viernes, 6 de agosto de 2021

Cómo celebrar juntas de Propietarios en tiempos de Pandemia.

Tras 16 meses de pandemia, y con la quinta ola planeando sobre nuestras cabezas, observamos que la vigente Ley de Propiedad Horizontal, en pleno siglo XXI, no prevé la posibilidad de celebrar las Juntas de Propietarios por medios telemáticos, a pesar de contemplar una serie de obligaciones de carácter ineludibles, como es la de celebración de una Junta General Ordinaria anual, en la que se han de aprobar las cuentas de la comunidad, el plan de ingresos y gastos y el presupuesto anual.


Con las restricciones que actualmente tenemos y las medidas de seguridad que, lógicamente, se han de adoptar, parece que la publicación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, pretendía paliar o rellenar dicha laguna legal en orden a que las comunidades de propietarios no sintieran que se está incumpliendo la Ley; bien porque no se celebren esas Juntas, bien porque se celebren de una forma inadecuada, es decir, no de manera presencial.

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