miércoles, 12 de diciembre de 2018

Ampliación del Plazo de Impago para Embargar una Casa.

La nueva ley hipotecaria sigue encallada en el Congreso de los Diputados un año después de que el Gobierno de Mariano Rajoy la aprobara en el Consejo de Ministros.

En las últimas semanas de trámite parlamentario, el texto definitivo de la normativa está siendo negociado por los diferentes grupos políticos y va a incluir varios cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente de Economía.


La semana pasada, la Comisión de Economía del Congreso ya acordó que los bancos pagarán los gastos hipotecarios una vez que entre en vigor la ley (gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, además del impuesto AJD), mientras que el cliente solo tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la tasación y las copias de las escrituras que solicite. Del usuario correrá a cargo también el pago de los gastos relacionados con la compraventa, por lo que el ahorro relativo a los gastos hipotecarios le supondrá pagar entre un 1% y un 2% menos del precio final de la vivienda, según los cálculos de idealista/hipotecas.

Además, en la reunión de esta semana, la Comisión ha dado luz verde a un nuevo cambio: ha retrasado el momento en el que el banco puede ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, que puede aplicar el banco cuando el cliente deja de pagar el préstamo.

El texto contemplaba unos límites que dependían de la duración de la hipoteca. En concreto, establecía que, en la primera mitad de vida del préstamo, el banco solo podía aplicar esta cláusula si el impago superaba el 2% del capital concedido o nueve mensualidades, mientras que en la segunda mitad el impago debía superar el 4% del capital o las 12 mensualidades.

Pero el acuerdo de esta semana contempla que el banco solo podrá activar esta cláusula si el impago del cliente supera las 12 mensualidades o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo.

En estos nuevos plazos debemos tener en cuenta que, en ocasiones, el impago de las 12-15 mensualidades puede superar el 3%-7% del importe del préstamo, por lo que el banco podría activar la cláusula de vencimiento anticipado antes de dicho plazo y siempre que el impago supere el porcentaje correspondiente. 

Según explicó en su día el Ministerio de Economía, el objetivo de esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca, mientras que desde el sector financiero han llegado las primeras reacciones a este último cambio.

Desde la patronal bancaria (AEB) sostienen que "el objetivo final de los bancos es ofrecer la mejor financiación para que las familias puedan cumplir su principal decisión patrimonial, que es comprar su vivienda" y añaden que "la nueva norma de crédito hipotecario en tramitación refuerza la transparencia de la actuación de los bancos y, por tanto, la seguridad de cliente. Es una de las más exigentes para nuestras entidades desde una perspectiva europea, especialmente en cuestiones tan relevantes como el vencimiento y la asignación de gastos".

Pero lo fundamental, añade, "es que sirva para ofrecer certidumbre sobre la regulación hipotecaria, que elimine las diferentes interpretaciones judiciales que existen en la actualidad y que dejan la sensación de que cumplir la normativa existente puede ser siempre cuestionado a nivel judicial. Por último, la imprescindible certidumbre jurídica debe combatir la cultura del litigio instalada en España donde todos como sociedad perdemos". 

Una ley que llega con mucho retraso.
La ley tiene un doble objetivo: por un lado, incluir en el ordenamiento jurídico español unas normas europeas en materia hipotecaria y, por otro, dar mayor transparencia y seguridad tanto a los bancos como a los clientes.

Bruselas fijó primavera de 2016 como fecha límite para que todos los países incluyeran las directrices comunitarias en el propio, por lo que España lleva más de dos años y medio de retraso. De hecho, está en juego una multa que supera los 100 millones de euros, y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una sentencia para saber si finalmente se aplicará la sanción.

Para intentar que la ley esté publicada antes de que llegue el fallo europeo, el Gobierno está intentando acelerar la tramitación, que podría realizarse en las próximas semanas por la vía de urgencia en el Senado para recortar los plazos. 


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