jueves, 24 de noviembre de 2022

La agradable sorpresa de un Tribunal al anular la comprobación de valores de una casa heredada.

La Agencia Tributaria de Galicia sólo anuló la comprobación de valores a aquellos herederos que en su día presentaron la reclamación y obtuvieron una resolución favorable por parte del TEAR de Galicia.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha resuelto un caso en el que da la razón a varios hermanos que heredaron una vivienda y que meses después recibieron una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) para comprobar que el Impuesto de Sucesiones estaba liquidado conforme a sus valoraciones.

Esta comprobación de valores fue recurrida por algunos de los herederos hasta lograr su anulación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Aquellos herederos que no recurrieron vieron cómo la agencia tributaria no les aplicaba la resolución del TEAR, y les obligaba a pagar el Impuesto de Sucesiones (ISyD) por el valor comprobado por ella misma, que el TEAR había anulado para los herederos que sí recurrieron. Es decir, la Agencia Tributaria sólo anuló la comprobación de valores respecto a aquellos herederos que en su día presentaron la reclamación y obtuvieron una resolución favorable por parte del TEAR de Galicia. Al resto, siguió aplicándoles la valoración anulada.

La Agencia Tributaria de Galicia consideró que la liquidación dictada para los herederos que no reclamaron era firme y consentida, ya que no recurrieron. Esto llevó a uno de los copropietarios no recurrentes a solicitar la nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 217 de la Ley General Tributaria, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En el caso resuelto por el TSJ de Galicia, el recurrente consideró que la decisión de la ATRIGA de no extender los efectos de la resolución del TEAR a todos los copropietarios había vulnerado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional (artículo 217.1.a, LGT). En concreto, el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución. El TSJ acepta este argumento y le da la razón.

En concreto, el contribuyente consideró vulnerado dicho derecho, “toda vez que como consecuencia de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 11-10-2016 se anuló la liquidación por falta de motivación y, en ejecución de dicha resolución la Agencia Tributaria de Galicia dictó una nueva liquidación en relación a su hermana en la que redujo la valoración de los bienes de la herencia de 2.182.833,92 € a 1.807.662,07 €.”

Pues bien, el TSJ gallego acoge esta pretensión. Y ello, declarando que “esta actuación de la administración fue contraria al principio de igualdad - art. 14 CE – que exigía que, conforme al principio de buena fe que debe regir la administración/administrado y la objetividad que se supone en el acto administrativo, que la administración tributaria debió haber subsanado las liquidaciones (de oficio), ajustándolas al criterio correcto que se reconoció a uno de los herederos, y si no lo hiciere, incurre en una desigualdad en la aplicación de la norma, que configura uno de los supuestos del artículo 217 Ley 58/2003, que impone la acogida del recurso”.

El socio de Ático Jurídico hace hincapié en que el TSJ de Galicia entiende que hubo diferencia de trato por parte del fisco como fundamento para extender los efectos de la resolución del TEAR a otros contribuyentes que en su día decidieron no recurrir. “Es una decisión razonable, teniendo en cuenta que la firmeza de la liquidación no puede justificar que una valoración de un inmueble que ha sido anulada, siga teniendo plena vigencia para los copropietarios que en su día no recurrieron la liquidación de la Administración”, añade Salcedo.

En su opinión, esta sentencia abre la puerta a que todos aquellos contribuyentes que en su día decidieron no recurrir una liquidación idéntica a la que habían recibido otros copropietarios o contribuyentes en su misma situación, puedan acabar beneficiándose del éxito procesal de aquellos que sí decidieron recurrir.

“Y es que, aunque estos copropietarios decidieron no compartir las penas e incertidumbres que todo recurso conlleva, si podrán al menos compartir el éxito, y estar eternamente agradecidos al resto de propietarios que sí decidieron recurrir”, sentencia el socio de Ático Jurídico.
 


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