lunes, 13 de julio de 2020

Un Fallo que Amenaza a la Banca.

Decisión sin precedentes de un juez de Pamplona sobre la cláusula de vencimiento anticipado, una cláusula que ha permitido a los bancos reclamar al deudor el importe total de hipoteca desde el primer impago de la cuota y que ha sido declarada abusiva de manera unánime por la Justicia en España.


El Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona se ha convertido en el primero en preguntar a un consumidor inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la abusividad de esta cláusula en su hipoteca y su nulidad por lo que debe ser tenida por no puesta, y ante la imposibilidad de que el contrato hipotecario subsista sin ella, cuál es la opción que prefiere seguir: que se declare la nulidad de la misma, se declare nulo el préstamo y se archive el procedimiento de ejecución hipotecaria —desahucio— o bien que dicha cláusula pueda ser sustituida por una disposición supletoria del derecho nacional, que permitiría que la ejecución siga su curso.

Hasta ahora, los jueces habían optado por sustituir la cláusula de vencimiento anticipado para continuar con la vigencia del préstamo.

El auto, al que ha tenido acceso El Confidencial, tiene una enorme trascendencia, puesto que es la primera vez que un juez aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 3 de octubre 2019 (sentencia C-260/19) ya dictaminó que debía ser el consumidor quien, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, decidiera en última instancia qué opción es menos perjudicial para él, puesto que, tal y como ya sentenció el Tribunal Supremo en septiembre de 2019 —dos semanas antes de que se pronunciara el TJUE—, un préstamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cláusula y, hasta ahora, los jueces habían optado por su sustitución para continuar con la vigencia del préstamo.

El juez de Pamplona analiza el caso de un consumidor con una hipoteca con Caja Rural de Navarra. Dicha hipoteca incluía una cláusula de vencimiento anticipado que fue declarada abusiva y, por tanto, nula y considerada como no puesta, pero cuya nulidad implicaba, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que la hipoteca no podía subsistir sin ella.
  


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