viernes, 28 de mayo de 2021

Campaña "TODO SUMA" del Ayuntamiento de Navalcarnero.

 

Desde Portal Villa Real, queremos felicitar al Ayuntamiento de Navalcarnero por esta iniciativa del Fomento del Comercio Local.

" Esta campaña tiene como objetivo, que los Vecinos conozcan todos los negocios que están en la localidad y puedan hacer uso de ellos según sus necesidades "


Les dejamos AQUI el enlace por si es de su interés.
  

jueves, 20 de mayo de 2021

Disfrute de WIFI gratis en nuestra Oficina.

Ya puede disfrutar de WIFI gratis en nuestra oficina para realizar sus gestiones.

¡ Tan solo tiene que hacer una foto al siguiente QR en nuestra oficina para tener acceso !



Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

viernes, 14 de mayo de 2021

Bajada de Precio Gran Casa en Piedrabuena, Ciudad Real.

Gran Casa Independiente en "Piedrabuena", Ciudad Real.

¡ BAJADA DE PRECIO UN 16% !


"Piedrabuena es un municipio español de la provincia de Ciudad Real, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha"
  • Superficie Construida 342m2.
  • 2 Salones Interiores.
  • Buhardilla en uno de los Salones.
  • 1 Salón Rústico con Estufa y Despensa de pie.
  • Trastero.
  • 3 Habitaciones grandes, (totalmente equipadas).
  • 3 Baños.
  • 2 Cocinas:
    • Una interior.
    • Otra exterior con Horno para asar.
  • Amplio Porche en la entrada a la Vivienda, con Patio Andaluz Central, dividiendo la parte Rústica de la Moderna con Pozo de Agua.
  • Calefacción de Gas Butano, con armario totalmente aislado.
  • Posibilidad de Garaje a 25m  de la Vivienda (Opcional).
  • Libre de Cargas.

Pinche Fotografía para Ampliar

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175.000€
147.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 12 de mayo de 2021

¿Quiere saber si tiene Cobertura de Fibra DIGI?

 Ya tenemos cobertura de Fibra en todo el Territorio Nacional. En DIGI disfrutas de la máxima velocidad en fibra: 1 Gb simétrico. Y siempre, con nuestro mejor precio.

Pinche LOGO para comprobar su Cobertura


Cuando vas por libre haces las cosas a tu manera. Y eso, tiene muchas ventajas

lunes, 10 de mayo de 2021

Le Regalamos una Tarjeta de Prepago de 10€ DIGI ¿La Quiere?

¿Quiere una Tarjeta de Prepago con 10€ de DIGI?

Le explicamos como conseguirla de forma gratuíta:

  • El próximo día 31 de Mayo entre las 00:00h y las 11:00h del 1 de Junio,  publicaremos un anuncio en nuestro FACEBOOK.
  • El primer Amigo de Facebook que comparta el Post 3 veces en diferentes sitios, será el beneficiario de esta tarjeta de Prepago de 10€; para su Hijo, para un Amigo, para un Familiar o para Ud.

Una vez confirmado que Ud. es el primero en compartir el POST 3 veces, quedamos en nuestra Oficina para hacerle entrega de su Tarjeta.

¡ Iremos recordado este artículo para que no se lo pierda !


Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 7 de mayo de 2021

¿Qué documentación me pide el Banco para solicitar una Hipoteca?

Una vez tenemos nuestra casa elegida, es hora de buscar hipoteca. Para ello, el primer paso que debemos dar es comparar las hipotecas disponibles y, una vez tengamos varias en mente, solicitar información. Cada uno de los bancos nos pedirá cierta documentación, tanto personal como del inmueble que queremos comprar, para evaluar si la operación es o no viable.


Veamos en detalle qué documentación nos solicitará el banco para tenerla preparada en el momento de enviarla y que el proceso sea mucho más ágil y rápido. Debemos tener en cuenta que prácticamente todos los bancos nos pedirán la misma documentación, aunque sí puede variar un poco de una entidad a otra.

Documentación para evaluar la situación del inmueble al solicitar hipoteca:
Por un lado, el banco nos solicitará cierta documentación para conocer dónde se encuentra el inmueble, si este está o no libre de cargas, cuál es su valor, y otro tipo de información adicional.

Para resolver al banco las dudas en este aspecto deberemos aportar:
  • Dirección del inmueble.
  • Copia simple del registro de la propiedad, para comprobar si la propiedad está o no libre de cargas.
  • Contrato de arras (en el caso de que ya lo tengamos firmado) o contrato de compraventa.
  • Tasación de la vivienda (si ya contamos con una tasación homologada) para conocer, además del valor de compra, el valor de tasación del inmueble. Debemos tener en cuenta que muchos de los bancos conceden financiación en base al menor valor entre tasación o compra-venta.
Documentación para evaluar la solvencia del hipotecado al solicitar hipoteca:
Debemos cumplir con ciertos requisitos para que un banco nos conceda la hipoteca; son los que la entidad bancaria deberá comprobar para realizar el estudio de la hipoteca.

Además, una vez evaluados dichos requisitos, como por ejemplo tener cierta estabilidad laboral, antigüedad o la edad del solicitante, entre otros, utilizará esta documentación para verificar que la operación es viable en términos de financiación.

Veamos en detalle qué documentos nos solicitarán para estudiar la viabilidad de nuestra hipoteca y por qué:
  • Copias de los DNI de ambos titulares, si hubiera más de uno. Este paso es para poder identificar a los futuros hipotecados y conocer su edad.
  • Últimas 3 nóminas. Con esta documentación el banco estudia la tasa de esfuerzo de la operación. Hay que tener en cuenta que no debemos destinar más del 35% de nuestros ingresos mensuales al pago de la hipoteca y otros préstamos. La cuota máxima que podremos pagar por nuestra hipoteca debe ser, como máximo, el 35% de nuestros ingresos netos mensuales.
  • Última declaración de la renta. En este caso se utiliza esta documentación para tener distinta información, como conocer a los miembros de la unidad familiar, si disponen de otras propiedades, sus rendimientos del trabajo brutos anuales, etc.
  • Informe de vida laboral. Con esta documentación se pretende conocer tanto los años cotizados (si tenemos una vida laboral muy breve probablemente no pasemos el scoring de los bancos), y la estabilidad laboral (antigüedad, si se ha estado en desempleo recientemente, etc.)
  • Contrato laboral. Este documento no se solicita en todos los casos, solo para aquellas personas que no cuenten con mucha antigüedad, para conocer el tipo de contrato que tienen, el salario bruto anual o si se encuentran en periodo de pruebas en su trabajo.
  • Movimientos de otras cuentas. Generalmente los bancos solicitan los movimientos de los últimos 3 – 6 meses de la cuenta bancaria donde se tengan domiciliados los ingresos. En esta ocasión al banco le interesa conocer si se tienen descubiertos en cuenta, si se pagan otras cuotas de préstamo y por qué importe, verifica que coincida el dato de las nóminas con lo ingresado en cuenta, y, sobre todo, para ver nuestra capacidad de ahorro. También será imprescindible presentar un justificante de saldos en el que aparezca que disponemos del capital suficiente para hacer frente a la entrada de la hipoteca.
  • Existencia de otros préstamos. Si tenemos otros préstamos vigentes, también nos solicitarán los últimos 3 recibos del préstamo y su cuadro de amortización, para observar el capital pendiente y la fecha de finalización del préstamo.
Hay casos particulares en los que los bancos suelen requerir información extra. Por ejemplo, si se es autónomo o funcionario, la documentación varía. En el caso de los autónomos solicitarían la siguiente información adicional:

  • Últimas declaraciones trimestrales del IVA e IRPF.
  • Resumen anual del IRPF y última declaración de la renta.De forma adicional, es recomendable presentar algo más de información sobre el negocio, algún tipo de informe en el que conste la trayectoria del negocio y su buen funcionamiento.
  • En el caso de los funcionarios de carrera será imprescindible presentar la toma de posesión, ya que no se cuenta con un contrato laboral como tal.
Por otro lado, es importante destacar que con la ayuda de un asesor hipotecario podemos enviar la misma documentación a distintas entidades. Y es que los asesores hipotecarios colaboran con un gran abanico de bancos y son ellos los que se suelen encargar de enviar la documentación para recibir distintas ofertas.

Por último, debemos tener en cuenta que no todos los bancos conceden financiación para cualquier tipo de finalidad. Algunos, por ejemplo, no conceden hipotecas autopromotor, hipotecas para no residentes ni, incluso, subrogaciones de hipoteca.

Un asesor hipotecario nos ayudará a encontrar el banco que mejor se adapte a nuestras necesidades y a resolver todas nuestras dudas.
  

miércoles, 5 de mayo de 2021

En qué consiste la cláusula de Nuda Propiedad y ¿el Usufructo?

Puede que para alguno de vosotros el concepto de usufructo y nuda propiedad puedan resultaros completamente desconocidas o no terminéis de entender en qué consisten. En el artículo de este mes os vamos a explicar de una forma sencilla qué son.

Antes de exponer ambos conceptos, es necesario saber qué es el término pleno dominio. Como bien indica su nombre se refiere a todo, es decir, la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. Por ejemplo, si compras un inmueble poses el pleno dominio o propiedad sobre él. Ahora bien, el pleno dominio se puede dividir en dos: nuda propiedad y usufructo.


Nuda propiedad.
La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él hasta que el usufructuario fallezca y pase al nudo propietario.

Es frecuente, en la actualidad, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, durante toda su vida, y además reciben una compensación económica, pues cuando fallezcan su propiedad pasará al tercero, el cual tendrá el pleno dominio sobre su propiedad.

Ejemplo: una persona mayor que es propietaria de una casa (pleno dominio) y que quiera disfrutar del valor (uso y cuantía económica) de su vivienda en la actualidad, decide otorgar la nuda propiedad a un tercero a cambio de una prestación económica, normalmente se acuerda una cantidad de dinero mensual teniendo en cuenta la media de esperanza de vida que le quede al propietario. Así este pasa a ser el usufructuario y el tercero pasa a tener la nuda propiedad de esa vivienda.

Usufructo.
El usufructo es un derecho real de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario, es decir, puede disfrutar de ese bien, pero no tiene su propiedad.

El artículo 467 del Código Civil lo contempla así: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Ejemplo: unos padres dejan la herencia de su casa a su hijo, pero el padre fallece antes que la madre. Por lo tanto, deciden mediante escritura pública hacer a la madre usufructuaria para que pueda seguir viviendo en la casa y disfrutar de ella mientras viva, a pesar de que la propiedad le pertenezca a su hijo (nudo propietario).

¿Cuáles son las diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son derechos distintos y, por tanto, destacan las siguientes diferencias:
  • El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando el usufructuario fallezca generalmente.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero, aunque no se suele hacer.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero, aunque es algo muy poco habitual.

En definitiva, el nudo propietario posee la propiedad, pero no la puede disfrutar y el usufructuario no posee la propiedad, pero si puede hacer uso y disfrute de ella.

lunes, 3 de mayo de 2021

¿Qué datos no pueden faltar en un Contrato de Arras?

A la hora de vender un piso es habitual firmar un contrato de arras con el comprador. Este papel no es obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que tiene validez legal y recoge con detalle todas las condiciones de la venta, por lo que protege a ambas partes ante un posible incumplimiento. Eso sí, hay que tener en cuenta que este es un documento privado y que, por tanto, somos libres de incluir en este todas las cláusulas que consideremos convenientes. Pero el olvido o la omisión de alguna información nos puede traer consecuencias desfavorables. Los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com nos explican qué datos no pueden faltar en este documento para que seamos cuidadosos a la hora de redactarlo.


1. Los datos de las partes, de la vivienda y las condiciones de la venta.
Es imprescindible que en el documento figure la identidad de las partes (nombres, apellidos y DNI o CIF) y toda la información de la vivienda: ubicación, características y todos aquellos detalles que permitan identificar claramente la propiedad.

Asimismo, se debe especificar el precio de venta de la vivienda y la cantidad que el comprador ha entregado como señal de reserva. Es habitual que al firmar las arras este le entregue al vendedor una cantidad de dinero para que se comprometa a sacar la vivienda del mercado. El importe de esta señal puede variar según lo acordado entre las partes, pero suele ser del 10% del precio del piso. Es importante indicar claramente en el contrato esta cantidad y especificar si esta se descontará del precio final de la casa, explican desde HelpMyCash.com.

2. El plazo para firmar la compraventa.
Otra dato que es muy importante es el del plazo máximo que se tiene para firmar la escritura en la notaría. Muchos vendedores o compradores se han visto en aprietos por no haber fijado una fecha tope para cerrar la compraventa y encontrarse con que la otra parte le da largas para finiquitar la operación.

Por tanto, quedamos atados de manos, ya que si intentamos desvincularnos del contrato como respuesta a las largas que nos da el comprador para comprar la casa, este nos puede acusar de no querer respetar el acuerdo y reclamarnos la penalización por incumplimiento contenida en el documento (si la tiene). Por lo que podemos estar por más tiempo del necesario en esta dinámica y quedar enteramente sujetos a la voluntad del comprador para concretar la compraventa, advierten desde HelpMyCash.com.

3. Las consecuencias por incumplimiento de contrato.
Como podemos ver, la inclusión de las penalizaciones por incumplimiento en el contrato de arras es un asunto de cuidado. Sin embargo, este es un dato que no puede faltar, ya que nos ayuda a cubrirnos las espaldas y a ser resarcidos, en el caso de que el comprador decida echarse para atrás con la compraventa.

Pero ¿qué tipo de penalización se puede incluir? El contrato de arras que con más frecuencia se suele firmar es el de las arras penitenciales. Este indica que si el comprador se echa para atrás con la compraventa, nosotros nos podemos quedar con el dinero que nos entregó como señal. Pero si somos nosotros los que faltamos, le tenemos que devolver al comprador esta cantidad por duplicado. De esta manera, se es compensado por el tiempo y el dinero que se ha perdido por estar a la espera de esta persona.

Ahora bien, es importante que la cláusula con las penalizaciones esté redactada de forma clara y detallada, ya que de lo contrario, ante cualquier ambigüedad, podemos caer en diversas interpretaciones legales que pueden dificultar la reclamación.

4. El tipo de contrato que se está firmando.
Indicar en el documento de forma clara el tipo de contrato que estamos firmando también es una estrategia que nos puede ayudar a tener mayores garantías de que seremos resarcidos en el caso de un incumplimiento.

¿Por qué? El contrato de arras penitenciales está definido de forma clara por la jurisprudencia, así que ante cualquier duda o posible interpretación que quiera hacer la otra parte para intentar recuperar la señal de la reserva, solo tendremos que remitirnos al contrato si hemos especificado que este se trata, sin lugar a dudas, de un contrato de arras penitenciales.

Y, en el caso de que hayamos cometido el error de no especificar de forma clara el tipo de penalización a aplicar, si la otra parte quiere acudir por la vía legal para recuperar el importe, al haber escrito que se trata de un contrato de arras penitenciales, le allanamos el camino al juez para que sea este quien asigne la penalización a cumplir.

5. El reparto de los gastos entre las partes.
Por último, otro de los datos que no pueden faltar en nuestro contrato de arras es el del reparto de los gastos de la compraventa. Hay que tener en cuenta que algunos son atribuidos al vendedor (plusvalía municipal, documentos, etc.), otros corren por cuenta del comprador (impuestos, tasación, etc.), pero existen otros que se negocian y se distribuyen entre ambos.

Por ejemplo, los gastos de la notaría los suele asumir el comprador en su totalidad, pero la ley indica que los de otorgamiento de la escritura matriz los tiene que pagar el vendedor, salvo que se pacte lo contrario. ¿Qué puede suceder? Que si no especificamos con detalle quién paga cada partida, en el momento de firmar nos podemos encontrar con la negativa del comprador a asumir ciertos gastos que previamente se habían acordado, explican desde HelpMyCash.com.
  


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