domingo, 17 de septiembre de 2023

Un Tribunal respalda a quienes tributaron por debajo del valor de Escritura de la casa.

Importante decisión del TEAR de Madrid sobre tributación en transacciones inmobiliarias preley antifraude fiscal.


La entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro (contemplado en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) ha puesto fin a una de las polémicas que venían sosteniendo los contribuyentes frente a Hacienda, con la anterior normativa. Ésta es la referida a saber si se puede tributar por un valor inferior al de la escritura, pero siempre y cuando se declare según el valor oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Actualmente, no hay duda de que en estos casos, prevalece el valor de escritura. Sin embargo, para las transmisiones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, la duda persiste. Y ahora el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha respaldado la interpretación de los contribuyentes en una reciente resolución, es decir, respalda que se puede tributar por un valor inferior al de la escritura de compraventa de una casa.

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, que ha obtenido la resolución favorable en el TEAR de Madrid, señala que “antes de esta ley, no existía un artículo que exigiera a los contribuyentes tributar según el valor de la escritura, incluso si este era superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma. En ese caso, la Administración aplicaba el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que establece que si el valor declarado es superior al valor comprobado, se toma el valor declarado como base imponible”.

Sin embargo, este artículo solo se aplica cuando la Administración ha iniciado una comprobación de valores, no como una regla general de cuantificación de la base imponible. Cuando un contribuyente declara según el valor oficial de la Comunidad Autónoma, la Administración no puede iniciar una comprobación de valores, como lo establece el artículo 134.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT). Esto significa que cuando un contribuyente declara según el valor oficial, no se puede iniciar una comprobación, incluso si ese valor es inferior al valor de la escritura.

En el caso resuelto por el TEAR de Madrid, el contribuyente también solicitó una valoración previa del inmueble, lo que vinculó a la Administración, y el TEAR respaldó al contribuyente en este caso. El TEAR da la razón al contribuyente que tributó por debajo del valor de escritura, al concluir que “si el valor del inmueble ya quedó reflejado en la información facilitada por la propia Administración en los términos previstos en el citado precepto, y no se cuestiona la veracidad y suficiencia de los datos y de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario a la hora de solicitarla, aquel valor debe prevalecer sobre el escriturado, siempre y cuando, eso sí, se cumplan los demás requisitos que exige la norma (…)».

En definitiva, según declara José María Salcedo, estos argumentos han sido aceptados por el TEAR de Madrid en resoluciones recientes, lo que abre la posibilidad para otros contribuyentes en situaciones similares de impugnar las liquidaciones de impuestos basadas en el valor de escritura cuando hayan declarado conforme al valor oficial de la Comunidad Autónoma o hayan obtenido una valoración previa de la Administración.

Sin embargo, el socio director de Salcedo Tax Litigation avisa de que es importante tener en cuenta que aún no hay una doctrina clara del Tribunal Supremo sobre este tema, por lo que es necesario evaluar cada caso específico y considerar la asesoría legal adecuada.
  


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