del inmueble como por el inquilino, aunque cubren diferentes aspectos según la parte que lo contrate. Para el propietario, el seguro de alquiler puede incluir coberturas por impago del alquiler, daños al inmueble causados por el inquilino, defensa jurídica en caso de litigios relacionados con el alquiler, y otras garantías adicionales que protegen la inversión del propietario.

En el caso del inquilino, existen seguros de alquiler que ofrecen cobertura de responsabilidad civil, lo que implica la protección ante posibles daños a terceros que puedan tener lugar dentro de la propiedad alquilada, así como la cobertura de sus pertenencias personales contra robo, incendio y otros riesgos. Actualmente, el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite establecer garantías adicionales, además de la fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Una de estas garantías puede ser el seguro de impago del alquiler. El seguro de impago de alquiler es una póliza específicamente diseñada para proteger al propietario de una propiedad inmobiliaria frente a la posibilidad de que el inquilino deje de pagar el alquiler. Esta clase de seguro suele ofrecer varias coberturas adicionales más allá del impago, como pueden ser la defensa jurídica, el asesoramiento legal y, en algunos casos, el pago de servicios de desahucio.

En cuanto al pago del seguro de impago de alquiler, la legislación no especifica quién debe asumir este coste, dejando así la determinación a la negociación entre el propietario (arrendador) y el inquilino. Esto significa que el acuerdo sobre quién paga el seguro puede variar y dependerá de lo que acuerden ambas partes o de lo que decida imponer el arrendador. Sin embargo, es importante tener en cuenta la limitación impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que el arrendador no puede solicitar al inquilino una garantía adicional superior a dos mensualidades de renta. Por lo tanto, si el inquilino es quien asume el coste del seguro, la prima del mismo no debería exceder este límite.

Aunque sea el inquilino quien pague el seguro, el beneficiario último es el arrendador, ya que el seguro cubre, principalmente, el riesgo de impago de la renta por parte del inquilino, asegurando al arrendador contra la pérdida de ingresos. Además de esto, el seguro de impago de alquiler puede ofrecer otras coberturas como la defensa jurídica y, en algunos casos, el coste de los procesos de desahucio. La decisión sobre quién paga el seguro debe ser resultado de una negociación entre las partes, respetando las limitaciones legales en cuanto a las garantías adicionales. Este arreglo facilita un mayor grado de seguridad en la relación contractual de arrendamiento, al tiempo que funciona como un mecanismo de protección financiera para el arrendador.
  

lunes, 22 de abril de 2024

Con cuánta antelación debe avisar el Propietario de un piso al Inquilino si no quiere renovar el contrato de Alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula las condiciones para inquilinos y arrendatarios en contratos de alquiler, con el fin de proteger su seguridad jurídica.


En España, la normativa que regula las condiciones bajo las cuales se puede realizar el arrendamiento de viviendas establece que el propietario de un piso debe comunicar su intención de no renovar el contrato de alquiler al inquilino con una antelación mínima. Esta medida busca equilibrar los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino, asegurando a este último un plazo razonable para buscar una nueva vivienda y organizar su mudanza sin precipitaciones.

La antelación con la que el propietario debe notificar al inquilino que no desea renovar el contrato de alquiler es de al menos 4 meses antes de la fecha de terminación del contrato en curso. Este plazo permite al inquilino tener el tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias respecto a su próxima vivienda. La regulación sobre esta materia se encuentra recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de España.

Concretamente, el artículo 9 de la LAU es el que establece los plazos con los que deben actuar tanto el arrendador como el arrendatario en caso de no querer renovar el contrato de alquiler al término del periodo obligatorio o de cualquiera de sus prórrogas. Según el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente para el propietario y facultativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta un máximo de cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), siempre que el arrendatario no manifieste al arrendador, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Por su parte, si es el arrendador quien decide no renovar el contrato, la misma ley, tras su última modificación, establece que debe notificar esta decisión al arrendatario con un mínimo de 4 meses de antelación a la fecha en que se vaya a terminar el contrato o la prórroga del mismo. Estos plazos son esenciales para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones de arrendamiento, ofreciendo tanto al arrendatario como al arrendador un marco claro para la planificación y toma de decisiones con respecto a la vivienda arrendada.

Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿puede hacerlo?
La LAU en España, incluye disposiciones específicas que permiten al propietario, bajo ciertas condiciones, recuperar la vivienda alquilada antes de la finalización del contrato de arrendamiento. Esta facultad se encuentra detallada en el artículo 9.3 de la LAU, el cual fue actualizado con la reforma legislativa llevada a cabo en 2019.

De acuerdo con esta normativa, el arrendador, siempre que sea una persona física, tiene la opción de rescindir el contrato de alquiler una vez haya transcurrido al menos un año desde la firma del mismo, en caso de que necesite la vivienda para su uso personal, el de sus padres, hijos o cónyuge. Para ejercer esta opción, es fundamental que tal posibilidad haya sido expresamente mencionada en el contrato de arrendamiento en el momento de su firma. Además, el propietario está obligado a comunicar esta decisión al inquilino con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que requiera la vivienda.

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La ley establece una salvaguarda para proteger el derecho del inquilino en caso de que, una vez recuperada la vivienda, ni el arrendador ni los familiares para quienes se recuperó la propiedad la ocupen dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, a menos que esta falta de ocupación se justifique por una causa de fuerza mayor. En tales circunstancias, el inquilino tiene derecho a ser repuesto en el arrendamiento bajo los mismos términos y condiciones o a recibir una indemnización, cuyo monto se determinará conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
  


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