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lunes, 8 de enero de 2024

¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de regular todas las cuestiones relacionadas con el alquiler en España y, por tanto, es la que determina cómo se debe incrementar el precio del arrendamiento de una vivienda. Si bien la LAU no especifica cuál debe ser el índice que se debe utilizar para actualizar una renta, si en el contrato de arrendamiento no se acuerda ninguno, se usará el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Sin embargo, el más utilizado, con diferencia, es el Índice de Precios al Consumo (IPC).


Pero… ¿Qué es el IPC? ¿Cómo se calcula? ¿Cómo se aplica el IPC a las subidas de precio del alquiler? En este artículo respondemos a todas estas preguntas para que, tanto si somos inquilinos como propietarios, sepamos calcular el incremento de la renta de un contrato de alquiler en función del IPC.

Durante 2022 las subidas han sido astronómicas, una tendencia que comenzó a finales de 2021 y que se ha visto acelerada por la guerra. Este año se ha ido moderando y a finales de noviembre de 2023 el IPC baja 2 décimas hasta el 3,2%. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.

Durante todo 2023 el Gobierno ha limitado la desvinculado la actualización del precio del alquiler del IPC y se deberá actualizar a un máximo de un 2%.

Como el IPC durante 2022 ha tenido cifras astronómicas, llegando hasta el 10,8% en julio de 2022, para evitar que esta gran subida del IPC afecte a los precios del alquiler el Gobierno ha decidido limitar temporalmente la subida del precio de los alquileres a un máximo del 2% desde abril y hasta finales de diciembre de 2023.

¿Qué es el IPC y cómo se calcula?
El IPC o Índice de Precios al Consumo es un indicador que mide el impacto del incremento de los precios de bienes de consumo de un país. Es decir, cuánto ha crecido un país a nivel económico; por lo tanto, si el IPC es positivo significa que los precios han subido, y si es negativo, que han bajado.

Lo calcula el Instituto Nacional de Estadística a partir de los precios de los productos más consumidos por los españoles, lo que se conoce como “la cesta de la compra”, y los compara con los precios de los meses anteriores.

En 2022 el IPC ha dado una gran subida en los últimos meses, lo que significa que si nuestro contrato de alquiler cumple el año, podríamos ser susceptibles a que nos subiesen el precio.

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler en función del IPC?
En España el IPC también se utiliza para regular la subida de la renta del alquiler en algunos contratos aunque, como apuntábamos, no es obligatorio.

En el caso de que sí que se utilice el IPC para actualizar una renta, deberá hacerse cada vez que el contrato haya cumplido un año, y aplicar el valor publicado dos meses antes. Si el valor de ese mes es positivo la renta incrementará, mientras que si es negativo, disminuirá.

Para actualizar una renta tendremos que consultar en la página web del INE el valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor del IPC con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad, ya que el dato oficial suele publicarse el día 15 de cada mes. Una vez lo hayamos calculado, deberemos avisar al inquilino con un mes de antelación al día en el que toque pagar la nueva mensualidad.

En el siguiente gráfico puedes ver cómo ha evolucionado el dato del IPC que afecta a los alquileres en los últimos años.

Ejemplo práctico para actualizar la renta de un alquiler en función del IPC:
  • Supongamos que somos propietarios de una vivienda que alquilamos por 1.000 euros al mes, y cuyo contrato cumple un año el día 1 de febrero. Así, tendríamos que comunicar la subida de la mensualidad el día 1 de enero, lo que hará que tengamos que calcular la subida del alquiler con el IPC que se publique el día 15 de diciembre.
El valor del IPC en noviembre de 2023 (el último publicado por el INE), que es el que aplicaremos, es del 3,20%. A los 1.000 euros de renta actuales deberemos añadir este 3,20% más, por lo que la renta incrementará 32 euros. Ahora nuestro inquilino deberá pagarnos cada mes 1.032 euros, durante un año. A partir de entonces deberemos repetir el mismo procedimiento, hasta que finalice el contrato de arrendamiento.
  • 1 febrero 2020 Se firma el contrato de alquiler.
  • 15 diciembre 2021 Se publica el dato del IPC que debemos usar.
  • 1 enero 2021 Se comunica al inquilino que se le subirá el precio del alquiler.
  • 1 febrero 2021 Primera mensualidad con la subida del IPC.
Es muy importante mencionar que el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula en la que se especifique explícitamente que la renta del piso incrementará en función del IPC. Si no la tiene, entonces no se podrá aplicar la subida.

Por lo tanto, el precio del alquiler de una vivienda viene determinado por varios factores, uno de los cuales es el IPC, que ya sabemos cómo debemos calcular.

Debemos recordar que, ante la gran escalada de la inflación, actualmente la actualización de los precios del alquiler con el IPC está limitado a un máximo del 2% hasta diciembre de 2023.

¿Cómo será subida del alquiler según el contrato?
Según la fecha del contrato de la actualización, la subida del precio del alquiler variará:

AHORA: Subida del alquiler con el IPC entre abril de 2022 y diciembre de 2023.

Todos los contratos de alquiler vigentes que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 se desvincularán del IPC y se actualizarán de acuerdo con el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%.

lunes, 3 de abril de 2023

Cuánto se tarda en vender una vivienda en España.

El 28% de los vendedores en España tardaron menos de dos meses en vender su vivienda en 2022.

Debes saber que cada caso es un mundo, por lo que el proceso de venta de tu piso será más o menos largo en función de distintos factores, como el precio de la vivienda, la localización, su estado.


No obstante, para que te hagas una idea de lo que suele demorarse en España la venta de un piso, te adelantamos que, en 2022 el 28% de los vendedores tardaron menos de dos meses en vender su vivienda, el 20% tardó entre dos y cuatro meses, el 15% tardó entre cuatro y seis meses y el 16% entre seis meses y un año, según el informe «Experiencia de compra y venta en 2022» elaborado por Fotocasa.

5 trucos para acelerar la venta de tu piso.

1- Elegir un buen precio de venta.
El precio es una de las características más importantes para el tiempo de venta de una vivienda. Establecer un precio justo será clave para que un comprador se decida por comprar o no tu piso. Desde Fotocasa, aconsejamos tener en cuenta los siguientes factores para dar con el precio indicado para tu vivienda:
  • El estado de la casa
  • La oferta de la zona
  • El momento del mercado
Estos aspectos serán vitales para definir el precio de venta de tu piso. No obstante, es recomendable acudir a un profesional para que te ayude a ajustar el precio de tu inmueble, adaptándolo al mercado.

2- Subir la vivienda a portales como Fotocasa.
Anunciar tu piso en los portales inmobiliarios como Fotocasa te ayudará a darle visibilidad y encontrar comprador de forma más rápida. Ten en cuenta que millones de personas visitan cada día estos portales, por lo que será mucho más fácil hallar al comprador perfecto. Además, puedes emplear los anuncios destacados para potenciar la visibilidad de tu inmueble y conseguir que tu agenda de visitas no tenga huecos.

3- Crear un anuncio completo y descriptivo.
Si has decidido crear un anuncio en los portales inmobiliarios, la mejor estrategia es hacer que tu vivienda sobresalga, con una descripción completa que contenga la máxima información posible. De esta forma, te contactarán los potenciales compradores que están realmente interesados y evitarás recibir consultas sobre informaciones que ya están descritas en el anuncio.

La clave es resaltar los aspectos más atractivos de tu inmueble: terraza, luz, orientación…

4- Añadir fotografías atractivas y de calidad.
Junto con una descripción transparente y completa de tu vivienda, las fotografías serán lo que empujarán a los potenciales compradores a tener la necesidad de contactar para concertar una visita presencial. ¡Una imagen vale más que mil palabras!

Intenta que tu vivienda aparezca favorecida en las fotografías del anuncio. Sigue esto pasos para fotografiar tu vivienda con la mayor calidad:
  • Haz las fotos cuando haya luz en casa
  • Colócate en una esquina de la estancia para que se vea más espaciosa en la fotografía
  • No subas al anuncio fotos borrosas o de mala calidad
  • Recoge el piso y evita que en las imágenes se vean objetos personales como fotografías de tu familia
De todas formas, lo mejor es acudir a un profesional para que pueda sacar fotografías de calidad. Será una una inversión que marcará la diferencia.

5- ¿Sabes qué es el Home Staging?
Aunque el nombre de la técnica sea en inglés, se trata de un viejo truco: adecentar la vivienda para sacar su mejor versión y conseguir venderla antes. Estas son algunas de las claves del Home Staging, conocido como el maquillaje de las viviendas:
  • Ordena y limpia
  • Decora con elementos y colores neutros
  • Deja los muebles imprescindibles
  • Despersonaliza la vivienda: retira fotos, recuerdos, imanes en la nevera
  • Haz que la vivienda huela muy bien cuando reciba visitas. Incluso, algunos vendedores preparan bizcochos para que el espacio se impregne de ese olor a «hogar».
 

miércoles, 29 de marzo de 2023

¿Qué gastos tendré que pagar siendo propietario de una vivienda?

Comprar una vivienda no implica solo pagar una hipoteca todos los meses, hay gastos asociados a tu inmueble que, como propietario, tendrás que pagar. Si es tu primera vivienda de compra y andas un poco perdido, es normal que te surjan dudas acerca de los gastos que deberás pagar siendo propietario.


Además de los básicos como la cuota del préstamo hipotecario, el agua o la luz, tendrás que pagar otros gastos de los que no solemos ser conscientes en un inicio. Para sacarte de dudas, en este artículo te contamos cuáles son los gastos que deberás pagar al tener una casa en propiedad. ¡Allá vamos!

7 gastos que pagan los propietarios de inmuebles.

1- La hipoteca.
Este es el gasto fijo más elevado que pagan los titulares de una vivienda. Para que lo veas con un ejemplo, en España, el préstamo medio que se contrató en España el pasado mes de septiembre fue de 143.831 euros, con un plazo de devolución de 25 años, por lo que la cuota mensual de hipoteca media ronda los 575 euros al mes si se tiene en cuenta un tipo de interés medio del 1,5%.

Es un gasto elevado, aunque si el préstamo es entre dos titulares, el importe que deberá pagar cada uno se reduce. Ten en cuenta que lo ideal es que pagues una hipoteca que no suponga más del 35% de los ingresos del hogar.

2- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI es un impuesto regulado por cada Ayuntamiento, por lo que pagarás un importe u otro dependiendo de dónde residas. Este gasto deben pagarlo los propietarios de una vivienda, pero también de garajes o locales.

En España, el precio del IBI ronda entre el 0,4% y el 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda. Por ejemplo, las capitales de provincia que más pagarían para una vivienda con valor catastral de 80.000 euros serían: Lérida (774 euros), Tarragona (762 euros), Gerona (746 euros) o Melilla (640 euros), mientras que las que menos pagan son San Sebastián (147 euros), Bilbao (153 euros) o Vitoria (258 euros).

3- La comunidad y las derramas.
A no ser que tu vivienda sea una casa unifamiliar o independiente, deberás pagar los gastos de comunidad por el uso de los espacios comunes. El precio varía en función de la comunidad de vecinos, aunque por lo general, los dueños de las viviendas afrontan la parte proporcional según la superficie del inmueble. Los gastos de la comunidad incluyen servicios como la electricidad en zonas comunes, el agua, el seguro, el mantenimiento del ascensor o el servicio de limpieza y portería. Adicionalmente, si se aprobasen derramas para realizar obras o arreglos en la fachada, el gasto de la cuota de la comunidad puede dispararse.

En España, el gasto medio de comunidad es de unos 50 euros mensuales.

4- El seguro del hogar.
Para estar cubierto ante eventualidades, las viviendas requieren de la contratación de un seguro del hogar que te proteja ante robos, incendios, inundaciones… El precio del seguro dependerá de varios factores, como la cobertura, la compañía elegida o de tu vivienda. Para que te hagas una idea, el precio medio de una póliza de seguro del hogar es de unos 250 euros al año, tal y como informa la Organización de Consumidores y Usuarios.

5- Tasa de basuras.
La tasa de basuras, junto con el IBI, es otro de las gastos municipales que deben pagar los propietarios de vivienda. Se trata de una cuota que cobra el Ayuntamiento para asumir los gastos del servicio de recogida de basuras.

Casi todas las grandes ciudades o capitales de provincia en España aplican este gasto a los propietarios de inmuebles, sin embargo, no todos pagan lo mismo. Imagínate que eres propietario de una vivienda de 95 metros cuadrados: en Barcelona pagarías 150 euros anuales y en Alicante, por otro lado, pagarías solamente 30 euros al año.

6- Gastos de mantenimiento.
A diferencia de los inquilinos de pisos de alquiler, los propietarios de una vivienda son los responsables de pagar los gastos de mantenimiento de una vivienda. Es común tener que renovar electrodomésticos tras un tiempo de uso, reparar averías y desperfectos… por lo que es muy importante contar con un buen seguro del hogar que te incluya la reparación de daños en tu vivienda.
Se aconseja contar con un fondo de emergencia para posibles averías o reparaciones en casa, además de disponer de un buen seguro del hogar.

7- Gastos varios: suministros e Internet.
Estos gastos también los pagarías siendo inquilino, pero no está de más recordarlos. A tu presupuesto mensual de gastos de casa deberás añadirle todos los servicios básicos:Factura de la luz.
  • Factura del agua
  • Factura del gas
  • Factura del teléfono e Internet
  • Netflix, Amazon Prime…
  • Alarma de seguridad
  • Limpieza
  • Mutua de salud
A esta lista tendrás que añadirle o quitarle aquellos servicios que usas o dejas de usar, pero al ser recurrentes, los llamados gastos hormiga, irán vaciando tu cuenta si no sabes poner límite a los servicios que contratas. Nuestro consejo es que contrates solo aquellos servicios que necesites y siempre compares opciones para conseguir las mejores ofertas.

viernes, 10 de febrero de 2023

Las 10 cosas que hay que saber de un contrato de alquiler.

¿Qué es el contrato de alquiler de vivienda?
El contrato de alquiler es el documento que regula la cesión y el uso de inmueble y los derechos y obligaciones del arrendador (el propietario) y del arrendatario ( el inquilino). Para que tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas del nuevo decreto para alquiler que expone medidas urgentes, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, introduciendo algunos cambios en la L        ey de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Fotocasa ha hablado con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para repasar los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta, tanto si ponemos nuestra casa en alquiler como si buscamos alquilar un piso. Es importante remarcar que estas consideraciones se aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pero no en los alquiler de locales o despachos, o de vivienda de uso temporal, como los alquileres vacacionales o pisos de estudiantes.

Si estás buscando un modelo de contrato de alquiler, puedes descargar el modelo de contrato de alquiler que ofrece la OCU.


1. Duración de un contrato de alquiler y prórroga tácita.
Lo más habitual es firmar contrato de arrendamiento por un año, renovable hasta cinco. Incluso si se han pactado periodos más cortos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años. Esta es una de las principales del nuevo decreto, ya que hasta su entrada en vigor la renovación quedaba limitada a 3 años.

Además de la duración inicial del contrato, exista la posibilidad de una prórroga tácita de tu contrato de alquiler: si al final de los 5 o 7 años previstos ninguna de las partes comunica que quiere extinguir el contrato, este se amplía de nuevo de manera anual hasta tres años más. El plazo para comunicar la extinción del contrato antes de que se active la prórroga tácita es de cuatro meses para el propietario y de dos meses para el inquilino.

2. Garantía ante la venta de la vivienda.
En caso de venta de la vivienda, se garantiza el derecho del inquilino a permanecer en ella durante el periodo del su contrato (cinco o siete años). Es otro de los cambios destacados, ya que hasta ahora la venta del inmueble a una tercera persona podía conllevar que se exigiera extinguir el contrato.

3. Irregularidades en la duración de un contrato de alquiler.
Algunos arrendadores proponen realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un alquiler temporal y evitarse así la obligación de extensión del plazo. La OCU destaca que si la vivienda se está usando como vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa, aplica la LAU y se puede prorrogar.

4. Extinción del contrato de alquiler de la vivienda.
Existe la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el piso después del primer año si demuestra necesidad de la vivienda para él mismo o para algún familiar directo (en primer grado de consanguinidad). Esta excepción se había usado a menudo como excusa para terminar contratos antes de ahora, pero ahora solo será válida si se ha incluido ese supuesto de manera expresa en el contrato inicial.

Por lo que respecta al inquilino, la normativa vigente reconoce su derecho a desistir del contrato después de los seis primeros meses. La extinción del contrato antes de la fecha prevista debe comunicarse al menos con dos meses de antelación.

5. Un mes de fianza y dos de depósito.
Con el nuevo decreto se prevé, para los alquileres de vivienda fijar en tu contrato de alquiler la entrega de un mes de fianza y un máximo de dos mensualidades más como garantía adicional. Este depósito, según la OCU, es recomendable como garantía del pago de la renta, los gastos asociados y de la conservación de la vivienda en buen estado.

6. Actualización del precio del alquiler según el IPC.
La actualización anual de la renta es uno de los puntos clave de todo contrato de alquiler. Existe libertad para que las partes fijen la manera de actualizar el alquiler, pero el incremento nunca podrá ser superior a la subida marcada por el IPC. Si no se ha especificado nada en el contrato a este respecto, no se podrá actualizar la renta durante la vigencia del mismo.

7. Un inventario detallado.
La fianza se devuelve una vez se comprueba que no quedan deudas pendientes y el buen estado del inmueble, pero a menudo es fuente de problemas. Algunos inquilinos optan por no pagar el último mes de renta a cuenta de la fianza, a pesar de que es una práctica ilegal. En otros casos los arrendadores se encuentran con desperfectos que superan el importe de la fianza. Para evitar problemas, es aconsejable incluir junto al contrato un inventario detallado de la vivienda, incluso con fotos. A la devolución de las llaves debe revisarse la vivienda por ambas partes y firmar un documento que señale los desperfectos causados, si los hay.

8. Quién se hace cargo de los gastos.
La LAU contempla un reparto de los gastos entre las partes, pero la OCU recomienda precisarlo en el contrato de arrendamiento con el máximo detalle. En principio, el arrendador paga impuestos como el IBI, la comunidad de propietarios y los gastos de conservación de la vivienda y sus instalaciones. El inquilino se hace cargo de los suministros y de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda. En aquellas ciudades donde hay tasa de basuras, debe pactarse a quién corresponde, y lo habitual es que se haga cargo el inquilino.

Los gastos de gestión inmobiliaria (si los hay) y de formalización del contrato irán a cuenta del propietario si se trata de una persona jurídica. En el caso de ser una persona física, la comisión de la agencia generalmente la abona quien haya contratado sus servicios.

9. Cláusulas abusivas en tu contrato de arrendamiento.
Aunque las partes pueden pactar cláusulas específicas, estas no pueden eliminar los derechos obligatorios recogidos por la normativa vigente. Por ejemplo, no se puede impedir la prórroga hasta los cinco años ni exigir un pago por desistimiento superior al que contempla la ley.

10. Modelos de contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler puede redactarse libremente entre las partes, siempre y cuando cumpla los requisitos de la normativa vigente. Pero siempre es útil contar con un modelo básico para no dejarse ningún punto importante. La propia Organización de Consumidores y Usuarios ofrece gratuitamente descargar este modelo de contrato de alquiler, con ejemplo de inventario incluido.
 

miércoles, 20 de octubre de 2021

¿Qué ventajas tiene pedir una hipoteca siendo jóvenes menores de 35 años?

Según el ‘Informe Juventud en España 2020’, elaborado por el Instituto de la Juventud (Injuve), un 75% de jóvenes dice no emanciparse por falta de estabilidad o suficiencia de los ingresos. Sin duda, la situación económica y la estabilidad laboral, así como tener pleno conocimiento sobre los gastos mensuales, son determinantes para adquirir una primera vivienda, pero en el mercado hipotecario también es posible encontrar soluciones de financiación para los menores de 35 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Son las conocidas como hipotecas jóvenes, préstamos hipotecarios que, habitualmente, reúnen mejores condiciones que una hipoteca convencional.

A continuación, te contamos qué son, qué ventajas ofrecen y qué requisitos se necesitan para acceder a ellas.


¿Qué son las hipotecas jóvenes?
Como apuntábamos, una hipoteca joven es aquella pensada y diseñada para que los compradores de vivienda de entre 18 y 35 años puedan acceder a su financiación, con condiciones más ventajosas que las de una hipoteca tradicional.

¿Qué ventajas ofrecen las hipotecas jóvenes?
Para que los menores de 35 años puedan acceder a la compra de su primera vivienda, la mayoría de las entidades financieras aplican condiciones como:

Intereses más bajos.
Algunos bancos suelen bajar el diferencial de la hipoteca, que es el porcentaje que pactamos con la entidad a cambio de prestarnos dinero y que, en el caso de una hipoteca variable o mixta, se suma al Euribor, el índice de referencia más utilizado en nuestro país. Por lo tanto, las cuotas suelen ser más económicas que las de las hipotecas tradicionales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas entidades bancarias solo mantienen el diferencial más bajo hasta que el prestatario cumple los 35 años.
Mayor importe de financiación

El perfil tipo de los propietarios jóvenes en España corresponde a una persona de unos 31 años, con poco capital ahorrado y que necesita una financiación del 90%, según un análisis de UCI e Hipotecas.com.

Y es que, debido a la edad y al corto recorrido laboral de los solicitantes, la mayoría de las entidades son conscientes de que su capacidad de ahorro es reducida y ofrecen un importe de financiación superior al que se obtendría con una hipoteca tradicional.

Algunas entidades ofrecen la posibilidad de financiar hasta el 100% del valor de la vivienda, aunque en estos casos es habitual que se solicite un aval para garantizar el pago del préstamo hipotecario en caso de insolvencia.

Mayor plazo de amortización.
Dado que los solicitantes tienen, como máximo, 35 años, las entidades suelen flexibilizar el plazo de amortización; estableciendo la devolución del capital en unos 35 o 40 años, superior al plazo habitual de 30 años, por lo que las cuotas serán más bajas.

Sin productos vinculados.
Aunque ningún banco puede obligarnos a contratar productos asociados (como seguros de vida, de hogar, o planes de pensiones, entre otros) a cambio de ofrecernos una hipoteca, algunas entidades suelen ofrecer bonificaciones en el tipo de interés a cambio de su contratación en una hipoteca tradicional.

En las hipotecas jóvenes, sin embargo, esto no ocurre. La mayoría de las entidades no suelen vincular ninguno de estos productos a una mejor oferta.

Menos impuestos.
Algunas comunidades autónomas también ofrecen a los menores de 35 años facilidades para acceder a una vivienda. La más destacada es el descuento del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Este tributo, de competencia autonómica, es el que debe abonar el comprador cuando compra una casa de segunda mano y suele ser del 10% de media. Como apuntábamos, los menores de 35 años pueden llegar a pagar hasta 7 puntos porcentuales menos de ITP en algunas comunidades autónomas.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a una hipoteca joven?
Para acceder a una hipoteca joven necesitaremos cumplir con unos requisitos, al igual que sucede con el resto de las hipotecas.

Estabilidad económica.
Como comentábamos al inicio, es esencial tener presente la situación económica y la estabilidad laboral, así como tener pleno conocimiento sobre los gastos mensuales para determinar si es buen momento para adquirir esa primera vivienda.

A pesar de que las entidades son conscientes de que una persona menor de 35 años no contará con demasiada solvencia, sí que demandan que los solicitantes tengan un trabajo estable, cuya antigüedad no sea menor a cuatro años; un buen sueldo, que ronde, como mínimo, los 2.000 euros netos mensuales; y un buen historial crediticio.
Tener ahorros

Como apuntábamos, muchos de los bancos ofrecen hasta el 100% del valor de tasación de la hipoteca. Sin embargo, aún en esta situación, los solicitantes deben tener unos ahorros del 15% o 20%, que es lo que suelen costar los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Si cumples con estos requisitos y tienes 35 años o menos puede que comprar la casa de tus sueños no esté tan lejos como pensabas.

viernes, 17 de septiembre de 2021

Cómo ahorrar en la Factura de la Luz realizando un consumo eficiente.

Las subidas del precio de la luz, el cambio de la factura eléctrica o pasar más tiempo en casa son solo algunos de los motivos que nos pueden llevar a realizar un mayor consumo energético en el hogar. Esto implica un mayor desembolso económico para las familias pero, también, un mayor gasto de recursos. Cada día somos más conscientes de la importancia de consumir de manera eficiente, cuidar el planeta y adquirir un estilo de vida más sostenible.


El consumo energético medio en el hogar.
Uno de los factores que incrementa el consumo de energía en los inmuebles es el aislamiento de los edificios -se puede perder hasta un 30% de energía en una vivienda mal aislada térmicamente-. Según el Consejo para Edificación Sostenible en España, los inmuebles son los responsables del 40% de consumo de energía y provocan más de un tercio de las emisiones CO₂. En total, se estima que un 97% de los edificios son ineficaces para afrontar el reto del cambio climático. La eficiencia energética es un factor cada vez más relevante en la compraventa de vivienda.

Por esta razón, el 50% del gasto de energía en los hogares está generado por la calefacción y el aire acondicionado. La climatización de la vivienda consume de media unos 5.300 kWh anuales.

En segunda posición nos encontramos el gasto que generan los electrodomésticos y el agua caliente, ambos consumen de media en torno a los 1.900 kWh. Por último, la iluminación con unos 400 hWh anuales.

Mejorar estos consumos está en nuestra mano y basta con tomar conciencia y llevar a la práctica una serie de buenos hábitos.

Consejos para un consumo de luz eficiente:

Mejorar los sistemas de aislamiento.
Un estudio de la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid afirma que los sistemas de aislamiento térmico exterior (SATE) reducen hasta un 57% la pérdida de energía de los inmuebles.

Con el nuevo programa del Gobierno denominado «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española» y destinado a diferentes programas de rehabilitación de edificios, con el foco en la eficiencia energética, los propietarios podrán beneficiarse de ayudas que van desde el 35% al 100% del coste de la obra de mejora del edificio.
Revisar el estado de los equipos

Un aparato en mal estado consume más energía. Mantener todos los equipos en el estado óptimo de su rendimiento es indispensables para no consumir más recursos de los necesarios. Basta con seguir las especificaciones de los fabricantes y llevar a cabo los mantenimientos puntualmente.

En el caso de ser necesario un cambio, buscar siempre aquellos que cuenten con la etiqueta energética A+++, que suponen un consumo eléctrico mucho menor.

Ahorra en la factura al contratar la potencia adecuada.
Es importante revisar que la potencia contratada en el hogar se adecúa a las necesidades y consumos.
Si es menor, saltarán los plomos y habrá cortes de luz, Si es mayor, se pagará más.

Para comprobar que la potencia es la óptima se deben analizar los consumos anteriores -último año-, para revisar cuál ha sido el consumo máximo y si se adecúa al contratado. Por ejemplo, si se tiene una potencia contratada de 5,5 kWh pero el máximo alcanzado en el último año ha sido de 4,40 kWh, tendremos contratado 1,1 kWh de más. Esto se traduce en un ahorro de más de 100 euros anuales, según datos de Selectra.

Algunas compañías eléctricas disponen de calculadoras de potencia que ayudan a calcular la potencia eléctrica recomendada en función del consumo.

Controlar los horarios de consumo de la luz.
Con la entrada en vigor de la nueva factura eléctrica el 1 de junio, el Gobierno pretende potenciar el consumo eficiente y apremiar el ahorro. Para ello, puso en marcha la discriminación horaria que favorece los horarios de menos consumo, abaratando los costes en estos tramos, que se quedarían repartidos de la siguiente manera:

  • Punta: de 10h a 14h y de 18h a 22h de lunes a viernes.
  • Llano: de 8h a 10h, de 14h a 18h y de 22h a 24h de lunes a viernes.
  • Valle: de 00h a 8h de lunes a viernes, fines de semanas y festivos nacionales.

Programar los electrodomésticos para ser utilizados en horario valle o llano -lavadora, lavavajillas, secadora, calentador de agua, etc.- puede ser una gran ayuda en la reducción del consumo. Si los aparatos no tienen esta opción, en los enchufes se pueden instalar programadores.

No hay que olvidarse de apagar los aparatos eléctricos cuando no se están utilizando y evitar el stand by o consumo silencioso -ordenadores, televisión, microondas, wifi, etc.-.

Ventilación eficiente.
En el último año la ventilación es una parte fundamental del día a día en hogares, oficinas, comercios y cualquier tipo de establecimientos. Para adecuar ventilación y consumo, se deben ventilar los espacios en los horarios de menor gasto energético, evitando así la pérdida de calor o frío. Recuerda que la climatización consume el 50% de energía del hogar.

Aprovechar la primera hora del día para ventilar -cuando los sistemas de climatización están apagados- y el resto de la jornada abre las ventanas en periodos cortos, pero aumentando la frecuencia. De esta manera, el aire se regenera pero no perdemos energía en exceso.
Iluminación eficiente

La opción número uno para iluminar el hogar es aprovechar la luz natural. Cuando no se pueda, utilizar luces LED y de bajo consumo que tienen una mayor vida útil y un consumo menor que las bombillas tradicionales.

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Cuándo se debería entregar la Fianza del Alquiler.

Cuando un inquilino decide alquilar una vivienda está obligado a entregar al propietario un mes de fianza en el momento de la firma del contrato. De esta manera garantiza legalmente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.

Sin embargo, y a pesar de que se trata de una normativa obligatoria desde hace años, existen muchas dudas sobre cuándo y cómo se debería devolver la fianza, de si existe la posibilidad de negociar su cuantía, o de si se puede convalidar por un mes de la renta en curso. En este artículo resolveremos todas estas cuestiones.


Fianza del alquiler: derechos y obligaciones del propietario y el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se encarga de regular y establecer todos los requisitos y condiciones referentes a la fianza legal de los alquileres urbanos. Según esta, el inquilino está obligado a entregar al propietario el dinero correspondiente a un mes de renta en concepto de fianza legal. En ningún caso esta cantidad puede exceder el coste de los tres meses.

Esta entrega debe hacerse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. A partir de ese momento, el propietario dispone de un plazo establecido para ingresar el dinero en el organismo correspondiente, que normalmente es de 30 días naturales.

A pesar de que, como apuntábamos, se trata de una garantía, el propietario no podrá disponer de este dinero en ningún caso mientras dure el contrato de arrendamiento. De no efectuar el depósito, este podría enfrentarse a importantes sanciones económicas e incluso podría ser demandado por el inquilino por daños y perjuicios.

¿Cómo y cuándo se produce la devolución de la fianza?
La fianza debe devolverse, si corresponde, una vez finalizado el contrato de arrendamiento y después de que el inquilino haya devuelto las llaves de la vivienda al propietario. Es decir, cuando las partes firmantes del contrato de arrendamiento hayan decidido darlo por concluido.

El propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza si este ha cumplido con todo lo establecido en el contrato de alquiler, si ha dejado el inmueble en perfectas condiciones y si ha pagado las mensualidades cuando ha correspondido. En este caso, el arrendatario tiene derecho a recuperar la fianza en el plazo de 30 días naturales desde la entrega de las llaves.

Si, por el contrario, el inquilino ha incumplido con el contrato de alguna manera, el propietario tiene derecho a descontar de la fianza la parte que corresponda a lo sucedido. Puede que no haya pagado algún mes de alquiler, que se haya ido del piso antes del tiempo establecido, que no haya abonado los suministros, o que haya dejado el piso en malas condiciones.

En este caso, el arrendador está en pleno derecho de no efectuar la devolución de la fianza, y la podrá utilizar para saldar las deudas pendientes o hacer las reparaciones necesarias.

La devolución de la fianza debe constar en el documento de fin de alquiler.
El día que el inquilino entrega las llaves del piso ambas partes deben firmar lo que se conoce como documento de fin de alquiler. En este se indica por escrito la finalización del contrato, y cómo y cuándo se hará la devolución de la fianza, si será en efectivo o mediante transferencia bancaria.

En el caso de que no corresponda una devolución, el documento tiene que indicar el por qué y adjuntar la documentación y las facturas necesarias, que acrediten para qué va a usar el propietario el dinero de la fianza. En el documento de fin de alquiler debe constar la fecha y la firma de las dos partes interesadas.

Siempre que alquilemos una vivienda debemos tener en cuenta esta serie de normas para que no haya problemas por ninguna de las partes.
 

viernes, 20 de agosto de 2021

Las 5 razones por la que los Españoles se cambian de Piso desde la Pandemia.

Los españoles nunca habíamos estado tan predispuestos a cambiar de piso y la pandemia ha tenido mucho que ver en ello. El hecho de que hayamos pasado semanas enteras, meses incluso, encerrados en casa nos ha hecho querer cambiar de casa más que nunca.

Y es que nos percatado de que nuestra vivienda no era tan fantástica como pensábamos. Además de poner de manifiesto sus carencias, pasar tantas horas entre cuatro paredes nos ha hecho cambiar de hábitos y analizar con detenimiento qué queremos en una casa. Es decir, nos ha ayudado a ver qué hemos echado de menos en la nuestra durante la pandemia.

Es una de las conclusiones del informe Fotocasa Research “Radiografía del mercado de la vivienda 2020-2021: un año de pandemia” elaborado por Fotocasa con la intención de conocer las consecuencias más directas de la situación provocada por el coronavirus y comparándola con la situación justo antes de la pandemia.


Razones por las que queremos cambiar de piso desde la pandemia:
Como apuntábamos, los cambios en nuestros hábitos de vida a raíz de la pandemia han hecho que busquemos un tipo de casa que cumpla con una serie de criterios. A éstos, se le suma un contexto determinado que analizaremos a continuación, que también influye en la decisión de cambiar de vivienda.
Estas son las 5 razones por las cuales los españoles queremos cambiar de casa desde la pandemia.

Tenemos más predisposición de dejar la ciudad para irnos a la periferia:
Antes de la pandemia teníamos como prioridad estar cerca de nuestro lugar de trabajo, del colegio de los niños e, incluso, del centro de la ciudad, para estar bien comunicados.

Sin embargo, después de pasar tantas horas en casa y de que el teletrabajo haya venido para quedarse, los puntos anteriores han pasado a un segundo plano en pro de tener una vivienda grande.

Ahora preferimos irnos a vivir al campo, en un entorno rural, o a la periferia, pero vivir en una casa más grande que cuente con habitaciones suficientes desde las cuales poder crear un home office donde poder teletrabajar o, incluso, disponer de un gimnasio en casa.

Preferimos viviendas con espacios exteriores y zonas comunes:
La búsqueda de viviendas unifamiliares, que cuenten con espacios exteriores como terraza o jardín y zonas comunes, ha pasado a ser una prioridad para los españoles. De hecho, el 21% de los compradores elige una casa unifamiliar.

La situación nunca antes vivida a raíz de la pandemia ha generado un cierto temor a quedarnos encerrados de nuevo y, por lo tanto, no poder salir a respirar aire fresco. A pesar de que la situación ha mejorado mucho, el miedo sigue y, además, nuestros hábitos de vida han cambiado para siempre. Por este motivo, puede que incluso inconscientemente, ya siempre nos decantemos por viviendas que tengan mucha luz, terraza, jardín, y zonas comunes, como piscina o salas de recreo.

De hecho, entre las características más demandadas de las nuevas casas, la búsqueda de jardines o terrazas es la tendencia principal (92%), seguida de la búsqueda de casas y chalets (54%), de viviendas con luz natural (36%) y fuera de los grandes núcleos urbanos (28%), como apuntábamos en el punto anterior.

Damos más importancia que nunca a vivir en casas eficientes:
Otro de las consecuencias que ha traído el confinamiento ha sido la toma de conciencia acerca de la salud de nuestro planeta. De hecho, la demanda de viviendas con eficiencia energética ha incrementado un 30% desde el inicio de la pandemia.

Dentro de los factores más valorados, destacan que las viviendas tengan un rendimiento elevado de eficiencia energética y unos aislamientos acústicos de calidad.

Además, las viviendas con alta eficiencia energética pueden acceder a hipotecas verdes, cuyos intereses son mucho más bajos que los habituales.

Aprovechamos que los bancos ofrecen más hipotecas a tipo fijo:
Seguimos hablando de hipotecas, porque éstas son otro de los motivos por los que los españoles nos cambiamos de piso desde la pandemia.

Y es que en los últimos meses los bancos han mejorado las ofertas hipotecarias para incentivar su contratación a tipo fijo. Esto, sumado a que el euríbor ha cerrado el mes de julio con un nuevo descenso (-0,49%), y que los precios de las vivienda en venta han disminuido, ha hecho que muchos ciudadanos crean que es un buen momento para comprar una vivienda.

Nos es más sencillo encontrar casa:
La pandemia también ha normalizado el uso de las herramientas digitales en todos los ámbitos. El sector inmobiliario ha sido uno de ellos; de hecho, ha experimentado esta transformación digital y la ha aprovechado para crecer.

Una muestra de ello es Visita Express, una revolucionaria herramienta lanzada por Fotocasa que no sólo permite hacer una visita virtual de la vivienda, sino que se realiza a través de una videollamada con el agente inmobiliario y permite resolver dudas en directo, como si de una visita presencial se tratase. Un ejemplo de innovación enfocado a dar respuesta a las necesidades del sector.

Estas son las principales razones por las cuales los españoles están más predispuestos que nunca a cambiar de vivienda, y todo apunta a que la tendencia seguirá así.

viernes, 7 de mayo de 2021

¿Qué documentación me pide el Banco para solicitar una Hipoteca?

Una vez tenemos nuestra casa elegida, es hora de buscar hipoteca. Para ello, el primer paso que debemos dar es comparar las hipotecas disponibles y, una vez tengamos varias en mente, solicitar información. Cada uno de los bancos nos pedirá cierta documentación, tanto personal como del inmueble que queremos comprar, para evaluar si la operación es o no viable.


Veamos en detalle qué documentación nos solicitará el banco para tenerla preparada en el momento de enviarla y que el proceso sea mucho más ágil y rápido. Debemos tener en cuenta que prácticamente todos los bancos nos pedirán la misma documentación, aunque sí puede variar un poco de una entidad a otra.

Documentación para evaluar la situación del inmueble al solicitar hipoteca:
Por un lado, el banco nos solicitará cierta documentación para conocer dónde se encuentra el inmueble, si este está o no libre de cargas, cuál es su valor, y otro tipo de información adicional.

Para resolver al banco las dudas en este aspecto deberemos aportar:
  • Dirección del inmueble.
  • Copia simple del registro de la propiedad, para comprobar si la propiedad está o no libre de cargas.
  • Contrato de arras (en el caso de que ya lo tengamos firmado) o contrato de compraventa.
  • Tasación de la vivienda (si ya contamos con una tasación homologada) para conocer, además del valor de compra, el valor de tasación del inmueble. Debemos tener en cuenta que muchos de los bancos conceden financiación en base al menor valor entre tasación o compra-venta.
Documentación para evaluar la solvencia del hipotecado al solicitar hipoteca:
Debemos cumplir con ciertos requisitos para que un banco nos conceda la hipoteca; son los que la entidad bancaria deberá comprobar para realizar el estudio de la hipoteca.

Además, una vez evaluados dichos requisitos, como por ejemplo tener cierta estabilidad laboral, antigüedad o la edad del solicitante, entre otros, utilizará esta documentación para verificar que la operación es viable en términos de financiación.

Veamos en detalle qué documentos nos solicitarán para estudiar la viabilidad de nuestra hipoteca y por qué:
  • Copias de los DNI de ambos titulares, si hubiera más de uno. Este paso es para poder identificar a los futuros hipotecados y conocer su edad.
  • Últimas 3 nóminas. Con esta documentación el banco estudia la tasa de esfuerzo de la operación. Hay que tener en cuenta que no debemos destinar más del 35% de nuestros ingresos mensuales al pago de la hipoteca y otros préstamos. La cuota máxima que podremos pagar por nuestra hipoteca debe ser, como máximo, el 35% de nuestros ingresos netos mensuales.
  • Última declaración de la renta. En este caso se utiliza esta documentación para tener distinta información, como conocer a los miembros de la unidad familiar, si disponen de otras propiedades, sus rendimientos del trabajo brutos anuales, etc.
  • Informe de vida laboral. Con esta documentación se pretende conocer tanto los años cotizados (si tenemos una vida laboral muy breve probablemente no pasemos el scoring de los bancos), y la estabilidad laboral (antigüedad, si se ha estado en desempleo recientemente, etc.)
  • Contrato laboral. Este documento no se solicita en todos los casos, solo para aquellas personas que no cuenten con mucha antigüedad, para conocer el tipo de contrato que tienen, el salario bruto anual o si se encuentran en periodo de pruebas en su trabajo.
  • Movimientos de otras cuentas. Generalmente los bancos solicitan los movimientos de los últimos 3 – 6 meses de la cuenta bancaria donde se tengan domiciliados los ingresos. En esta ocasión al banco le interesa conocer si se tienen descubiertos en cuenta, si se pagan otras cuotas de préstamo y por qué importe, verifica que coincida el dato de las nóminas con lo ingresado en cuenta, y, sobre todo, para ver nuestra capacidad de ahorro. También será imprescindible presentar un justificante de saldos en el que aparezca que disponemos del capital suficiente para hacer frente a la entrada de la hipoteca.
  • Existencia de otros préstamos. Si tenemos otros préstamos vigentes, también nos solicitarán los últimos 3 recibos del préstamo y su cuadro de amortización, para observar el capital pendiente y la fecha de finalización del préstamo.
Hay casos particulares en los que los bancos suelen requerir información extra. Por ejemplo, si se es autónomo o funcionario, la documentación varía. En el caso de los autónomos solicitarían la siguiente información adicional:

  • Últimas declaraciones trimestrales del IVA e IRPF.
  • Resumen anual del IRPF y última declaración de la renta.De forma adicional, es recomendable presentar algo más de información sobre el negocio, algún tipo de informe en el que conste la trayectoria del negocio y su buen funcionamiento.
  • En el caso de los funcionarios de carrera será imprescindible presentar la toma de posesión, ya que no se cuenta con un contrato laboral como tal.
Por otro lado, es importante destacar que con la ayuda de un asesor hipotecario podemos enviar la misma documentación a distintas entidades. Y es que los asesores hipotecarios colaboran con un gran abanico de bancos y son ellos los que se suelen encargar de enviar la documentación para recibir distintas ofertas.

Por último, debemos tener en cuenta que no todos los bancos conceden financiación para cualquier tipo de finalidad. Algunos, por ejemplo, no conceden hipotecas autopromotor, hipotecas para no residentes ni, incluso, subrogaciones de hipoteca.

Un asesor hipotecario nos ayudará a encontrar el banco que mejor se adapte a nuestras necesidades y a resolver todas nuestras dudas.
  

miércoles, 5 de mayo de 2021

En qué consiste la cláusula de Nuda Propiedad y ¿el Usufructo?

Puede que para alguno de vosotros el concepto de usufructo y nuda propiedad puedan resultaros completamente desconocidas o no terminéis de entender en qué consisten. En el artículo de este mes os vamos a explicar de una forma sencilla qué son.

Antes de exponer ambos conceptos, es necesario saber qué es el término pleno dominio. Como bien indica su nombre se refiere a todo, es decir, la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. Por ejemplo, si compras un inmueble poses el pleno dominio o propiedad sobre él. Ahora bien, el pleno dominio se puede dividir en dos: nuda propiedad y usufructo.


Nuda propiedad.
La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él hasta que el usufructuario fallezca y pase al nudo propietario.

Es frecuente, en la actualidad, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, durante toda su vida, y además reciben una compensación económica, pues cuando fallezcan su propiedad pasará al tercero, el cual tendrá el pleno dominio sobre su propiedad.

Ejemplo: una persona mayor que es propietaria de una casa (pleno dominio) y que quiera disfrutar del valor (uso y cuantía económica) de su vivienda en la actualidad, decide otorgar la nuda propiedad a un tercero a cambio de una prestación económica, normalmente se acuerda una cantidad de dinero mensual teniendo en cuenta la media de esperanza de vida que le quede al propietario. Así este pasa a ser el usufructuario y el tercero pasa a tener la nuda propiedad de esa vivienda.

Usufructo.
El usufructo es un derecho real de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario, es decir, puede disfrutar de ese bien, pero no tiene su propiedad.

El artículo 467 del Código Civil lo contempla así: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Ejemplo: unos padres dejan la herencia de su casa a su hijo, pero el padre fallece antes que la madre. Por lo tanto, deciden mediante escritura pública hacer a la madre usufructuaria para que pueda seguir viviendo en la casa y disfrutar de ella mientras viva, a pesar de que la propiedad le pertenezca a su hijo (nudo propietario).

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, destacan las siguientes diferencias:
  • El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando el usufructuario fallezca generalmente.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero, aunque no se suele hacer.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero, aunque es algo muy poco habitual.

En definitiva, el nudo propietario posee la propiedad, pero no la puede disfrutar y el usufructuario no posee la propiedad, pero si puede hacer uso y disfrute de ella.

lunes, 3 de mayo de 2021

¿Qué datos no pueden faltar en un Contrato de Arras?

A la hora de vender un piso es habitual firmar un contrato de arras con el comprador. Este papel no es obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que tiene validez legal y recoge con detalle todas las condiciones de la venta, por lo que protege a ambas partes ante un posible incumplimiento. Eso sí, hay que tener en cuenta que este es un documento privado y que, por tanto, somos libres de incluir en este todas las cláusulas que consideremos convenientes. Pero el olvido o la omisión de alguna información nos puede traer consecuencias desfavorables. Los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com nos explican qué datos no pueden faltar en este documento para que seamos cuidadosos a la hora de redactarlo.


1. Los datos de las partes, de la vivienda y las condiciones de la venta.
Es imprescindible que en el documento figure la identidad de las partes (nombres, apellidos y DNI o CIF) y toda la información de la vivienda: ubicación, características y todos aquellos detalles que permitan identificar claramente la propiedad.

Asimismo, se debe especificar el precio de venta de la vivienda y la cantidad que el comprador ha entregado como señal de reserva. Es habitual que al firmar las arras este le entregue al vendedor una cantidad de dinero para que se comprometa a sacar la vivienda del mercado. El importe de esta señal puede variar según lo acordado entre las partes, pero suele ser del 10% del precio del piso. Es importante indicar claramente en el contrato esta cantidad y especificar si esta se descontará del precio final de la casa, explican desde HelpMyCash.com.

2. El plazo para firmar la compraventa.
Otra dato que es muy importante es el del plazo máximo que se tiene para firmar la escritura en la notaría. Muchos vendedores o compradores se han visto en aprietos por no haber fijado una fecha tope para cerrar la compraventa y encontrarse con que la otra parte le da largas para finiquitar la operación.

Por tanto, quedamos atados de manos, ya que si intentamos desvincularnos del contrato como respuesta a las largas que nos da el comprador para comprar la casa, este nos puede acusar de no querer respetar el acuerdo y reclamarnos la penalización por incumplimiento contenida en el documento (si la tiene). Por lo que podemos estar por más tiempo del necesario en esta dinámica y quedar enteramente sujetos a la voluntad del comprador para concretar la compraventa, advierten desde HelpMyCash.com.

3. Las consecuencias por incumplimiento de contrato.
Como podemos ver, la inclusión de las penalizaciones por incumplimiento en el contrato de arras es un asunto de cuidado. Sin embargo, este es un dato que no puede faltar, ya que nos ayuda a cubrirnos las espaldas y a ser resarcidos, en el caso de que el comprador decida echarse para atrás con la compraventa.

Pero ¿qué tipo de penalización se puede incluir? El contrato de arras que con más frecuencia se suele firmar es el de las arras penitenciales. Este indica que si el comprador se echa para atrás con la compraventa, nosotros nos podemos quedar con el dinero que nos entregó como señal. Pero si somos nosotros los que faltamos, le tenemos que devolver al comprador esta cantidad por duplicado. De esta manera, se es compensado por el tiempo y el dinero que se ha perdido por estar a la espera de esta persona.

Ahora bien, es importante que la cláusula con las penalizaciones esté redactada de forma clara y detallada, ya que de lo contrario, ante cualquier ambigüedad, podemos caer en diversas interpretaciones legales que pueden dificultar la reclamación.

4. El tipo de contrato que se está firmando.
Indicar en el documento de forma clara el tipo de contrato que estamos firmando también es una estrategia que nos puede ayudar a tener mayores garantías de que seremos resarcidos en el caso de un incumplimiento.

¿Por qué? El contrato de arras penitenciales está definido de forma clara por la jurisprudencia, así que ante cualquier duda o posible interpretación que quiera hacer la otra parte para intentar recuperar la señal de la reserva, solo tendremos que remitirnos al contrato si hemos especificado que este se trata, sin lugar a dudas, de un contrato de arras penitenciales.

Y, en el caso de que hayamos cometido el error de no especificar de forma clara el tipo de penalización a aplicar, si la otra parte quiere acudir por la vía legal para recuperar el importe, al haber escrito que se trata de un contrato de arras penitenciales, le allanamos el camino al juez para que sea este quien asigne la penalización a cumplir.

5. El reparto de los gastos entre las partes.
Por último, otro de los datos que no pueden faltar en nuestro contrato de arras es el del reparto de los gastos de la compraventa. Hay que tener en cuenta que algunos son atribuidos al vendedor (plusvalía municipal, documentos, etc.), otros corren por cuenta del comprador (impuestos, tasación, etc.), pero existen otros que se negocian y se distribuyen entre ambos.

Por ejemplo, los gastos de la notaría los suele asumir el comprador en su totalidad, pero la ley indica que los de otorgamiento de la escritura matriz los tiene que pagar el vendedor, salvo que se pacte lo contrario. ¿Qué puede suceder? Que si no especificamos con detalle quién paga cada partida, en el momento de firmar nos podemos encontrar con la negativa del comprador a asumir ciertos gastos que previamente se habían acordado, explican desde HelpMyCash.com.
  

miércoles, 17 de junio de 2020

Lo que debes saber si estás pensando en instalar una Piscina Desmontable en tu Terraza.

Por ejemplo, en función de la antigüedad del bloque, el forjado de la terraza o de la azotea tendrá mayor o menor capacidad de sobrecarga. Si se trata de un edificio de reciente construcción, previsiblemente tendrá una capacidad de 200 kilos por metro cuadrado. Esta cifra, traducida a la altura de una piscina, supondría poder llenarla hasta 20 centímetros.

Aunque, a priori, tu edificio sea relativamente nuevo y tenga esta capacidad, lo más recomendable es consultar a una persona experta puesto que es quien podrá determinar con seguridad si se cumplen los requisitos.


Cuatro aspectos que hay tener en cuenta antes de instalar una Piscina Desmontable:

Aparte de estas cuestiones, antes de lanzarse a la instalación de una piscina, hay otros aspectos que no se pueden pasar por alto:

  • Espacio disponible en la terraza. Además de asegurarse de cumplir los requisitos en cuanto al peso que la terraza puede soportar, antes de elegir una piscina desmontable hay que cerciorarse de que sus dimensiones se adaptan al espacio disponible.
  • Peso añadido de los bañistas. Cuando se trata de calcular el peso que va a soportar la terraza, hay que pensar más allá del agua ya que el peso de los bañistas también suma. No es lo mismo que vaya a bañarse un niño que una persona de más avanzada edad.
  • Normas de seguridad de las piscinas. Si se va a instalar una piscina en una terraza o balcón, por pequeña que sea, hay que tener presentes las normas de seguridad. Por ejemplo, si va a haber niños en el agua es importante estar vigilando de cerca.
  • Mantenimiento de la piscina. Aunque se trate de piscinas desmontables, realizar las labores de mantenimiento es imprescindible. Antes, durante y en el momento de recogida hay que cuidar la instalación por pequeña que sea.
  

jueves, 12 de marzo de 2020

El precio del Alquiler alcanza el Precio máximo a cierre de 2019.

El precio de la vivienda en alquiler en España cierra 2019 con un incremento anual del 5,1% y sitúa el precio de diciembre en 10,18 euros/m2 al mes, según los datos del informe de “La vivienda en alquiler en España en el año 2019” elaborado a partir del Índice Inmobiliario Fotocasa. El precio alcanzado en diciembre es el más alto de todo el histórico de Fotocasa, que se estudia desde 2006. Así, el anterior precio máximo se había registrado en mayo de 2007, con un valor de 10,12 €/m2 al mes. Por lo tanto, el precio en 2019 se ha superado en un 0,6% al máximo registrado en 2007.

Pinche Fotografía para Ampliar

Además, la subida anual registrada a cierre de 2019 (5,1%) es la sexta registrada en el Índice Inmobiliario Fotocasa en sus 13 años de análisis y la quinta subida en cadena, después del último descenso registrado en 2014 (-1,9%).

“La subida del precio medio de la vivienda en alquiler ha sido generalizada en casi todas las comunidades autónomas en 2019, aunque no en todas sube con la misma fuerza. Como ejemplo, las comunidades de Cataluña y Madrid que durante los últimos años habían subido con fuerza han empezado a moderar sus crecimientos en un 3,1% en el caso de Cataluña y un 2,3% en el caso de Madrid. Cabe esperar que el resto de comunidades que empezaron más tarde las subidas en los precios de los alquileres empiecen a moderar sus subidas”, explica Ismael Kardoudi, director de Estudios y Formación de Fotocasa.

viernes, 14 de febrero de 2020

¿Se puede pactar que se extinga el Arrendamiento si se vende la Vivienda?

¿Sería válido pactar en un contrato una estipulación que dijese que el arrendamiento se extinguirá en caso de venta de la vivienda?

Pinche Fotografía para Ampliar

Los expertos de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) nos aclaran que dicha estipulación sería nula y se tendría por no puesta en el contrato, porque con la legislación actual el adquiriente de la vivienda arrendada debería respetar el arrendamiento concertado por su vendedor y antiguo arrendador.

Y esto tendría que ser así durante el tiempo que restase durante un plazo de cinco años, si el arrendador que hubiera vendido la vivienda fuera una persona física, o de siete años si fuera una persona jurídica.
 


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