miércoles, 5 de mayo de 2021

En qué consiste la cláusula de Nuda Propiedad y ¿el Usufructo?

Puede que para alguno de vosotros el concepto de usufructo y nuda propiedad puedan resultaros completamente desconocidas o no terminéis de entender en qué consisten. En el artículo de este mes os vamos a explicar de una forma sencilla qué son.

Antes de exponer ambos conceptos, es necesario saber qué es el término pleno dominio. Como bien indica su nombre se refiere a todo, es decir, la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. Por ejemplo, si compras un inmueble poses el pleno dominio o propiedad sobre él. Ahora bien, el pleno dominio se puede dividir en dos: nuda propiedad y usufructo.


Nuda propiedad.
La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él hasta que el usufructuario fallezca y pase al nudo propietario.

Es frecuente, en la actualidad, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, durante toda su vida, y además reciben una compensación económica, pues cuando fallezcan su propiedad pasará al tercero, el cual tendrá el pleno dominio sobre su propiedad.

Ejemplo: una persona mayor que es propietaria de una casa (pleno dominio) y que quiera disfrutar del valor (uso y cuantía económica) de su vivienda en la actualidad, decide otorgar la nuda propiedad a un tercero a cambio de una prestación económica, normalmente se acuerda una cantidad de dinero mensual teniendo en cuenta la media de esperanza de vida que le quede al propietario. Así este pasa a ser el usufructuario y el tercero pasa a tener la nuda propiedad de esa vivienda.

Usufructo.
El usufructo es un derecho real de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario, es decir, puede disfrutar de ese bien, pero no tiene su propiedad.

El artículo 467 del Código Civil lo contempla así: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Ejemplo: unos padres dejan la herencia de su casa a su hijo, pero el padre fallece antes que la madre. Por lo tanto, deciden mediante escritura pública hacer a la madre usufructuaria para que pueda seguir viviendo en la casa y disfrutar de ella mientras viva, a pesar de que la propiedad le pertenezca a su hijo (nudo propietario).

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, destacan las siguientes diferencias:
  • El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando el usufructuario fallezca generalmente.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero, aunque no se suele hacer.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero, aunque es algo muy poco habitual.

En definitiva, el nudo propietario posee la propiedad, pero no la puede disfrutar y el usufructuario no posee la propiedad, pero si puede hacer uso y disfrute de ella.


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