lunes, 29 de julio de 2024

Alquilada Plaza de Garaje en Arroyomolinos.

  Amplia Plaza de Garaje en Urbanización privada.

  • Situada enfrente de un Parque y al lado de un Restaurante.
  • Buena maniobrabilidad para aparcar.
  • Acceso mediante mando a distancia.

Pinche Fotografía para Ampliar

65 €
60 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 23 de julio de 2024

Festividad de "Santiago Apóstol".

¿Por qué es el Patrón de España? En 1630 el papa Urbano VIII decretó oficialmente que el Apóstol Santiago, el Mayor, fuera considerado el único Patrón de España. Lo hizo así, porque según la tradición oral, el Apóstol desembarcó en la Bética Romana y caminó hasta llegar a Padrón, en Galicia.


Les informamos que el día 25 de Julio, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad en toda España


viernes, 19 de julio de 2024

Cómo aplicarse la exención por reinversión en vivienda en el IRPF en caso de olvido.

La Ley del IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. Dicha compra puede realizarse en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda. Por ello, si un contribuyente tiene pensado comprar vivienda, basta con marcar en su declaración de IRPF el compromiso de reinvertir, para que la ganancia quede exenta. Ello, obviamente, siempre que finalmente se acabe adquiriendo vivienda en el plazo indicado.


El problema viene cuando el contribuyente no marca en su declaración de IRPF el compromiso de reinvertir, porque en ese momento realmente no tiene intención de comprar vivienda. Y sin embargo, por un cambio en las circunstancias, o por la aparición de una buena oportunidad, acaba adquiriendo tal vivienda dentro del plazo de dos años previsto en la normativa del IRPF. ¿Qué hacer en estos casos?

El caso resuelto por el TSJ de Madrid.
Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una reciente sentencia de 4-12-2023 (recurso 137/2022). En el caso planteado ante el Tribunal madrileño, el contribuyente se vio envuelto en la situación antes descrita. Por ello, con el fin de poder aplicar la exención por reinversión presentó una solicitud de rectificación de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que obtuvo la ganancia, para que ésta se declarse exenta por reinversión.

Pues bien, a pesar de que todos los requisitos previstos en la normativa para la aplicación de la exención se cumplían, la AEAT desestimó la solicitud alegando que en la declaración de IRPF no se había marcado la opción por la reinversión. Y que dicha opción no podía ya rectificarse una vez finalizado el plazo de declaración del impuesto, ex artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

Dicha negativa de la AEAT fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid.

En concreto, este Tribunal consideró que «la legislación del IRPF ofrece al contribuyente que ha reinvertido el importe obtenido por la enajenación de su vivienda habitual en la adquisición de otra vivienda habitual, o que pretende hacerlo en los dos años siguientes, la posibilidad de optar entre dos regímenes fiscales incompatible entre sí: la exención de la ganancia patrimonial generada por la enajenación de la vivienda habitual o que dicho importe forma parte de la base de cálculo de la deducción por adquisición de la nueva vivienda habitual.»

Y que «El ejercicio de esta opción exige, como requisito imprescindible, que, rellenando las casillas al efecto previstas en el Modelo de declaración, se declare la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se haya devengado, explicitando a continuación que estará exenta por reinversión y que, si ese es el caso -lo es en el que aquí nos ocupa- se pretende reinvertir en los plazos y condiciones previstas.»

Por ello, en el caso planteado, y no constando el ejercicio de dicha opción en la declaración de IRPF, concluyó el TEAR que la aplicación de la exención era improcedente, por mucho que finalmente se hubiera adquirido vivienda.

La sentencia del TSJ de Madrid de 4-12-2023.
Pues bien, afirma el TSJ que esta misma cuestión ya fue resuelta por el Tribunal en dos sentencias del año 2015. Y remitiéndose a las mismas niega en primer lugar que en estos casos estemos ante el ejercicio de una «opción tributaria», que no pueda ya rectificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

Así, afirma que los preceptos de la ley del IRPF y de su reglamento «en ningún punto establecenque el hecho de tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual sea el ejercicio de una opción que impida a la persona que ha decidido tributar por ella el aplicar el importe de la ganancia patrimonial obtenida a la compra en el futuro, y evidentemente, dentro del plazo de dos años, de una nueva vivienda habitual, con lo que gozaría de la exención a la que el art. 38 LIRPF le da derecho, siempre que se cumplan determinados requisitos, que, en este caso, no se ponen en cuestión por la AEAT.»

Por ello, considera el TSJ que «nos encontramos con una obligación de carácter formal del sujeto pasivo de incluir en su autoliquidación la cantidad que va a destinar a reinversión en los dos años siguientes, procedente de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la primera vivienda habitual, para un mejor control de la administración, sin que la no inclusión expresa de dicha cantidad y la tributación de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene, signifique la pérdida de la exención e impida que posteriormente, siempre dentro del plazo legal de dos años, se pueda aplicar la exención pretendida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos.»

Por tanto, para el TSJ de Madrid lo relevante es que se cumplan los requisitos de la reinversión, calificando como incumplimiento de una mera obligación de carácter formal el hecho de que en la declaración de IRPF del ejercicio en que se obtuvo la ganancia, no se marcara el compromiso de reinvertir en vivienda.

Otros motivos que justifican la aplicación de la exención por reinversión en vivienda aunque se omitiera el compromiso de reinvertir.
Que en cualquier caso, y aunque se admitiera a efectos meramente dialécticos que la exención por reinversión es una opción tributaria, como defienden la AEAT y el TEAR de Madrid, lo que es evidente es que en estos supuestos, en el momento en que el contribuyente tiene la posibilidad de ejercitar dicha hipotética opción ni ha adquirido vivienda, ni piensa en adquirirla.

Por ello, no es de recibo que se pretenda obligar a los contribuyentes a asumir el compromiso de reinvertir en supuestos en los que no tienen pensado comprar vivienda a la fecha de presentar la declaración del impuesto. Ello, teniendo en cuenta que existe además la obligación acabar viéndose obligado a devolver la exención disfrutada con intereses de demora, una vez se confirme que efectivamente no ha adquirido vivienda.

Además, no tiene sentido negar la revocación de esa hipotética opción en supuestos en los que ha habido un cambio de circunstancias, y nuevos hechos acaecidos después de la presentación de la declaración suponen que el derecho a la exención que antes no se tenía, ahora sí se pueda disfrutar.

Revocabilidad de la opción tributaria «rebus sic stantibus».
Es lo que ocurre en estos casos, teniendo en cuenta que cuando se presentó la autoliquidación no se había reinvertido en vivienda, ni se tenía pensado hacerlo. Y por tanto era absurdo que el contribuyente se comprometiera a comprar una nueva vivienda, cuando era algo que no entraba en sus planes. Sin embargo, el hecho de que meses después surgiera una oportunidad y comprara vivienda supone un cambio en las circunstancias existentes al tiempo de presentar la declaración de IRPF, que evidentemente no se pudo tener en cuenta en ese momento.

Esta variación de las circunstancias al tiempo de presentar la declaración de IRPF, como justificación para revocar la opción tributaria, ha sido reconocida por el TEAC en resolución de 28-3-2023 (00/03890/2022). Ello declarando que la irrevocabilidad de las opciones tributarias “debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.”

Pues bien, en los supuestos comentados es evidente que las circunstancias con base en las que el contribuyente dejó de ejercitar la presunta opción tributaria por la exención por reinversión en el momento de presentar su declaración, no tuvieron nada que ver con las que se produjeron meses después, cuando pudo finalmente comprar vivienda. Y ello supone un motivo más para dar la razón a los contribuyentes y permitirles aplicar la exención por reinversión, a pesar de que en su día no marcaran la opción en su declaración de IRPF.

Aplicación a la campaña de IRPF de 2023.
Estamos ante una interpretación de la norma que es plenamente aplicable a la actual campaña de IRPF. Y es que puede haber contribuyentes que en su día tributaron por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda, y no marcaron en su declaración la exención por reinversión en vivienda, ni el compromiso de reinvertir en vivienda.

Pues bien, estos contribuyentes deben saber que si finalente cumplieron los requisitos de reinversión, y compraron una nueva vivenda dentro del plazo de dos años siguientes a la venta de la anterior, pueden reclamarle a Hacienda la aplicación de la exención, y la devolución de ingresos indebidos. 

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
 

miércoles, 17 de julio de 2024

El Alquiler por Habitaciones: la nueva tendencia en Inversión Inmobiliaria.

A primera vista, el alquiler por habitaciones puede parecer un negocio pequeño y poco atractivo dentro del mercado inmobiliario. Sin embargo, la creciente demanda ha dado lugar a la aparición de profesionales especializados en este tipo de alquiler. Estos expertos, que podemos denominar como operadores especializados en alquiler por habitaciones, están demostrando que es posible llevar a cabo negocios y operaciones rentables gracias a su intervención.


Este es el caso de Carlos de la Torre, un arquitecto gallego con 30 años de experiencia. Desde hace 16 años, Carlos está al frente de Novavivenda Inmobiliaria, donde lidera proyectos que transforman y revitalizan inmuebles que de otro modo no tendrían uso. Gracias a su enfoque innovador, estos proyectos no solo cobran vida, sino que también aportan un valioso servicio a la comunidad.

El arquitecto Juanjo Bande entrevista a Carlos de la Torre para conocer más de cerca cómo es la inversión en pisos para destinarnos a alquiler de habitaciones.

¿El alquiler por habitaciones hace viables operaciones que no lo eran?
La compra de bienes inmuebles puede ser una operación arriesgada tanto para compradores como para vendedores, ya que se maneja mucho dinero en poco tiempo. Tomar decisiones es complicado, y evitar errores es la prioridad. ¿La solución habitual? Mantenerse dentro de lo conocido y seguro: pisos con 3 dormitorios, ascensor, garaje y trastero.

Sin embargo, para superar estas limitaciones, es necesario aplicar creatividad. Como arquitectos, es natural que asumamos este reto, proponiendo nuevas ideas y adelantándonos con oportunidades innovadoras.

Muchos compradores, al buscar siempre el mismo tipo de propiedad, pasan por alto oportunidades con gran potencial, como locales comerciales en planta baja o edificios parcialmente ocupados. La actual tensión en el mercado inmobiliario está llevando a muchos agentes a explorar estos nichos, aprovechando las oportunidades que se desvían de lo convencional.

El gobierno ha dificultado el alquiler tradicional, mientras que cada vez más personas viven solas y buscan vivienda. Además, la movilidad laboral está en aumento, y muchas personas necesitan soluciones de residencia temporal. Para todos estos casos, una solución que está ganando popularidad es el alquiler de habitaciones.

Cuando alguien busca alquilar una vivienda, puede ver que el alquiler consume hasta el 40% de su renta, lo cual no es sostenible. Alquilar una habitación, que no consume una porción tan grande de los ingresos, resulta mucho más lógico. La respuesta del mercado a esta demanda es crucial: combinar seguridad y rentabilidad para los inversores, haciendo viables operaciones en edificios que antes no lo eran. Esto incluye varios pisos, algunos vacíos, otros con rentas antiguas y diferentes necesidades de reformas.

¿Es posible plantear la operación de un alquiler de habitaciones de forma profesionalizada?
Sí, tengo en mente dos casos concretos. Uno de ellos está en Ferrol, donde el propietario posee la mitad de un edificio de viviendas y tenía dudas sobre si la inversión, los proyectos, las obras y la financiación podrían sostenerse con los futuros alquileres. Se llevó a cabo y está funcionando bien como alquiler de habitaciones.

El otro caso es un edificio en Vigo, con rentas antiguas y nuevas, algunos pisos vacíos y diferentes necesidades de obras, tanto generales como particulares en el inmueble. Parte de los pisos se arrendarán por habitaciones. Los inversores comprendieron la propuesta de valor y los números eran claros.

La profesionalización, es decir, contratar operadores especializados en alquiler por habitaciones, como agentes profesionales en venta inmobiliaria, representa un pequeño porcentaje de la inversión, una especie de "pedrea". Esa inversión en profesionalización debe generar mayores beneficios que su costo y eso hace lógico contratar agentes profesionales.

¿Es complejo el encaje normativo de este tipo de alquiler?
Aún no, pero esa libertad de acción no durará para siempre. En el sector inmobiliario, algo cambia cada seis meses. El problema es que las operaciones, especialmente en promociones nuevas, pueden tardar hasta cuatro años en desarrollarse. Los nuevos datos de idealista muestran que este tipo de arrendamiento está en aumento. Sin embargo, actualmente la parte más compleja no es la normativa.

¿Cuál es la diferencia entre alquiler de habitaciones y coliving?
En el coliving, influyes en la dinámica social de los residentes. Es más que un hotel y menos que una vivienda. En el alquiler por habitaciones, estableces las normas de convivencia, pero la dinámica es privada para los arrendatarios. Si añades servicios como "limpieza incluida" u otros, te acercas cada vez más al concepto de coliving.

¿Crees que la demanda de alquiler por habitaciones está aumentando?
Sí, está aumentando. Según datos de idealista, la oferta de pisos compartidos se ha incrementado un 43% interanual desde el primer trimestre, lo que ha provocado que el precio solo haya aumentado un 3%, hasta los 400 euros mensuales. Además, diversos estudios muestran que esta fórmula está abordando el problema de la vivienda en España de manera efectiva, creando más opciones habitacionales a partir de cada vivienda existente.

Agradecemos a Carlos su ayuda para comprender mejor el alquiler por habitaciones. Como conclusión, podemos afirmar que el mercado del alquiler residencial enfrenta serios problemas actualmente, principalmente debido a la falta estructural de oferta. Hasta que esto se resuelva, los operadores especializados en alquiler deben liderar la creación de soluciones innovadoras, como un mercado de alquiler de habitaciones profesional, ágil y de alta calidad.
  

martes, 9 de julio de 2024

Se Alquila Habitación en Plaza Zafiro, Navalcarnero.

 Piso céntrico totalmente reformado, de 4 habitaciones.

  • 1 Habitaciones en Alquiler, en Plaza Zafiro.
  • DISPONIBILIDAD 1 DE AGOSTO de 2024.
  • 2ª Planta con Ascensor.
  • Salón Compartido y amueblado.
  • Cocina Compartida totalmente amueblada.
  • 1 baño completos a compartir con otra habitación.
  • Armarios empotrados.
  • Calefacción.
  • Terraza.
  • Wifi.
  • Rampa de discapacitados en acceso al portal.
  • Posibilidad de Empadronamiento.
  • Supermercados, Farmacia y BUS, a unos minutos.

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

400 € + Mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 4 de julio de 2024

Finca de Recreo con Caballeriza.

¡Oportunidad única para los amantes de los caballos! 

Se vende espectacular terreno de 10.000 m², diseñado con todo lo necesario para el cuidado y disfrute de estos majestuosos animales. La propiedad cuenta con 6 establos extra grandes, una pista de geotextil con sistema de riego y prados individuales, cada uno con su propio refugio y grifo de agua. Las vallas metálicas seguras garantizan la tranquilidad y seguridad que tus caballos merecen.

Además, el terreno está completamente cercado y en excelente estado, equipado con pozo y electricidad. Incluye una zona de almacenamiento de heno, ducha para caballos y puertas eléctricas en la entrada. El código rega permite hasta 5 caballos, asegurando que todo esté en regla para su bienestar. La pequeña casa en la propiedad no se queda atrás: cuenta con cocina, baño, dos dormitorios y una acogedora terraza.

Para los momentos de ocio, disfruta de una barbacoa de piedra y un horno de pizza, ideales para reuniones al aire libre. Situada en un entorno natural perfecto para rutas escénicas y a solo 2 km del núcleo urbano más cercano, esta finca es un verdadero paraíso ecuestre. ¡Ven a conocerla y déjate enamorar por su encanto y funcionalidad!

Del precio se pueden descontar 20.000€, si el Comprador no quiere la Mobil Home.

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

185.000 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   


 - Colaboradores de Portal Villa Real -

      
 

Genial

¡Estamos aquí para ayudarte! No dudes en preguntar. Haga clic a continuación para iniciar el chat.
Portal Villa Real CEO
34669439774
Ayudadeblogger.com
Portal Villa Real
Hola 👋
Cómo puedo ayudarte?
×