martes, 31 de octubre de 2023

Estoy de alquiler y se me ha averiado la lavadora, ¿Quién se encarga de las reparaciones según la ley?

Te contamos quién debe pagar los gastos de las reparaciones de los electrodomésticos de una vivienda en alquiler si tienes este problema.


Los conflictos entre inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler son muy comunes, ya que suceden problemas durante la vigencia del contrato de arrendamiento que no siempre sabemos solucionar. Una de las cuestiones más frecuentes es: ¿quién se hace cargo de las reparaciones si un electrodoméstico se estropea?. Para desvelar esta incógnita debemos echar un vistazo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas a seguir en los acuerdos de alquiler de viviendas.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 282, de 25/11/1994, establece que esta ley tiene como objetivo la regulación de los arrendamientos de vivienda. Por ejemplo, un aspecto que deben tener en cuenta los inquilinos y propietarios de inmuebles en alquiler es la duración del contrato. La normativa impone que el «plazo mínimo de duración del contrato de cinco años».

De la misma forma, la LAU regula quién debe encargarse de las reparaciones de los electrodomésticos si se averían durante la duración del contrato de arrendamiento. Así que si tienes cualquier problema relacionado con esto en tu vivienda arrendada, el arreglo debe cumplir con la normativa.

LA LEY ESTABLECE QUÍEN DEBE ENCARGARSE DE LAS REPARACIONES

Los contratos de alquiler de viviendas en España han aumentado en los últimos años. Y para evitar problemas legales entre arrendador y arrendatario, la normativa establece unas medidas que deben cumplir durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento.

En este sentido, en relación a las reparaciones en la vivienda la ley es clara: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido». Según la LAU, el propietario de la vivienda está obligado a encargarse de las reparaciones de la lavadora, el lavavajillas o cualquier otro objeto que resulte necesario para el disfrute de la vivienda por parte del inquilino.
Ahora bien, esta normativa tiene algunos aspectos importantes a tener en cuenta por parte del inquilino. Ya que según la ley debemos comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible la necesidad de las reparaciones. Además, el arrendatario deberá «facilitar la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».

¿QUÉ OCURRE CON LAS PEQUEÑAS REPARACIONES?
Según recoge el art.24.4 de la LAU: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«. Pero, ¿qué se entiende por pequeñas reparaciones?. La ley establece que estas pequeñas reparaciones son las que suceden por el uso normal de la vivienda en alquiler. Es decir, aquellas que afectan al uso diario de la vivienda y que deben ser satisfechas por el inquilino.

Por ejemplo, si eres inquilino de una vivienda en alquiler deberás cubrir las reparaciones que sufres en el día a día. Esto es la sustitución de bombillas, o el arreglo de grifos, enchufes o cerraduras.

En relación a esto debemos saber diferenciar estas reparaciones del uso diario, con las averías de los electrodomésticos de la cocina. A pesar de que los usemos a diario, no son pagos que deba afrontar el inquilino. Siempre y cuando no sean fruto de un mal uso por parte del arrendatario de la vivienda, o un daño intencionado por este.

En cualquier caso, el inquilino podrá rescindir el contrato de alquiler siempre y cuando ocurran las siguientes situaciones:

  • La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
  • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Para evitar conflictos, los expertos recomiendan hacer un inventario completo y exhaustivo de todos los elementos que constituyen el inmueble. Así tanto inquilino como propietario podrán probar el estado inicial de estos para evitar problemas legales.
  

lunes, 30 de octubre de 2023

Festividad de todos los Santos.

Les informamos que el día 1 de Noviembre, por ser festivo Nacional, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

                

Disculpen las molestias

viernes, 27 de octubre de 2023

Cambio de hora al horario de invierno 2023.

El cambio de hora al horario de invierno será el sábado 28 de octubre de 2023, en concreto, a las 03:00 horas de la madrugada del sábado al domingo. Entonces, tendremos que retrasar los relojes para que marquen las 02.00 horas. Así, el domingo tendrá una hora más.



CONSEJOS PARA LLEVAR MEJOR EL CAMBIO DE HORA:
Entre los consejos para llevar mejor el cambio de hora se encuentra seguir unos horarios fijos en cuanto a alimentación y descanso para evitar la sensación de fatiga, estableciendo un ritmo regular a la hora de acostarse y levantarse, así como en las comidas, facilitan la adaptación al nuevo horario.
  

lunes, 23 de octubre de 2023

España necesitará 761.000 viviendas nuevas para alquiler asequible en la próxima década.

La vivienda asequible y su construcción centran los esfuerzos del sector privado y de la Administración para solucionar el problema de accesibilidad a la vivienda que existe en España. En este escenario, Culmia y Gad3 han querido plasmar con números la importancia que este tipo de producto tendría dentro del parque de viviendas nacional. También ha destacado las comunidades que necesitarían un mayor número de casas asequibles y donde destaca Cataluña con 225.000 y Madrid con 174.000 unidades en los siguientes 10 años para hacer frente a la fuerte demanda.


A nivel nacional, el informe apunta a que sería necesario el desarrollo de 761.000 nuevas viviendas destinadas al alquiler asequible durante los próximos 10 años para satisfacer la demanda, destensar los actuales precios del mercado y rebajar la tasa de esfuerzo que los hogares destinan al alquiler, para lo que dedican en la actualidad una media del 40% de sus ingresos.

La inversión prevista para acometer estos nuevos desarrollos se sitúa en 108.000 millones de euros (142.000 euros por vivienda), de los que el 76% provendría de la inversión privada y sólo un 24% del sector público. En detalle, un total de 81.500 millones corresponderían a la inversión privada, que se repartirían entre los 18.500 millones de los adjudicatarios y 63.000 millones de la inversión bancaria. La inversión pública por su parte alcanzaría los 26.600 millones a repartir entre las ayudas a la construcción y los subsidios de financiación.

Por regiones, Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana son las zonas que precisan de un mayor desarrollo de vivienda asequible, aunque con inversiones diferentes. La región catalana necesitará construir 225.000 viviendas de alquiler asequibles en los próximos diez años, para lo que precisará de una inversión pública de 1.010 millones de euros. La última actualización del precio de los módulos hace que su inversión sea menor que la que tiene que realizar la Comunidad de Madrid, pese a que el número de viviendas que precisa es mayor. Según el informe, la región madrileña precisa de 174.000 nuevas viviendas de alquiler asequible en la próxima década, con una inversión pública que alcanzará los 5.418 millones de euros.

Andalucía es otra de las regiones que precisa de un mayor número de vivienda de alquiler asequible, con un total de 85.000 nuevas unidades y una inversión de 4.529 millones. Le sigue la Comunidad Valencia con 85.000 viviendas y 3.245 millones. Por último, Canarias, con 46.000 viviendas y 2.486 millones.

“En España se precisan de políticas claras y eficientes para desarrollar, en colaboración púbico-privada, un parque de vivienda asequible que sea capaz de asumir la demanda inmediata y futura. Tenemos el reto de estructurar un modelo llamado a ser una de las principales soluciones al mercado de la vivienda y aterrizarlo para que sea posible a través de concursos bien articulados, una correcta gestión urbanística y una financiación atractiva”, asevera Francisco Pérez, CEO de Culmia.
Baja producción y aumento de la demanda

En un contexto en el que la producción de vivienda en España ha caído un 86% con respecto a su máximo histórico de 2006 (se construyen al año 80.000 viviendas), el mercado nacional se sitúa a la cola de Europa en cuanto a construcción de vivienda pública, siendo ya el quinto país de toda la Unión con menor parque destinado a ello. Del total de la producción de vivienda, sólo el 10% corresponde a vivienda protegida y de ese porcentaje, la mayor parte (el 80%) proviene únicamente de la inversión privada. Los datos del informe reflejan que frente a una misma inversión por parte de la Administración (26.000 millones en diez años), la colaboración público- privada elevaría la producción de vivienda pública un 72%, pasando de las 442.000 viviendas a las 761.000 unidades que se podrían desarrollar con el aporte de la inversión privada.

En España se prevé la creación de 150.000 nuevos hogares al año entre los municipios más poblados, por lo que de seguir la actual línea de desarrollo de viviendas, cada año se producirá un déficit de 20.000 viviendas asequibles.

Como se explica en el informe ‘Acceso a la Vivienda y las necesidades de Alquiler Asequible’, si se analiza la tasa de esfuerzo por grupos de ingresos, los hogares con salarios entre 1.000 y 2.000 euros son los que presentan en la actualidad un mayor grado de vulnerabilidad, con una tasa de esfuerzo desproporcionada por encima del 50% en algunos casos. Es precisamente este grupo (el 41% de los hogares en alquiler) los principales destinatarios de esta nueva oferta de alquiler asequible.

El informe elaborado por Culmia se detiene también a analizar las necesidades y opciones de vivienda para los grupos de población con ingresos menores de 1.000 euros y con ingresos mayores de 3.000 euros. Para el primer grupo, calcula que serán necesario la creación de 442.000 viviendas íntegramente de alquiler público (vivienda social) y para el segundo un plan de ayudas enfocado a facilitar el salto al mercado de compraventa mediante avales a la entrada o desgravaciones fiscales, que afectaría a 486.000 unidades en los próximos diez años.
  

viernes, 20 de octubre de 2023

Los efectos negativos de la Ley de Vivienda: así afecta a Promotoras, Inquilinos o Inmobiliarias.

La Ley de Vivienda que entró en vigor el pasado 26 de mayo contiene en su articulado multitud de artículos que están creando mucha polémica e inseguridad jurídica en el sector inmobiliario por entender que estas medidas van a reducir y están reduciendo la oferta de viviendas en alquiler y va a desplazar inversiones entre las Comunidades Autónomas que la apliquen y las que no. Así lo estima José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).


En opinión del experto, los efectos negativos de esta ley llegarán a los principales “players” del sector inmobiliario: promotores, constructores, inversores, arrendadores, inmobiliarias, inquilinos o abogados. Zurdo explica cómo afecta a cada rol.

Promotores y constructores.
Las reservas de suelo del 40% que impone la Ley para la vivienda protegida y del 20% en las actuaciones de reforma interior en suelo urbanizado, junto con la dedicación de un 50% de estas reservas para alquileres protegidos, está afectando negativamente a la actividad promotora, y por ende, también a la constructora, ante la dificultad de rentabilizar las promociones inmobiliarias con tantas limitaciones impuestas. Estas importantes reservas de suelo para vivienda protegida, sin ninguna contraprestación a cambio para los promotores inmobiliarios, en opinión del Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo, provocará una disminución importante de la actividad promotora o un alza en los precios para compensar las limitaciones impuestas, porque ya desde las reservas de suelo del 30% contenidas en la Ley del Suelo de 2007, el número de viviendas protegidas en España se ha ido desplomando”.

Otra consecuencia de las importantes imposiciones y limitaciones que recoge la ley de la vivienda en materia de alquileres, en opinión de ANA, es que va a afectar a que muchos acuerdos y colaboraciones público - privadas entre Administraciones Públicas, y promotoras y constructoras para la construcción de nuevas viviendas para destinarlas al alquiler, se queden en suspenso o no lleguen a materializarse por no ser rentables.

Por ello, si las limitaciones a los alquileres persisten y no se compensan de otra manera a los promotores y constructores, fenómenos como el ‘build to rent’ están abocados al fracaso. Por último, manifiesta Zurdo que “ya estamos notando el interés de algunos promotores por desplazar las promociones inmobiliarias que tenían proyectadas en CCAA que han manifestado su intención de declarar “zonas tensionadas”, hacia otras comunidades autónomas y territorios que también han manifestado su intención de no aplicar la Ley en sus territorios”.

Inversores.
La enorme inseguridad jurídica que ha creado la Ley para el acceso a la vivienda está produciendo la espantada de muchos inversores que antes acudían al alquiler de viviendas para rentabilizar sus inversiones, y ahora buscan en el inmobiliario otras formas de inversión con menos riesgo o culminan sus inversiones yendo al mercado de la compraventa. Lo cual tiene como consecuencia, en opinión de ANA, que cada vez más se esté reduciendo la oferta de vivienda en alquiler y las rentas no paren de subir.

Arrendadores.
Según Zurdo, los arrendadores son los grandes perjudicados por esta normativa porque se les ha trasladado una función social que a ellos no les corresponde, como es la del acceso a la vivienda para la clases más desfavorecidas, que es además, un colectivo donde el riesgo del incumplimiento es mucho más alto. Actualmente, asegura Zurdo, “a la finalización de los arrendamientos se está produciendo una desbandada de muchos arrendadores hacia otros mercados, como el de la compraventa o hacia otro tipo de alquileres con menos límites y riesgos como alquileres de temporada, de habitaciones o alquileres turísticos,”.

Todo ello agravado, con el aumento de fenómenos como el de la okupación y de la inqui-okupación, para los que El Estado actualmente, según ANA, no da respuesta en la nueva Ley por el derecho a la vivienda, limitándose a legislar con nuevos requisitos para iniciar los procedimientos de desahucio, que lo único que van a originar es el alargamiento de los procedimientos de desahucio, casi sine die.

Agencias inmobiliarias.
La Ley por el derecho a la vivienda les niega que puedan cobrar a los inquilinos sus honorarios por la gestión y formalización de los alquileres, lo cual está originando, según el director feneral de la Agencia Negociadora del Alquiler, tres consecuencias inmediatas:Se está repercutiendo el coste de estos honorarios a los arrendadores, que a la vez, se los están volviendo a repercutir a los inquilinos, en subidas de rentas y por eso los precios de los alquileres no paran de subir.
Se está dejando en una situación de indefensión a muchos arrendatarios al no tener profesionales independientes que les asesoren sobre la legalidad de las operaciones de alquiler que les plantean los arrendadores.
Se están cerrando agencias inmobiliarias que se dedicaban al alquiler.

Arrendatarios.
Otros de los grandes perjudicados. Parecía que gran parte de las medidas que contenía la nueva Ley eran para favorecer a este colectivo, cuando en realidad se está comprobando que no es así, porque los arrendadores, ante tanta inseguridad jurídica y el alargamiento de los procedimientos de desahucio, para compensarlo, están elevando los requisitos que exigen a los nuevos arrendatarios para el acceso a las viviendas, quedando muchos de ellos fuera de estas exigencias, además de elevárseles las rentas para compensar los mayores riesgos.

Por último, ante la política de limitaciones impuestas a los arrendadores, -como los límites en las actualizaciones de rentas, las limitaciones de rentas que se anuncian para la zonas tensionadas, los recargos en el IBI a las viviendas vacías, etc,- los arrendadores, según manifiesta Zurdo, “están empezando a repercutir a los arrendatarios gastos que hasta ahora no se repercutían en los arrendamientos de viviendas, como gastos de comunidad, gastos por la contratación de seguros de impagos o Ibis, que están originando que los precios sigan subiendo en lugar de contenerse”.

Según ANA, las subidas de rentas que se están produciendo obedecen sobre todo a cuatro causas:Por la repercusión de nuevos gastos que se están trasladando a los arrendadores, como gastos de agencia.
Por los mayores riesgos que se están trasladando a los arrendadores como el alargamiento de los procesos de desahucio.
Por la escasez de oferta de viviendas en alquiler ante una alta demanda.
Por los nuevos límites impuestos a los arrendadores de viviendas, como la limitación en las actualizaciones de rentas o la congelación o intervención de estas.

Abogados.
También les afectan las nuevas regulaciones de la Ley de la vivienda, sobre todo en cuanto a la regulación que afecta a los procedimientos de desahucio, al complicarse enormemente los requisitos establecidos para iniciar los procedimientos de desahucio en casos de inquilinos vulnerables, con normas procedimentales muy confusas y ambiguas, y en algunos casos de difícil aplicación.

Los nuevos cambios introducidos por la nueva Ley, se añaden a los distintos cambios normativos que se han ido produciendo desde la Ley de arrendamientos de 1964; cambios que todavía están en vigor, dependiendo de la fecha de celebración de los arrendamientos, haciendo muy difícil para los mismos profesionales conocer la normativa aplicable en cada caso, porque cada supuesto concreto puede tener una normativa diferente.

Compañías de seguros.
Cualquier compañía que tenga que asegurar el riesgo del cobro de rentas en un arrendamiento de vivienda y asumir el coste de los procedimientos de desahucio de sus clientes se va a encontrar que el riesgo les ha aumentado considerablemente, lo cual desembocará en un aumento de las primas de los seguros que cobrarán a los arrendadores, que posteriormente estos trasladarán también a sus inquilinos.

La conclusión de todo lo manifestado, concluye Zurdo, “es que con estas medidas tan restrictivas que incorpora la nueva Ley por el derecho a la vivienda hacia los únicos operadores que pueden hacer que aumente la oferta de viviendas en alquiler, esta nunca aumentará, pero, en cambio, sí aumentará, y de forma considerable, su reducción, como ya está pasando”.
 

jueves, 12 de octubre de 2023

Cambios en el alquiler de la vivienda: estos son los nuevos plazos.

El mercado de alquiler de viviendas está viviendo una serie de importantes cambios tras la publicación en el BOE de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Tal y como recoge la página web oficial de La Moncloa, el nuevo texto “desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas”.


Aumento del precio del alquiler.
Una de las principales preocupaciones al buscar un lugar de alquiler es el aumento del precio, pero en este sentido la nueva ley también incluye algunos cambios. El más importante es que “se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC”. Tal y como te contábamos en este artículo, se establece un máximo de un 2% de subida en las revisiones de contratos de arrendamientos hasta final de año y se ha obligado a prorrogar aquellos contratos que expiraban antes del 30 de junio por otros seis meses y siempre que el inquilino así lo pidiera, con la excepción de que el propietario precisara del inmueble como alojamiento propio, de sus familiares o de su cónyuge.
Para asegurar un alquiler más transparente, se establecen ciertos criterios. Por ejemplo, se facilitará el intercambio de información sobre los depósitos de fianza entre las Administraciones, y se desarrollará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler. Esta medida permitirá a inquilinos y propietarios tener un mayor conocimiento del mercado de alquiler, facilitando decisiones más informadas.

Las comunidades autónomas también podrán elaborar sus propios índices para el ejercicio de sus competencias.

¿Qué cambia para los inquilinos?
Hay varias novedades que debes conocer. Por ejemplo, en caso de venta de la vivienda que estás arrendando, el nuevo comprador debe respetar tu contrato de alquiler, independientemente de si está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Además, al momento de firmar un contrato, solo se podrán exigir garantías adicionales a la fianza equivalentes de dos meses de renta. Anteriormente, el aval no tenía límite de cuantía, por lo que se podían dar prácticas abusivas.

Y hay más, si suscribes un contrato de alquiler con una persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria y formalización serán asumidos por el arrendador, reduciendo las cargas iniciales al firmar.

Los arrendadores: nuevos derechos.
No todo son beneficios para los inquilinos. Los propietarios también tienen novedades positivas. En caso de incumplimiento contractual por parte del inquilino, los propietarios pueden optar por el juicio verbal. “Se permite así acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene menores costes económicos y es más ágil que el juicio ordinario”, se indica en la web del Ministerio.

Asimismo, se potencia la mejora y conservación de la vivienda. Si ambas partes están de acuerdo, se pueden realizar obras de mejora en la vivienda a cambio de un incremento en la renta. Eso sí, las obras tienen que ir más allá de las obligatorias de la conservación que siempre debe asumirlas el propietario.

En relación al alquiler turístico, las comunidades de propietarios tendrán más control sobre estas actividades. Por acuerdo de 3/5 de los propietarios, podrán limitar o condicionar el alquiler turístico, incluyendo un posible aumento en la contribución a gastos comunes de hasta un 20%.

Cambios importantes en los plazos.
Esta nueva Ley lleva aparejados algunos cambios en los plazos que algunos plazos que quedan reflejados en la anterior normativa. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recoge en su web dedicada al alquiler de la vivienda las novedades sobre este texto.

El periodo de prórroga obligatoria se extiende, pasando de 3 a 5 años. Y si tu arrendador es una persona jurídica puede llegar a ser de 7 años. Durante este tiempo, los arrendadores solo podrán recuperar la vivienda para sí o su familia si esto quedaba estipulado en el contrato en el momento de la firma.
Se ha estipulado una prórroga tácita de 1 hasta 3 años.
Si estás considerando dejar el alquiler, ahora contarás con dos meses para avisar a tu arrendador, mientras que ellos tendrán que avisarte con cuatro meses de antelación.
  

miércoles, 11 de octubre de 2023

Fiesta de la Hispanidad.

En España el 12 de octubre es el Día de la Fiesta Nacional o Día de la Hispanidad, como se la conocía antes. El miércoles 12 de octubre de 2022 es un día festivo “no sustituible” en todo el territorio español. Hay que tener esto en cuenta para el Calendario Laboral de 2023. Esta celebración se acompaña de la realización de fiestas y actividades culturales. También hay un Desfile Militar en Madrid al que asiste el Rey, la Familia Real, el Presidente y otras autoridades.

¡ NUESTRA OFICINA PERMANECERA CERRADA !


El origen de esta fiesta se remonta al Descubrimiento de América. La expedición capitaneada por Cristóbal Colón llegó a la isla Guananí... un 12 de octubre de 1492. Es un hecho transcendental que puso en contacto los continentes europeo y americano. A partir de entonces nada volvería a ser lo mismo. El “12 de octubre” simboliza esta importante efeméride histórica.

martes, 10 de octubre de 2023

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