lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Seguro de impago de alquiler o aval bancario? Todo lo que debe saber.

La morosidad es uno de los temas que más preocupa a los propietarios a la hora de poner una casa en alquiler. Para intentar solventar esta barrera, existen diferentes productos como el aval bancario o el seguro de impago del alquiler, pero ¿en qué consisten exactamente? ¿Cuánto cuestan? ¿Cómo se contratan? Y, sobre todo, ¿cómo funcionan si hay que recurrir a ellos?


Qué es el aval bancario para el alquiler.
Un aval, en su esencia más básica, es una garantía financiera que sirve como respaldo económico ante un incumplimiento, como sería el caso de no abonar el alquiler.

Existen varios tipos de avales para el alquiler: el aval bancario, que lo concede una entidad bancaria; o el aval solidario, donde una tercera persona responde por la posible deuda del arrendatario.

Esta figura funciona de manera similar a un seguro de impago de alquiler, pero es el banco o una tercera persona (el avalista) quien asume la responsabilidad de cubrir la deuda generada por el inquilino. A pesar de no ser un requisito indispensable al firmar un contrato de arrendamiento, la implementación del aval bancario está ganando popularidad en el mercado de alquileres.

Por otro lado, muchos se preguntan si es legal pedir un aval bancario para un alquiler y la respuesta es que sí.
 
Qué es el seguro de impago de alquiler.
Se trata de una póliza que cubre al propietario en caso de impago, pero también de otros actos contra la vivienda. Por ejemplo, el seguro de impago de alquiler de idealista by ARAG ofrece protección frente a la falta de pago de la renta, además de cubrir hasta 3.000 euros en daños en la vivienda, entre otras coberturas. Cabe destacar que también incluye defensa jurídica completa y asesoramiento en caso de conflicto.

Diferencias entre seguro de impago de alquiler o aval bancario.
La principal diferencia entre ambos conceptos es que el aval debe solicitarlo el inquilino al banco u otra persona y el beneficiario será el propietario, mientras que el seguro de alquiler lo contrata (o lo debería contratar) el propietario directamente a su nombre, aunque pueda repercutir el coste del seguro en la renta mensual.

Además, un seguro de impago de alquiler proporciona una gama más amplia de beneficios en comparación con un aval. Esto incluye desde cubrir los costes de cerrajería en caso de que un inquilino rehúse abandonar la propiedad durante un proceso judicial de desahucio, hasta daños a los bienes dentro de la vivienda debido a actos vandálicos por parte del arrendatario, e incluso la cobertura ante impagos de facturas pendientes de servicios básicos como agua, gas y electricidad.

El coste del aval bancario y el seguro de impago.
En general, el precio del seguro de impago de alquiler oscila entre el 4% y el 5% de la renta anual, dependiendo de una serie de cuestiones: el tipo de vivienda, la ubicación, la renta mensual y el historial del inquilino. Por ejemplo, el seguro de alquiler de idealista ofrece 12 meses de protección ante la falta de pago por un precio que se mueve alrededor de media mensualidad de renta.

Para saber el precio del aval bancario hay que tener en cuenta los gastos de la comisión de estudio y de apertura, que son un porcentaje en función de la cantidad requerida, además de una cobertura de riesgo que se aplica trimestralmente. También hay que tener en cuenta el coste de la intervención del notario, normalmente un 0,3% del importe, si es necesario firmar el contraval. En esa operación se confirma que el inquilino ha recibido el aval del banco, el coste del mismo y quién queda obligado a satisfacer los gastos del mismo.
 
Qué ocurre en caso de impago.
En ambos supuestos, lo primero es intentar la negociación personal. Si no surte efecto, la maquinaria del seguro se pone en marcha a partir del tercer mes de impago de la renta, “cubriendo” el pago de la mensualidad mientras se inicia el proceso de desahucio, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Previamente, la aseguradora intentaría realizar también una mediación con el inquilino.

En el caso del aval bancario, el propietario debe dirigirse a la entidad financiera que emitió el aval y solicitar, como beneficiario, ejecutarlo. Por lo general, los avales son de primer requerimiento, por lo que no suelen pedir documentación adicional, aunque no estaría de más presentar denuncia contra el inquilino por el impago de la renta e iniciar también el proceso de desahucio.

Seguro de impago de alquiler o aval bancario, ¿Qué es mejor?
Visto esto, ¿cuál es la mejor opción? Las dos tienen ventajas e inconvenientes, pero parece que el seguro de impago del alquiler se consolida entre los propietarios a la hora de poner su vivienda en el mercado. Estos son algunas de las ventajas del seguro de impago:
  • Mayores coberturas: El seguro de impago ofrece una cobertura más amplia que el aval bancario, ya que puede incluir daños o desperfectos en el inmueble, así como el impago de cuotas.
  • Flexibilidad: El seguro de impago es más flexible que el aval bancario, ya que puedes incluirlo en la mensualidad del alquiler, lo que no supone un desgaste económico adicional.
  • Atención jurídica: El seguro de impago puede ofrecerte atención jurídica en caso de impago de cuotas, lo que puede ayudarte a recuperar tu vivienda.
  • Menor coste: El seguro de impago suele tener un coste menor que el aval bancario, ya que no requiere de una garantía bancaria.
  • Facilidad de contratación: El seguro de impago es más fácil de contratar que el aval bancario, ya que puedes hacerlo directamente con una aseguradora.


 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   

 - Colaboradores de Portal Villa Real -
                                

 

Genial

¡Estamos aquí para ayudarte! No dudes en preguntar. Haga clic a continuación para iniciar el chat.
Portal Villa Real CEO
34669439774
Ayudadeblogger.com
Portal Villa Real
Hola 👋
Cómo puedo ayudarte?
×