viernes, 29 de diciembre de 2023

Memoria de Portal Villa Real, 2023.

Como todos los años les dejamos nuestra actividad del 2023, año lleno de buenos y malos momentos, pero sobre todo lleno de emociones y sobre todo año de nuevos Clientes que en la mayoría de las ocasiones se han convertido en Amigos.

  • 102 operaciones, entre alquileres, compra ventas, mantenimientos, reparaciones, asesoramiento, y como no decirlo también operaciones fallidas.
  • 1.359 Amigos en nuestro perfil de FaceBook.
  • 457 seguidores en nuestra página de FaceBook.
  • 402 seguidores en nuestro perfil de Istagram.
  •  9 reseñas en Google.
  • 261 publicaciones en nuestro Blog.
  • 22 altas de telefonía DIGI.

Muchas gracias a Todos por vuestra paciencia y confianza en Portal Villa Real.

martes, 26 de diciembre de 2023

Nuestros mejores deseos para esta Nochevieja 2023.

Desde Real Villa Inmobiliario, os deseamos a todos una muy Feliz Noche Vieja, la última noche del Año. 



" La Navidad no es un momento ni una estación, sino un estado de la mente. Valorar la paz y la generosidad y tener merced es comprender el verdadero significado de Navidad "

¡ Esperamos lo paséis muy bien, en compañía de todas las personas importantes para Vosotros !
  

jueves, 21 de diciembre de 2023

El TOP10 de las frases del día de la Lotería de Navidad.

Estas son algunas de las frases mas destacadas el día del Sorteo de la Lotería de Navidad.


  1. Por un año que no juego.
  2. Ha quedado muy repartido.
  3. Para tapar agujeros.
  4. Lo vi colgado pero no lo cogí.
  5. Por un número no me ha tocado.
  6. Ya tengo para la del Niño.
  7. ¿Ya ha salido el Gordo?
  8. ¿Donde está mi sobre de los 21?
  9. Al menos tenemos salud.
  10. Todos están dentro. 
¡ MUCHA SUERTE PARA TODOS !
  

martes, 19 de diciembre de 2023

Nuestros mejores deseos para esta Navidad 2023.

La Navidad (en latín: nativitas ‘nacimiento’) es una de las festividades más importantes del cristianismo, junto con la Pascua de resurrección y Pentecostés. Esta solemnidad, que conmemora el nacimiento de Jesucristo en Belén, se celebra el 25 de diciembre en la Iglesia católica, en la Iglesia anglicana, en algunas comunidades protestantes y en la mayoría de las Iglesias ortodoxas. En algunas de estas tradiciones también el 24, la Nochebuena (inglés: Christmas Eve, alemán: Heilig Abend) y el 26 (Second day of Christmas, zweiter Weihnachtsfeiertag) son partes importantes de la fiesta de Navidad.


"A tu enemigo, el perdón.
Para un oponente, tolerancia.
A un amigo, tu corazón.
Para un cliente, el servicio.
A todos, la caridad.
Para cada niño, un buen ejemplo.
A ti mismo, respeto"

lunes, 18 de diciembre de 2023

Qué hacer y qué no hacer si no puedes pagar la Hipoteca.

Es un hecho y un problema que viene desde siempre. No hacía falta que subiera el euríbor para no poder hacer frente al pago de tu hipoteca. Y mientras muchos siguen pensando que no poder pagar, tiene que estar ligado a una situación económica catastrófica, yo no dejo de cerrar acuerdos extrajudiciales de cancelación total de las deudas, sin importar en absoluto los ingresos del deudor.


Y es que dedicarse a resolver situaciones de impago en préstamos hipotecarios es una profesión apasionante. Sobre todo, cuando el conocimiento adquirido te permite transmitir calma y paz a todas esas personas que dejan de dormir porque no pueden vivir si siguen haciendo frente al pago de su hipoteca. O a esas otras que tampoco descansan porque ya dejaron de pagarla hace tiempo y esperan su condena como si fuera una “muerte lenta” sin saber que existen opciones. Muchas opciones.

Y mientras van pasando los años y dejas atrás a tantísimas personas que siempre te recordarán por ser su “salvavidas”, de vez en cuanto aparece en las noticias un desahucio y piensas: ¿Por qué?.

A día de hoy, sabiendo todo lo que sé, puedo decir que no siento pena ni empatía y explicaré por qué.

Existen cuatro tipos de perfiles de “deudores” hipotecarios:
  1. Los que dejan de pagar su hipoteca y de manera responsable se ponen en manos de expertos profesionales que sabemos cómo dejarlos a cero de todas sus deudas, asumiendo que ese inmueble lo van a perder.
  2. Los que dejan de pagar su hipoteca y al no tener recursos económicos para contratar a un buen profesional, se van dejando asesorar por diferentes Plataformas gratuitas de ayuda.
  3. Los que dejan de pagar su hipoteca y se ponen en manos de profesionales que no lo son en absoluto y les hacen perder su dinero.
  4. Los que dejan de pagar su hipoteca y no hacen nada.
Qué pasa con quienes no pagan la hipoteca pero acuden a un profesional.
Tal vez parezca sorprendente esto que voy a decir, pero se puede defender a muerte a una persona que no pueda pagar su hipoteca y trabajar mano a mano con el acreedor remando juntos en una misma dirección.

Eso es lo que transforma a un profesional de este sector, en un muy buen profesional y es lo que determinará el éxito de la operación en favor siempre del deudor y con la aprobación del acreedor.

Es por ello que el que tenga la suerte de poder contar con un muy buen profesional siempre será el que consiga volver a empezar dejando sus deudas atrás (hipoteca, ibi, comunidad, embargos…), dándose la posibilidad de emprender un nuevo camino ilusionante que pueda sostener financieramente.

Este tipo de personas dejan de sentir apego por ese inmueble que van a perder y consiguen asumir su situación transformando la adversidad en oportunidad.

Qué pasa con quién impaga la hipoteca pero no contrata a un buen profesional.
Las Plataformas gratuitas de ayuda al deudor hacen una labor social importante. Generalmente las personas que acuden a ellos son aquellas que no tienen recursos económicos. Allí pueden obtener información referente al Código de las Buenas Prácticas y las diferentes medidas de protección que actualmente se contemplan para los que son considerados “deudores hipotecarios sin recursos” que, como ya sabemos, tienen que cumplir con una serie de requisitos según marca el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo que posteriormente ha sido modificado por el Real Decreto Ley 19/2022 de 22 de noviembre, estableciendo nuevas medidas urgentes de protección para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios de la vivienda habitual.

Es valiosa la información que ellos aportan, pero estas medidas no son infinitas, ni tampoco aplicables a todo el mundo que las quiera solicitar.

Supongo que, con el fin de ayudar, intentan por todos los medios mantener a esas personas dentro de sus casas porque no tienen a donde ir, pero hay un problema. No mantienen comunicación alguna con los acreedores.

Les suelen hacer creer que tendrán la posibilidad de conseguir una dación en pago con alquiler social, pero las hipotecas las van cediendo de bancos a fondos y de fondos a inversores.

Los alquileres sociales solo los conceden algunas entidades bancarias en base a los ingresos y por supuesto, antes tienen que aceptar la dación en pago.

Si pasa el tiempo y esa deuda cae en un fondo, olvídate de alquiler social.

Es un gran problema porque las expectativas que se les crea a esas personas, la mayoría de las veces no se pueden cumplir, pero ellas no lo aceptan porque siempre conocen a alguien a quien le salió bien y creen que aguantando lo conseguirán.

Este perfil se reconoce fácilmente pues son personas que no asumen ni aceptan que si no pagas la hipoteca, la casa en la que vives tarde o temprano la pierdes. Son personas que no escuchan ni negocian con el acreedor pues se creen que tienen todos los derechos y ninguna obligación. Cuando llega el lanzamiento, lo que nadie cuenta es que se les dieron alternativas para evitarlo incluso ofreciéndoles dinero, además de la cancelación de su deuda y no las quisieron escuchar.

Los que dejan de pagar su hipoteca y se ponen en manos de profesionales que no lo son y pierden dinero.
Por desgracia sigue pasando. Como en todas las profesiones, existen los oportunistas que se aprovechan de las vulnerabilidades de las personas. Suelen ser abogados expertos en cualquier otro ámbito... (puedes ser un fabuloso otorrino o un experto cardiólogo. Si tienes que operar tu corazón, evidentemente tendrá que hacerlo el segundo, pues con esto lo mismo).

No vale con ser abogado. Debe ser un abogado experto en derecho bancario y alguien que demuestre a través de una conversación que el objetivo no es esperar a que llegue una demanda de ejecución hipotecaria a la que oponerse. El objetivo debe ser resolverlo mediante un acuerdo extrajudicial y si llegara la demanda ente medias, por supuesto habrá que oponerse.

Me he encontrado con muchas personas que, cansadas de ser engañadas, ya no confiaban en nadie.
Su intención siempre fue la correcta y éstas sí que son víctimas de verdad. Por suerte para ellas, siempre existirá una alternativa con la resolver todo en el último momento si dan con el profesional adecuado. Siempre se puede evitar un desahucio.

Los que dejan de pagar su hipoteca y no hacen nada.
Este ultimo caso es lo más parecido a inmolarse y no creo que sea necesario explicar los motivos. Si dejas de pagar una hipoteca y no te pones en manos de nadie que te ayude a negociar. Si tampoco haces el intento de hacerlo tú, contestando a las llamadas en las que posiblemente te estén proponiendo llegar a un acuerdo amistoso de cancelación de deuda.

Si te llega la demanda de ejecución hipotecaria y tras la subasta, una vez que el acreedor se adjudique el inmueble, sigues metido dentro sin dar señales de vida… Te llegará el desahucio y seguramente también te quedarás con deuda.

El tipo de personas que hacen esto suelen ser aquellas que dejan de pagar la hipoteca y se marchan a su país de origen dejando la vivienda vacía con un alto riesgo de que sea okupada.
    
O las que se aprovechan hasta el ultimo momento de la renta de una familia que vive en ese inmueble de alquiler y que posteriormente serán a las que desahucien sin tener culpa de nada.

También existen personas que por ignorancia o miedo a enfrentarse a su realidad se esconden y no dan la cara.

Trabajar para defender al deudor y saber cómo es y piensa el acreedor te da mucho poder, pero ese “poder” nunca debería utilizarse para tensar la cuerda y hacer creer a una persona que no ha podido pagar su hipoteca, que puede mantenerse en una posición de soberbia y negación ante cualquier propuesta amistosa.

La gran mayoría de las entidades bancarias y sobre todo los fondos lo último que quieren es llegar al desahucio. Conociendo la cantidad de alternativas beneficiosas que se le ofrece a una persona que impaga un préstamo hipotecario, considero importante hacer un ejercicio de responsabilidad y dejar de culpar por defecto siempre a los mismos.

Si no puedes pagar tu hipoteca, hay que negociar. Seamos justos. Ni los buenos son tan buenos ni los malos tan malos.
  

lunes, 4 de diciembre de 2023

Festividad de la Constitución y la Inmaculada.

Les informamos que los días 6 y 8 de Diciembre (Día de la Constitución Española e Inmaculada Concepción, respectivamente), nuestra oficina  permanecerá cerrada por ser festivo Nacional.  

            


Disculpen las molestias
 

martes, 28 de noviembre de 2023

Inversiones que se pueden hacer antes de final de año para ahorrar en la factura del IRPF.

El tramo final del año puede ser un buen momento para realizar ciertas inversiones u operaciones que permitan aliviar la factura del IRPF de 2023, que se liquidará en la primavera de 2024. Los expertos de Aedaf y el Consejo General de Economistas ofrecen algunas opciones:


  • Alquilar una vivienda. Si tiene una vivienda que quiere alquilar de manera habitual, se recomienda formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para disfrutar de una reducción del 60 %, ya que bajará al 50 % a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, si la vivienda se encuentra en un mercado tensionado o ha sido rehabilitada puede acceder a reducciones mayores para contratos firmados a partir de 2024.
  • Realizar reparaciones en viviendas en alquiler. Si tiene una vivienda en alquiler permanente, los gastos de reparación y conservación son deducibles en los cuatro siguientes ejercicios, por lo que el final de año puede ser un buen momento para realizar estas inversiones y disfrutar de sus ventajas fiscales ya en 2024.
  • Reinvertir las ganancias de vender la vivienda habitual. Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual no tributan si se reinvierten en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
  

miércoles, 22 de noviembre de 2023

Propiedades disponibles en Hormigos, Arroyomolinos y Madrid.

 ¿Le interesa alguna de nuestras Propiedades?




Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 20 de noviembre de 2023

Propiedades disponibles en Navalcarnero.

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Teléfono: +34 91 810 17 58
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viernes, 17 de noviembre de 2023

Certificación Registral: qué es, para qué sirve y cómo obtenerla.

La certificación registral es un documento relativo a la propiedad pero, ¿para qué sirve y cómo obtener este certificado?


Uno de los documentos que puedes necesitar de cara a la formalización de la compraventa de un inmueble y la obtención de una hipoteca es la certificación registral del inmueble, que suele tomar la forma de certificación de dominio y cargas.

En este artículo te contamos qué certificación registral necesitarás para tus transacciones inmobiliarias, cuánto cuesta y cómo obtenerla.

¿Qué es la certificación registral y para qué sirve?
La certificación registral es un documento público firmado por un registrador de la propiedad en el que se da fe del contenido del registro y en el que consta todo lo relativo a una finca ya registrada. Por ejemplo, titularidades actuales y antiguas, así como derechos vigentes y extinguidos.

Este documento sirve para hacer valer tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello. También es medio de prueba y tiene eficacia frente a todos.

¿Qué tipos de certificaciones existen?
La certificación más usual (y la que suele relacionarse con los procesos de compraventa de vivienda e hipoteca) es la certificación de dominio y cargas o certificación de la finca, que comprende los datos vigentes en cuanto a su descripción completa, su propietario o propietarios, los derechos que puedan haberse constituido sobre la propiedad (como el arrendamiento, el usufructo o el uso) y las cargas que pesen sobre la finca (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, etc.), o bien la circunstancia de estar libre de ellas.

Existen otros tipos de certificaciones registrales, como la certificación literal, que consiste en la transcripción completa de uno o varios asientos o inscripciones del historial de una finca.

Contenido de una certificación registral.
La información de una certificación registral dependerá del tipo de certificación de que se trate. Siguiendo el ejemplo de la certificación de dominio y cargas, la más frecuente de todas, ésta deberá contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas.

Al acceder a tu certificación conocerás, entre otras cosas, quiénes son los titulares o el titular del inmueble, qué tipo o tipos de dominio existen sobre ella (pleno dominio, nuda propiedad y/o usufructo) y en qué porcentajes, cargas (hipotecas, etc.)...

Diferencia entre una nota simple y una certificación registral.
Tanto la nota simple como la certificación registral son documentos que contienen la información más relevante sobre la situación jurídica de una finca o inmueble. Sin embargo, a través de la nota simple no se puede dar información de titulares antiguos o de derechos que ya están cancelados.

En cuanto a su solicitud, ambos documentos pueden solicitarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción se encuentre el inmueble, si bien será necesario en todo caso expresar previamente el interés legítimo que se tenga para pedir la información (siempre que no seas el titular del derecho). Esto se debe a que los asientos registrales están protegidos por la Ley de Protección de datos.

Más allá de estos puntos, la principal diferencia entre certificación registral y nota simple consiste en que, si bien la nota simple es meramente informativa, la certificación es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos.

Cómo sacar la certificación del Registro de la Propiedad.
Solicitar una certificación registral es muy sencillo: pueden solicitarse directamente en el Registro de la Propiedad o bien de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores. Eso sí, deberás identificarte mediante firma electrónica o bien ser usuario abonado del servicio.

Además, deberás aportar algún dato sobre el inmueble que permita su identificación (Código Registral Único o CRU, Identificador Único de Fincas Registrales o IDUFIR o bien datos registrales).

No olvides que también deberás alegar un interés legítimo, es decir, debes especificar un motivo por el que se solicita o la finalidad para la que se usará la información:

  1. Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad: Deberá marcarse esta casilla cuando la petición tenga por objeto conocer la capacidad de atender a sus responsabilidades por parte de los titulares registrales de bienes o derechos concretos. Así sucede, por ejemplo, en préstamos al titular registral, contratar un arrendamiento con el titular registral como inquilino, contratar servicios a favor del titular registral, etc. También podrá utilizarse este campo cuando quiera acreditarse que no se es dueño de bienes inmuebles (por ejemplo, para la obtención de viviendas de protección oficial, de justicia gratuita o de ayudas o subvenciones).
  • Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones: Deberá marcarse esta casilla cuando el objetivo sea conocer el conjunto de derechos que recaen sobre un inmueble: propiedad, usufructo, servidumbres, limitaciones urbanísticas, cargas, etc. Por ejemplo, conocer si se tienen derechos de paso o acceso, si una finca es edificable, la descripción registral de la finca, estudios para tasación de la finca, aclaración o regulación ante el Catastro u otros Organismos, etc.
  • Investigación para contratación o interposición de acciones; ser titular de algún derecho sobre la finca u otros motivos: Esta casilla deberá marcarse cuando se pretenda la adquisición de la finca o de algún derecho sobre ella, como, por ejemplo, la compra de la finca, adquisición del usufructo, alquiler o préstamo con garantía hipotecaria. También deberá marcarse cuando se pretendan interponer acciones judiciales contra el titular registral o sobre la finca (pedir el embargo de la finca, ejercitar un retracto de comuneros, de colindantes o de arrendatarios sobre la finca, reclamar judicialmente algún derecho sobre la finca, para el ejercicio del deslinde de fincas, etc.).
  

miércoles, 15 de noviembre de 2023

El Arrendador, exento de renovar el contrato de alquiler, aunque vivan los padres del Inquilino.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido en una sentencia que no importa que el titular del contrato de arrendamiento de una propiedad ya no resida en ella y que sean sus padres quienes la ocupen al finalizar el contrato. En concreto, dictamina que, si el plazo del contrato de alquiler ha finalizado, no es relevante que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no es un impedimento para cumplir con la obligación de devolver la propiedad al final del arrendamiento.


En este caso, en noviembre de 2017, el arrendador, BBVA, y el inquilino celebraron un contrato de alquiler de vivienda. En julio y octubre, el banco notificó al inquilino con más de treinta días de antelación que no renovaría el contrato.

El BBVA presentó una demanda de Juicio Verbal de Desahucio por expiración legal del plazo contra el inquilino en relación con el contrato de alquiler de la propiedad, solicitando que desocupara la propiedad dentro del plazo legal.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa aceptó parcialmente la demanda, argumentando que la vivienda había sido propiedad de los padres del demandado, quienes vivían en ella desde el 22 de octubre de 2009, y que se había demostrado que el demandado no estaba ocupando la vivienda en cuestión, sino sus padres, por lo que no se ordenó el desalojo. El juez consideró que el actor no estaba ocupando la propiedad litigiosa, sino que esta estaba siendo ocupada por su padre, por lo que desestimó la solicitud de desalojo.

El banco presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso, revocando la sentencia original y declarando la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de la propiedad.

La Sala concluye que, dado que el demandado es el titular del contrato de arrendamiento, no es relevante que se haya trasladado a otro domicilio, ya que sigue siendo responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, incluyendo la devolución de la propiedad al final del contrato. Por lo tanto, no importa que los padres del inquilino estén viviendo en la propiedad, ya que esto no afecta la obligación de devolver la propiedad al arrendador.

lunes, 13 de noviembre de 2023

Reservado Apartamento en bonita corrala típica de Navalcarnero.

Apartamento en bonita corrala típica de Navalcarnero.
  • A 3 minutos de la Plaza de Segovia.
  • Entrada directamente al salón.
  • Cocina independiente.
  • Baño completo.
  • Habitación grande con armario empotrado que ocupa toda la pared.




650 € + Mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 9 de noviembre de 2023

BAJADA DE PRECIO un 20% Solar Urbanizable en Hormigos, Toledo.

Solar de 1.500 m2.

" El municipio se encuentra situado en un valle, pero ventilado por todos aires,​ en la comarca de Torrijos y linda con los términos municipales de Escalona y Nombela al norte, Maqueda al este, Santa Olalla y Otero al sur, y El Casar de Escalona al oeste ".

¡ BAJADA DE PRECIO !





  • Con Licencia y Proyecto para la construcción de 2 Viviendas Unifamiliares.
  • Calle Avellano, núm 8.
  • Urbanización "Fuente Romero de Hormigos".
  • Esta Parcela es propiedad de una Empresa, con lo que lleva el 21% de Impuestos.
32.000 €
29.900 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿Quién tiene que pagar el IBI en un alquiler en 2023?

Casi todos los inmuebles están sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). ¿Pero quién tiene que pagarlo en un arrendamiento, el propietario o el inquilino? En este artículo explicamos a quién corresponde el IBI en un contrato de alquiler.


¿Quién paga el IBI en un alquiler en 2023?
Al alquilar una propiedad, generalmente es el propietario quien asume los impuestos asociados con el inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, es esencial recordar que todos los gastos relacionados con una vivienda alquilada pueden ser acordados y repartidos entre el arrendatario y el arrendador en el momento de establecer el contrato de alquiler.

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Por lo tanto, aunque lo habitual es que el arrendador asuma el pago del IBI, podría no hacerlo si lo pacta con el inquilino en el contrato de alquiler. La clave para saber quién tiene que pagar algo en un arrendamiento es acudir a ver lo que se firmó en el contrato.

¿Qué paga el propietario y el inquilino en un alquiler?
Como se menciona anteriormente, el reparto de los gastos depende de lo que ambas partes pacten en el contrato de alquiler, mayormente. Sin embargo, existen una serie de reglas comunes en cuanto al reparto del pago de los distintos gastos en un arrendamiento.

Reparto general de gastos:
El casero debe hacer frente a los siguientes gastos, a menos que se especifique en el contrato de alquiler:
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos de comunidad de vecinos.
  • Tasa de basuras.
  • Seguro de la vivienda.
  • Seguros de mantenimiento (como el de la caldera).
El inquilino debe costear los consumos que pueden medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, entre otros.

Averías o daños en la vivienda.
El propietario debe ocuparse de las averías importantes como las de la lavadora o la caldera, a menos que sean daños menores o se demuestre que el inquilino es responsable del daño.

En cuanto al inquilino: Daños causados por él mismo o sus visitantes, como romper un cristal.
Gastos menores derivados del uso diario del piso, como cambiar bombillas, reparar la cadena del baño o la correa de una persiana.

¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?

¿Qué pasa si el inquilino paga el IBI?
Si paga el IBI el arrendatario puede intentar que el arrendador (propietario) le haga algún tipo de descuento o bonificación, aunque no tendría por qué hacerlo. Cabe recordar que, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.

¿Qué paga el inquilino con la nueva Ley?
Con la nueva Ley, el inquilino pagará lo que se haya establecido en el contrato de alquiler, por ejemplo, el IBI, si es lo que ambas partes han pactado. También, generalmente, deberá abonar los suministros.

Lo que no pagará con la nueva normativa es la comisión inmobiliaria en el alquiler. Con la nueva Ley de Vivienda, a partir de ahora, es el propietario el que debe encargarse de pagar los gastos de gestión.
  

martes, 31 de octubre de 2023

Estoy de alquiler y se me ha averiado la lavadora, ¿Quién se encarga de las reparaciones según la ley?

Te contamos quién debe pagar los gastos de las reparaciones de los electrodomésticos de una vivienda en alquiler si tienes este problema.


Los conflictos entre inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler son muy comunes, ya que suceden problemas durante la vigencia del contrato de arrendamiento que no siempre sabemos solucionar. Una de las cuestiones más frecuentes es: ¿quién se hace cargo de las reparaciones si un electrodoméstico se estropea?. Para desvelar esta incógnita debemos echar un vistazo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas a seguir en los acuerdos de alquiler de viviendas.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 282, de 25/11/1994, establece que esta ley tiene como objetivo la regulación de los arrendamientos de vivienda. Por ejemplo, un aspecto que deben tener en cuenta los inquilinos y propietarios de inmuebles en alquiler es la duración del contrato. La normativa impone que el «plazo mínimo de duración del contrato de cinco años».

De la misma forma, la LAU regula quién debe encargarse de las reparaciones de los electrodomésticos si se averían durante la duración del contrato de arrendamiento. Así que si tienes cualquier problema relacionado con esto en tu vivienda arrendada, el arreglo debe cumplir con la normativa.

LA LEY ESTABLECE QUÍEN DEBE ENCARGARSE DE LAS REPARACIONES

Los contratos de alquiler de viviendas en España han aumentado en los últimos años. Y para evitar problemas legales entre arrendador y arrendatario, la normativa establece unas medidas que deben cumplir durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento.

En este sentido, en relación a las reparaciones en la vivienda la ley es clara: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido». Según la LAU, el propietario de la vivienda está obligado a encargarse de las reparaciones de la lavadora, el lavavajillas o cualquier otro objeto que resulte necesario para el disfrute de la vivienda por parte del inquilino.
Ahora bien, esta normativa tiene algunos aspectos importantes a tener en cuenta por parte del inquilino. Ya que según la ley debemos comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible la necesidad de las reparaciones. Además, el arrendatario deberá «facilitar la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».

¿QUÉ OCURRE CON LAS PEQUEÑAS REPARACIONES?
Según recoge el art.24.4 de la LAU: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«. Pero, ¿qué se entiende por pequeñas reparaciones?. La ley establece que estas pequeñas reparaciones son las que suceden por el uso normal de la vivienda en alquiler. Es decir, aquellas que afectan al uso diario de la vivienda y que deben ser satisfechas por el inquilino.

Por ejemplo, si eres inquilino de una vivienda en alquiler deberás cubrir las reparaciones que sufres en el día a día. Esto es la sustitución de bombillas, o el arreglo de grifos, enchufes o cerraduras.

En relación a esto debemos saber diferenciar estas reparaciones del uso diario, con las averías de los electrodomésticos de la cocina. A pesar de que los usemos a diario, no son pagos que deba afrontar el inquilino. Siempre y cuando no sean fruto de un mal uso por parte del arrendatario de la vivienda, o un daño intencionado por este.

En cualquier caso, el inquilino podrá rescindir el contrato de alquiler siempre y cuando ocurran las siguientes situaciones:

  • La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
  • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Para evitar conflictos, los expertos recomiendan hacer un inventario completo y exhaustivo de todos los elementos que constituyen el inmueble. Así tanto inquilino como propietario podrán probar el estado inicial de estos para evitar problemas legales.
  

lunes, 30 de octubre de 2023

Festividad de todos los Santos.

Les informamos que el día 1 de Noviembre, por ser festivo Nacional, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

                

Disculpen las molestias

viernes, 27 de octubre de 2023

Cambio de hora al horario de invierno 2023.

El cambio de hora al horario de invierno será el sábado 28 de octubre de 2023, en concreto, a las 03:00 horas de la madrugada del sábado al domingo. Entonces, tendremos que retrasar los relojes para que marquen las 02.00 horas. Así, el domingo tendrá una hora más.



CONSEJOS PARA LLEVAR MEJOR EL CAMBIO DE HORA:
Entre los consejos para llevar mejor el cambio de hora se encuentra seguir unos horarios fijos en cuanto a alimentación y descanso para evitar la sensación de fatiga, estableciendo un ritmo regular a la hora de acostarse y levantarse, así como en las comidas, facilitan la adaptación al nuevo horario.
  

lunes, 23 de octubre de 2023

España necesitará 761.000 viviendas nuevas para alquiler asequible en la próxima década.

La vivienda asequible y su construcción centran los esfuerzos del sector privado y de la Administración para solucionar el problema de accesibilidad a la vivienda que existe en España. En este escenario, Culmia y Gad3 han querido plasmar con números la importancia que este tipo de producto tendría dentro del parque de viviendas nacional. También ha destacado las comunidades que necesitarían un mayor número de casas asequibles y donde destaca Cataluña con 225.000 y Madrid con 174.000 unidades en los siguientes 10 años para hacer frente a la fuerte demanda.


A nivel nacional, el informe apunta a que sería necesario el desarrollo de 761.000 nuevas viviendas destinadas al alquiler asequible durante los próximos 10 años para satisfacer la demanda, destensar los actuales precios del mercado y rebajar la tasa de esfuerzo que los hogares destinan al alquiler, para lo que dedican en la actualidad una media del 40% de sus ingresos.

La inversión prevista para acometer estos nuevos desarrollos se sitúa en 108.000 millones de euros (142.000 euros por vivienda), de los que el 76% provendría de la inversión privada y sólo un 24% del sector público. En detalle, un total de 81.500 millones corresponderían a la inversión privada, que se repartirían entre los 18.500 millones de los adjudicatarios y 63.000 millones de la inversión bancaria. La inversión pública por su parte alcanzaría los 26.600 millones a repartir entre las ayudas a la construcción y los subsidios de financiación.

Por regiones, Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana son las zonas que precisan de un mayor desarrollo de vivienda asequible, aunque con inversiones diferentes. La región catalana necesitará construir 225.000 viviendas de alquiler asequibles en los próximos diez años, para lo que precisará de una inversión pública de 1.010 millones de euros. La última actualización del precio de los módulos hace que su inversión sea menor que la que tiene que realizar la Comunidad de Madrid, pese a que el número de viviendas que precisa es mayor. Según el informe, la región madrileña precisa de 174.000 nuevas viviendas de alquiler asequible en la próxima década, con una inversión pública que alcanzará los 5.418 millones de euros.

Andalucía es otra de las regiones que precisa de un mayor número de vivienda de alquiler asequible, con un total de 85.000 nuevas unidades y una inversión de 4.529 millones. Le sigue la Comunidad Valencia con 85.000 viviendas y 3.245 millones. Por último, Canarias, con 46.000 viviendas y 2.486 millones.

“En España se precisan de políticas claras y eficientes para desarrollar, en colaboración púbico-privada, un parque de vivienda asequible que sea capaz de asumir la demanda inmediata y futura. Tenemos el reto de estructurar un modelo llamado a ser una de las principales soluciones al mercado de la vivienda y aterrizarlo para que sea posible a través de concursos bien articulados, una correcta gestión urbanística y una financiación atractiva”, asevera Francisco Pérez, CEO de Culmia.
Baja producción y aumento de la demanda

En un contexto en el que la producción de vivienda en España ha caído un 86% con respecto a su máximo histórico de 2006 (se construyen al año 80.000 viviendas), el mercado nacional se sitúa a la cola de Europa en cuanto a construcción de vivienda pública, siendo ya el quinto país de toda la Unión con menor parque destinado a ello. Del total de la producción de vivienda, sólo el 10% corresponde a vivienda protegida y de ese porcentaje, la mayor parte (el 80%) proviene únicamente de la inversión privada. Los datos del informe reflejan que frente a una misma inversión por parte de la Administración (26.000 millones en diez años), la colaboración público- privada elevaría la producción de vivienda pública un 72%, pasando de las 442.000 viviendas a las 761.000 unidades que se podrían desarrollar con el aporte de la inversión privada.

En España se prevé la creación de 150.000 nuevos hogares al año entre los municipios más poblados, por lo que de seguir la actual línea de desarrollo de viviendas, cada año se producirá un déficit de 20.000 viviendas asequibles.

Como se explica en el informe ‘Acceso a la Vivienda y las necesidades de Alquiler Asequible’, si se analiza la tasa de esfuerzo por grupos de ingresos, los hogares con salarios entre 1.000 y 2.000 euros son los que presentan en la actualidad un mayor grado de vulnerabilidad, con una tasa de esfuerzo desproporcionada por encima del 50% en algunos casos. Es precisamente este grupo (el 41% de los hogares en alquiler) los principales destinatarios de esta nueva oferta de alquiler asequible.

El informe elaborado por Culmia se detiene también a analizar las necesidades y opciones de vivienda para los grupos de población con ingresos menores de 1.000 euros y con ingresos mayores de 3.000 euros. Para el primer grupo, calcula que serán necesario la creación de 442.000 viviendas íntegramente de alquiler público (vivienda social) y para el segundo un plan de ayudas enfocado a facilitar el salto al mercado de compraventa mediante avales a la entrada o desgravaciones fiscales, que afectaría a 486.000 unidades en los próximos diez años.
  

viernes, 20 de octubre de 2023

Los efectos negativos de la Ley de Vivienda: así afecta a Promotoras, Inquilinos o Inmobiliarias.

La Ley de Vivienda que entró en vigor el pasado 26 de mayo contiene en su articulado multitud de artículos que están creando mucha polémica e inseguridad jurídica en el sector inmobiliario por entender que estas medidas van a reducir y están reduciendo la oferta de viviendas en alquiler y va a desplazar inversiones entre las Comunidades Autónomas que la apliquen y las que no. Así lo estima José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).


En opinión del experto, los efectos negativos de esta ley llegarán a los principales “players” del sector inmobiliario: promotores, constructores, inversores, arrendadores, inmobiliarias, inquilinos o abogados. Zurdo explica cómo afecta a cada rol.

Promotores y constructores.
Las reservas de suelo del 40% que impone la Ley para la vivienda protegida y del 20% en las actuaciones de reforma interior en suelo urbanizado, junto con la dedicación de un 50% de estas reservas para alquileres protegidos, está afectando negativamente a la actividad promotora, y por ende, también a la constructora, ante la dificultad de rentabilizar las promociones inmobiliarias con tantas limitaciones impuestas. Estas importantes reservas de suelo para vivienda protegida, sin ninguna contraprestación a cambio para los promotores inmobiliarios, en opinión del Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, provocará una disminución importante de la actividad promotora o un alza en los precios para compensar las limitaciones impuestas, porque ya desde las reservas de suelo del 30% contenidas en la Ley del Suelo de 2007, el número de viviendas protegidas en España se ha ido desplomando”.

Otra consecuencia de las importantes imposiciones y limitaciones que recoge la ley de la vivienda en materia de alquileres, en opinión de ANA, es que va a afectar a que muchos acuerdos y colaboraciones público - privadas entre Administraciones Públicas, y promotoras y constructoras para la construcción de nuevas viviendas para destinarlas al alquiler, se queden en suspenso o no lleguen a materializarse por no ser rentables.

Por ello, si las limitaciones a los alquileres persisten y no se compensan de otra manera a los promotores y constructores, fenómenos como el ‘build to rent’ están abocados al fracaso. Por último, manifiesta Zurdo que “ya estamos notando el interés de algunos promotores por desplazar las promociones inmobiliarias que tenían proyectadas en CCAA que han manifestado su intención de declarar “zonas tensionadas”, hacia otras comunidades autónomas y territorios que también han manifestado su intención de no aplicar la Ley en sus territorios”.

Inversores.
La enorme inseguridad jurídica que ha creado la Ley para el acceso a la vivienda está produciendo la espantada de muchos inversores que antes acudían al alquiler de viviendas para rentabilizar sus inversiones, y ahora buscan en el inmobiliario otras formas de inversión con menos riesgo o culminan sus inversiones yendo al mercado de la compraventa. Lo cual tiene como consecuencia, en opinión de ANA, que cada vez más se esté reduciendo la oferta de vivienda en alquiler y las rentas no paren de subir.

Arrendadores.
Según Zurdo, los arrendadores son los grandes perjudicados por esta normativa porque se les ha trasladado una función social que a ellos no les corresponde, como es la del acceso a la vivienda para la clases más desfavorecidas, que es además, un colectivo donde el riesgo del incumplimiento es mucho más alto. Actualmente, asegura Zurdo, “a la finalización de los arrendamientos se está produciendo una desbandada de muchos arrendadores hacia otros mercados, como el de la compraventa o hacia otro tipo de alquileres con menos límites y riesgos como alquileres de temporada, de habitaciones o alquileres turísticos,”.

Todo ello agravado, con el aumento de fenómenos como el de la okupación y de la inqui-okupación, para los que El Estado actualmente, según ANA, no da respuesta en la nueva Ley por el derecho a la vivienda, limitándose a legislar con nuevos requisitos para iniciar los procedimientos de desahucio, que lo único que van a originar es el alargamiento de los procedimientos de desahucio, casi sine die.

Agencias inmobiliarias.
La Ley por el derecho a la vivienda les niega que puedan cobrar a los inquilinos sus honorarios por la gestión y formalización de los alquileres, lo cual está originando, según el director feneral de la Agencia Negociadora del Alquiler, tres consecuencias inmediatas:Se está repercutiendo el coste de estos honorarios a los arrendadores, que a la vez, se los están volviendo a repercutir a los inquilinos, en subidas de rentas y por eso los precios de los alquileres no paran de subir.
Se está dejando en una situación de indefensión a muchos arrendatarios al no tener profesionales independientes que les asesoren sobre la legalidad de las operaciones de alquiler que les plantean los arrendadores.
Se están cerrando agencias inmobiliarias que se dedicaban al alquiler.

Arrendatarios.
Otros de los grandes perjudicados. Parecía que gran parte de las medidas que contenía la nueva Ley eran para favorecer a este colectivo, cuando en realidad se está comprobando que no es así, porque los arrendadores, ante tanta inseguridad jurídica y el alargamiento de los procedimientos de desahucio, para compensarlo, están elevando los requisitos que exigen a los nuevos arrendatarios para el acceso a las viviendas, quedando muchos de ellos fuera de estas exigencias, además de elevárseles las rentas para compensar los mayores riesgos.

Por último, ante la política de limitaciones impuestas a los arrendadores, -como los límites en las actualizaciones de rentas, las limitaciones de rentas que se anuncian para la zonas tensionadas, los recargos en el IBI a las viviendas vacías, etc,- los arrendadores, según manifiesta Zurdo, “están empezando a repercutir a los arrendatarios gastos que hasta ahora no se repercutían en los arrendamientos de viviendas, como gastos de comunidad, gastos por la contratación de seguros de impagos o Ibis, que están originando que los precios sigan subiendo en lugar de contenerse”.

Según ANA, las subidas de rentas que se están produciendo obedecen sobre todo a cuatro causas:Por la repercusión de nuevos gastos que se están trasladando a los arrendadores, como gastos de agencia.
Por los mayores riesgos que se están trasladando a los arrendadores como el alargamiento de los procesos de desahucio.
Por la escasez de oferta de viviendas en alquiler ante una alta demanda.
Por los nuevos límites impuestos a los arrendadores de viviendas, como la limitación en las actualizaciones de rentas o la congelación o intervención de estas.

Abogados.
También les afectan las nuevas regulaciones de la Ley de la vivienda, sobre todo en cuanto a la regulación que afecta a los procedimientos de desahucio, al complicarse enormemente los requisitos establecidos para iniciar los procedimientos de desahucio en casos de inquilinos vulnerables, con normas procedimentales muy confusas y ambiguas, y en algunos casos de difícil aplicación.

Los nuevos cambios introducidos por la nueva Ley, se añaden a los distintos cambios normativos que se han ido produciendo desde la Ley de arrendamientos de 1964; cambios que todavía están en vigor, dependiendo de la fecha de celebración de los arrendamientos, haciendo muy difícil para los mismos profesionales conocer la normativa aplicable en cada caso, porque cada supuesto concreto puede tener una normativa diferente.

Compañías de seguros.
Cualquier compañía que tenga que asegurar el riesgo del cobro de rentas en un arrendamiento de vivienda y asumir el coste de los procedimientos de desahucio de sus clientes se va a encontrar que el riesgo les ha aumentado considerablemente, lo cual desembocará en un aumento de las primas de los seguros que cobrarán a los arrendadores, que posteriormente estos trasladarán también a sus inquilinos.

La conclusión de todo lo manifestado, concluye Zurdo, “es que con estas medidas tan restrictivas que incorpora la nueva Ley por el derecho a la vivienda hacia los únicos operadores que pueden hacer que aumente la oferta de viviendas en alquiler, esta nunca aumentará, pero, en cambio, sí aumentará, y de forma considerable, su reducción, como ya está pasando”.
 

jueves, 12 de octubre de 2023

Cambios en el alquiler de la vivienda: estos son los nuevos plazos.

El mercado de alquiler de viviendas está viviendo una serie de importantes cambios tras la publicación en el BOE de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Tal y como recoge la página web oficial de La Moncloa, el nuevo texto “desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas”.


Aumento del precio del alquiler.
Una de las principales preocupaciones al buscar un lugar de alquiler es el aumento del precio, pero en este sentido la nueva ley también incluye algunos cambios. El más importante es que “se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC”. Tal y como te contábamos en este artículo, se establece un máximo de un 2% de subida en las revisiones de contratos de arrendamientos hasta final de año y se ha obligado a prorrogar aquellos contratos que expiraban antes del 30 de junio por otros seis meses y siempre que el inquilino así lo pidiera, con la excepción de que el propietario precisara del inmueble como alojamiento propio, de sus familiares o de su cónyuge.
Para asegurar un alquiler más transparente, se establecen ciertos criterios. Por ejemplo, se facilitará el intercambio de información sobre los depósitos de fianza entre las Administraciones, y se desarrollará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler. Esta medida permitirá a inquilinos y propietarios tener un mayor conocimiento del mercado de alquiler, facilitando decisiones más informadas.

Las comunidades autónomas también podrán elaborar sus propios índices para el ejercicio de sus competencias.

¿Qué cambia para los inquilinos?
Hay varias novedades que debes conocer. Por ejemplo, en caso de venta de la vivienda que estás arrendando, el nuevo comprador debe respetar tu contrato de alquiler, independientemente de si está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Además, al momento de firmar un contrato, solo se podrán exigir garantías adicionales a la fianza equivalentes de dos meses de renta. Anteriormente, el aval no tenía límite de cuantía, por lo que se podían dar prácticas abusivas.

Y hay más, si suscribes un contrato de alquiler con una persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria y formalización serán asumidos por el arrendador, reduciendo las cargas iniciales al firmar.

Los arrendadores: nuevos derechos.
No todo son beneficios para los inquilinos. Los propietarios también tienen novedades positivas. En caso de incumplimiento contractual por parte del inquilino, los propietarios pueden optar por el juicio verbal. “Se permite así acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene menores costes económicos y es más ágil que el juicio ordinario”, se indica en la web del Ministerio.

Asimismo, se potencia la mejora y conservación de la vivienda. Si ambas partes están de acuerdo, se pueden realizar obras de mejora en la vivienda a cambio de un incremento en la renta. Eso sí, las obras tienen que ir más allá de las obligatorias de la conservación que siempre debe asumirlas el propietario.

En relación al alquiler turístico, las comunidades de propietarios tendrán más control sobre estas actividades. Por acuerdo de 3/5 de los propietarios, podrán limitar o condicionar el alquiler turístico, incluyendo un posible aumento en la contribución a gastos comunes de hasta un 20%.

Cambios importantes en los plazos.
Esta nueva Ley lleva aparejados algunos cambios en los plazos que algunos plazos que quedan reflejados en la anterior normativa. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge en su web dedicada al alquiler de la vivienda las novedades sobre este texto.

El periodo de prórroga obligatoria se extiende, pasando de 3 a 5 años. Y si tu arrendador es una persona jurídica puede llegar a ser de 7 años. Durante este tiempo, los arrendadores solo podrán recuperar la vivienda para sí o su familia si esto quedaba estipulado en el contrato en el momento de la firma.
Se ha estipulado una prórroga tácita de 1 hasta 3 años.
Si estás considerando dejar el alquiler, ahora contarás con dos meses para avisar a tu arrendador, mientras que ellos tendrán que avisarte con cuatro meses de antelación.
  

miércoles, 11 de octubre de 2023

Fiesta de la Hispanidad.

En España el 12 de octubre es el Día de la Fiesta Nacional o Día de la Hispanidad, como se la conocía antes. El miércoles 12 de octubre de 2022 es un día festivo “no sustituible” en todo el territorio español. Hay que tener esto en cuenta para el Calendario Laboral de 2023. Esta celebración se acompaña de la realización de fiestas y actividades culturales. También hay un Desfile Militar en Madrid al que asiste el Rey, la Familia Real, el Presidente y otras autoridades.

¡ NUESTRA OFICINA PERMANECERA CERRADA !


El origen de esta fiesta se remonta al Descubrimiento de América. La expedición capitaneada por Cristóbal Colón llegó a la isla Guananí... un 12 de octubre de 1492. Es un hecho transcendental que puso en contacto los continentes europeo y americano. A partir de entonces nada volvería a ser lo mismo. El “12 de octubre” simboliza esta importante efeméride histórica.

martes, 10 de octubre de 2023

Gran Finca Rústica en Mancigordo, Navalcarnero, Madrid.

 Finca Rústica en Mancigordo, Km25 Carretera de Navalcarnero a Madrid.

¡ BAJADA DE PRECIO !

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Teléfono: +34 91 810 17 58
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