jueves, 7 de octubre de 2021

Los Tribunales tumban la que será la base imponible del ITP y Sucesiones a partir de 2022.

Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores.


Desde 2015 en Castilla La Mancha se ha puesto en marcha una prueba piloto del valor de referencia de Catastro como medio de comprobación de valores, es decir, como un medio más para que Hacienda pueda comprobar que los compradores de una vivienda usada han pagado el ITP correspondiente o que los herederos han pagado correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y a partir de 2022, mediante la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor de referencia de Catastro será la nueva base imponible tanto del ITP como del ISyD.

Esta nueva valoración determinada por Catastro, basándose en el cálculo a partir de precios de compraventas de viviendas que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad, ha sido tumbada como método de comprobación de valores por dos tribunales diferentes. Sin ir más el lejos, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha anulado este método en una sentencia del 27 de mayo de 2020 y en otra del 20 de octubre de 2020.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018: no se critica el método de comprobación utilizado, sino la forma en que se ha aplicado. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen del nuevo valor de referencia de Catastro, ni haber llevado a cabo una actuación presencial estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha unido a la crítica a este método de comprobación mediante varias resoluciones aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Para José María Salcedo, “se trata de un método que puede considerarse "tocado y hundido" en esta comunidad autónoma, e interesa recurrir todas las liquidaciones que, en aplicación de este método del 57.1.c, LGT, se notifiquen a los contribuyentes en Castilla La Mancha”.

Recordamos que la Ley General Tributaria (LGT) contempla diferentes métodos de comprobación de valores para comprobar el valor de los inmuebles declarados tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), como en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y uno de estos métodos es el de precios medios en el mercado (57.1.c, LGT) que en la comunidad castellanomanchega ha consistido, desde 2015, en la aplicación del valor de referencia de Catastro.

Estas resoluciones citadas vienen a confirmar que la valoración administrativa realizada desde la silla de la oficina del funcionario de turno, sin visitar presencialmente la vivienda, y aplicando un determinado valor de referencia nunca va a ser individualizada ni tampoco va a tener en cuenta las reformas o mejoras hechas en el inmueble que se ha vendido, heredado o donado.

“La nueva normativa no solo regatea al Supremo, que ha exigido en infinidad de ocasiones que las valoraciones sean individualizadas y que un perito visite los inmuebles comprobados. También supone una estafa a los propios contribuyentes, que ven cómo Hacienda, harta de perder en los tribunales, rompe el tablero y cambia las reglas del juego”, declara Salcedo.

Así te afecta la nueva forma de calcular los impuestos por comprar o heredar casa a partir de 2022:
A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor este nuevo valor de referencia que determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble. Los expertos alertan de que supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta: el ITP para quien compra una casa usada, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. ¿Qué supone esta modificación? Este valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que, según recuerda José María Salcedo, de Ático Jurídico, no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc. Igualmente, tampoco tendrá en cuenta si la vivienda está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.

Este nuevo valor afectará no sólo al ITP (impuesto que se paga por comprar una vivienda usada), sino también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro. Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia.


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