jueves, 9 de noviembre de 2023

BAJADA DE PRECIO un 20% Solar Urbanizable en Hormigos, Toledo.

Solar de 1.500 m2.

" El municipio se encuentra situado en un valle, pero ventilado por todos aires,​ en la comarca de Torrijos y linda con los términos municipales de Escalona y Nombela al norte, Maqueda al este, Santa Olalla y Otero al sur, y El Casar de Escalona al oeste ".

¡ BAJADA DE PRECIO !





  • Con Licencia y Proyecto para la construcción de 2 Viviendas Unifamiliares.
  • Calle Avellano, núm 8.
  • Urbanización "Fuente Romero de Hormigos".
  • Esta Parcela es propiedad de una Empresa, con lo que lleva el 21% de Impuestos.
32.000 €
29.900 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 8 de noviembre de 2023

¿Quién tiene que pagar el IBI en un alquiler en 2023?

Casi todos los inmuebles están sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). ¿Pero quién tiene que pagarlo en un arrendamiento, el propietario o el inquilino? En este artículo explicamos a quién corresponde el IBI en un contrato de alquiler.


¿Quién paga el IBI en un alquiler en 2023?
Al alquilar una propiedad, generalmente es el propietario quien asume los impuestos asociados con el inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, es esencial recordar que todos los gastos relacionados con una vivienda alquilada pueden ser acordados y repartidos entre el arrendatario y el arrendador en el momento de establecer el contrato de alquiler.

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Por lo tanto, aunque lo habitual es que el arrendador asuma el pago del IBI, podría no hacerlo si lo pacta con el inquilino en el contrato de alquiler. La clave para saber quién tiene que pagar algo en un arrendamiento es acudir a ver lo que se firmó en el contrato.

¿Qué paga el propietario y el inquilino en un alquiler?
Como se menciona anteriormente, el reparto de los gastos depende de lo que ambas partes pacten en el contrato de alquiler, mayormente. Sin embargo, existen una serie de reglas comunes en cuanto al reparto del pago de los distintos gastos en un arrendamiento.

Reparto general de gastos:
El casero debe hacer frente a los siguientes gastos, a menos que se especifique en el contrato de alquiler:
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Gastos de comunidad de vecinos.
  • Tasa de basuras.
  • Seguro de la vivienda.
  • Seguros de mantenimiento (como el de la caldera).
El inquilino debe costear los consumos que pueden medirse con contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, entre otros.

Averías o daños en la vivienda.
El propietario debe ocuparse de las averías importantes como las de la lavadora o la caldera, a menos que sean daños menores o se demuestre que el inquilino es responsable del daño.

En cuanto al inquilino: Daños causados por él mismo o sus visitantes, como romper un cristal.
Gastos menores derivados del uso diario del piso, como cambiar bombillas, reparar la cadena del baño o la correa de una persiana.

¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler?

¿Qué pasa si el inquilino paga el IBI?
Si paga el IBI el arrendatario puede intentar que el arrendador (propietario) le haga algún tipo de descuento o bonificación, aunque no tendría por qué hacerlo. Cabe recordar que, aunque sea el inquilino el que pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración es el propietario. Es decir, en caso de retrasos o impagos, el propietario es el que debe responder ante la Administración.

¿Qué paga el inquilino con la nueva Ley?
Con la nueva Ley, el inquilino pagará lo que se haya establecido en el contrato de alquiler, por ejemplo, el IBI, si es lo que ambas partes han pactado. También, generalmente, deberá abonar los suministros.

Lo que no pagará con la nueva normativa es la comisión inmobiliaria en el alquiler. Con la nueva Ley de Vivienda, a partir de ahora, es el propietario el que debe encargarse de pagar los gastos de gestión.
  

martes, 31 de octubre de 2023

Estoy de alquiler y se me ha averiado la lavadora, ¿Quién se encarga de las reparaciones según la ley?

Te contamos quién debe pagar los gastos de las reparaciones de los electrodomésticos de una vivienda en alquiler si tienes este problema.


Los conflictos entre inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler son muy comunes, ya que suceden problemas durante la vigencia del contrato de arrendamiento que no siempre sabemos solucionar. Una de las cuestiones más frecuentes es: ¿quién se hace cargo de las reparaciones si un electrodoméstico se estropea?. Para desvelar esta incógnita debemos echar un vistazo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las normas a seguir en los acuerdos de alquiler de viviendas.

Según el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 282, de 25/11/1994, establece que esta ley tiene como objetivo la regulación de los arrendamientos de vivienda. Por ejemplo, un aspecto que deben tener en cuenta los inquilinos y propietarios de inmuebles en alquiler es la duración del contrato. La normativa impone que el «plazo mínimo de duración del contrato de cinco años».

De la misma forma, la LAU regula quién debe encargarse de las reparaciones de los electrodomésticos si se averían durante la duración del contrato de arrendamiento. Así que si tienes cualquier problema relacionado con esto en tu vivienda arrendada, el arreglo debe cumplir con la normativa.

LA LEY ESTABLECE QUÍEN DEBE ENCARGARSE DE LAS REPARACIONES

Los contratos de alquiler de viviendas en España han aumentado en los últimos años. Y para evitar problemas legales entre arrendador y arrendatario, la normativa establece unas medidas que deben cumplir durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento.

En este sentido, en relación a las reparaciones en la vivienda la ley es clara: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido». Según la LAU, el propietario de la vivienda está obligado a encargarse de las reparaciones de la lavadora, el lavavajillas o cualquier otro objeto que resulte necesario para el disfrute de la vivienda por parte del inquilino.
Ahora bien, esta normativa tiene algunos aspectos importantes a tener en cuenta por parte del inquilino. Ya que según la ley debemos comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible la necesidad de las reparaciones. Además, el arrendatario deberá «facilitar la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».

¿QUÉ OCURRE CON LAS PEQUEÑAS REPARACIONES?
Según recoge el art.24.4 de la LAU: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«. Pero, ¿qué se entiende por pequeñas reparaciones?. La ley establece que estas pequeñas reparaciones son las que suceden por el uso normal de la vivienda en alquiler. Es decir, aquellas que afectan al uso diario de la vivienda y que deben ser satisfechas por el inquilino.

Por ejemplo, si eres inquilino de una vivienda en alquiler deberás cubrir las reparaciones que sufres en el día a día. Esto es la sustitución de bombillas, o el arreglo de grifos, enchufes o cerraduras.

En relación a esto debemos saber diferenciar estas reparaciones del uso diario, con las averías de los electrodomésticos de la cocina. A pesar de que los usemos a diario, no son pagos que deba afrontar el inquilino. Siempre y cuando no sean fruto de un mal uso por parte del arrendatario de la vivienda, o un daño intencionado por este.

En cualquier caso, el inquilino podrá rescindir el contrato de alquiler siempre y cuando ocurran las siguientes situaciones:

  • La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
  • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Para evitar conflictos, los expertos recomiendan hacer un inventario completo y exhaustivo de todos los elementos que constituyen el inmueble. Así tanto inquilino como propietario podrán probar el estado inicial de estos para evitar problemas legales.
  

lunes, 30 de octubre de 2023

Festividad de todos los Santos.

Les informamos que el día 1 de Noviembre, por ser festivo Nacional, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

                

Disculpen las molestias

viernes, 27 de octubre de 2023

Cambio de hora al horario de invierno 2023.

El cambio de hora al horario de invierno será el sábado 28 de octubre de 2023, en concreto, a las 03:00 horas de la madrugada del sábado al domingo. Entonces, tendremos que retrasar los relojes para que marquen las 02.00 horas. Así, el domingo tendrá una hora más.



CONSEJOS PARA LLEVAR MEJOR EL CAMBIO DE HORA:
Entre los consejos para llevar mejor el cambio de hora se encuentra seguir unos horarios fijos en cuanto a alimentación y descanso para evitar la sensación de fatiga, estableciendo un ritmo regular a la hora de acostarse y levantarse, así como en las comidas, facilitan la adaptación al nuevo horario.
  

lunes, 23 de octubre de 2023

España necesitará 761.000 viviendas nuevas para alquiler asequible en la próxima década.

La vivienda asequible y su construcción centran los esfuerzos del sector privado y de la Administración para solucionar el problema de accesibilidad a la vivienda que existe en España. En este escenario, Culmia y Gad3 han querido plasmar con números la importancia que este tipo de producto tendría dentro del parque de viviendas nacional. También ha destacado las comunidades que necesitarían un mayor número de casas asequibles y donde destaca Cataluña con 225.000 y Madrid con 174.000 unidades en los siguientes 10 años para hacer frente a la fuerte demanda.


A nivel nacional, el informe apunta a que sería necesario el desarrollo de 761.000 nuevas viviendas destinadas al alquiler asequible durante los próximos 10 años para satisfacer la demanda, destensar los actuales precios del mercado y rebajar la tasa de esfuerzo que los hogares destinan al alquiler, para lo que dedican en la actualidad una media del 40% de sus ingresos.

La inversión prevista para acometer estos nuevos desarrollos se sitúa en 108.000 millones de euros (142.000 euros por vivienda), de los que el 76% provendría de la inversión privada y sólo un 24% del sector público. En detalle, un total de 81.500 millones corresponderían a la inversión privada, que se repartirían entre los 18.500 millones de los adjudicatarios y 63.000 millones de la inversión bancaria. La inversión pública por su parte alcanzaría los 26.600 millones a repartir entre las ayudas a la construcción y los subsidios de financiación.

Por regiones, Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana son las zonas que precisan de un mayor desarrollo de vivienda asequible, aunque con inversiones diferentes. La región catalana necesitará construir 225.000 viviendas de alquiler asequibles en los próximos diez años, para lo que precisará de una inversión pública de 1.010 millones de euros. La última actualización del precio de los módulos hace que su inversión sea menor que la que tiene que realizar la Comunidad de Madrid, pese a que el número de viviendas que precisa es mayor. Según el informe, la región madrileña precisa de 174.000 nuevas viviendas de alquiler asequible en la próxima década, con una inversión pública que alcanzará los 5.418 millones de euros.

Andalucía es otra de las regiones que precisa de un mayor número de vivienda de alquiler asequible, con un total de 85.000 nuevas unidades y una inversión de 4.529 millones. Le sigue la Comunidad Valencia con 85.000 viviendas y 3.245 millones. Por último, Canarias, con 46.000 viviendas y 2.486 millones.

“En España se precisan de políticas claras y eficientes para desarrollar, en colaboración púbico-privada, un parque de vivienda asequible que sea capaz de asumir la demanda inmediata y futura. Tenemos el reto de estructurar un modelo llamado a ser una de las principales soluciones al mercado de la vivienda y aterrizarlo para que sea posible a través de concursos bien articulados, una correcta gestión urbanística y una financiación atractiva”, asevera Francisco Pérez, CEO de Culmia.
Baja producción y aumento de la demanda

En un contexto en el que la producción de vivienda en España ha caído un 86% con respecto a su máximo histórico de 2006 (se construyen al año 80.000 viviendas), el mercado nacional se sitúa a la cola de Europa en cuanto a construcción de vivienda pública, siendo ya el quinto país de toda la Unión con menor parque destinado a ello. Del total de la producción de vivienda, sólo el 10% corresponde a vivienda protegida y de ese porcentaje, la mayor parte (el 80%) proviene únicamente de la inversión privada. Los datos del informe reflejan que frente a una misma inversión por parte de la Administración (26.000 millones en diez años), la colaboración público- privada elevaría la producción de vivienda pública un 72%, pasando de las 442.000 viviendas a las 761.000 unidades que se podrían desarrollar con el aporte de la inversión privada.

En España se prevé la creación de 150.000 nuevos hogares al año entre los municipios más poblados, por lo que de seguir la actual línea de desarrollo de viviendas, cada año se producirá un déficit de 20.000 viviendas asequibles.

Como se explica en el informe ‘Acceso a la Vivienda y las necesidades de Alquiler Asequible’, si se analiza la tasa de esfuerzo por grupos de ingresos, los hogares con salarios entre 1.000 y 2.000 euros son los que presentan en la actualidad un mayor grado de vulnerabilidad, con una tasa de esfuerzo desproporcionada por encima del 50% en algunos casos. Es precisamente este grupo (el 41% de los hogares en alquiler) los principales destinatarios de esta nueva oferta de alquiler asequible.

El informe elaborado por Culmia se detiene también a analizar las necesidades y opciones de vivienda para los grupos de población con ingresos menores de 1.000 euros y con ingresos mayores de 3.000 euros. Para el primer grupo, calcula que serán necesario la creación de 442.000 viviendas íntegramente de alquiler público (vivienda social) y para el segundo un plan de ayudas enfocado a facilitar el salto al mercado de compraventa mediante avales a la entrada o desgravaciones fiscales, que afectaría a 486.000 unidades en los próximos diez años.
  
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