lunes, 16 de enero de 2023

La vivienda aportada a la sociedad de gananciales, exenta de tributar en el IRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha indicado que el cónyuge que aporta bienes (inmuebles, por ejemplo) a la sociedad de gananciales está exento de tributar en el IRPF porque realmente no transmite nada, sigue siendo propietario del 100% de la propiedad. Así, este organismo se suma a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que tampoco se paga el ITP ni el Impuesto de Sucesiones.


En la resolución de 25-5-2022 (REA 28/10901/2021), el TEAR concluye que si el cónyuge que transmite el bien privativo sigue siendo el titular del total del bien aportado, y tal bien, nunca llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge, no existe alteración patrimonial por la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, ya que no hay un enriquecimiento o mayor valor del patrimonio del cónyuge que en teoría se beneficia de la incorporación del inmueble a la sociedad de gananciales ni se produce una pérdida de la titularidad en el cónyuge aportante, pues la esencia de la sociedad de gananciales es que no existen cuotas sobre los bienes conformadores del patrimonio conjunto, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.”

El abogado experto en procedimiento tributario José María Salcedo sostiene que en la aportación de bienes al régimen de gananciales no se transmite nada porque “los bienes aportados a la sociedad de gananciales no pertenecen al 50% a cada cónyuge. Y no puede entenderse que el que antes era propietario del 100% de un inmueble privativo, ahora solo lo es del 50%. No hay cuotas en el régimen de gananciales, que se consideran que son una comunidad germánica, por lo que ambos cónyuges son propietarios del total de los inmuebles. Y esto supone que realmente no hay transmisión alguna gravable en el IRPF. Porque el cónyuge aportante sigue siendo propietario al 100% del inmueble que ha aportado, mientras subsista la situación de comunidad que supone la sociedad de gananciales”.

El experto reconoce que la aportación de inmuebles privativos al régimen de gananciales puede generar dudas y muchos contribuyentes pueden llegar a pensar que debe tributar en el IRPF, ya sea gratuita u onerosa. Esto es indiferente a ojos de Hacienda pues para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF es independiente que la transmisión se haya verificado a título oneroso o gratuito.

Pero es importante destacar que el que recibe la vivienda o el inmueble no es el otro cónyuge, sino la sociedad de gananciales y se trata de un patrimonio separado del que son copropietarios el matrimonio. Por eso, no puede haber incremento de patrimonio en el cónyuge que en teoría recibe el bien porque realmente no recibe nada, sino que lo hace la propia sociedad de gananciales.

Ninguno de los cónyuges debe tributar en el IRPF por la aportación de los bienes a la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo: la aportación de viviendas a la sociedad de gananciales no tributa ni en el ISyD ni el ITP.
En una sentencia del 3 de marzo de 2021(recurso 3983/2019), el Supremo declaró que la aportación gratuita de viviendas o bienes a la sociedad de gananciales no tributaba ni como transmisión patrimonial ni como donación, tal y como publicamos en idealista/news. Para el alto tribunal la sociedad de gananciales “constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones. Por ello, cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total”.

Así, tal y como señala Salcedo, la aportación gratuita de un inmueble privativo a la sociedad no constituye una donación al otro cónyuge, porque la sociedad de gananciales es un patrimonio separado, distinto del privativo de cada uno de los cónyuges.

Cómo recuperar lo pagado de más en el IRPF.
El abogado recalca que, aunque esta resolución del TEAR no sienta doctrina, como sí lo hace el Supremo, sí dota a los contribuyentes de argumentos para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas y la devolución de ingresos indebidos.

La resolución del TEAR también da razones para oponerse a cualquier liquidación que pudiera notificarles la Agencia Tributaria, exigiéndoles la tributación en el IRPF de un incremento de patrimonio por la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

“Todos estos contribuyentes podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF presentada en su día, u oponerse a la liquidación que, en relación con dicho impuesto pudiera notificarles la Administración. Ello, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-2021, y la resolución del TEAR de Madrid que extiende la interpretación de dicha sentencia al IRPF”, sentencia Salcedo.
  


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