martes, 7 de marzo de 2023

¿Cómo saber que casa me puedo permitir? Criterios de concesión de Hipotecas.

El principal criterio que analizará una entidad para ver si nos concede el préstamo es ver cuál es nuestra capacidad de reembolso, o lo que es lo mismo ver si les podemos pagar todos los meses la cuota del préstamo. Para ello analizarán:

  • Endeudamiento: computarán todos nuestros ingresos declarados. En los asalariados no hay problema, pero en lo autónomos surge el problema de que muchos no están declarando todos sus ingresos, y en estos casos la mayoría de las entidades sólo tienen en cuenta lo declarado (rendimiento neto).
  • Otros ingresos, como pueden ser alquileres, rentas de capital, pensiones, etc. Siempre que como en los casos anteriores estén declaradas y se puedan justificar. Para el cálculo del endeudamiento sumarán los ingresos de la unidad familiar y la cuota del préstamo no puede representar más de un 35-40%.
  • Historial morosidad: solicitarán información nuestra tanto en Equifax y Experian para conocer nuestro historial de impagos. Es un fichero que contiene información de la operación crediticia impagada del deudor y de la evolución histórica de la deuda.
  • Solicitarán nuestra CIRBE en Banco de España. La Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España recoge el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas.
Los riesgos declarados por las entidades se clasifican en dos grupos:

– Riesgos directos: son los préstamos, créditos, avales bancarios, leasing, valores de renta fija que posea en la entidad

– Riesgos indirectos: son cuando garantizas o avalas a otras personas que tienen concedido préstamos o créditos.
  • Porcentaje sobre tasación. En préstamos hipotecarios destinados a la compra de una vivienda, la mayoría de las entidades no superarán el 80% sobre el valor de tasación. Menor de los valores entre precio de compraventa y tasación. En un principio analizarán y darán sanción con un valor estimado, pero para una aprobación definitiva será necesario una tasación oficial.
  • Vida laboral. El banco tendrá muy en cuenta nuestro historial laboral, antigüedad en la empresa, vida laboral continuada, periodos de paro, sector laboral, etc.
  • Tipo de contrato. Indefinido, temporal, funcionario, interino, autónomo, etc.
  • Situación de la garantía.
 

viernes, 3 de marzo de 2023

¿Y si quiero alquilar mi casa por habitaciones?

Cada vez más españoles deciden alquilar parte de sus viviendas para obtener un dinero extra. Una iniciativa legal que debe estar regulada mediante un contrato.


Se alquila habitación en piso compartido con dos personas más", "Habitación disponible en el centro". Las calles de las ciudades y las páginas webs de alquiler de viviendas están llenas de estos anuncios. Hasta ahora lo habitual era que esos reclamos fueran hechos por jóvenes y estudiantes que buscan vivir colectivamente para repartir los gastos. Esta realidad ha cambiado. Jóvenes o menos jóvenes profesionales y también jubilados deciden alquilar habitaciones de su vivienda para hacer frente al pago de la hipoteca, de la renta o ganar un dinero extra.

Alquilar una habitación de la casa donde vives.
El alquiler de habitaciones no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (en principio) sino mediante un pacto entre las partes regido por el Código Civil.

Cuando el dueño vive en la casa lo habitual es hacer un contrato con las condiciones que se pacten entre las partes. En ese documento el arrendador pactará con el arrendado la duración, el precio y las prórrogas. Además va implícito el derecho a usar las zonas comunes de la vivienda, como la cocina y el baño (a no ser que se pacte lo contrario).

El resto de aspectos que debe recoger el contrato son:
  • La duración.
  • El precio y la forma de pago.
  • Los servicios que se incluyen (derecho al uso del teléfono fijo, de Internet…) y cómo se repartirán los gastos de luz, agua, en su caso el de teléfono… o si se incluyen dentro del precio de la habitación.
  • La habitación a alquilar.
Cuando se pone en alquiler una habitación, el arrendador puede fijar el precio libremente (aunque siempre hay datos de mercado que orientan sobre el que más conviene) y debe declarar a Hacienda lo que obtenga con ese alquiler, “como un rendimiento del capital inmobiliario”, explican desde la asesoría Alfil.

Para que el arrendador pueda obtener beneficios fiscales en la declaración de la renta es necesario incluir en el contrato una cláusula en la que se indique que esa vivienda es la habitual del inquilino. Si se cumple este requisito, el propietario tendrá un reducción del 60% de la cantidad que resulte de restar a los ingresos los gastos (comunidad, IBI, basuras en su caso, intereses de posibles préstamos…); gastos que no pueden ser incluidos en su totalidad (el propietario también es partícipe de esos gastos), sino la parte proporcional que se puede imputar a la parte arrendada. Es decir, si ingresas 10.000 euros y tienes 1.000 euros de gastos, el neto sería 9.000 euros, del que habría que tributar por ese 40% (3.600 euros).

En el caso de que en el contrato se indique que es de carácter temporal, por ejemplo por el curso escolar a unos estudiantes, no se tendrá derecho a estos beneficios.

Estas mismas condiciones se mantienen si el dueño de la vivienda alquila habitaciones a dos o más personas.

Si alquilo toda la casa a varias personas.
Esta opción contempla que se puede hacer un contrato común para todos los inquilinos de la vivienda, que estaría regulado por la LAU y por su normativa, como si se tratara de un alquiler común, de mínimo un año de duración y con sucesivas subrogaciones hasta cinco, tras lo que habría que hacer un nuevo contrato. En este tipo de contrato existe una obligación solidaria entre todos si alguno incumple el pago o si se producen desperfectos.

En este caso, el arrendador también tiene derecho a beneficios fiscales a través de la declaración de la renta, de la misma forma que si solo alquila una habitación de su casa. Pero en este caso, sí se podrán computar todos los gastos de la casa.

También es posible pactar un contrato individual con cada habitante de esa vivienda en la que no resides. Estos documentos se regirán por el Código Civil. No están sujetos a temporalidad, el periodo de vigencia será el que tú pactes. Habrá beneficios fiscales si en los contratos incluyes que es vivienda habitual del inquilino. Para que el arrendador se beneficie es el inquilino quien debe consentir que en el contrato ponga que se trata de su vivienda habitual, cual sea la duración de ese contrato.

Subarriendo.
Un inquilino también puede subarrendar una parte de la vivienda que tiene alquilada si el propietario lo autoriza. La LAU indica que solo es legal subalquilar una vivienda si se hace de manera parcial, con el consentimiento previo del arrendador. Aquí, también se contará con un contrato individual para mayor seguridad y donde se dé cuenta de las condiciones.

Al margen de la vía elegida, cuando se alquila una habitación hay que tener en cuenta que también se “alquila” el derecho al uso de las zonas comunes: la cocina, el baño… Por tanto, otro de los puntos importantes es negociar el pago de los gastos que se generan en la vivienda. “Lo habitual suele ser pagar la renta más un fijo estipulado entre las partes o prorratear los gastos entre las personas que conviven en la casa”, afirma Delgado. Si vas a gestionar el pago de gastos compartidos, estas apps te interesan.

Al margen de la ley.
Alquilar habitaciones al margen de todo lo expuesto antes es una ilegalidad. Hay razones diversas por las que el propietario puede pedir la disolución del contrato en caso de que se haya subalquilado:Si el casero desconoce el alquiler y por tanto no hay consentimiento.
Si uno de los subalquilados se marcha y en su lugar entra otra persona, sin ponerlo en conocimiento del arrendatario. Es obligatorio avisar al casero y realizar un nuevo contrato para que el recién llegado conozca las condiciones, duración del alquiler, precio…
Si la vivienda tiene uso de piso turístico sin los permisos correspondientes.

Ciudades, precios y más.
Según el estudio del portal Fotocasa, las comunidades que tienen una mayor demanda de habitaciones son Madrid, con un 21% del total de búsquedas, seguida de Andalucía (20%), Cataluña (15%), Comunidad Valenciana (9%) y País Vasco (3%). Madrid y Cataluña concentran el 36% del total en España.
En cuanto a zonas de preferencia, “el centro de la ciudad sigue siendo el punto estratégico del alquiler”, comenta Ignasi Giralt, mánager general en España de Badi, plataforma de alquiler habitacional.
El estudio de Fotocasa también apunta que Barcelona, Madrid y Palma de Mallorca son las ciudades más caras para alquilar una habitación, con un precio medio de 491, 410 y 378 euros al mes, respectivamente. Aun así, respecto al pasado año, en Barcelona y en Madrid el precio de las habitaciones ha caído un 3,4% en la primera y un 4,2% en la capital.
Por ciudades, Cáceres, con 159 euros al mes, y Jaén, con 174 euros, son las más baratas.
Por comunidades, Cataluña es la más cara, con una media de 444 euros al mes por habitación; seguida de Madrid, con 386 euros al mes; Baleares, con 384 euros al mes y País Vasco, con 338 euros al mes. En el otro extremo aparecen Extremadura, con 171 euros al mes; Castilla-La Mancha, con 197 al mes; Galicia, con 212 al mes y Castilla y León, con 219 al mes.

¿Quién alquila habitaciones?
Hasta hace poco eran los estudiantes los que solían compartir piso. Ahora todo ha cambiado y las dificultades para hacer frente al pago del alquiler de una casa es la principal razón para compartir, según apunta Fotocasa en su informe. “Alrededor de un 80% de nuestra audiencia tiene una edad de entre 25 y 35 años y no son estudiantes, sino jóvenes profesionales”, señala Giralt.
Pero, además, segmentos de edad que hasta hace poco tiempo estaban fuera de estas estadísticas han entrado de lleno, como los mayores de 55 y hasta 75 años, que suponen un 9% de españoles que comparten o buscan casa para compartir, añade el informe.
 

jueves, 2 de marzo de 2023

Fiesta de la Matanza en Navalcarnero, 5 de Marzo.

12.00h.- Plaza de Segovia.


Fiesta de la Matanza y Mercado de Artesanía.

Lugar: Plaza de Segovia y aledaños.
Los establecimientos participantes ocuparán una caseta en la Plaza de Segovia, en la que ofrecerán tapas de matanza acompañadas, preferiblemente, de vino de Navalcarnero, al precio único de 3,50€.

- De 12.00 a 15.00h. Mercado de Artesanía, en la Glorieta de la Veracruz.
- 13.00h. Actuación de la Rondalla y bailes regionales de la Asociación de Amigos de Navalcarnero.

miércoles, 1 de marzo de 2023

Arras penitenciales: qué son, cuánto hay que pagar y modelo 2023.

Este tipo de contrato de arras es el único tipificado en el Código Civil y permite a las partes echarse para atrás en la operación


Las arras penitenciales o de desistimiento.
Las arras penitenciales, también conocidas como arras de desistimiento, son una forma de garantía que se utiliza en los contratos de compraventa y que permite a las partes desistir libremente del cumplimiento del contrato. Son las únicas arras que vienen recogidas en el Código Civil y proporcionan la opción de formalizar el contrato de compraventa.

¿Son obligatorias las arras penitenciales?
Las arras penitenciales son un mecanismo de garantía que ayuda a garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa, pero no son obligatorias. Es decir, la presencia o ausencia de arras penitenciales en un contrato no afecta la validez de este. Sin embargo, su uso es frecuente y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa si ambas partes así lo acuerdan.

Además, es importante mencionar que ese tipo de arras tienen que estar claramente señaladas en el contrato de compraventa y se deben especificar las condiciones en las que se retendrán o devolverán las mismas.

¿Cuánto tiempo dura un contrato de arras penitenciales?
El tiempo máximo de vigencia de un contrato de arras es de seis meses a contar desde que se firmó. No obstante, a veces se solicita que se amplíe el plazo, por ejemplo, si el comprador no consigue financiación para comprar la casa. Para que esta ampliación tenga validez, habrá que crear un anexo en el anterior contrato con el nuevo plazo para formalizar la operación.

Desistimiento en el contrato de arras penitenciales.
Pero ¿Qué pasa si se renuncia o se incumple el contrato de arras?

Desistimiento del comprador.
Con el contrato de arras penitenciales, si el comprador se echa para atrás, perderá la cantidad entregada en arras. Si el comprador incumple el contrato y se retira de la compraventa, el vendedor puede retener las arras penitenciales como compensación por los daños y perjuicios causados.

Desistimiento del vendedor.
En cambio, si el vendedor es quien decide no vender, tendrá que devolver el doble del importe entregado por el comprador. El comprador tiene derecho a recuperar las arras duplicadas.

Modelo de arras penitenciales 2023.

Aquí tienes un ejemplo de modelo de arras penitenciales:
Todas las cantidades entregadas hasta la fecha con el fin de la formalización de la compraventa, tienen la condición de arras penitenciales, en virtud de la cual, si la compradora no cumpliera cualesquiera de las obligaciones de pago que asume o desistiera de formalizar la compraventa, y no abona el precio en los plazos estipulados, se entenderá resuelto el contrato, aplicará lo estipulado en el artículo 1454 del Código Civil, perdiendo las cantidades entregadas.

En caso de que la parte vendedora no cumpliera los términos acordados o desistiera de formalizar la venta, deberá abonar el doble de las cantidades recibidas hasta la fecha.

¿Cuánto se paga de arras penitenciales?
Normalmente, el importe de las arras penitenciales es del 10% del valor total de la vivienda. Esta cantidad la entrega el comprador para afianzar la operación y dar fe de su interés en adquirir la casa.

¿Cómo tributan las arras penitenciales?
Hasta que no se formalice la operación, cobrar las arras no supone ninguna ganancia patrimonial para el vendedor, por lo que dicha cantidad no tributa. Cuando en el contrato de arras penitenciales se produce el desistimiento, la parte que se echa para atrás debe declarar una pérdida patrimonial en la base imponible general del IRPF. Por otro lado, aquella parte que percibe la indemnización de las arras penitenciales deberá declarar una ganancia patrimonial.
  

martes, 28 de febrero de 2023

Se Alquila Garaje en Superficie en Parque Coimbra, Mostoles.

  En Alquiler Garaje en Superficie en Finca Privada.

  • Calle La Haya.
  • Puerta de Acceso mediante Mando.
  • Gran amplitud para aparcar y para giro.
  • De esquina.




50 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 27 de febrero de 2023

Diferencias entre valor catastral y valor de mercado de un inmueble.

¿Cuál es la diferencia entre el valor catastral y el valor de mercado de un inmueble? ¿Cómo se calcula cada uno de ellos?


Conocer el valor de un inmueble es fundamental cuando se está dispuesto a comprar una vivienda. No obstante, no existe un único valor, sino dos (tres si se tiene en cuenta el valor final de compraventa). Los más relevantes son el valor catastral y el valor de mercado ¿En qué se diferencian y qué implican estos conceptos?

Valor catastral y valor de mercado: diferencias:
Existen varias diferencias entre estos conceptos:El valor de mercado se obtiene mediante una tasación o en el propio acto de compraventa, mientras que el valor catastral se consigue en la sede electrónica del catastro
El valor de mercado de una propiedad tiene en cuenta factores temporales, como la demanda o el contexto económico. En cambio, el valor catastral emplea información objetiva del valor real del inmueble.

Qué es el valor catastral y para qué sirve:
El catastro es una base de datos que recopila todos los datos referentes a los inmuebles construidos en España; entre ellos, el valor catastral, un valor administrativo fijado objetivamente para cada inmueble y que se obtiene de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente.

Tener un valor catastral acorde a la propiedad influye en el pago de impuestos. Este valor es el que determina la base impositiva del IBI. Por tanto, si este valor es correcto, los tributos que repercuten sobre el inmueble serán los justos y no se pagará de más anualmente.

Qué es el valor de mercado:
El valor de mercado de un inmueble fluctúa y depende de varios factores, especialmente de la demanda. Si hay muchos compradores interesados en la compra de una propiedad con características concretas, el valor en el mercado de la casa subirá de precio. Si no los hay, bajará.

Cómo se calcula el valor catastral y el valor de mercado:
Si te interesa saber cómo se calcula el valor de mercado de una vivienda y su diferencia con respecto al cálculo del valor catastral, en los siguientes apartados te desarrollamos cada uno de estos puntos:

Calcular el valor catastral de un inmueble:
Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para hallar el valor catastral, el catastro se fija en una serie de factores y criterios como:La localización del inmueble:
  • El valor de la construcción.
  • El valor del suelo.
  • La antigüedad del inmueble.
  • Reformas o renovaciones.
  • Valor artístico o histórico.
Cabe destacar que cualquier modificación que se realice en el entorno de un inmueble podría cambiar el valor catastral, por ejemplo, obras de mejora en la calle de la propiedad.

El valor catastral tiene en cuenta factores objetivos como los anteriores, pero no contempla otros indicadores como la oferta y la demanda. Además, no podrá ser mayor al valor de mercado de una propiedad y por ello se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5. Lo óptimo sería que el valor catastral fuera el 50% del valor de mercado.

Calcular el valor de mercado de un inmueble:
La tasación es el método que arroja una cifra más aproximada del valor de mercado de una propiedad. Muchas veces, si se vende el piso con una inmobiliaria será la agencia quien se encargue de fijar un precio.

También se puede calcular el valor de un piso realizando un estudio del mercado, conociendo a cuánto se venden las casas de esas características en la zona, fijándose en el estado de conservación y el valor del suelo, entre otras cuestiones.

Establecer un valor acorde y realista favorecerá que la venta de una casa sea más ágil. Una vivienda a un precio superior al valor de mercado, raramente se venderá y el interesado, en caso de que exista, podrá tener problemas a la hora de obtener una hipoteca, ya que muchas veces los bancos se encargan de la tasación.

Si te gustaría saber cuánto vale tu casa en el mercado, puedes utilizar la herramienta de valoración gratuita de idealista.

Valor catastral superior al valor de mercado:
Vender una vivienda por encima del valor catastral es frecuente y legal. Dependiendo de la forma que se use para calcular la plusvalía: objetiva (en la que sí cuenta el valor catastral) o real (en la que no se tiene en cuenta el valor catastral), vender por encima influirá en el pago del tributo.

Diferencia entre el valor de tasación y el valor de mercado:
El valor de tasación se obtiene por medio de un análisis técnico. El valor de mercado hace alusión a la cantidad que un comprador está dispuesto a pagar por una vivienda en concreto. Son dos conceptos estrechamente relacionados.
 


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