lunes, 26 de agosto de 2024

¿Cómo solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal?

Así puedes solicitar y conseguir la devolución de la plusvalía municipal tras la última sentencia del Tribunal Supremo.


La última sentencia del Tribunal Supremo fijó que se puede mantener la solicitud de devolución de la plusvalía municipal en los casos en los que no hubo ganancia, incluso cuando la liquidación sea firme.

En este artículo te contamos cuándo y cómo se puede solicitar la devolución del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía:
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 28 de febrero de 2024, ha abierto la puerta para que los contribuyentes puedan recuperar lo pagado de plusvalía municipal en aquellas compraventas donde no hubo incremento del valor, incluso si la liquidación ya era firme.

Hasta ahora, el principal obstáculo para esta devolución era la falta de un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para revisar de oficio estas liquidaciones una vez que eran firmes.

La raíz del problema se encontraba en la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales ciertas normas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre que no hubiera incremento del valor en la transmisión gravada. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial previa consideraba que esta declaración no afectaba a las liquidaciones firmes y consentidas, debido a la ausencia de un procedimiento de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

El TS revisó esta posición y ha establecido que es posible acudir a la revisión de oficio para solicitar la devolución de lo pagado, junto con los intereses correspondientes, por liquidaciones basadas en una ganancia inexistente.

El Supremo argumenta que la aplicación de una ley inconstitucional impuso una carga tributaria donde no hubo aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a impuestos. Este tipo de situaciones vulnera el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad garantizados por el artículo 31.1 de la Constitución Española. La sentencia concluye que, siempre que sea posible, se deben dejar sin efecto los actos derivados de la aplicación de una ley inconstitucional.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Podrán solicitar la devolución de la plusvalía municipal aquellas personas que la hayan pagado o sus herederos, siempre que no haya existido incremento en el valor del terreno. Esto ocurre cuando se recibe y vende el inmueble por el mismo importe o por un importe inferior, es decir, cuando hubo una pérdida en la transmisión.

Los requisitos para que te devuelvan la plusvalía son:Haber presentado la autoliquidación del impuesto en el ayuntamiento correspondiente
Acreditar que no se produjo un incremento de valor como consecuencia de la transmisión del inmueble
Que no hayan transcurrido cuatro años desde la autoliquidación y pago voluntario del impuesto

En cuanto a cuántos años atrás se puede reclamar la plusvalía, se puede hacer hasta cuatro años después de haberla pagado.

¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía?
Para reclamar la devolución de la plusvalía municipal se debe presentar un escrito al ayuntamiento u oficina de gestión tributaria correspondiente (siempre en la localidad del inmueble), solicitando la rectificación y devolución de los importes abonados incorrectamente, además de los intereses correspondientes.

Junto a la solicitud, habrá que aportar el justificante del pago del impuesto y la escritura de adquisición del inmueble, así como la de su posterior transmisión (compraventa, herencia o donación).

Si el ayuntamiento desestima el escrito, se deberá interponer un recurso de reposición antes de presentar una reclamación económico-administrativa. No obstante, siempre está disponible la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

¿Cuánto tardan en devolver la plusvalía municipal?
Los ayuntamientos tienen un año de plazo para notificar la resolución expresa desde que se inicie el procedimiento. Sin embargo, lo habitual es que tarden mucho más tiempo.

Si el procedimiento se inició de oficio, se produce la caducidad del procedimiento. Si se inició a instancia del interesado, se considera desestimado por silencio negativo.
 
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