miércoles, 30 de junio de 2021

Planta Baja de 3 Dormitorios, con Patio Privativo de 32,40 m2.

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martes, 29 de junio de 2021

El Supremo aplaza la decisión sobre los plazos para recuperar los gastos hipotecarios pagados de más.

El Tribunal Supremo deja con la miel en los labios a todos los hipotecados que quieren reclamar los gastos que pagaron de más al constituir el préstamo para comprar su casa.


Este 23 de junio, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenía que deliberar un recurso de la Audiencia Provincial Sección 15ª de Barcelona sobre el plazo de prescripción que se debe aplicar a la hora de recuperar las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios. Sin embargo, los plazos que deben tener en cuenta los consumidores todavía están en el aire.

Según ha comunicado el Alto Tribunal, “en la deliberación del recurso 1799/2020, sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

La letrada Carmen Giménez, de G&G Abogados, lamenta que el Supremo abra la puerta a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, ya que el pasado 10 de junio ya dictó sentencia sobre un procedimiento que, en su opinión, es aplicable a todas las cláusulas abusivas, incluida la prescripción de los gastos de formalización de las hipotecas entre cliente y banco. Y alerta que la decisión definitiva sobre el plazo de prescripción podría demorarse entre un año y medio o dos años.

En esa misma línea, Almudena Velázquez, directoral legal del portal reclamador.es, califica las noticias como sorprendentes y sostiene que "el Tribunal Supremo alarga la incertidumbre de los afectados por los gastos hipotecarios planteándose la oportunidad de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto supone una decisión sorprendente, más aún cuando en junio dictó Sentencia en la que ya planteaba que solo cuando se declarara la nulidad de la cláusula podía reclamarse el importe pagado de más. Si bien en ese caso se trataba de una cláusula suelo, no existe ninguna especialidad en la de gastos que pudiera generarle dudas al respecto del sentido de su decisión".

Así, añade Velázquez,"esta decisión del Tribunal Supremo español no hace otra cosa que aumentar la inseguridad jurídica de los afectados y dilatar en el tiempo la decisión final, pues puede pasar más de un año hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre este asunto".

Giménez recuerda que "el TJUE, en la sentencia de principios de junio, diferencia para los plazos de prescripción, sea cuál sea la acción que contiene la demanda del consumidor: si nulidad, y entonces es imprescriptible, o reclamación de las cantidades pagadas indebidamente como consecuencia de la aplicación de una cláusula nula o abusiva, para cuyo caso habrá que atenerse a los plazos generales establecidos por la ley".

La abogada añade que "los casos enjuiciados el 10 de junio se trataban de una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por Francia en referencia a préstamos multimoneda. El Código Civil francés prevé un plazo de prescripción de cinco años, a contar desde la aceptación de la oferta o firma del contrato, incluso para la nulidad, cosa que fue declarada por el Tribunal europeo como contraria a la directiva y, por tanto, inadmisible. El derecho comunitario es supranacional, es decir, está por encima de cualquier legislación nacional de un estado miembro, y los jueces y tribunales nacionales han de seguir la línea que dicte el Tribunal Europeo".

Sobre la decisión unánime del Supremo de abrir el trámite de audiencia a las partes, la abogada recuerda que "en nuestro derecho rige el principio de audiencia a las partes, es decir, es obligatorio que se de traslado a las partes (demandante y demandado) para que opinen sobre cualquier cuestión nueva que se plantee en el procedimiento, porque de no ser así, el propio procedimiento debería devenir nulo por "inaudita parte".

lunes, 28 de junio de 2021

Atico de 1 Dormitorio, con Terraza de 51,40 m2.

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viernes, 25 de junio de 2021

Planta Baja de 2 Dormitorios, con Patio Privativo de 25,50 m2.

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jueves, 24 de junio de 2021

1ª, 2ª y 3ª Planta de 2 Dormitorios, con Terraza 7,30 m2.

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miércoles, 23 de junio de 2021

Planta Baja de 2 Dormitorios, con Patio Privativo de 72 m2.

Con Plaza de Aparcamiento, Trastero, Piscina y Zonas Comunes.

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