lunes, 29 de noviembre de 2021

Pagina Amigas de Portal Villa Real.

En la parte inferior de nuestro Blog, podrá encontrar nuestro Banner de "Paginas Amigas", son Empresas Colaboradoras de Portal Villa Real.
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viernes, 26 de noviembre de 2021

Chalet Adosado en venta en Valdemoro.

A través de un acuerdo de colaboración entre Portal Villa Real y RE/MAX Ability, le mostramos este gran Chalet Adosado en Valdemoro. 

  • 3 plantas
  • 207 m² construidos, 136 m² útiles
  • 4 habitaciones
  • 3 baños
  • Terraza
  • Balcón
  • Plaza de garaje incluida en el precio
  • Segunda mano/buen estado
  • Armarios empotrados
  • Construido en 2003
  • Calefacción individual: Gas natural

Pinche Fotografía para ampliar información
 
359.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Llega al mercado la primera calculadora de la Plusvalía Municipal que recoge todos los cambios legales.

La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente, y ha aprobado un Real Decreto ley que establece un nuevo método de cálculo.


Idealista/news ha preparado esta calculadora que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble.

El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo plusvalía municipal:

  • La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del terreno con unos nuevos coeficientes, que se fijarán cada año. El resultado de aplicar al valor catastral el coeficiente será la base imponible del impuesto a la que se aplicará el tipo impositivo que es de un máximo del 30%.
  • La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble (o valor comprobado por la CCAA correspondiente). Si se trata de un inmueble construido, al resultado de la diferencia se le aplica el porcentaje que el valor del terreno suponga sobre el valor catastral total. El resultado será la base imponible a la que se le aplicará el tipo impositivo del 30%.

Los ayuntamientos han estado desde el día 26 de octubre que se dictó la sentencia del Constitucional sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.

Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo (el martes 9 de noviembre), el Gobierno dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Así, con toda la información del Real Decreto-ley publicado en el BOE hemos elaborado esta calculadora que arroja un precio estimado de lo que tocará pagar por este tributo si se vende, hereda o se reciben en donación un inmueble.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Y se reguló la Plusvalía Municipal: el Ciudadano seguirá pagando venda, herede o done una vivienda.

Cuando interesa se legisla, raudo y sin complejos. Acudimos al Real Decreto Ley, ese cajón de sastre donde cabe todo hasta haberse convertido en una mala, muy mala costumbre. En un acto público, la ministra de Hacienda afirmó que “ella” arreglaría lo de la Plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el tributo. La expresión “Dicho y hecho” es ejemplo de la ausencia de formas en esta nueva era política.


La reserva de ley en materia tributaria viene exigida por la Constitución. Si bien es cierto, de manera difusa, que el artículo 31.3 CE dice que "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", también que el artículo 133.1 dice que «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley».

Por tanto, inicialmente, no cabría regular un impuesto sino es por Ley. Y hay quien se preguntará, ¿y que es un Real Decreto “Ley”? Pues seguimos con la Constitución, en la que se nos dice en el art. 86 que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes”.

Estos serán sometidos al Parlamento en los siguientes 30 días de su promulgación, pero no a su debate, sino solo a su aprobación o rechazo por la justificación de su necesidad urgente. La diferencia sustancial y por la cual se exige la reserva de ley en materia tributaria, es que ésta emana del Parlamento y no del Ejecutivo a quien se le reserva una facultad legislativa - ex rango de ley - solo para casos de “extraordinaria necesidad”, siendo que, su convalidación parlamentaria posterior no puede constituir sin más un aval de justificación de su carácter de ley como si de una materia ordinaria se tratase. Es una fina línea diferenciadora.

¿Podemos decir que exista para la Plusvalía una situación “de extraordinaria y urgente necesidad” como si de una pandemia se tratase? Creemos que no.

Ciertamente, la ambigüedad constitucional de los artículos 31 y 133 ha dado lugar a diversas posturas interpretativas, las cuales se traducen en la existencia de dos posiciones. La primera, absoluta, por la cual solo la ley puede regular la materia tributaria sin excepciones. La segunda, relativa, por la que la Ley puede limitarse a establecer los elementos esenciales del tributo, dejando a otras normas de inferior rango su desarrollo. El Tribunal Constitucional se ha movido en este terreno señalando que solo se exige conformidad con la ley, y el establecimiento original del tributo no tiene por qué regular todos sus extremos.

Ahora bien, si el Real Decreto Ley es la vía adecuada para regular el impuesto de plusvalía, parece que el sentido constitucional pudiera dictar lo contrario. El TC había venido advirtiendo sobre la irregularidad del Impuesto en sendas Sentencias del 2017 y 2019. Sin embargo, el Ejecutivo nada hizo ante la timidez de aquellas resoluciones.

La verdad sea dicha, ahora el sistema no puede permitirse un agujero en la financiación municipal que resultaba cubierto por la plusvalía, por lo que se ha decidido atajar de manera urgente [que no necesaria] e independientemente de su viabilidad formal. Para evitar el desastre, en una solución más que dudosa, el propio TC ha asegurado la no retroactividad de la nulidad declarada, para el caso de que algún particular o asociación decidiese recurrir el nuevo Real Decreto Ley y que se declararse otra vez [en un futuro muy lejano] la nulidad del anunciado RDL, se reproduciría con toda probabilidad la misma declaración de ausencia de retroactividad.

Aún así, podemos leer en la propia web del Congreso la doctrina constitucional: “La STC 6/1983 (como también la más reciente 182/1997) incluye entre los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley el de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas enunciado por el artículo 31.1 CE, pero con una interpretación "equilibrada", según la cual el decreto-ley no puede establecer, crear o implantar un nuevo tributo ni determinar los elementos esenciales del mismo, no identificándose la "afectación" con el régimen general del deber de contribuir. No obstante, no coincide el ámbito de la "afectación" del deber de contribuir con el de la reserva de ley fijada por los artículos 31.3 y 133.1. y 3 CE. Vulneraría el artículo 86 CE cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Para examinar si ha existido afectación por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I CE no debe atenderse al modo como se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino a la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y a la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (SSTC 182/1997, 137/2003).

La sentencia 111/1983, de 2 de diciembre, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la expropiación por decreto-ley del Grupo Rumasa, contempla la afectación del derecho de propiedad, aunque concluyendo que, en tal caso, el decreto-ley había sido sustituido por la Ley 7/1983, la cual, no impugnada, proporcionaba cobertura inatacable a la expropiación”

En definitiva. Dicho y hecho. En cualquier caso, y si fuera necesario, ya habrá tiempo de dictar una nueva Ley, o para modificar la existente, con la que dar cobertura al nuevo Real Decreto Ley. Despertamos en el día de la marmota. El ciudadano seguirá pagando venda, herede o done. El 26 de octubre solo fue un espejismo y solo se salvarán los que hayan transmitido en esta breve ventana de vacatio legis impropia.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Cómo preparar tu casa para venderla más rápido.

Cuidar y preparar bien la casa, hacer la propiedad más atractiva para los potenciales compradores, es fundamental para cerrar el trato lo antes posible.


La venta de una vivienda comienza cuando el propietario decide tomar la decisión y solo termina después de la mudanza. A menudo es un proceso largo (que se nos hace lento y duro de digerir), ya que es un espacio que tiene muchos recuerdos que han formado parte de una vida. Para cerrar la operación más rápido es importante cuidar y preparar bien la casa para su venta. Los expertos de Homing Real Estate ofrecen algunos consejos como optar por colorar claros en la cocina, suelos de madera natural o dar un toque familiar con las plantas.

Abandonar la casa de toda una vida puede resultar difícil, ya que para muchos es un lugar cómodo, donde hacer nuestras rutinas y un lugar para relajarnos. Pero también es un espacio para compartir en familia, amigos e incluso con mascotas. Pero, ¿qué buscan los compradores potenciales? ¿En dónde tenemos que hacer hincapié para mejorar las posibilidades de venta? Depende cada vivienda, pero la cocina y el baño son las dos estancias que más destacan. También los compradores se fijan en el tipo de suelo, los armarios empotrados y si tienen humedades.

Es importante presentar el espacio de acuerdo con las nuevas tendencias de decoración y eventualmente apostar por un servicio de Home Staging, es decir, transformar la propiedad haciéndola más atractiva para los futuros compradores a través de una decoración rápida, de un forma funcional y accesible.

Carlos Rodrigues, director de Homing Real Estate, ofrece algunos consejos para que la venta de la casa sea más fácil y rápida:
  • Cocina. Se debe optar por colores más claros. Esta división de la casa debe transmitir luz e inspiración a los clientes que buscan comprar una propiedad.
  • Madera. Los muebles o pisos en madera natural hacen que los espacios sean más acogedores y conectados con los elementos de la naturaleza, inspiran confianza y tranquilidad. Es importante eliminar el exceso de muebles.
  • Plantas. Las plantas naturales dan un toque familiar.
  • Presentación. Apostar por el minimalismo y ser acogedores.
¿Cuándo es el momento para despedirse de la casa?
Una nueva casa nos lleva a nuevos hábitos, a una nueva rutina. Este experto en Home Staging ofrecen algunas sugerencias que pueden ayudar a que esta transición sea más cómoda.

“Puedes despedirse e invitar a amigos y familiares a una última fiesta en casa”, afirma Rodrigues. Es importante como parte del ritual de despedida brindar por la vieja casa antes de celebrar el comienzo de una nueva vida en otro lugar. Esto es lo que puede hacer:

Si tenemos hijos, les encantará tener un recuerdo de dónde crecieron o incluso saber que sus familiares alguna vez vivieron allí y cómo era vivir en ese espacio.

Todavía hay un proceso que puede ser difícil, los recuerdos de quienes fueron felices en ese espacio o incluso recuerdos menos buenos que nos llevaron a acoger la casa como nuestro espacio personal. Y por qué no, sacar algunas fotos de la casa que dejaremos en nuestro baúl de recuerdos.

Por último, puedes dejar un recuerdo para los nuevos residentes, una tarjeta de bienvenida y algunos consejos sobre qué hacer por la zona. “Un bonito gesto para que los nuevos residentes se sientan más cómodos en su nuevo hogar”.


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