martes, 19 de septiembre de 2023

RESERVADO piso 2 dormitorios en el centro de Navalcarnero.

  • Disponibilidad finales de Octubre.
  • En el centro de Navalcarnero.
  • 2 dormitorios; el pequeño exterior con vista a gran patio interior.
  • Salón exterior.
  • Cocina amueblada con vitro ceramica, horno, lavadora y frigorífico.
  • Baño con plato de ducha.
  • Calefacción de gas natural.
  • Tendedero.
  • Armarios empotrados.
  • Rampa de acceso en portal.







750 € + mes de fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

domingo, 17 de septiembre de 2023

Un Tribunal respalda a quienes tributaron por debajo del valor de Escritura de la casa.

Importante decisión del TEAR de Madrid sobre tributación en transacciones inmobiliarias preley antifraude fiscal.


La entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro (contemplado en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) ha puesto fin a una de las polémicas que venían sosteniendo los contribuyentes frente a Hacienda, con la anterior normativa. Ésta es la referida a saber si se puede tributar por un valor inferior al de la escritura, pero siempre y cuando se declare según el valor oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Actualmente, no hay duda de que en estos casos, prevalece el valor de escritura. Sin embargo, para las transmisiones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la duda persiste. Y ahora el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha respaldado la interpretación de los contribuyentes en una reciente resolución, es decir, respalda que se puede tributar por un valor inferior al de la escritura de compraventa de una casa.

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, que ha obtenido la resolución favorable en el TEAR de Madrid, señala que “antes de esta ley, no existía un artículo que exigiera a los contribuyentes tributar según el valor de la escritura, incluso si este era superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma. En ese caso, la Administración aplicaba el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que establece que si el valor declarado es superior al valor comprobado, se toma el valor declarado como base imponible”.

Sin embargo, este artículo solo se aplica cuando la Administración ha iniciado una comprobación de valores, no como una regla general de cuantificación de la base imponible. Cuando un contribuyente declara según el valor oficial de la Comunidad Autónoma, la Administración no puede iniciar una comprobación de valores, como lo establece el artículo 134.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). Esto significa que cuando un contribuyente declara según el valor oficial, no se puede iniciar una comprobación, incluso si ese valor es inferior al valor de la escritura.

En el caso resuelto por el TEAR de Madrid, el contribuyente también solicitó una valoración previa del inmueble, lo que vinculó a la Administración, y el TEAR respaldó al contribuyente en este caso. El TEAR da la razón al contribuyente que tributó por debajo del valor de escritura, al concluir que “si el valor del inmueble ya quedó reflejado en la información facilitada por la propia Administración en los términos previstos en el citado precepto, y no se cuestiona la veracidad y suficiencia de los datos y de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario a la hora de solicitarla, aquel valor debe prevalecer sobre el escriturado, siempre y cuando, eso sí, se cumplan los demás requisitos que exige la norma (…)».

En definitiva, según declara José María Salcedo, estos argumentos han sido aceptados por el TEAR de Madrid en resoluciones recientes, lo que abre la posibilidad para otros contribuyentes en situaciones similares de impugnar las liquidaciones de impuestos basadas en el valor de escritura cuando hayan declarado conforme al valor oficial de la Comunidad Autónoma o hayan obtenido una valoración previa de la Administración.

Sin embargo, el socio director de Salcedo Tax Litigation avisa de que es importante tener en cuenta que aún no hay una doctrina clara del Tribunal Supremo sobre este tema, por lo que es necesario evaluar cada caso específico y considerar la asesoría legal adecuada.
  

miércoles, 13 de septiembre de 2023

La importancia de la satisfacción del Cliente.

Un Cliente satisfecho (neutro) o complacido (promotor) genera rentabilidad para la marca/empresa porque…


1. VUELVE A COMPRAR. La empresa obtiene como beneficio su lealtad y la posibilidad de venderle el mismo u otros productos/servicios en el futuro.

2. RECOMIENDA. La empresa obtiene como beneficio la difusión o publicidad espontánea y gratuita que el Cliente genera a sus conocidos (conocido como boca a boca).

3. SE FIDELIZA. La empresa obtiene como beneficio una mayor participación en el mercado, dejando de lado a la competencia.
  

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Día 8 de Septiembre de 2023, CERRADO por Fiesta Patronal.

Se celebran cada año en la primera quincena de Septiembre, siendo el día 8 la Fiesta Mayor , tradicional Procesión con la Imagen de Nuestra Señora de la Concepción.

Son relevantes las actividades deportivas y culturales, la celebración del Real Mercado del Siglo de Oro ambientado en la época de Felipe IV, donde pueden ser degustados productos típicos de esta Villa, presenciar actuaciones de grupos de teatro, así como admirar y comprar los laboriosos trabajos de los artesanos.

¡ NUESTRA OFICINA PERMANECERA CERRADA !

 

martes, 5 de septiembre de 2023

¿Se puede vivir bien en una Mini Casa de 30 metros cuadrados? He aquí algunos ejemplos......

UN MUEBLE COMO SEPARADOR DEL DORMITORIO.


Y, aunque se eliminaron todas las paredes, se colocó una gran estantería que regalara almacenaje, pero también sirviera como separador de la zona del dormitorio. Así, el espacio parece más amplio, pero con ciertas divisiones, que proporcionan intimidad.

CORTINAS PARA SEPARAR.


La zona del dormitorio se ha flanqueado con unas cortinas, "una división más mental que real", afirma el propietario. Además, son opacas por uno de sus lados, de manera que se garantiza mayor intimidad y menos paso de la luz, y ayudan a que el espacio resulte más acogedor.

EJEMPLOS DE PLANOS.

     
  

lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Seguro de impago de alquiler o aval bancario? Todo lo que debe saber.

La morosidad es uno de los temas que más preocupa a los propietarios a la hora de poner una casa en alquiler. Para intentar solventar esta barrera, existen diferentes productos como el aval bancario o el seguro de impago del alquiler, pero ¿en qué consisten exactamente? ¿Cuánto cuestan? ¿Cómo se contratan? Y, sobre todo, ¿cómo funcionan si hay que recurrir a ellos?


Qué es el aval bancario para el alquiler.
Un aval, en su esencia más básica, es una garantía financiera que sirve como respaldo económico ante un incumplimiento, como sería el caso de no abonar el alquiler.

Existen varios tipos de avales para el alquiler: el aval bancario, que lo concede una entidad bancaria; o el aval solidario, donde una tercera persona responde por la posible deuda del arrendatario.

Esta figura funciona de manera similar a un seguro de impago de alquiler, pero es el banco o una tercera persona (el avalista) quien asume la responsabilidad de cubrir la deuda generada por el inquilino. A pesar de no ser un requisito indispensable al firmar un contrato de arrendamiento, la implementación del aval bancario está ganando popularidad en el mercado de alquileres.

Por otro lado, muchos se preguntan si es legal pedir un aval bancario para un alquiler y la respuesta es que sí.
 
Qué es el seguro de impago de alquiler.
Se trata de una póliza que cubre al propietario en caso de impago, pero también de otros actos contra la vivienda. Por ejemplo, el seguro de impago de alquiler de idealista by ARAG ofrece protección frente a la falta de pago de la renta, además de cubrir hasta 3.000 euros en daños en la vivienda, entre otras coberturas. Cabe destacar que también incluye defensa jurídica completa y asesoramiento en caso de conflicto.

Diferencias entre seguro de impago de alquiler o aval bancario.
La principal diferencia entre ambos conceptos es que el aval debe solicitarlo el inquilino al banco u otra persona y el beneficiario será el propietario, mientras que el seguro de alquiler lo contrata (o lo debería contratar) el propietario directamente a su nombre, aunque pueda repercutir el coste del seguro en la renta mensual.

Además, un seguro de impago de alquiler proporciona una gama más amplia de beneficios en comparación con un aval. Esto incluye desde cubrir los costes de cerrajería en caso de que un inquilino rehúse abandonar la propiedad durante un proceso judicial de desahucio, hasta daños a los bienes dentro de la vivienda debido a actos vandálicos por parte del arrendatario, e incluso la cobertura ante impagos de facturas pendientes de servicios básicos como agua, gas y electricidad.

El coste del aval bancario y el seguro de impago.
En general, el precio del seguro de impago de alquiler oscila entre el 4% y el 5% de la renta anual, dependiendo de una serie de cuestiones: el tipo de vivienda, la ubicación, la renta mensual y el historial del inquilino. Por ejemplo, el seguro de alquiler de idealista ofrece 12 meses de protección ante la falta de pago por un precio que se mueve alrededor de media mensualidad de renta.

Para saber el precio del aval bancario hay que tener en cuenta los gastos de la comisión de estudio y de apertura, que son un porcentaje en función de la cantidad requerida, además de una cobertura de riesgo que se aplica trimestralmente. También hay que tener en cuenta el coste de la intervención del notario, normalmente un 0,3% del importe, si es necesario firmar el contraval. En esa operación se confirma que el inquilino ha recibido el aval del banco, el coste del mismo y quién queda obligado a satisfacer los gastos del mismo.
 
Qué ocurre en caso de impago.
En ambos supuestos, lo primero es intentar la negociación personal. Si no surte efecto, la maquinaria del seguro se pone en marcha a partir del tercer mes de impago de la renta, “cubriendo” el pago de la mensualidad mientras se inicia el proceso de desahucio, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Previamente, la aseguradora intentaría realizar también una mediación con el inquilino.

En el caso del aval bancario, el propietario debe dirigirse a la entidad financiera que emitió el aval y solicitar, como beneficiario, ejecutarlo. Por lo general, los avales son de primer requerimiento, por lo que no suelen pedir documentación adicional, aunque no estaría de más presentar denuncia contra el inquilino por el impago de la renta e iniciar también el proceso de desahucio.

Seguro de impago de alquiler o aval bancario, ¿Qué es mejor?
Visto esto, ¿cuál es la mejor opción? Las dos tienen ventajas e inconvenientes, pero parece que el seguro de impago del alquiler se consolida entre los propietarios a la hora de poner su vivienda en el mercado. Estos son algunas de las ventajas del seguro de impago:
  • Mayores coberturas: El seguro de impago ofrece una cobertura más amplia que el aval bancario, ya que puede incluir daños o desperfectos en el inmueble, así como el impago de cuotas.
  • Flexibilidad: El seguro de impago es más flexible que el aval bancario, ya que puedes incluirlo en la mensualidad del alquiler, lo que no supone un desgaste económico adicional.
  • Atención jurídica: El seguro de impago puede ofrecerte atención jurídica en caso de impago de cuotas, lo que puede ayudarte a recuperar tu vivienda.
  • Menor coste: El seguro de impago suele tener un coste menor que el aval bancario, ya que no requiere de una garantía bancaria.
  • Facilidad de contratación: El seguro de impago es más fácil de contratar que el aval bancario, ya que puedes hacerlo directamente con una aseguradora.


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