miércoles, 2 de marzo de 2022

Cómo amueblar un Salón Rectangular, ideas para un diseño moderno.

A la hora de amueblar una sala de estar rectangular conviene evitar ciertos errores, pero es una de las áreas de la casa con mayor potencial. No solo cuando se trata de una habitación de grandes dimensiones sino también cuando contamos con pocos m2. Veamos algunas ideas originales que poner en práctica para obtener un diseño moderno en tu salón.


Como señalan los expertos de Westwing, lo primero que debemos hacer cuando tenemos que amueblar un salón rectangular es estudiar bien la estancia y medir los metros cuadrados disponibles. Así sabremos colocar los muebles de la manera más funcional posible, potenciar los espacios y aprovechar la iluminación.

Precisamente por esto, para amueblar un salón rectangular de la mejor manera posible hay que tener en cuenta dónde se ubican las puertas y ventanas. Una vez clara la distribución de las fuentes de luz, sabremos dónde colocar, por ejemplo, un sofá con respaldo bajo o un banco cubierto con cojines suaves.
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Cuando se trata de un salón rectangular pequeño, lo más importante es optimizar los espacios. Puedes aprovechar una parte para colocar un pequeño escritorio con estanterías en la pared que cumpla la función de zona de trabajo.
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En cuanto a los colores, no hay reglas fijas para el diseño. Sin embargo, para evitar complicarnos demasiado, es mejor centrarse en revestimientos de matices neutros para los muebles principales (como gris, blanco marfil o madera). Partiendo de esta base, siempre puedes añadir accesorios como almohadas y otros objetos en colores oscuros o atrevidos como el rosa o el turquesa.
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Para dividir los espacios en una sala de estar rectangular una buena opción es colocar alfombras, que ayudan a diferenciar la parte del comedor de la zona de relax, donde colocamos la tele y el sofá, por ejemplo. Otras ideas originales también pueden ser optar por un falso techo, con focos empotrados para aumentar la iluminación, o colocar una estantería como panel divisorio. Incluso las macetas y pequeños jardines de interior, donde cultivar sus plantas favoritas, sirven como separadores llenos de estilo.
  

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martes, 1 de marzo de 2022

En unos días, SE VENDE parcela en Monte Batres, Madrid.

Parcela de 2.987,9 m2 en Monte Batres, Madrid.


Batres es un municipio y localidad española del sur de la Comunidad de Madrid, a unos 44 kilómetros de la capital. El término municipal, que cuenta con una población de , es atravesado en dirección norte-sur por el río Guadarrama. El edificio más destacado de Batres sería la casa-fuerte o castillo de Batres, construido entre los siglos y . Unas tres cuartas partes del término municipal se encuentran incluidas dentro del parque regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.


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lunes, 28 de febrero de 2022

Un 25% de los Españoles se plantea vender su Vivienda a lo largo del año, según Housell.

El negocio de la compraventa de segunda mano sigue dando signos de buena salud. Según Housell, ‘proptech’ de servicios inmobiliarios, ha publicado una nueva edición de su estudio de mercado para comprender mejor el perfil de los propietarios de viviendas en España y cuáles son sus principales inquietudes a la hora de tomar una decisión a la hora de vender, o no, su vivienda. Según la empresa, uno de cada cuatro españoles se plantea vender su vivienda a lo largo del año.


Para ello, se comenzó a trabajar en un estudio de mercado a finales de 2021 con el fin de preparar una comparativa con el último publicado en noviembre de 2019. Entre las principales conclusiones que se pueden sacar de los datos extraídos es que hay un mercado muy diferente aunque sigue lleno de oportunidades.

Vender por cuenta propia vs vender a través de inmobiliaria.
El número de propietarios dispuestos a vender por cuenta propia ha crecido un 70% a lo largo de estos últimos 4 años. Ahora mismo, el 49% de los propietarios elegiría de inicio vender por su cuenta y el 51% restante elegiría vender a través de una inmobiliaria.

Principales motivos para vender.
Entre aquellos que valoraron la opción de vender su vivienda, un 69% consideró vender por la necesidad de un cambio de hogar. Es decir, buscaba cambiar su vivienda actual por otra con otras características o en una ubicación diferente. Mientras que el 31% restante opta por vender su hogar con el fin de ahorrar dinero para liquidar deudas (hipotecas, por ejemplo).

Principales motivos que desincentivan poner a la venta una vivienda.
El 45% de los encuestados reconoce que las principales barreras con las que se pueden topar en la venta de una vivienda son la falta de tiempo y las dificultades que puede encontrar durante el proceso. Además, un 25% de los encuestados reconoce no vender debido a que no saben con certeza qué precio de venta poner a su vivienda.

Propietarios que piensan en vender su vivienda.
El 26% de los encuestados admite que ha pensado vender su inmueble durante los últimos doce meses.

De pensar en vender, a tomar la decisión de vender.
El 52% de los que pensaron en un primer momento vender su hogar, finalmente terminaron intentando vender (el 51% de ellos eligió vender por su cuenta y el 49% a través de una inmobiliaria).

Los tres servicios inmobiliarios mejor valorados.
Los tres principales servicios inmobiliarios que buscan los vendedores de una inmobiliaria son la gestión de las visitas de los interesados, la negociación del precio y las condiciones de venta con los compradores, y la tramitación del papeleo y los contratos.

¿Tienen los propietarios experiencia en la venta de viviendas?
Tan solo un 33% de los encuestados reconoce contar con experiencia previa en la venta de una vivienda. De ellos, el 52% se extrae de la venta entre particulares.
  

jueves, 24 de febrero de 2022

Acuerdo de Colaboración con Seguros "Santa Lucia".

RV Portal Villa Real y Seguros Santa Lucia, han firmado un acuerdo de colaboración, mediante el cual podemos ofrecerles seguros de:

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viernes, 18 de febrero de 2022

Cuándo debe el Inquilino pagar la comisión de Agencia Inmobiliaria.

Cuando un inquilino busca una vivienda para alquilar y lo hace a través de los servicios de una agencia inmobiliaria, nadie duda que la persona que está buscando piso tendrá que pagar normalmente un mes de renta a la agencia en cuestión. Pero desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), su director General, José Ramón Zurdo, avisa que esto no siempre es así: “los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea una persona jurídica, es decir, si el propietario del inmueble es una empresa, el inquilino no tiene que pagar los gastos de agencia”.




“Esta es una modificación introducida por el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo, que modificó el artículo 20-1 de la LAU, aunque existen una serie de supuestos que modifican esta norma y que comentaremos a continuación”, señala Zurdo.

“Esta modificación del artículo 20 de la LAU, tiene en cuenta la personalidad de los arrendadores para ver a quien tiene que repercutirse estos gastos, por lo tanto, si el propietario es un particular (persona física) se pueden repercutir en el inquilino los gastos de agencia, pero si el arrendador es una empresa (persona jurídica), no”, añade Zurdo.

“Hasta la indicada modificación, independientemente de quien fuera el arrendador, se podían repercutir a los arrendatarios los citados gastos, como ocurría en muchas ocasiones cuando la búsqueda de inquilinos era gestionada a través de una agencia inmobiliaria. La aprobación de este Real Decreto Ley ha cambiado esta práctica, matizando en que supuestos se pueden seguir repercutiendo a los inquilinos estos gastos, y cuáles son los gastos que se pueden repercutir”, añade José Ramón Zurdo.

Qué pasa si el propietario arrendador es una empresa.
Desde ANA detallan los dos conceptos, por el cual las agencias inmobiliarias no pueden repercutir los gastos a los inquilinos, cuando el propietario del inmueble sea una persona jurídica, y que se encuentran en vigor desde el 6 de marzo de 2019:
Gastos de gestión inmobiliaria (ante la excesiva amplitud del término, parece referirse a los gastos de intermediación que cobran las agencias por buscar, ofrecer y enseñar propiedades en alquiler a los inquilinos interesados).
Los gastos de formalización de los contratos de arrendamiento (normalmente los honorarios que cobran los profesionales que redactan los contratos para formalizar los arrendamientos, como abogados, notarios u otros profesionales).
Cuándo la agencia podrá repercutir los citados gastos en el inquilino, aunque el arrendador sea una empresa

La modificación del artículo 20 de la LAU, no afecta a una serie de supuestos en los que a pesar de ser el arrendador una persona jurídica, las agencias inmobiliarias puede repercutir a los arrendatarios estos gastos de gestión y de formalización. Estos son:
Alquileres de viviendas no sujetos a la LAU. Incluye los arrendamientos de viviendas sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las Comunidades Autónomas para regular los alquileres turísticos.
Arrendamientos para uso distinto a vivienda. Incluye los arrendamientos de locales, oficinas, despachos, etc.

Arrendadores particulares. 
Cuando los arrendadores que alquilan las viviendas sean personas físicas.

Arrendamientos por temporadas. 
En los arrendamientos de viviendas por temporadas, en los que prima, sobre las normas imperativas de la LAU, la voluntad de las partes contratantes.
Cesiones temporales de viviendas. También se pueden repercutir estos gastos a los arrendatarios, en las cesiones temporales que se haga del uso de las viviendas, a través de las figuras jurídicas del Usufructo temporal y del Derecho de Superficie.

Viviendas suntuarias. 
En los arrendamientos de viviendas suntuarias, en los que prima más para su regulación, la voluntad de las partes contratantes que las normas imperativas de la LAU. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5.5 veces el salario mínimo interprofesional.

Renuncia de los inquilinos a sus derechos. 
También se podrían repercutir estos gastos a los inquilinos, independientemente de la personalidad de los arrendadores, cuando el pacto de repercusión naciera fruto de una renuncia de los inquilinos a estos derechos que la ley les concede, siempre que esta renuncia surgiera de un pacto y no de una imposición, y se recogiera en una fecha posterior a la firma de los contratos, cuando los derechos a los que se renuncian ya se hubieran incorporado en el patrimonio de los arrendatarios.

Contraprestación a los arrendatarios de tracto sucesivo. 
También podría tener cabida en estos supuestos los gastos de agencia repercutidos, cuando obedecieran, no a una contraprestación por la intermediación en el alquiler (tal y como se ha definido anteriormente, que se agota en un único acto) si no a una contraprestación a los arrendatarios, de tracto sucesivo en el tiempo, por llevarles durante la duración del alquiler, el día a día de la completa administración del mismo.

“Existe un gran desconocimiento en el sector sobre este cambio normativo, y es importante que todos estén bien informados, sobre todo los profesionales que se dedican a los arrendamientos urbanos, que estén al corriente y puedan asesorar correctamente a arrendadores y arrendatarios”, subraya José Ramón Zurdo.


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