miércoles, 13 de abril de 2022

Festividad de Semana Santa.

Con motivo de la Festividad de Semana Santa, nuestra Oficina permanecerá cerrada el Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.


martes, 12 de abril de 2022

Cuanto se revaloriza tu Casa si la reformas.

La pandemia ha sido un revulsivo para que muchos ciudadanos se hayan dado cuenta de que su vivienda necesita una reforma para adecuarla a las nuevas necesidades: un espacio de teletrabajo, una zona para el ocio o el deporte o una casa más eficiente. Algunos estudios apuntan a que en 2020 se produjeron en España en torno a cuatro millones de reformas en los hogares y la tendencia sigue manteniéndose.


En el mercado existen calculadoras para saber el precio de lo que te va a costar una reforma de la casa, ya sea parcial o integral. Sin embargo, idealista/data acaba de lanzar la primera calculadora que te dice el coste de la reforma y también cuánto vale tu casa tras la reforma en función de si la calidad de los materiales es baja, media o alta.

Actualmente de media en España una vivienda reformada vale un 24% más que si no lo está. Por ciudades, en Madrid una vivienda reformada se revaloriza un 25% más, mientras que en Barcelona la revalorización asciende un 31%. En Bilbao y Valencia reformar la casa supone un 33% más de valor frente a si no lo está.

La mayoría de ciudadanos se mueven por tres motivos a la hora de reformar su casa:
  • Mejorar la calidad de vida en el interior de la vivienda.
  • Mejorar la eficiencia energética de la casa.
  • Incrementar el valor del inmueble de cara a una posible venta o puesta en alquiler.
Con esta nueva calculadora de reformas, podrás saber la revalorización estimada de tu casa si la reformas en función del tipo de vivienda que tengas y el barrio en el que se ubique.

viernes, 8 de abril de 2022

¿Cómo se calcula y qué productos se tienen en cuenta para el IPC?

Productos de la cesta de la compra del IPC.
Estos bienes y servicios para calcular el IPC están diferenciados en 12 categorías que comprenden casi 500 artículos que el Instituto Nacional de Estadística considera representativos, cada uno con una ponderación dependiendo del presupuesto destinado por las familias a ese bien o servicios.
  

Alimentación y bebidas no alcohólicas (22,6%). Comprende productos alimenticios como pan y cereales, carne, pescado y marisco, lácteos, aceites y grasas, frutas, legumbres y hortalizas, productos azucarados como miel o chocolate y otros alimentos como especias y condimentos. También bebidas sin alcohol como agua, café, té, cacao, refrescos o zumos.

Bebidas alcohólicas y tabaco (3,1%). Se recogen bebidas espirituosas y licores, vinos, cerveza y tabaco.

Vestido y calzado (6%). Artículos de vestir, telas, calzado, artículos y accesorios como, corbatas, bufandas o gorros. Además, se incluyen gastos en reparación, limpieza y alquiler de prendas de vestir.

Vivienda (14,2%). Engloba los gastos de vivienda como los alquileres, reales, los imputados, el mantenimiento y reparación de la vivienda como la factura de la luz, el agua y el gas.

Menaje (5,8%). Este grupo comprende el mobiliario, el equipamiento del hogar y los gastos corrientes de conservación de la vivienda. Por ejemplo: muebles, artículos textiles para el hogar, aparatos de calefacción y cocina como electrodomésticos, herramientas y bienes y servicios de mantenimiento de la vivienda.

Medicina (4,4%). Recoge los productos relacionados con la salud como los artículos farmacéuticos, materiales terapéuticos, servicios médicos o paramédicos, servicios médicos ambulatorios y servicios hospitalarios.

Transporte (13%). En esta categoría está la compra de vehículos, el mantenimiento de los vehículos personales y servicios de transportes.

Comunicaciones (3,6%). Comprende servicios postales, artículos de teléfono y fax y servicios de comunicaciones como Internet.

Ocio y cultura (6,4%). Este grupo recoge los equipos audiovisuales, fotográficos y de procesamiento de información, bienes como juguetes, equipo deportivo, mascotas, instrumentos musicales y demás artículos para ocio o cultura. También servicios recreativos y culturales como museos, bibliotecas, licencias y suscripciones como Netflix, prensa, libros o gastos relacionados con el turismo.

Enseñanza (1,6%). A esta categoría pertenecen los gastos en educación de las distintas etapas, ya sea oficial o no formal.

Hoteles, cafés y restaurantes (13%). Comprende los servicios de restauración como restaurantes, cafeterías , servicios de catering o comedores.

Otros (6,3%). Este grupo recoge bienes y servicios que no pertenecen a ninguno de los grupos anteriores. En este entran los cuidados personales como peluquería y estética, joyería no declarada en vestido y calzado, protección social, servicios de seguros, servicios financieros no declarados en otra parte.

Cálculo de la variación del IPC.
Estos productos están en constante actualización, incluyendo los nuevos bienes y servicios relevantes del mercados y se eliminan los que caen en desuso.

Con la cesta del IPC fijada, se debe calcular el coste en los distintos periodos que se quieren calcular. Para ello, se consultan distintas fuentes como minoristas, supermercados, almacenes y negocios online. Además, se recogen datos en organismos estatales, empresas energéticas e inmobiliarias. Se establece un periodo base para que sea el punto de partida y con este se comparen las variaciones de precios.

Con todos estos datos, se divide el precio de las cesta de la compra entre los bienes y servicios en un periodo y otro y posteriormente se multiplica por 100 para calcular el porcentaje de aumento o descenso.
 

jueves, 7 de abril de 2022

Calcular Plusvalía Municipal.

idealista/news ha preparado una calculadora de plusvalia municipal que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por la Plusvalía Municipal de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble.


 

miércoles, 6 de abril de 2022

Cómo tributa en el IRPF la devolución de la Plusvalía Municipal.

La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.


José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a la vista de la sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía.

Pero es posible que el contribuyente declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia patrimonial declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial declarada.

Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF.
Se deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse al presentar la complementaria.

Salcedo recuerda que el plazo para presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.

Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF.
Es posible que al contribuyente se le devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En este caso, el abogado Salcedo asegura que se trata de una cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.

¿Por qué? porque podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración a liquidar en el IRPF. “De este modo, existiría obligación de presentar tal declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera considerarse prescrito”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos.

Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía.
La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó dicho tributo declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago realizado en su día.

En caso de que la plusvalía devuelta al contribuyente sea de una elevada cuantía, los intereses pueden ser también un monto considerable, pero para tranquilidad del contribuyente, no deberá tributar por este concepto en el IRPF. En una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019) se resolvió que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

El Tribunal Supremo adoptó tal decisión, en respuesta a la cuestión de interés casacional que se le planteó. Era ésta la de “si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.

En definitiva, el contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que el ayuntamiento de turno le haya abonado.

Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano.
En caso de que el contribuyente cuente con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso tributará como ganancia patrimonial.

Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque dicho exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no debe incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF.

Y en el caso de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia patrimonial.

“Por tanto, en la medida en que las costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF”, sostiene José María Salcedo.
 

viernes, 1 de abril de 2022

Ni la guerra derrota al Inmobiliario: su impacto será “limitado” en el sector, según UBS

La guerra entre Ucrania y Rusia preocupa a todos los sectores, pero el inmobiliario parece que resistirá a una crisis más. Según analizan desde el grupo financiero suizo UBS, el impacto del conflicto será limitado en el ‘real estate’ europeo. Solo apuntan que podría verse algo más afectado en el caso de que haya “una importante recesión económica”.


“Los inversores podrían elevar sus dudas sobre los mercados bálticos, Europa Central y Europa Oriental, así como el segmento residencial prime de ciudades con presencia de ciudadanos rusos con alto poder adquisitivo, pero no creemos que vaya a afectar al mercado residencial en general”, señala UBS.

Respecto al mercado de oficinas, detecta señales positivas de recuperación desde el último trimestre de 2021. “Seguimos esperando que los inquilinos adopten un enfoque más activo respecto a las futuras necesidades de espacio en 2022, a medida que los nuevos modelos de trabajo se consolidan”, apunta el informe.

En cuanto al retail, UBS recoge que ha seguido “estabilizándose” y sólo en Reino Unido se han registrado descensos de los alquileres en el cuarto trimestre de 2021. Sin embargo, reconoce que la debilidad persiste en las zonas periféricas y que los centros comerciales siguen teniendo problemas en todo el continente. Finalmente, respecto a la logística, reporta un crecimiento de los alquileres en el cuarto trimestre del año pasado, aunque alerta de las bajas rentabilidades de las inversiones.

UBS si que destaca como algo negativo el incremento del precio de la energía, la pérdida de confianza empresarial que puede frenar inversiones y las perturbaciones que el conflicto puede generar en las cadenas de suministro. No obstante, prevé que el crecimiento europeo se sitúe significativamente por encima de la tendencia durante 2022 siempre y cuando el conflicto no se alargue en el tiempo.


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