viernes, 12 de junio de 2026

miércoles, 10 de junio de 2026

En VENTA Solar Urbano de uso Residencial.

Solar de esquina en Navalcarnero, para la construcción de 4 viviendas.

  • Superficie del solar; 205 m2.
  • Superficie construida; 169 m2.
  • Ordenanza:
    • Zona de casco histórico.
    • Ocupación de 142 m2 en planta sobre rasante y 100% bajo rasante.
  • Aprovechamiento:
    • Frente mínimo de 5 m.
    • En función de los Grados:
      • CH-1, parcela mínima <100 m2, con edificabilidad máxima de 2,0 m2/m2.
      • CH-2, parcela mínima >100/<200 m2, con edificabilidad máxima de 1,8 m2/m2.
      • CH-3, parcela mínima >200/<300 m2, con edificabilidad máxima de 1,5 m2/m2.
      • CH-4, parcela mínima >300/<500 m2, con edificabilidad máxima de 1,2 m2/m2.
      • CH-5, parcela mínima >500 m2, con edificabilidad máxima de 1,0 m2/m2.
    • Patio de 63 m2.
    • Edificabilidad total de 307,50 m2.
    • Altura; 2 plantas (6,8 m) + sótano + bajo cubierta.

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390.000 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 8 de junio de 2026

PROXIMAMENTE, Piso en Venta en Calle Mariano González, Navalcarnero.

 Próximamente, piso en Venta totalmente reformado para entrar a vivir.

  • Amplio salón con cocina americana.
  • 2 dormitorios.
  • 1 cuarto de baño completo.
  • 4º sin ascensor. 


Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 5 de junio de 2026

miércoles, 3 de junio de 2026

5 Habitaciones en Navalcarnero; disponibilidad, 1 de Julio de 2026.

¿Busca una habitación en un lugar céntrico y bien comunicada? 

Le presentamos este magnífico piso compartido con 5 habitaciones disponibles a partir del 1 de julio de 2026. Ubicado a tan solo 5 minutos de la emblemática Plaza de Segovia, este inmueble es perfecto para profesionales o personas que desean vivir en comunidad en una zona privilegiada de la ciudad.
  • Características Principales: Contamos con 3 habitaciones a 550 €/mes, todas ellas en una vivienda de 150 m² construidos situada en primera planta con acceso exterior. 
  • Comodidades y Servicios: La propiedad cuenta con 2 cuartos de baño completos, salón compartido y cocina equipada con nevera, horno y microondas. Disfrutará de aire acondicionado y calefacción mediante bomba de frío/calor con gas natural, manteniendo la temperatura ideal en cualquier época del año. Lo mejor: * todos los suministros están incluidos en el precio *, sin sorpresas en su factura mensual.
  • Ubicación Estratégica:  A 5 minutos a pie encontrará supermercados, parada de autobús, farmacia y otros servicios esenciales. La zona es tranquila, segura y perfectamente conectada con el resto de la ciudad.
  • Condiciones Importantes:  
    • Capacidad máxima: 5 personas.
    • No se admiten mascotas.
    • Prohibido fumar.
    • No se admiten parejas.
    • La vivienda está completamente nueva, sin habitantes actuales.


550 €
1 mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 1 de junio de 2026

viernes, 22 de mayo de 2026

¿Cuándo se paga el IRPF al vender una vivienda con entrega diferida?

Tributos aclara cuándo declarar la ganancia patrimonial si la entrega del inmueble queda aplazada a un momento posterior.


Firmar una venta no siempre implica tener que pasar por caja en la siguiente declaración de la renta. En el mercado inmobiliario existen operaciones en las que el vendedor sigue en la vivienda o el comprador no puede disponer de ella hasta que ocurre un hecho futuro.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha puesto negro sobre blanco en esta cuestión en la consulta vinculante V1669-25, de 16 de septiembre de 2025, aclarando cuándo se debe declarar la ganancia patrimonial en ventas con entrega diferida. La respuesta no está tanto en la firma como en un elemento mucho más relevante: la posesión.

¿Cuándo se declara la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?
La normativa parte de que las ganancias se declaran cuando se produce la alteración en el patrimonio del contribuyente, tal y como recoge el artículo 14.1 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en una compraventa inmobiliaria esa alteración no siempre coincide con la firma ante notario.

El criterio clave es otro: el momento en el que el comprador adquiere la posesión efectiva. Desde el punto de vista fiscal, no basta con la existencia de un contrato si no va acompañado de la entrega, es decir, de la puesta a disposición del inmueble.

Venta de un inmueble con entrega aplazada
El caso que analiza la DGT refleja una situación particular: un inmueble se vende, pero algunas de las personas propietarias continúan residiendo en él. La operación se formaliza en escritura pública y se paga una parte del precio en ese momento.

Sin embargo, el resto queda pendiente hasta que las ocupantes abandonen la vivienda, bien porque se trasladen a una residencia o por fallecimiento. Mientras tanto, el comprador no puede usar ni ocupar el inmueble. Aquí surge la duda: si ya hay escritura, ¿tienen que declarar la ganancia en ese ejercicio fiscal?

Cálculo de la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble.
Antes de entrar en el cuándo, hay que recordar el cómo. El artículo 33 de la Ley del IRPF dispone que existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce una variación en el valor del patrimonio.

En este caso, la ganancia se calcula restando al valor de transmisión (el precio real de venta, siempre que no sea inferior al de mercado, descontando gastos e impuestos asumidos por el vendedor) el valor de adquisición, que incluye el precio de compra, las mejoras realizadas y los gastos e impuestos asociados, minorado por las amortizaciones efectuadas durante los periodos que el inmueble hubiera estado alquilado.

Hasta aquí, el esquema es el habitual. La clave no está en el momento del cobro, sino en cuándo se produce la alteración patrimonial que obliga a declarar esa ganancia.

Entrega del inmueble y escritura pública: qué dice el Código Civil.
Para resolver esta cuestión, Tributos recurre al artículo 1.462 del Código Civil, que regula cuándo se entiende entregado un bien en una compraventa. Con carácter general, el otorgamiento de escritura pública equivale a esta entrega. Pero esta regla tiene matices importantes.

Si del propio contrato resulta que la posesión no se transmite en ese momento, dicha equivalencia deja de aplicarse. Es decir, la escritura no siempre determina por sí sola el momento de imputación en el IRPF. Por ello, la redacción contractual y la acreditación de la falta de puesta a disposición del comprador son determinantes en este tipo de operaciones.

Teoría del título y el modo: por qué firmar no siempre implica transmitir el inmueble.
Este enfoque encaja con la doctrina clásica del Tribunal Supremo, que aplica la teoría del título y el modo, que tiene sus raíces en el Derecho romano. Según este principio, la transmisión del dominio no solo exige el título (el contrato), sino también el modo (la entrega del bien).

En el caso de los inmuebles, esa entrega puede materializarse de distintas formas, incluida la escritura pública, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. Si del contrato resulta que el vendedor mantiene la posesión, puede entenderse que la entrega aún no se ha producido.

¿Cuándo tributa la venta de un inmueble con entrega diferida?
En la operación analizada, el contrato se configura de forma que la entrega del inmueble queda aplazada a un momento posterior, vinculada a determinadas circunstancias. Se pacta que la parte vendedora mantendrá la posesión del inmueble hasta que se abone el remanente del precio, cuyo pago queda vinculado a que las ocupantes dejen de residir en la vivienda. Este planteamiento implica que la puesta a disposición se retrasa a un momento futuro.

La conclusión de la DGT es clara: si de la escritura resulta que la entrega del inmueble no es inmediata, el vendedor no tendrá que declarar la ganancia en el IRPF del año de la firma, sino en aquel en el que se produzca la entrega, es decir, cuando el comprador puede disponer realmente de la vivienda.
 

martes, 19 de mayo de 2026

La actualización anual de los contratos de alquiler vuelve a depender del IPC (3,2%) y del IRAV (2,4%).

El Real Decreto-ley que mantuvo un tope del 2% a las renovaciones que correspondían decayó en el Congreso a finales del mes de abril.


Tras el fiasco del Gobierno con el decreto que pretendía prorrogar los contratos de alquiler de larga duración que finalizaran antes de diciembre de 2027 y aplicar un tope del 2% en la actualización anual de los contratos en vigor, aquellos arrendamientos firmados tras la Ley de Vivienda a los que en breve les toque actualizar su renta anual van a tener que asumir una subida del 2,4% (índice IRAV), que se traduce en unos 280 euros más el próximo año. Mientras que los que sigan ligados al IPC (3,2% en abril), tendrán un incremento anual de casi 380 euros.

Apenas ha durado un mes el tope del 2% impuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez a la renovación anual de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual tras decaer el Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en vivienda para hacer frente a la guerra en Irán.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha confirmado que el Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler (IRAV) se situó en el 2,4% en abril, por debajo del 2,47% de marzo. Pese a esta bajada de siete centésimas, este índice acumula 11 meses consecutivos por encima del 2%.

Tanto propietario como inquilino deben tener en cuenta al IRAV si su contrato de arrendamiento se firmó tras el 26 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley de Vivienda. Por lo tanto, aquellos propietarios que tengan que avisar a sus inquilinos durante el próximo mes de que se producirá la actualización anual del contrato firmado, que supondrá un incremento medio de unos 280 euros más el próximo año, superando los 1.000 euros al mes de renta media nacional, con los cálculos de idealista/data, la ‘proptech’ de idealista.

En capitales con destacados mercados de la vivienda de alquiler, el incremento medio de la renta será superior al contar con precios medios de las rentas más altos con los que calcular esa subida del 2,4% anua. En Barcelona, la subida se acerca a los 390 euros anuales; casi 375 euros en Palma; los 360 euros (30 euros/mes) en Madrid o San Sebastián o los casi 350 euros en Valencia.

Contratos en vigor vinculados a la inflación.
Por su lado, los contratos que se firmaron antes de mayo de 2023 seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según conste en el contrato de alquiler firmado.

La tasa inflación se ha moderado en abril al 3,2%, dos décimas por debajo del IPC del mes pasado, pero confirmando el segundo dato más alto desde junio de 2024. E l IPC encadena dos meses consecutivos por encima del 3% tras el inicio de la guerra en Irán a finales de febrero.

Con los cálculos de idealista/data, el incremento medio de los contratos de arrendamiento de larga estancia sujetos al IPC rozará los 380 euros al año. En los grandes mercados antes citados, las rentas crecerán por encima de los 500 euros anuales en Barcelona y Palma, alcanzando los 480 euros de subida anual en Madrid y San Sebastián o los 460 euros en Valencia.
  

lunes, 18 de mayo de 2026

martes, 12 de mayo de 2026

Festividad de "San Isidro", Patrón de Madrid.

Especial devoción se le tiene al "Santo San Isidro Labrador," al que se ruega en sequías y tormentas. 
  • Su ermita está donde debe de estar, entre viñas y olivos
Es una de las fiestas más populares de esta Villa Real. Se celebra el día de su onomástica. La noche del 14 de mayo se puede disfrutar de baile público y fuegos artificiales, el día 15 de mayo es tradicional el engalanamiento de remolques de agricultores que acompañan al Santo Patrón hasta su ermita, situada a las afueras del municipio, donde se celebra una misa solemne, procesión, reparto de pan santo, limonada, actuación de bailes regionales, etc.

La ermita, la fuente y la pradera son escenarios para un Navalcarnero costumbrista que intenta mantener vivas sus tradiciones.

Les informamos que el día 15 de Mayo de 2026, nuestra oficina  permanecerá cerrada por la Festividad de "San Isidro".

 

lunes, 11 de mayo de 2026

Comenzada la Fase de Cimentación.

Ha comenzado la Fase de Cimentación, primeros trabajos estructurales para la preparación de zapatas y encofrado de los muros de contención.


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viernes, 8 de mayo de 2026

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla la Mancha.

El ITP es la principal partida de gasto al comprar una vivienda de segunda mano.

El tipo general del ITP en Castilla-La Mancha es de 9% cuando se trate de la transmisión de inmuebles, bajando al 6% en caso de adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 euros y que se cumplan ciertos requisitos.


Cuando la vivienda radique en alguno de los municipios en riesgo de despoblación, el tipo reducido se moverá entre el 5 y el 3%.

Además, existe un tipo del 5% para las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando:
  • El contribuyente sea menor de 36 años.
  • Cuando tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%.
  • Cuando esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan ciertas condiciones.
 

martes, 28 de abril de 2026

Festividad del 1 de Mayo.

Festividad del 1 de Mayo.

Les informamos que el día 1 de Mayo de 2026, nuestra oficina  permanecerá cerrada por esta festividad.

 

lunes, 27 de abril de 2026

jueves, 23 de abril de 2026

VENDIDO Piso en Navalcarnero, Calle Mariano González.

Acogedor piso de 3 dormitorios listo para entrar a vivir o rentabilizar. 
  • La vivienda destaca por su excelente distribución, con un amplio recibidor que da paso a un salón-comedor independiente con terraza de 10 m de largo y 2 accesos y climatizado con bomba de frío/calor.
  • La cocina es espaciosa e incluye zona de tendedero y lavadero, ideal para organizar las tareas del hogar.
  • Dispone de un cuarto de baño completo y un práctico trastero incluido en el precio.
  • Climatización: Bomba de aire/calor en salón y dormitorio principal.
  • Energía: Agua caliente por gas butano, con preinstalación para alta de Gas Natural ya realizada.
  • Logística: 4ª planta (sin ascensor). Posibilidad de alquilar plaza de garaje en la finca de al lado.
  • Luminosidad: Al ser una planta alta, destaca las vistas y la luz natural.
  • Gastos: Comunidad muy económica (50€/mes).
  • Vivienda totalmente libre de cargas. Disponibilidad inmediata (entrega de llaves en 1 mes tras la reserva).



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205.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 17 de abril de 2026

Nuestra Segunda Newsletter.

 Newsletter número 0002/2026.

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Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 16 de abril de 2026

Recortable para los más Pequeños.

Aquí dejamos un recortable para los más Pequeños de la Casa.


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Móvil: +34 669 439 774

lunes, 13 de abril de 2026

¿Cuánto tiempo hay que ventilar la casa? Consejos y cómo hacerlo.

Existen unas variables que hay conocer para efectuar una correcta ventilación en el hogar y no perder energía.


Ventilar la casa es un gesto cotidiano que damos por hecho, pero cuyo impacto en la salud y el bienestar es mucho mayor de lo que imaginamos. Abrir las ventanas renueva el aire, pero también ayuda a reducir contaminantes, regular la humedad, mejorar el descanso e incluso evitar malos olores y moho. Pero, ¿cuántos minutos se debe ventilar una casa y cómo hacerlo sin derrochar energía?

¿Cuánto tiempo hay que ventilar la casa?
La regla general es clara: con 10 minutos al día es suficiente para renovar el aire de la vivienda. Eso sí, hay factores que pueden ampliar ese tiempo, como:
  • El número de personas que viven en la casa.
  • Si se ha cocinado recientemente.
  • Si se ha utilizado la ducha con agua caliente.
  • Si hay mascotas.
  • Si la casa suele acumular humedad.
  • Si se fuma.
En viviendas con más actividad o más ocupación, puede ser recomendable ventilar dos veces al día o prolongar la ventilación a 15-20 minutos. En zonas de playa o con más humedad, también es conveniente ventilar más tiempo.

¿Cómo ventilar una casa? Pautas clave para la ventilación.
La ventilación cruzada, es decir, abrir ventanas y puertas opuestas simultáneamente, acelera el flujo de aire. Sin embargo, no todas las estancias necesitan la misma ventilación:
  • Cocina: Ventila tras cocinar (o mientras) para expulsar olores, humo y vapores.
  • Baño: Después de una ducha caliente, abre la ventana o la puerta para evitar que la humedad se quede atrapada en paredes, muebles y techos.
  • Dormitorios: Ventila por la mañana, especialmente si duermen dos personas en el mismo cuarto.
  • Espacios poco usados: Aprovecha la limpieza semanal para abrir ventanas y renovar el aire.
  • Muebles: Aunque pasan desapercibidos, los cajones y armarios acumulan humedad y olores. Basta con abrirlos unos 20 minutos de vez en cuando para airear su interior.
¿Cuál es el mejor momento para ventilar?
El momento ideal depende de la época del año:
  • Invierno: Ventila por la mañana o al mediodía unos 6-10 minutos, cuando la temperatura exterior es más suave.
  • Verano: Las primeras horas del día o antes de dormir son clave para refrescar la vivienda y favorecer un mejor descanso. Hazlo durante 10-15 minutos.
  • Consejo: No superes los 10-12 minutos con las ventanas abiertas si la calefacción o el aire acondicionado están encendidos.
Aliados extra para una casa ventilada.
Además de ventilar correctamente, puedes reforzar la calidad del aire interior con otras herramientas sencillas:
  • Purificadores de aire: Filtran partículas, alérgenos y contaminantes. Muchos modelos incluyen sensores que muestran la calidad del aire en tiempo real.
  • Plantas de interior: Además de decorar, algunas ayudan a reducir tóxicos, absorber humedad o mejorar la energía del espacio (según el feng shui). Estas son especialmente recomendables:
    • Helecho.
    • Cactus.
    • Suculentas.
    • Potus.
    • Hiedra.
    • Cinta.
    • Aloe vera.

jueves, 9 de abril de 2026

Firmé un contrato de Arras y no me conceden la hipoteca, ¿qué pasa?

El contrato de arras es uno de los pasos previos a dar para conseguir la casa de tus sueños. Se trata de un contrato que conlleva el pago de una cantidad de dinero por parte del comprador a modo de señal. Tiene plena validez legal y es conveniente redactar uno en un proceso de compraventa para blindar la operación.


Repasamos en qué consiste el contrato de arras, para qué sirve y, lo más importante de todo, qué sucede si el banco deniega el préstamo necesario para formalizar la transacción. ¿Se pierde el dinero de las arras si no me conceden hipoteca? Resolvemos las dudas.

El contrato de arras y su importancia.
Las arras son el dinero o señal que se da al vendedor cuando se ha llegado a un acuerdo de compraventa de vivienda y se han terminado las negociaciones.

De esta manera, el contrato de arras es el contrato en el que se formaliza tanto la entrega de esta cuantía económica, como el hecho de que comprador y vendedor han llegado a un acuerdo y, en consecuencia, han terminado las negociaciones.

El contrato de arras es un precontrato o contrato previo al contrato de compraventa y hay que tener en cuenta que tiene plena validez legal. Por ello, obliga a las partes firmantes a su cumplimiento.

¿Cómo hay que pagar el importe del contrato de arras?
Las arras se deben pagar en el momento de la firma del contrato de arras. Ahora bien, ¿cómo se pagan? ¿En metálico o por transferencia? La forma de pago será la que acuerden el comprador y el vendedor. Existen distintas opciones para pagar las arras: en efectivo o metálico, por transferencia bancaria o mediante un cheque bancario.

Pago de arras en efectivo o en metálico.
Si la compraventa del inmueble es entre particulares, se podrá pagar el importe de las arras en efectivo o metálico sin límite. En cambio, si la compraventa es entre un particular y profesional o un particular y una empresa, por ley, solo se podrán pagar 1.000 euros en efectivo.

Pagar las arras por transferencia bancaria.
Es el método más habitual de pagar las arras en una compraventa. El comprador hace una transferencia de su banco al del vendedor. Si se elige este método de pago para las arras, el contrato deberá incluir una cláusula especificando que la transferencia se realizará en un plazo no mayor a 24 horas después de la firma del documento de arras por parte del comprador y el vendedor. El contrato se considerará válido en el momento en que se reciba la transferencia dentro del mencionado plazo de 24 horas.

Abono de las arras mediante cheque bancario.
El pago de arras mediante cheque bancario es una opción regulada por la Ley Cambiaria y de Cheque. Existen varios tipos de cheques que se pueden utilizar para el pago de las arras:
  • Cheque al portador: Este tipo de cheque no especifica a una persona determinada para su cobro, lo que significa que cualquier persona que lo posea puede cobrarlo.
  • Cheque nominativo: A diferencia del cheque al portador, el cheque nominativo lleva el nombre de una persona física específica, quien será la única autorizada para cobrar el importe del cheque.
  • Cheque cruzado: Se caracteriza por tener dos líneas paralelas trazadas en diagonal. Este detalle indica que el cheque debe ser depositado en una cuenta bancaria por el poseedor del mismo y no puede ser cobrado en efectivo directamente en la ventanilla del banco.
  • Cheque conformado: Este tipo de cheque es emitido por un banco, y con él, la entidad bancaria se compromete a pagar la cantidad especificada en la fecha señalada. Indica que el comprador tiene los fondos disponibles para realizar el pago.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras?
Estos son algunos puntos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras:
  • Tipo de arras: Confirmatorias, penales o penitenciales.
  • Cantidad a entregar: Suele ser del 10% del precio de venta
  • Condiciones de la compraventa: Precio, plazo de entrega, condiciones de pago, etc.
  • Penalización en caso de no poder llevar a cabo la operación:
    • ¿Cuánto dinero se pierde? 
    • ¿Se pierden todas las arras? 
    • ¿Qué ocurre si es el vendedor quien detiene la compraventa?
Plazo de validez del contrato de arras.
Asegurarse que el contrato está firmado por ambas partes.

¿Qué pasa con las arras si no me conceden la hipoteca?
Hay que tener en cuenta que la concesión del préstamo es un trámite que se desarrolla de forma independiente al contrato de arras. Por ello, es importante comparar hipotecas y asegurarse de que el banco nos va a conceder la financiación que necesitamos para comprar la vivienda.

Si firmamos el contrato de arras, pedimos la hipoteca y el banco nos la concede, con el préstamo pagamos la vivienda y se completa la transacción de compraventa. Pero, ¿qué ocurre si la entidad bancaria nos la niega?

En este punto, pueden suceder dos cosas: que el vendedor nos devuelva las arras (el dinero que hemos adelantado en concepto de señal) o que no lo haga y perdamos ese dinero. ¿De qué va a depender? De lo que se haya firmado en el contrato de arras. Si en el contrato no se especifica nada al respecto, al no completarse la compraventa (independientemente de las causas), el vendedor tiene derecho a quedarse con las arras.

Cómo reclamar las arras si no me dan la hipoteca.
Si en el contrato de arras se especifica que en caso de que el banco no conceda la hipoteca, las arras deben ser devueltas, el vendedor tiene la obligación de devolver el dinero adelantado.

Debido a esto, es muy importante revisar el contrato de arras (especialmente la letra pequeña) antes de firmarlo, ya que, en caso de que el banco no nos conceda el préstamo, va a ser la única forma posible de que recuperemos el dinero.

Cómo evitar perder las arras si el banco no concede la hipoteca.
Para evitar perder el dinero de las arras en una compraventa si el banco no da la hipoteca es aconsejable incluir en el contrato que, ante esta situación, el comprador tiene derecho a la devolución de las arras.

Teniendo esto en cuenta, cabe destacar que, quizás, las arras penitenciales son las más ventajosas tanto para el comprador como para el vendedor, ya que son las únicas que permiten desistir el contrato sin la necesidad de recurrir a la vía judicial. Por ejemplo, si no conceden la hipoteca a la parte compradora.

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