miércoles, 31 de marzo de 2021

Semana Santa 2021.

Los días 1, 2, 3, y 4 de Abril, nuestra Oficina permanecerá cerrada con motivo de la Festividad de Semana Santa.


Aprovechamos para recordar las Restricciones consecuencia del COVID19:

CIERRE PERIMETRAL EN SEMANA SANTA:
El Consejo Interterritorial ha acordado el cierre perimetral de las Comunidades Autónomas desde el viernes 26 de marzo al viernes 9 de abril.

El cierre perimetral afectará a todas las comunidades y ciudades autónomas, aunque la entrada en las islas Canarias y Baleares se limitara a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, es decir, los del estado de alarma.

Por otra parte, cada comunidad autónoma establece unas restricciones de movilidad dentro de su territorio por lo que en algunas regiones se podrá viajar entre provincias mientras que en otras no.

Además, es importante recalcar que fuera de las dos semanas fijadas para el cierre perimetral obligatorio, solo cuatro comunidades permiten la entrada y salida de su territorio. Estas son: Madrid, Extremadura, Canarias y Baleares.




EXCEPCIONES QUE PERMITEN VIAJAR:
El BOE que publica las restricciones durante la Semana Santa, también contempla en su artículo 6 las excepciones que justifican la movilidad entre comunidades autónomas entre el 26 de marzo y el 9 de abril. El ciudadano deberá viajar con los documentos que puedan probar la excepción. Estas son:

- Sanidad: Asistencia a centros o servicios sanitarios.

- Laboral: Asistencia al trabajo o razones laborales o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.

-Educación: Asistencia a centros educativos, desde educación infantil a centros universitarios.

-Retorno a la residencia habitual.

- Cuidados: Asistencia y cuidado a mayores, menores personas dependientes, con discapacidad o vulnerables.

- Bancos y gasolineras: Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.

- Legales: Actuaciones requeridas y urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.

- Documentación: Renovaciones de permisos o documentación oficial, así como otros trámites inaplazables.

- Exámenes y pruebas: Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Otros: Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas.


Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774


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