lunes, 9 de marzo de 2026

Nuevo Código Técnico de la Edificación: la "Reforma Verde" que podría encarecer las viviendas 18.000 euros.

El pasado mes de diciembre, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cerró el plazo para presentar alegaciones a la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo, que se espera que entre vigor a finales de este año.

Desde el Ministerio que preside Isabel Rodríguez alegan que hay que adaptarse a los avances tecnológicos del sector, a la demanda de la sociedad actual y a las exigencias de la normativa europea, por ello han llevado a cabo una actualización que no ha dejado indiferente a ningún protagonista del sector.


Neutralidad climática.
El primer motivo es cumplir con la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, más conocida como EPBD, cuyo objetivo final es un parque residencial nulo en emisiones en 2050.

Por ello, una de las implantaciones más sonadas entre el sector inmobiliario consiste en la obligatoriedad de que, a partir del año 2028, todos los edificios públicos deberán cumplir con la neutralidad climática. Exigencia que se les aplicará a todas las nuevas construcciones dos años después, en 2030, tal y como exigen desde Bruselas.

Dos aparcamientos de bicicletas.
Otra de las medidas que más titulares ha acaparado es la obligación de disponer de “dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de uso (viviendas) del edificio, excepto cuando exista una regulación municipal que establezca una exigencia menor”.

Según estipula el documento, los aparcamientos para bicicletas tendrán una dimensión mínima de 2 x 0,4 metros, y cuando se superen las 20 plazas, el 5% deberá ser de 2,5 x 0,9 metros y estarán reservadas para bicicletas grandes o para personas con discapacidad.

Más precaución frente a incendios.
El nuevo documento endurece de forma significativa las exigencias de seguridad contra incendios, con especial atención a las fachadas y a los aparcamientos. La reforma refuerza los requisitos de reacción al fuego de los materiales de la envolvente exterior para frenar la propagación de las llamas por el exterior de los edificios, una medida impulsada tras grandes incendios recientes en Europa y en España. El objetivo es adaptar la normativa a los sistemas constructivos actuales y reducir el riesgo de incendios de rápida evolución.

El texto también incrementa las exigencias de protección en garajes, en un contexto marcado por la proliferación de vehículos eléctricos, cuyos incendios presentan mayores dificultades de extinción. Se introducen mejoras en sectorización, ventilación y medios de protección, y se incorpora además la obligación de instalar alarmas de humo autónomas en edificios residenciales, una medida de bajo coste y alto impacto preventivo que acerca la normativa española a los estándares de otros países europeos.

Apuesta por la energía fotovoltaica.
Otro de los aspectos es la apuesta por la energía fotovoltaica al introducir una nueva exigencia básica (HE 6) de generación mínima de energía solar en los edificios. La reforma sustituye el enfoque anterior, basado en obligaciones parciales, por un criterio más amplio que obliga a que el diseño de los edificios optimice su potencial de captación solar, especialmente en obra nueva y grandes rehabilitaciones.

Con este cambio, el CTE se alinea con los objetivos europeos de descarbonización y con el concepto de edificio de cero emisiones, integrando la producción de energía renovable como un elemento estructural del proyecto y no como una solución añadida. El objetivo es reducir la dependencia de fuentes fósiles, abaratar el consumo energético a largo plazo y avanzar hacia un parque edificatorio climáticamente neutro, aunque los expertos advierten que esta no es la única solución teniendo en cuenta las deficiencias de la red eléctrica del país.

Las viviendas serán 18.000 euros más caras.
Según los cálculos realizados por el Colegio de Aparejadores de Madrid, la aplicación de estos nuevos cambios supondría un incremento medio de 18.000 euros por vivienda, cifra que ha agitado un mercado donde los precios están en máximos y la oferta no abastece la alta demanda.

Ante esto, la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE) ha asegurado que han presentado alegaciones al proyecto desde un “enfoque técnico y constructivo, con el objetivo de aportar mejoras que permitan compatibilizar los ambiciosos objetivos medioambientales y de eficiencia energética con la viabilidad económica y operativa de la promoción de vivienda, especialmente en el actual contexto de déficit de oferta residencial”.

Sin embargo, los representantes del sector promotor se mantienen precavidos frente al posible impacto en los precios: “consideramos que dicho impacto está aún por determinar. Actualmente se están analizando las distintas propuestas y escenarios, si bien será la redacción final del texto normativo la que permita conocer con precisión su alcance real y sus efectos económicos”.

Asimismo, desde APCE destacan: “nuestro compromiso es claro: avanzar en la descarbonización y la mejora del parque edificatorio, al tiempo que se preserva la capacidad del sector para seguir produciendo vivienda, especialmente vivienda asequible, en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades sociales existentes”.

Por otra parte, el director general de Asprima (Asociación Promotores Inmobiliarios de Madrid), Jorge Ginés, que ha asegurado que han presentado alegaciones de la mano de APCE, destacó en una columna en idealista/news que tenemos uno de los CTE “más exigentes del mundo”.

Ginés recalca que, gracias a estas medidas, “las viviendas de obra nueva que se realizan superan con creces las de todos los países de nuestro entorno”. Sin embargo, pone de ejemplo una pregunta que le hizo un CEO mundial de un proveedor de material constructivo: "¿Con el problema de precios de vivienda que tenéis os lo podéis permitir?"

“Pero es lo que tiene ser líder, que debes dar ejemplo y, sin duda, damos ejemplo y seguiremos dando, pero hay muchas maneras de llegar al objetivo y no debemos ser talibanes. Transición ecológica, no revolución ecológica. Con el problema que tenemos en vivienda, ahora no es el momento”, recalca el director general de Asprima.

Por último, Ginés ha cuestionado: "¿Si el sector del automóvil recibe actualmente hasta 7.000 euros de ayudas directas por electrificar, como es que no hay ayudas al sector promotor para conseguir emisiones cero en nuestras viviendas? Ahora mismo no hay ninguna ayuda estatal y, es más, en la redacción del texto se elimina que tanto comunidades como ayuntamientos las puedan conceder dando mayor edificabilidad. Incomprensible".

Durante el Real Estate Financing Forum, celebrado en Madrid la semana pasada, Rosa Gallego, CEO de la promotora Q-Living, afirmó estar "espantada" con los números que apunta el Colegio de Aparejadores de Madrid y el coste de implantación del nuevo CTE, e insistió en que en España "ya hacemos casas muy, muy, muy eficientes". Según la ejecutiva, el sobrecoste se trasladará al consumidor final (ya sea el comprador o el inquilino) y se mostró a favor de buscar fórmulas que permitan abaratar costes en las viviendas más básicas y asequibles. "No hagamos la guerra cada uno por nuestro lado, vamos a sentamos todos juntos y vamos a ver qué es lo necesario para vivir", argumentó.

En esa misma línea, Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), alertó de que el mercado inmobiliario actual no funciona, ya que hay mucha gente que no puede acceder a una vivienda. En su opinión, la "solución es hacer muchas más viviendas, mucho más baratas y con un CTE menos exigente. Tenemos que hablar de volumetría, de densidad... Igual de viviendas más pequeñas o cambiar los adosados por edificios en altura… Tenemos que hacer cosas distintas para construir más barato sin perder calidad", advirtió.
 

lunes, 2 de marzo de 2026

Se VENDE Piso en la Plaza de Zafiro de Navalcarnero.

Esta vivienda de 136 m² se sitúa en una ubicación privilegiada del centro de Navalcarnero, destacando por su accesibilidad total y su cercanía a servicios esenciales. Al encontrarse en una segunda planta con ascensor, ofrece mayor luminosidad y vistas despejadas, manteniendo un acceso cómodo para personas con movilidad reducida.

Vivienda disponible para visitas inmediatas 

La entrega del inmueble se realizará en un par de meses, permitiendo una transición cómoda para todas las partes

Ideal para quienes buscan planificar su mudanza con tiempo


Características Principales del Inmueble: 

Distribución: 
Consta de 4 dormitorios amplios equipados con armarios empotrados y 2 cuartos de baño completos.

Espacios comunes: Incluye una cocina funcional y un salón comedor con acceso directo a una terraza, ideal para disfrutar del aire libre en pleno centro.

Confort y extras: Dispone de calefacción individual y se entrega libre de cargas. Además, cuenta con una plaza de garaje incluida en el precio.

Accesibilidad: El edificio está totalmente adaptado para personas con discapacidad, garantizando autonomía y seguridad.

Ubicación y Servicios (A 2 minutos).


La vivienda goza de una conectividad excelente, con acceso inmediato a pie a:

Comercios y Abastecimiento: Supermercados, farmacias y diversas tiendas locales.

Ocio: Gran variedad de restaurantes y cafeterías en las inmediaciones.

Movilidad: Paradas de transporte público que conectan rápidamente con otras zonas de la Comunidad de Madrid.

270.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 25 de febrero de 2026

Se VENDE piso en Calle Palencia, Navalcarnero.

¡Oportunidad! Fantástico Dúplex de 2 Dormitorios con Garaje y Trastero.

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- Se vende este luminoso dúplex de 96 m² construidos, diseñado para ofrecer confort y funcionalidad en cada rincón. Disponible para entrar a vivir a partir del 1 de abril.

- Características Principales:

  • Distribución: Dúplex espacioso y bien distribuido.
  • Dormitorios: 2 habitaciones amplias y luminosas.
  • Baños: 1 cuarto de baño completo y 1 aseo adicional.
  • Climatización Total: Bomba de Aire Acondicionado y Calor en salón y dormitorios.
  • Sistema de Calor Azul en habitaciones para un confort térmico eficiente.

- Extras Incluidos:

  • Plaza de garaje privada (N. º 1 C).
  • Trastero independiente para almacenamiento extra.
- Gastos y Disponibilidad:
  • Comunidad: Solo 65 €/mes.
  • Fecha de disponibilidad: 1 de abril de 2026.
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254.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 23 de febrero de 2026

El Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, ¿qué es y quién lo paga?

Son muchas las personas que se preguntan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo esencial de cara a la compraventa de vivienda de segunda mano en España.


Repasamos las claves de este importante impuesto: qué grava exactamente, quién debe abonarlo y cuál es su peso al comprar un inmueble, entre otros puntos.

¿Qué es el ITP de una vivienda?
El ITP es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas. Se trata de un impuesto estatal cuya gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas.

Por ejemplo, las autonomías pueden diseñar distintos tipos reducidos y bonificaciones, así como definir su propio tipo general dentro de unos límites definidos por la legislación estatal.

A este impuesto quedan sujetas muchas de las operaciones de transmisión relacionadas con las viviendas. En concreto, la compraventa de inmuebles estará, normalmente, sujeta a este tributo cuando se trate de un bien de segunda mano.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El sujeto o persona obligada a su pago es la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación, independientemente de los pactos o acuerdos que pudieran existir entre las partes.

Concretamente, el sujeto pasivo de las siguientes operaciones es:
  • En las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo (por ejemplo, en una compraventa de vivienda), la persona adquirente (en este caso, el comprador).
  • En los expedientes de dominio y en las actas de notoriedad o complementarias de documentos públicos, la persona que las promueve.
  • En los reconocimientos de dominio realizados a favor de una persona determinada, esa misma persona.
  • En la constitución de derechos reales, la persona a favor de quien se realiza este acto.
  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, la persona prestataria (es decir, quien recibe el dinero).
  • En la constitución de fianzas, la persona a favor de quien se realiza la fianza.
  • En la constitución de arrendamientos, la persona arrendataria (inquilino).
  • En la constitución de pensiones, la persona pensionista (quien recibe la pensión).
  • En la concesión administrativa, la persona concesionaria.
  • En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, la persona beneficiaria.
¿Quién paga el ITP? Operaciones sujetas a este tributo.
Las siguientes operaciones están sujetas al ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y se autoliquidan mediante el modelo 600:
  1. Las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  2. La constitución de derechos reales (usufructo, derecho de uso, derecho de habitación, etc.), préstanos, fianzas, arrendamientos, pensiones o concesiones administrativas (con algunas excepciones).Los actos equiparados a transmisiones de bienes (por ejemplo, adjudicaciones en pago y para pago de deudas o expedientes de dominio).
  3. Los actos equiparados a la constitución de derechos (por ejemplo, las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas en garantía del precio aplazado; las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido; o los contratos de aparcería y los de subarriendo).
  4. Los actos equiparados a transmisiones de derechos (por ejemplo, la subrogación en los derechos del acreedor con garantía hipotecaria).
  5. En caso de transmisión, arrendamiento y derechos reales sobre bienes inmuebles, se tributará según las reglas de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.
¿Cuándo hay que pagar el ITP?
En general, el plazo de presentación de la autoliquidación y de ingreso de la deuda tributaria es de 30 días naturales, que comienzan a contar desde la fecha del acto o contrato. El plazo se computará de fecha a fecha y, cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente, se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Ten en cuenta que en las transmisiones patrimoniales la fecha de devengo es el día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

¿Cuánto es el ITP de una vivienda?
La suma que deberás abonar en concepto de ITP al comprar una vivienda dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, ya que son las distintas autonomías las que definen su propia política fiscal al respecto. En 2026 los tipos generales del ITP se mueven entre el 6 y el 13%. Además, determinadas circunstancias pueden reducir tu factura fiscal.
 

viernes, 6 de febrero de 2026

Gastos de Notaría en una Escritura de Compra Venta.

El coste de la notaría para una escritura de compraventa en España está regulado por el Estado mediante un arancel (Real Decreto 1426/1989), por lo que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio.


De forma general, el coste suele oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble, situándose habitualmente entre los 600 € y los 1.200 €.
  • Estimación según el precio de la vivienda:
    • Aquí tiene unos rangos orientativos de lo que podría pagar de factura notarial (solo honorarios, sin incluir otros gastos como registro o impuestos):
      • Valor de la vivienda Coste estimado de Notaría:
          • Hasta 100.000 € 600 € – 850 €.
          • De 100.000 € a 250.000 € 850 € – 1.000 €.
          • Más de 250.000 € 1.000 € – 1.500 €.
  • ¿Qué influye en el precio final?
    • Aunque el arancel es fijo, la factura puede variar ligeramente por:
      • Número de folios: Se cobra una cantidad por cada cara de la escritura (aprox. 3 € por folio).
      • Copias de la escritura: Las copias autorizadas y simples tienen un coste adicional (entre 30 € y 80 € según la extensión).
      • Descuentos: Los notarios pueden aplicar un descuento máximo del 10% por ley.
      • IVA: A los honorarios del notario hay que sumarles siempre el 21% de IVA.
  • ¿Quién paga estos gastos?
    • Según ley (Código Civil): Los gastos de otorgamiento de la escritura (la matriz u original) corresponden al vendedor, y los gastos de la primera copia y posteriores al comprador.
    • En la práctica habitual: Lo más común es pactar que el comprador asuma la totalidad de los gastos de notaría, salvo en algunas comunidades como Cataluña o Navarra donde las costumbres locales o normativas específicas pueden variar el reparto si no se dice nada en el contrato.
 
¡ Ojo con el "Gasto Total" !

Recuerde que la Notaría es solo una pequeña parte. Para calcular su presupuesto real, debe sumar:
  • Registro de la Propiedad: Entre 400 € y 650 €.
  • Impuestos: El gasto más grande. El ITP (viviendas de segunda mano) es de un 6% a 10%, o el IVA (obra nueva) es del 10%.
  • Gestoría: Unos 300 € - 500 € si decide que un profesional tramite los papeles por Ud.
 

jueves, 5 de febrero de 2026

Se ALQUILA Plaza de Garaje en Navalcarnero.

Plaza situada en la Calle Sebastián Muñoz, de Navalcarnero.

  • Plaza en Finca Cerrada y Privada.
  • Descubierta.
  • Plaza grande para coche y moto. 


55€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 
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