miércoles, 15 de septiembre de 2021

Cuándo se debería entregar la Fianza del Alquiler.

Cuando un inquilino decide alquilar una vivienda está obligado a entregar al propietario un mes de fianza en el momento de la firma del contrato. De esta manera garantiza legalmente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.

Sin embargo, y a pesar de que se trata de una normativa obligatoria desde hace años, existen muchas dudas sobre cuándo y cómo se debería devolver la fianza, de si existe la posibilidad de negociar su cuantía, o de si se puede convalidar por un mes de la renta en curso. En este artículo resolveremos todas estas cuestiones.


Fianza del alquiler: derechos y obligaciones del propietario y el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se encarga de regular y establecer todos los requisitos y condiciones referentes a la fianza legal de los alquileres urbanos. Según esta, el inquilino está obligado a entregar al propietario el dinero correspondiente a un mes de renta en concepto de fianza legal. En ningún caso esta cantidad puede exceder el coste de los tres meses.

Esta entrega debe hacerse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. A partir de ese momento, el propietario dispone de un plazo establecido para ingresar el dinero en el organismo correspondiente, que normalmente es de 30 días naturales.

A pesar de que, como apuntábamos, se trata de una garantía, el propietario no podrá disponer de este dinero en ningún caso mientras dure el contrato de arrendamiento. De no efectuar el depósito, este podría enfrentarse a importantes sanciones económicas e incluso podría ser demandado por el inquilino por daños y perjuicios.

¿Cómo y cuándo se produce la devolución de la fianza?
La fianza debe devolverse, si corresponde, una vez finalizado el contrato de arrendamiento y después de que el inquilino haya devuelto las llaves de la vivienda al propietario. Es decir, cuando las partes firmantes del contrato de arrendamiento hayan decidido darlo por concluido.

El propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza si este ha cumplido con todo lo establecido en el contrato de alquiler, si ha dejado el inmueble en perfectas condiciones y si ha pagado las mensualidades cuando ha correspondido. En este caso, el arrendatario tiene derecho a recuperar la fianza en el plazo de 30 días naturales desde la entrega de las llaves.

Si, por el contrario, el inquilino ha incumplido con el contrato de alguna manera, el propietario tiene derecho a descontar de la fianza la parte que corresponda a lo sucedido. Puede que no haya pagado algún mes de alquiler, que se haya ido del piso antes del tiempo establecido, que no haya abonado los suministros, o que haya dejado el piso en malas condiciones.

En este caso, el arrendador está en pleno derecho de no efectuar la devolución de la fianza, y la podrá utilizar para saldar las deudas pendientes o hacer las reparaciones necesarias.

La devolución de la fianza debe constar en el documento de fin de alquiler.
El día que el inquilino entrega las llaves del piso ambas partes deben firmar lo que se conoce como documento de fin de alquiler. En este se indica por escrito la finalización del contrato, y cómo y cuándo se hará la devolución de la fianza, si será en efectivo o mediante transferencia bancaria.

En el caso de que no corresponda una devolución, el documento tiene que indicar el por qué y adjuntar la documentación y las facturas necesarias, que acrediten para qué va a usar el propietario el dinero de la fianza. En el documento de fin de alquiler debe constar la fecha y la firma de las dos partes interesadas.

Siempre que alquilemos una vivienda debemos tener en cuenta esta serie de normas para que no haya problemas por ninguna de las partes.
 


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