viernes, 29 de octubre de 2021

El horario de invierno en octubre, ¿qué día cambia el reloj en España?

El cambio se producirá durante la madrugada del sábado 30 de octubre al domingo 31 de octubre de 2021.


Dentro de poco se producirá el cambio de hora para dar la bienvenida al horario de invierno en España. El otoño lleva semanas avisando, porque aunque las temperaturas siguen siendo cálidas y estables, las tardes son mucho más cortas que hace apenas un mes. Pero, ¿cuándo tendremos que poner en hora nuestro el reloj? Será en octubre, la madrugada del sábado 30 de octubre al domingo 31 de octubre de 2021.

El cambio de hora siempre se produce el último domingo del mes de octubre. Cuando el reloj apunte a las 3 de la madrugada, serán las 2, por lo tanto tendremos una hora más para dormir. Esto significa, además, que a partir de noviembre las mañanas serán más luminosas y las tardes pasarán muy rápido.

Entonces, ¿disfrutaremos de una hora más, o la perderemos? Esta pregunta es habitual cada vez que se acerca este acontecimiento. En el horario de invierno los relojes se retrasan, por lo que en España se disfrutará de una hora más durante la madrugada del sábado al domingo, el último fin de semana de octubre.

miércoles, 27 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de Plusvalía Municipal.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.


El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenido de formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

SIN EFECTO RETROACTIVO

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

Por su parte, la sentencia, cuyo contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.

Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.

Esto se tradujo en que el TC obligó a que el impuesto no gravase en ningún caso actos o hechos que no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial.

Por su parte, fuentes jurídicas explican que, en su reunión de este martes, el Pleno ha estado centrado en debatir esta sentencia y será mañana cuando se aborde el debate sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma decretado en pandemia.

martes, 26 de octubre de 2021

¿Cómo calcular la rentabilidad de una Vivienda?

Cuando hablamos de la rentabilidad de una vivienda nos referimos a la rentabilidad que podemos conseguir poniendo la vivienda en alquiler, de manera que la inversión que hacemos con la compra nos genera unos ingresos. 


Esta rentabilidad depende del precio de venta de la vivienda y del precio del alquiler. La rentabilidad de la vivienda en alquiler se calcula con la siguiente fórmula:

Rentabilidad = Ingresos del alquiler/precio de la vivienda x 100

Por ejemplo, si el precio de la vivienda es de 150.000 € y el alquiler mensual es de 600 €, primero tenemos que multiplicar esta cifra por 12 meses para saber los ingresos anuales:

600 x 12 = 7.200 €

La cifra resultante se divide por la inversión realizada en la compra de la vivienda y el resultado se multiplica por 100:

7.200 : 150.000 = 0,048 x100 = 4,8% rentabilidad bruta de la vivienda.

Para saber la rentabilidad neta hay que sumar todos los gastos de la vivienda (comunidad, IBI, seguros) y restarlos de los ingresos.


lunes, 25 de octubre de 2021

25 Plantas de interior altas.

Cuando se habla de plantas altas para interiores, acostumbramos a referirnos a plantas con alturas de metro y medio o superiores. Es cierto que no todos los hogares o espacios aceptan plantas de interior grandes, pero en pisos o casas de techos altos pueden suponer una gran opción para dar un toque de verde.


De la misma forma, la decoración de interiores con plantas ofrece una enorme cantidad de posibilidades, y por ello vale la pena conocer tanto las especies pequeñas como las grandes. Si quieres aprender algunos de sus nombres, acompáñanos en este artículo de EcologíaVerde sobre 25 plantas de interior altas.

  

viernes, 22 de octubre de 2021

Cómo saber la Edificabilidad de una Parcela.

Si estás pensando en aventurarte a construir la casa de tus sueños, pero aún te surgen dudas sobre cómo saber la edificabilidad de una parcela, sigue leyendo este artículo en el que responderemos a todas las preguntas relacionadas con dicha urbanización del terreno.

Desde AR Luxury Living hemos creado esta guía sobre cómo saber la edificabilidad de una parcela para resolver todas tus dudas y ayudarte a elegir la parcela que más se adapte a tus necesidades y deseos. ¡Da el paso y contacta con nosotros!


Cómo saber la edificabilidad de una parcela: definición.
Empecemos por conocer el concepto. Podríamos definir la edificabilidad de un terreno cómo la normativa que rige cuantos X metros cuadrados de techo se pueden construir en X metros cuadrados de suelo.

Dicho en otras palabras, la cantidad total de metros cuadrados donde podrás construir dentro de un terreno o parcela, ya sea en una o varias plantas.
Cómo saber la edificabilidad de una parcela: tipos

Existen dos tipos de edificabilidad. Estos se encuentran establecidos por las normativas municipales y regionales del lugar donde planees construir. Estos son los siguientes:

Edificabilidad bruta.
La edificabilidad se denomina bruta cuando se trata de una parcela que en un futuro próximo será objeto de transformación urbanística.

Existen dos tipos de edificabilidad dentro de la categoría de suelo urbanizable.

● El suelo urbanizable sectorizado. Este debe ser y será objeto de edificalidad.

● El suelo urbanizable no sectorizado. Este podría ser objeto de dicha urbanización o no.

Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta se refiere a solares edificables con un plan exhaustivo en el que se detallan las premisas y condiciones de edificación.

Este tipo de edificabilidad es propio de las ciudades. Esto se debe a que dispone de los servicios urbanísticos básicos como acceso directo al agua, saneamiento y a la electricidad.

Es importante que conozcas estas tipologías de urbanismos sí deseas cómo saber la edificabilidad de una parcela.

Cómo saber la edificabilidad de una parcela: requisitos.
La mayoría de las personas que se enfrentan por primera vez a este tipo de trámites, suelen pensar que se embarcan en un proceso complejo y engorroso. Pero lo cierto es que esta mediación es sencilla si conoces la información clave.

Para empezar, te aconsejamos que tengas muy claro qué tipo de terreno posees, cuáles con sus dimensiones y su localización. Además, te será de gran ayuda tener en mente el tipo de vivienda que deseas edificar en la parcela. Sabiendo todo esto ganarás tiempo. ¡Así que manos a la obra!

El proceso que nos ayudará a cómo saber la edificabilidad de una parcela en España, se alcanza al seguir los siguientes pasos.

● Acude al Ayuntamiento de tu localidad y solicita una cédula urbanística de la parcela o terreno en el que piensas edificar tu vivienda. Este paso es imprescindible.

● Una vez recibas el documento conocerás todo lo relativo a tu parcela o solar. La dimensión, el tipo de terreno etc. Entre estos datos se encuentra la edificabilidad, que se expresa en porcentaje de metros al cuadrado por cada metro del terreno.

Pongamos un ejemplo: en el documento podremos encontrar que el 0.7 de metros cuadrados del suelo es edificable. Esto supone que el 70% del terreno total será urbanizable. ¡Recuerda que esta construcción no ha de limitarse a una sola planta!

Cómo saber la edificabilidad de una parcela: fondo edificable.
Es importante no tener duda alguna sobre cómo saber la edificabilidad de una parcela. Por ello, a continuación pasaremos a explicar qué es el Fondo Edificable, concepto imprescindible si decides edificar tu parcela. Este término es entendido como la distancia que establece la superficie ocupable de la parcela.

Todo ello se basará en los datos de la alineación real u oficial del que dispone el terreno. Esta información la encontraremos en la cédula urbanística solicitada al Ayuntamiento. Por ello, es de vital importancia tener a mano todos estos datos como mencionamos anteriormente.

A través del Fondo Edificable seremos capaces de definir la posición de la construcción que deseamos realizar posteriormente sobre el terreno.

En el momento en el que establecemos esta línea podremos proceder a determinar la alineación secundaria, la cual impondrá los límites de la zona edificable y la rasante. Esto te dará la posibilidad de crear patios que estén bajo la normativa.

Recuerda que será el Fondo Edificable el que te permitirá planificar con antelación las claves en relación con la construcción de la vivienda. También te permitirá cumplir las normas y las leyes establecidas por el reglamento, de forma que la edificación sea lo más eficiente posible a la vez que se adapte a tus necesidades.

Cómo saber la edificabilidad de una parcela: factores a tener en cuenta.
Existen ciertos aspectos de las normativas que influyen de manera directa e indirecta en la edificabilidad de un terreno. A continuación, pasaremos a ver estos factores.

La ubicación del terreno donde se desea construir.
Generalmente, los terrenos en ciudades suelen ser los más rentables para ser edificables. En estas se puede edificar a mayor intensidad, son construcciones que pueden disponer de una mayor altura, ya que se puede construir a más de dos metros del suelo.

Los terrenos que se encuentren en zonas rústicas o lejanas de la ciudad suelen tener terrenos mucho más grandes. Sin embargo, los porcentajes de edificabilidad serán inferiores.

Ten en cuenta que según la ubicación de la parcela seguirá unas normativas regionales o municipales, las cuales también determinarán la edificabilidad del terreno.

Ordenación de la edificación.
Esta ordenación de la construcción te será muy útil, pues gracias a la misma podrás planear con antelación la estructura de la vivienda. Deberás tener en cuenta los siguientes conceptos:

● Alineaciones entre la calle y la edificación. Estas determinan la división entre el espacio público y el espacio privado. Dichas alineaciones suelen venir dadas por los planos de ordenación de las ciudades. Un ejemplo de ellos será el espacio que ocupa una calle o una manzana.

● Altura reguladora. Esta determina la altura máxima que puede tener algún edificio. Se calcula en función de la anchura de la calle y el número de plantas permitidas. Por ejemplo, en las zonas históricas, es imprescindible esta regulación de la altura.

● Profundidad Edificable. Se trata de la anchura de la franja de la parcela o terreno. Generalmente, las profundidades oscilan entre 12 y 20 metros del terreno. Si nuestro caso es el de una vivienda aislada en algún terreno rústico, se suelen construir cuatro fachadas y no existe ningún problema en relación con la profundidad edificable.

Los retranqueos son las distancias mínimas y máximas que se deben establecer con respecto a una parcela o terreno, gracias al cual determinaremos el tamaño y la posición de la vivienda.

Ten en cuenta que si tu vivienda estará aislada y se construirá en un terreno rústico será necesario dejar unos metros o márgenes sin edificar. Esto también ocurre con las viviendas adosadas, cuya normativa determina la necesidad de construir una pared de separación con el vecino.

Como mencionamos con anterioridad, las normativas determinan la distancia entre las fachadas y la calle. Si nuestro terreno se encuentra en una ciudad, no tendremos que preocuparnos de ello. Mientras que si pensamos construir sobre terrenos rurales, deberemos dejar hasta seis metros de distancia con el resto de viviendas.

Patios Interiores.
Para poder edificar en patios interiores, específicamente en ciudades, se deben cumplir las normativas. Sin embargo, en el caso de terrenos rurales, ya que no es común que se den este tipo de situaciones.

Todos estos consejos no solo te ayudarán a cómo saber la edificabilidad de una parcela, también te serán útiles para planear la futura construcción de la vivienda.

miércoles, 20 de octubre de 2021

¿Qué ventajas tiene pedir una hipoteca siendo jóvenes menores de 35 años?

Según el ‘Informe Juventud en España 2020’, elaborado por el Instituto de la Juventud (Injuve), un 75% de jóvenes dice no emanciparse por falta de estabilidad o suficiencia de los ingresos. Sin duda, la situación económica y la estabilidad laboral, así como tener pleno conocimiento sobre los gastos mensuales, son determinantes para adquirir una primera vivienda, pero en el mercado hipotecario también es posible encontrar soluciones de financiación para los menores de 35 años que estén pensando en adquirir su primera vivienda. Son las conocidas como hipotecas jóvenes, préstamos hipotecarios que, habitualmente, reúnen mejores condiciones que una hipoteca convencional.

A continuación, te contamos qué son, qué ventajas ofrecen y qué requisitos se necesitan para acceder a ellas.


¿Qué son las hipotecas jóvenes?
Como apuntábamos, una hipoteca joven es aquella pensada y diseñada para que los compradores de vivienda de entre 18 y 35 años puedan acceder a su financiación, con condiciones más ventajosas que las de una hipoteca tradicional.

¿Qué ventajas ofrecen las hipotecas jóvenes?
Para que los menores de 35 años puedan acceder a la compra de su primera vivienda, la mayoría de las entidades financieras aplican condiciones como:

Intereses más bajos.
Algunos bancos suelen bajar el diferencial de la hipoteca, que es el porcentaje que pactamos con la entidad a cambio de prestarnos dinero y que, en el caso de una hipoteca variable o mixta, se suma al Euribor, el índice de referencia más utilizado en nuestro país. Por lo tanto, las cuotas suelen ser más económicas que las de las hipotecas tradicionales.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas entidades bancarias solo mantienen el diferencial más bajo hasta que el prestatario cumple los 35 años.
Mayor importe de financiación

El perfil tipo de los propietarios jóvenes en España corresponde a una persona de unos 31 años, con poco capital ahorrado y que necesita una financiación del 90%, según un análisis de UCI e Hipotecas.com.

Y es que, debido a la edad y al corto recorrido laboral de los solicitantes, la mayoría de las entidades son conscientes de que su capacidad de ahorro es reducida y ofrecen un importe de financiación superior al que se obtendría con una hipoteca tradicional.

Algunas entidades ofrecen la posibilidad de financiar hasta el 100% del valor de la vivienda, aunque en estos casos es habitual que se solicite un aval para garantizar el pago del préstamo hipotecario en caso de insolvencia.

Mayor plazo de amortización.
Dado que los solicitantes tienen, como máximo, 35 años, las entidades suelen flexibilizar el plazo de amortización; estableciendo la devolución del capital en unos 35 o 40 años, superior al plazo habitual de 30 años, por lo que las cuotas serán más bajas.

Sin productos vinculados.
Aunque ningún banco puede obligarnos a contratar productos asociados (como seguros de vida, de hogar, o planes de pensiones, entre otros) a cambio de ofrecernos una hipoteca, algunas entidades suelen ofrecer bonificaciones en el tipo de interés a cambio de su contratación en una hipoteca tradicional.

En las hipotecas jóvenes, sin embargo, esto no ocurre. La mayoría de las entidades no suelen vincular ninguno de estos productos a una mejor oferta.

Menos impuestos.
Algunas comunidades autónomas también ofrecen a los menores de 35 años facilidades para acceder a una vivienda. La más destacada es el descuento del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Este tributo, de competencia autonómica, es el que debe abonar el comprador cuando compra una casa de segunda mano y suele ser del 10% de media. Como apuntábamos, los menores de 35 años pueden llegar a pagar hasta 7 puntos porcentuales menos de ITP en algunas comunidades autónomas.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a una hipoteca joven?
Para acceder a una hipoteca joven necesitaremos cumplir con unos requisitos, al igual que sucede con el resto de las hipotecas.

Estabilidad económica.
Como comentábamos al inicio, es esencial tener presente la situación económica y la estabilidad laboral, así como tener pleno conocimiento sobre los gastos mensuales para determinar si es buen momento para adquirir esa primera vivienda.

A pesar de que las entidades son conscientes de que una persona menor de 35 años no contará con demasiada solvencia, sí que demandan que los solicitantes tengan un trabajo estable, cuya antigüedad no sea menor a cuatro años; un buen sueldo, que ronde, como mínimo, los 2.000 euros netos mensuales; y un buen historial crediticio.
Tener ahorros

Como apuntábamos, muchos de los bancos ofrecen hasta el 100% del valor de tasación de la hipoteca. Sin embargo, aún en esta situación, los solicitantes deben tener unos ahorros del 15% o 20%, que es lo que suelen costar los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Si cumples con estos requisitos y tienes 35 años o menos puede que comprar la casa de tus sueños no esté tan lejos como pensabas.

martes, 19 de octubre de 2021

19 de Octubre, Día Internacional del Cáncer de mama.

Hoy se celebra el Día Internacional del Cáncer de Mama. El tipo de cáncer más común, con unas cifras de más de 2,2 millones de casos diagnosticados en 2020, superando por primera vez al cáncer de pulmón. De acuerdo a los datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2020 se detectaron 2,3 millones de casos entre mujeres en todo el mundo. El tratamiento del cáncer de mama tiene probabilidades de supervivencia de más del 90%. Esta efectividad está directamente relacionada con la detección temprana de la enfermedad.


¡ Todo nuestro Apoyo, a esas Grandes Luchadoras !

Gracias a la Concejalía de Comercio e Industria del Ayto. de Navalcarnero.

 Ayer recibimos esta fotografía y una carta de agradecimiento por parte del Ayuntamiento de Navalcarnero, concretamente de la Concejalía de Comercio e Industria. 

Desde nuestra Inmobiliaria, queremos mostrar nuestra gratitud por haber formado parte de la Campaña de "TU COMERCIO MAS CERCA, VEN A CONOCERLO", y al mismo tiempo felicitar al Ayuntamiento y especialmente a esta Concejalía por esta iniciativa de acercamiento al Comercio Local.







Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 18 de octubre de 2021

Radiadores o estufas de pellets: cuánto cuesta calentar una vivienda de 90 m2 al año.

La OCU, a través de la herramienta Harp, ofrece a los consumidores la posibilidad de conocer la eficiencia real del sistema de calefacción instalado en su vivienda y conocer cuál es el más adecuado en la actualidad con las cifras concretas de ahorro. En este sentido, para una vivienda de 90 m2 la opción más económica son las estufas o calderas de pellets con 313 euros al año de media, mientras que la más cara son los radiadores eléctricos convencionales con hasta 934 euros anuales.


La realidad es que la escalada del precio de las energías presenta un invierno complicado para los hogares españoles. En este escenario, el coste de los sistemas de calefacción es lo que más temor despierta ante la inminente llegada de las bajas temperaturas. Por este motivo, la OCU ha analizado los diferentes aparatos para calentar una vivienda tipo de 90 m2 desde el más económico al menos rentable.

Para la organización, la mejor opción son las estufas de pellets con un consumo anual de 313 euros. El problema es que el tanque para almacenar el combustible ocupa mucho y por eso sólo se recomienda su instalación en viviendas unifamiliares o en grandes comunidades de vecinos. No muy lejos de este sistema se sitúan las bombas de calor con un coste de 339 euros años. En este caso se trata de un sistema que también calienta el agua, aunque su hándicap se encuentra en el elevado precio de su instalación para una vivienda entera.

Al final, las calderas de gas natural, muy presentes en nuestro país, se convierten en la opción más interesante a pesar de costar más de 100 euros anuales que los pellets. En concreto, las viviendas que optan por este tradicional método gastan 468 euros al año, un precio razonable, aunque el gran problema es la antigüedad de la gran mayoría de este sistema. De hecho, la OCU afirma que el 60% de las calderas en España son ineficientes provocando un aumento de las emisiones de CO2. Menos económico se presentan las calderas de gasóleo con un consumo de 653 euros año. Por su parte, los acumuladores y los radiadores eléctricos convencionales se erigen como los métodos más caros para calentar una casa con 822 euros y 934 euros anuales, respectivamente.

viernes, 15 de octubre de 2021

La Ley de Vivienda llegará al Consejo de Ministros del próximo 26 de octubre.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha adelantado que el Gobierno tiene intención de llevar la Ley de Vivienda al Consejo de Ministros del próximo 26 de octubre, en una entrevista concedida a TVE. "Aún quedan por perfilar algunos detalles de la norma, pero la intención del Ejecutivo no es demorar su aprobación", ha señalado.


El gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, llegaron tras varios meses de retraso, a un acuerdo sobre la Ley de Vivienda, que incluye la regulación del precio del alquiler para rebajar los alquileres de los pisos en manos de grandes tenedores, aquellos propietarios tengan 10 o más viviendas, en las zonas que se declaren como un mercado tensionado de alquiler, en base a índices de referencia marcado por el Estado.

La comunidades autónomas y los ayuntamientos serán las encargados de decidir si quieren aplicar en su territorio los mecanismos para limitar los precios de los alquileres que pondrá a su disposición el Gobierno en la futura Ley de Vivienda.

La norma establecerá también incentivos fiscales para que los pequeños propietarios congelen o bajen los precios, así como un recargo de hasta el 150% en el IBI para viviendas vacías, que podrán aplicar los ayuntamientos que lo deseen.

La futura normativa también apuesta por el parque público de alquiler, según palabras de la ministra, con una reserva del 30% de todas las promociones para vivienda protegida. La mitad de esta proporción, el 15%, se dedicará a alquiler social.
  

lunes, 11 de octubre de 2021

viernes, 8 de octubre de 2021

Así te afecta la nueva forma de calcular los Impuestos por Comprar o Heredar casa a partir de 2022.

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor un nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.


Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.

Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.

A continuación, resolvemos cinco cuestiones a tener en cuenta de la mano de José María Salcedo:

En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro:
Una de las dudas principales que genera este nuevo valor a los contribuyentes es si es el mismo valor catastral, el de toda la vida. Pero se trata de conceptos distintos. El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro y como hemos explicado anteriormente se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.

En cambio, el valor catastral se calcula en base a la ponencia de valores del municipio correspondiente y se suelen tener en cuenta la localización del inmueble, la ubicación dentro de la ciudad, antigüedad, calidad de la construcción reformas o renovaciones en el edificio, o el estado de conservación. Este valor se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.

Salcedo recuerda que, en ambos casos, los valores son objetivos, es decir, tanto el valor de referencia como el valor catastral valorarán igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no. Es decir, estos dos valores no tienen en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble que se hagan en la vivienda.

Los impuestos afectados por el nuevo valor de referencia de Catastro:
Este nuevo valor de referencia de Catastro será, a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), tal y como está establecido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.

Esto a efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Y en caso de que el contribuyente escriture la operación ante notario por un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante la famosa comprobación de valores. Se abre, además, la posibilidad de que el contribuyente que declare conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, pueda ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.

Este nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, aunque no es la base imponible. En este caso, la modificación legal operada en este impuesto obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Dicho valor “determinado” por la Administración es, obviamente, el de referencia de Catastro.

Eso sí, cabe recordar que el cambio en este impuesto se hará efectivo a partir de enero de 2022, es decir, la subida fiscal que se avecina sólo afectará a inmuebles adquiridos a partir de enero del año que viene, no al patrimonio ya existente del contribuyente, tal y como confirmó el Ministerio de Hacienda a idealista/news.

Cómo conocer el valor de referencia de una vivienda:
José María Salcedo señala que hay que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), que en su Disposición Final Tercera dispone que “En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”

Por su parte, Catastro, en las “preguntas frecuentes” publicadas en su web aclara que “Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.”

Cómo recurrir el valor de referencia de Catastro ante una comprobación de valores:
El valor de referencia puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada por él mismo, o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia.

“El problema es que tanto la ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles. Por ello, será el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble. Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Además, el experto añade que, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la ley no establece ningún mecanismo para impugnar el valor de referencia a partir del 1 de enero de 2022. Por ello, será necesario recurrir dicho valor en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando se adquiera el inmueble, para que no se tenga en cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, el nuevo valor de referencia de Catastro lleva aplicándose en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores desde 2015, y ha sido anulado por el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda.

Salcedo recuerda que dichas resoluciones se refieren a la normativa anterior, siendo la Administración la obligada a demostrar que el valor de referencia se correspondía con el que realmente tenía el inmueble.

Este nuevo valor podría vulnerar un principio de la Constitución Española:
La obligatoriedad de tributar por un valor inmobiliario impuesto y que no tiene en cuenta las características propias y reformas llevadas a cabo en la vivienda podría vulnerar el principio de capacidad económica contemplado en la Constitución Española, tal y como subraya José María Salcedo. “Se trata de una reforma legal que introduce, en la práctica, una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de defraudación. Y es que, si el contribuyente considera que el inmueble tiene un valor inferior al oficial, es él el que debe probarlo”, apostilla Salcedo. Es decir, debe demostrar que no ha defraudado a Hacienda.

Por ejemplo, en el caso de compra de un inmueble, la modificación legal obliga al contribuyente a tributar por un valor superior al precio pagado y documentado en la escritura. Y ello, además, imponiéndole además la carga de la prueba, y obligándole en la mayoría de los casos a recurrir a periciales, para justificar que no ha defraudado.

Por último, el abogado pone sobre la mesa que esta reforma legal que impone el valor de referencia de Catastro como base imponible del ITP y del Impuesto de Sucesiones se ha cargado toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que velaba para que los contribuyentes tributasen por el valor que realmente tenían sus viviendas, y no por otro superior calculado por la Administración autonómica desde sus oficinas y sin desplazarse a ver por dentro y por fuera el inmueble. Por todo ello, Salcedo desliza la posibilidad de que la imposición automática del valor de referencia, como base imponible del ITP, o del Impuesto de Sucesiones, pudiera ser inconstitucional.
  

jueves, 7 de octubre de 2021

Los Tribunales tumban la que será la base imponible del ITP y Sucesiones a partir de 2022.

Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores.


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores, es decir, como un medio más para que Hacienda pueda comprobar que los compradores de una vivienda usada han pagado el ITP correspondiente o que los herederos han pagado correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y a partir de 2022, mediante la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor de referencia de Catastro será la nueva base imponible tanto del ITP como del ISyD.

Esta nueva valoración determinada por Catastro, basándose en el cálculo a partir de precios de compraventas de viviendas que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad, ha sido tumbada como método de comprobación de valores por dos tribunales diferentes. Sin ir más el lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha anulado este método en una sentencia del 27 de mayo de 2020 y en otra del 20 de octubre de 2020.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018: no se critica el método de comprobación utilizado, sino la forma en que se ha aplicado. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia de Catastro, ni haber llevado a cabo una actuación presencial estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha unido a la crítica a este método de comprobación mediante varias resoluciones aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Para José María Salcedo, “se trata de un método que puede considerarse "tocado y hundido" en esta comunidad autónoma, e interesa recurrir todas las liquidaciones que, en aplicación de este método del 57.1.c, LGT, se notifiquen a los contribuyentes en Castilla La Mancha”.

Recordamos que la Ley General Tributaria (LGT) contempla diferentes métodos de comprobación de valores para comprobar el valor de los inmuebles declarados tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), como en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y uno de estos métodos es el de precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) que en la comunidad castellanomanchega ha consistido, desde 2015, en la aplicación del valor de referencia de Catastro.

Estas resoluciones citadas vienen a confirmar que la valoración administrativa realizada desde la silla de la oficina del funcionario de turno, sin visitar presencialmente la vivienda, y aplicando un determinado valor de referencia nunca va a ser individualizada ni tampoco va a tener en cuenta las reformas o mejoras hechas en el inmueble que se ha vendido, heredado o donado.

“La nueva normativa no solo regatea al Supremo, que ha exigido en infinidad de ocasiones que las valoraciones sean individualizadas y que un perito visite los inmuebles comprobados. También supone una estafa a los propios contribuyentes, que ven cómo Hacienda, harta de perder en los tribunales, rompe el tablero y cambia las reglas del juego”, declara Salcedo.

Así te afecta la nueva forma de calcular los impuestos por comprar o heredar casa a partir de 2022:
A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor este nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.

Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.

miércoles, 6 de octubre de 2021

La importancia de la Luz Natural en el diseño y la decoración de una Vivienda.

Los suelos y las paredes en tonos neutros se potencian con elementos decorativos de colores más oscuros. Las puertas correderas son el broche de oro.




Artículo escrito por Juan Carlos Fernández, arquitecto y socio en Ventura Estudio

No hay nada como un espacio luminoso. La luz natural es un elemento primordial en el diseño, ya que condiciona los colores y materiales de todas las estancias de la casa. Hay espacios que admiten colores más oscuros y espacios en los que es mejor utilizar materiales y neutros y luminosos. Cada proyecto es diferente y único.

En el caso de este piso, situado en la segunda planta del edificio y dando a una calle estrecha en pleno centro de Madrid, en el barrio de Embajadores, decidimos meter la mayor iluminación natural posible al interior a la hora de plantear la reforma integral.

Optamos por paredes en blanco roto y otras en roble para todo el volumen central. El roble refleja la luz de manera cálida y agradable.

Al utilizar la madera en las paredes, decidimos colocar un suelo continuo y luminoso, que refleja la luz natural que entra por las ventanas al resto del espacio. Contrastamos con elementos, telas y accesorios de tonos más oscuros, que dan elegancia y carácter a cada estancia.

En cuanto a la distribucion del piso, que cuenta con unos 100 m2, queríamos que los espacios pudieran sentirse como uno solo o separarse en caso de ser necesario, por lo que se utilizaron puertas correderas ocultas y puertas pivotantes que al estar abiertas, desaparecen y dejan pasar la mayor cantidad de luz natural.

La vivienda cuenta con una superficie de unos 100 m2, distribuidos en salón-comedor con cocina abierta, una habitación principal con vestidor y baño en suite, otra habitación polivalente que funciona como estudio o dormitorio, y un segundo baño de invitados. Y este es el resultado de aplicar todas esas máximas:



  

martes, 5 de octubre de 2021

Atico en Alquiler en Plaza de Zafiro, Navalcarnero.

 Preparado para entrar a Vivir, el 1 de Noviembre.

  • Atico con Terraza de 25 m2.
  • 4ª Planta con Ascensor.
  • 2 Dormitorios.
  • 1 Baño.
  • Cocina.






 * Posibilidad de Garaje en la misma Finca 50€ Mes *

650 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 1 de octubre de 2021

Casa Reformada en Alquiler - La Cruz Verde, Navalcarnero.

Preparado para entrar a Vivir:

  • Planta Baja:
    • 2 Dormitorios.
    • 1 Baño.
    • Salón con Cocina Americana.
    • Patio.
  • Planta 1ª, toda diáfana.
* ALQUILADA *







 
600 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774


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