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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Festividad de la Inmaculada Concepción.

La Solemnidad de la Inmaculada Concepción, también llamada Día de la Inmaculada Concepción, celebra la vida sin pecado y la Inmaculada Concepción de la Virgen María, celebrada el 8 de diciembre, nueve meses antes de la fiesta de la Natividad de María, celebrada el 8 de septiembre.


¡ NUESTRA OFICINA PERMANECERA CERRADA !
  

lunes, 5 de diciembre de 2022

Día de la Constitución Española.

El Día de la Constitución en España, el 6 de diciembre, está declarado festivo nacional y por lo tanto no laborable. Conmemora el 6 de diciembre de 1978, cuando los españoles votaron en referéndum favorable la Constitución española que actualmente se encuentra vigente.


¡ NUESTRA OFICINA PERMANECERA CERRADA !
 
  

viernes, 29 de abril de 2022

Día de la Comunidad de Madrid, 2 de Mayo.

Con motivo de la celebración del 2 de Mayo, nuestra Oficina permanecerá cerrada en este día; el 2 de Mayo.


El 2 de mayo de cada año se celebra el Día de la Comunidad de Madrid, la fiesta regional de esta comunidad autónoma de España. Con ella, se conmemora el levantamiento del 2 de mayo de 1808, en el que el pueblo madrileño se levantó en armas para rebelarse contra la ocupación francesa de España y para expulsar a este ejército, el cual estaba tomando gran parte de la península ibérica. Este acontecimiento, fue el primero de la Guerra de la Independencia Española.


Actualmente, la celebración incluye una ofrenda floral a los héroes del 2 de mayo de 1808 en el cementerio de la Florida, un desfile en la Puerta del Sol con la colocación de una corona de flores a las placas de agradecimiento a los que lucharon el 2 de mayo de 1808, así como a los ciudadanos que ayudaron a las víctimas del atentado del 11 de marzo de 2004, y una ceremonia de entrega de distinciones de la Orden del Dos de Mayo y la Medalla de la Comunidad de Madrid en la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En 1908 se celebraron actos especiales presididos por el rey Alfonso XIII debido al centenario del levantamiento. En las fiestas de 2008 por el bicentenario del levantamiento del 2 de mayo, se celebraron diversas actividades culturales en la capital como exposiciones, edición de libros, conciertos y espectáculos callejeros incluyendo la participación del compositor castellonense Carles Santos y la compañía de teatro catalana La Fura dels Baus.

viernes, 18 de octubre de 2019

¿Que es un LOFT?

Queremos mostrarles un interesante artículo sobre los LOFT, si Ud. dispone de un local podemos ayudarle a transformarle.

Pinche Fotografía para Ampliar

Un LOFT, desván o galería es un gran espacio con pocas divisiones, grandes ventanas y muy luminoso.

Orígenes:
El origen del “loft” se encuentra en la ciudad de Nueva York en el año 1950, principalmente en tres de sus barrios: Tribeca, Soho y el Barrio Oeste. Estas zonas fueron las grandes protagonistas de una industria floreciente y más tarde olvidada.


Contexto:
La necesidad de grandes espacios y las rentas elevadas de pisos y apartamentos hizo que las fábricas y almacenes en desuso cobraran un gran protagonismo para ciertos sectores de la población. En un principio los utilizaron estudiantes y artistas de una forma más o menos clandestina; con el tiempo fueron rehabilitados y adaptados a restaurantes, tiendas, estudios de pintura o fotográficos y galerías de arte. Rápidamente su uso se trasladó al ámbito doméstico, convirtiéndose en viviendas de lujo, espaciosas y confortables que invitan a la calma. En la actualidad, las viviendas tipo loft se han convertido en todo un fenómeno social que se traduce en una forma de vida vanguardista y de alto nivel.

Pinche Fotografía para Ampliar

Características:
Cuando no se dispone de metros cuadrados suficientes para crear una estética loft, deben conectarse visualmente las zonas y se ha de atender a las siguientes premisas:
  • Que sea de estilo minimalista, donde los acabados son dados principalmente por los materiales de la misma construcción en estado aparente, consideradas de tipo económico.
  • Que sea una vivienda abierta y sin muros.
  • Que haya una funcionalidad en el mobiliario en todos los aspectos pero sin renunciar al confort.
  • Que haya una altura considerable en los techos o, de no haberla, que se creen sensaciones de altura a través de la decoración y los acabados.
  • Que haya una ausencia de puertas, utilizando preferentemente puertas correderas en caso de ser necesario. La división de espacios se consigue por cambios de nivel, texturas y colores.
  • El sistema constructivo predominante son los marcos rígidos, constituidos por trabes y columnas de hormigón y/o acero, cuya función sea cubrir grandes claros con uso de poco material y la sustitución de tabiques por otros elementos divisorios como muebles (sillones, libreros), plantas, paneles, láminas metálicas o de madera, vitroblock o cristal, etc.
  • Que los espacios estén inundados por luz natural: ventanas, vanos amplios, espejos.
  • Luminosidad en los materiales utilizados.
  • Sensación espacial: continuidad espacial visual conseguida mediante el pavimento, esquemas de color, etc.
  • Que los materiales usados le confieran un cierto aspecto industrial.
  • El programa arquitectónico de estos espacios es principalmente de: sala-comedor, cocineta, área de lavado, recámara y/o alcoba-estudio, y de acuerdo al sector cultural al que sea enfocado el diseño, se pueden implementar otros espacios: jardín interior, taller, área de meditación.
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 30 de agosto de 2019

Felices Fiestas Navalcarnero.

Desde Portal Villa Real, felicitamos a todos los Navalcarnereños pos las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de la Concepción.


¡ FELICES FIESTAS !

Gastronomía:
La cocina de Navalcarnero mantiene viva las artes culinarias tradicionales castellanas. De entre sus platos destaca la olla del segador, se trata de un cocido muy similar en sus contenidos al cocido madrileño con el que se alimentaban antaño los jornaleros que iban a segar el trigo, de ahí su nombre. Es muy popular debido al famoso garbanzo de Navalcarnero.

Vinos de Navalcarnero:
Los vinos de Navalcarnero están acogidos a la Denominación de Origen de Vinos de Madrid desde 1990, y el municipio da nombre a la subzona suroeste de la denominación.

Navalcarnero destaca por sus vinos, actualmente reconocidos tanto en España como a nivel internacional. Desde sus antecedentes históricos hasta nuestros días, los caldos navalcarnereños se han considerado un bien preciado, siendo las variedades de uva malvar blanca y la tinta Garnacha de la comarca, las que le confieren la riqueza de sabores a sus vinos tintos, rosados y blancos. La primera es una variedad casi exclusiva de la región madrileña y de la vecina comarca toledana de Méntrida, cuando se elabora con mimo afloran en sus vinos unos aromas primarios impensables hace unos años en los blancos. La segunda, bien elaborada, produce unos vinos rosados de bello color, afrutamiento, aroma intenso y personal, mientras que en los tintos da gran riqueza de sabores.

Actualmente los vinos de Navalcarnero son muy conocidos y apreciados sobre todo en Madrid. Debido a la composición de sus tierras, los vinos de esta región ligan muy bien con platos fuertes como las calderetas, las legumbres, los callos y la caza. Entre las bodegas se encuentran Bodegas Francisco Casas, Bodegas Muñoz Martín, Bodegas Ricardo Benito y Bodegas Valle del Sol.

miércoles, 13 de febrero de 2019

¿Que es un Contrato de Arras?

El contrato de arras o arras, también conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (como podría ser una vivienda o un automóvil), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.


Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
  • Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
  • Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).

En el Contrato de Arras​ deberá aparecer todo lo acordado entre el comprador y el vendedor. Como regla general, este contrato deberá contemplar como mínimo:
  1. Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
  2. Una descripción de la vivienda. Es evidente que si vamos a firmar un Contrato de Arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas. En este sentido, el Contrato de Arras deberá contener datos como la ciudad en la que se encuentra la vivienda, dirección, la superficie… y sin olvidar señalar si existe por ejemplo un garaje o un trastero.
  3. Precio final por el que va a adquirir la vivienda.
  4. Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, especificando de forma clara que dicha cantidad es a cuenta de la compra venta de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda en el momento de firmar la escritura. Recuerda además que si la vivienda es de nueva construcción, esta cantidad tendrá que estar gravada con el IVA correspondiente.
  5. Tiempo máximo para formalizar la venta.
  6. Posibles cargas de la propiedad.
  7. Reparto de los gastos de compraventa.
En el caso que la parte compradora no desee continuar adelante con el contrato y no hayan mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.

En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.

La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.

En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.

A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.

lunes, 17 de diciembre de 2018

Navalcarnero, un lugar para Vivir.

Historia.
La ciudad de Segovia, desde 1480, en que los Reyes Católicos le enajenaron todo el Sexmo de Valdemoro (Chinchón, Valdelaguna, Villaconejos, Bayona, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Seseña,...) y parte del Sexmo de Casarrubios(Odón, Sacedón, Brunete, Quijorna, Cienvallejos, Tiracentenos, Zarzuela, La Cabeza, la Veguilla, Serranillos, Moraleja Mayor, Moraleja de Enmedio...), para hacer merced de todo ello a los marqueses de Moya, venía realizando todo tipo de acciones ante la Corona para recuperar todo lo que se le había sustraído.
 

Pasaban los años y nada conseguía. Entre tanto, los baldíos de la ciudad, que se extendían desde Brunete hasta Casarrubios, iban siendo ocupados por los vasallos de los marqueses de Moya y por los del comendador Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios, Arroyomolinos, El Álamo, Villamanta y Valmojado. Por ello, a finales de 1499, a fin de poner remedio a tales ocupaciones y para mantener la jurisdicción en la zona, decidió fundar una nueva población, a la que iba a denominar Navalcarnero, exactamente en medio de los terrenos y las poblaciones en conflicto.

Los seis vecinos de Perales, que labraban por estos contornos, iban a ser la semilla con la que la ciudad de Segovia acometería la empresa de fundar el nuevo pueblo. Durante el verano de 1499 Segovia irá preparando la fundación para darle forma de legalidad e implicar en ello a la Corona. Calladamente, el 19 de septiembre de 1499, consiguió hábilmente una provisión real de la Corona en la que se ordenaba a la ciudad fuese a Navalcarnero para poner alcaldes y alguacil, es decir para constituir el primer Ayuntamiento.

El miércoles 10 de octubre de 1499 el representante del concejo segoviano, Hernán Pérez, se trasladó hasta Navalcarnero, reunió cinco vecinos de Perales, pues uno estaba ausente, y en un acto sencillo se procedió a la elección del primer Ayuntamiento que tuvo Navalcarnero. Con este sencillo acto, la ciudad, acababa de fundar un nuevo pueblo: Navalcarnero. Los seis vecinos de Perales, que, ni tan siquiera tenían casa aquí, pasaban a ser vecinos de la nueva población.

Fue este el primer concejo de Navalcarnero, formado por dos alcaldes, cada uno con sus funciones, tal como era costumbre en la época, y por un alguacil. Los alcaldes iban a "entender" en asuntos que no sobrepasasen los sesenta maravedís. Todo lo que superara dicha cantidad tendrían que remitirlo a Segovia, para que allí se resolviese en justicia.


Las primeras casas se construyeron en el barrio de los Castines por cañariegos - pastores que pasan por las cañadas con ganado trashumante - de Villacastín (Segovia).

El conde Gonzalo Chacón, señor de Casarrubios, se opuso, incluso por la fuerza, al desarrollo de la nueva población por considerar que se situaba en sus dominios. Se inició así un pleito larguísimo, que duró 112 años, entre los señores de los contornos y la ciudad de Segovia, que vence definitivamente en 1617, año en que se restituyen a Navalcarnero sus ejidos y se fijan los mojones correspondientes.


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