jueves, 9 de abril de 2026

Firmé un contrato de Arras y no me conceden la hipoteca, ¿qué pasa?

El contrato de arras es uno de los pasos previos a dar para conseguir la casa de tus sueños. Se trata de un contrato que conlleva el pago de una cantidad de dinero por parte del comprador a modo de señal. Tiene plena validez legal y es conveniente redactar uno en un proceso de compraventa para blindar la operación.


Repasamos en qué consiste el contrato de arras, para qué sirve y, lo más importante de todo, qué sucede si el banco deniega el préstamo necesario para formalizar la transacción. ¿Se pierde el dinero de las arras si no me conceden hipoteca? Resolvemos las dudas.

El contrato de arras y su importancia.
Las arras son el dinero o señal que se da al vendedor cuando se ha llegado a un acuerdo de compraventa de vivienda y se han terminado las negociaciones.

De esta manera, el contrato de arras es el contrato en el que se formaliza tanto la entrega de esta cuantía económica, como el hecho de que comprador y vendedor han llegado a un acuerdo y, en consecuencia, han terminado las negociaciones.

El contrato de arras es un precontrato o contrato previo al contrato de compraventa y hay que tener en cuenta que tiene plena validez legal. Por ello, obliga a las partes firmantes a su cumplimiento.

¿Cómo hay que pagar el importe del contrato de arras?
Las arras se deben pagar en el momento de la firma del contrato de arras. Ahora bien, ¿cómo se pagan? ¿En metálico o por transferencia? La forma de pago será la que acuerden el comprador y el vendedor. Existen distintas opciones para pagar las arras: en efectivo o metálico, por transferencia bancaria o mediante un cheque bancario.

Pago de arras en efectivo o en metálico.
Si la compraventa del inmueble es entre particulares, se podrá pagar el importe de las arras en efectivo o metálico sin límite. En cambio, si la compraventa es entre un particular y profesional o un particular y una empresa, por ley, solo se podrán pagar 1.000 euros en efectivo.

Pagar las arras por transferencia bancaria.
Es el método más habitual de pagar las arras en una compraventa. El comprador hace una transferencia de su banco al del vendedor. Si se elige este método de pago para las arras, el contrato deberá incluir una cláusula especificando que la transferencia se realizará en un plazo no mayor a 24 horas después de la firma del documento de arras por parte del comprador y el vendedor. El contrato se considerará válido en el momento en que se reciba la transferencia dentro del mencionado plazo de 24 horas.

Abono de las arras mediante cheque bancario.
El pago de arras mediante cheque bancario es una opción regulada por la Ley Cambiaria y de Cheque. Existen varios tipos de cheques que se pueden utilizar para el pago de las arras:
  • Cheque al portador: Este tipo de cheque no especifica a una persona determinada para su cobro, lo que significa que cualquier persona que lo posea puede cobrarlo.
  • Cheque nominativo: A diferencia del cheque al portador, el cheque nominativo lleva el nombre de una persona física específica, quien será la única autorizada para cobrar el importe del cheque.
  • Cheque cruzado: Se caracteriza por tener dos líneas paralelas trazadas en diagonal. Este detalle indica que el cheque debe ser depositado en una cuenta bancaria por el poseedor del mismo y no puede ser cobrado en efectivo directamente en la ventanilla del banco.
  • Cheque conformado: Este tipo de cheque es emitido por un banco, y con él, la entidad bancaria se compromete a pagar la cantidad especificada en la fecha señalada. Indica que el comprador tiene los fondos disponibles para realizar el pago.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras?
Estos son algunos puntos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras:
  • Tipo de arras: Confirmatorias, penales o penitenciales.
  • Cantidad a entregar: Suele ser del 10% del precio de venta
  • Condiciones de la compraventa: Precio, plazo de entrega, condiciones de pago, etc.
  • Penalización en caso de no poder llevar a cabo la operación:
    • ¿Cuánto dinero se pierde? 
    • ¿Se pierden todas las arras? 
    • ¿Qué ocurre si es el vendedor quien detiene la compraventa?
Plazo de validez del contrato de arras.
Asegurarse que el contrato está firmado por ambas partes.

¿Qué pasa con las arras si no me conceden la hipoteca?
Hay que tener en cuenta que la concesión del préstamo es un trámite que se desarrolla de forma independiente al contrato de arras. Por ello, es importante comparar hipotecas y asegurarse de que el banco nos va a conceder la financiación que necesitamos para comprar la vivienda.

Si firmamos el contrato de arras, pedimos la hipoteca y el banco nos la concede, con el préstamo pagamos la vivienda y se completa la transacción de compraventa. Pero, ¿qué ocurre si la entidad bancaria nos la niega?

En este punto, pueden suceder dos cosas: que el vendedor nos devuelva las arras (el dinero que hemos adelantado en concepto de señal) o que no lo haga y perdamos ese dinero. ¿De qué va a depender? De lo que se haya firmado en el contrato de arras. Si en el contrato no se especifica nada al respecto, al no completarse la compraventa (independientemente de las causas), el vendedor tiene derecho a quedarse con las arras.

Cómo reclamar las arras si no me dan la hipoteca.
Si en el contrato de arras se especifica que en caso de que el banco no conceda la hipoteca, las arras deben ser devueltas, el vendedor tiene la obligación de devolver el dinero adelantado.

Debido a esto, es muy importante revisar el contrato de arras (especialmente la letra pequeña) antes de firmarlo, ya que, en caso de que el banco no nos conceda el préstamo, va a ser la única forma posible de que recuperemos el dinero.

Cómo evitar perder las arras si el banco no concede la hipoteca.
Para evitar perder el dinero de las arras en una compraventa si el banco no da la hipoteca es aconsejable incluir en el contrato que, ante esta situación, el comprador tiene derecho a la devolución de las arras.

Teniendo esto en cuenta, cabe destacar que, quizás, las arras penitenciales son las más ventajosas tanto para el comprador como para el vendedor, ya que son las únicas que permiten desistir el contrato sin la necesidad de recurrir a la vía judicial. Por ejemplo, si no conceden la hipoteca a la parte compradora.

miércoles, 8 de abril de 2026

Instalada la Grúa para comenzar la Promoción del "Residencial de la Morena".

El pasado día 31 de Marzo se instaló la grúa a 23 metros, para dar comienzo a las Obras de las 17 Viviendas.



Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 7 de abril de 2026

martes, 31 de marzo de 2026

Semana Santa 2026.

La Semana Santa, también conocida como Semana Grande y Semana Mayor,​ es la conmemoración cristiana anual de la pasión de Cristo, es decir, comienza con la conmemoración de la entrada triunfal de Cristo en Jerusalén el Domingo de Ramos, marca la traición de Judas el Miércoles Santo y culmina con la conmemoración de la Última Cena el Jueves Santo y la Pasión de Jesús el Viernes Santo.


Les informamos que los días 2, 3, 4 y 5 de Abril, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

 

lunes, 30 de marzo de 2026

¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2026? Fechas clave y cambios.

La campaña de la Renta 2025-2026 ya tiene fecha en el calendario del contribuyente. Como cada año, volvemos a declarar nuestras cuentas ante Hacienda durante los meses de primavera.

Asimismo, el calendario fiscal establece las fechas clave para la presentación del IRPF, ya sea de forma telemática, telefónica o presencial. Conocer estos plazos es fundamental para evitar sanciones y aprovechar posibles deducciones fiscales.


¿Cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
Estas son las fechas que debes tener en cuenta para preparar la declaración de la renta sin contratiempos en 2026:
  • Desde el 8 de abril de 2026 es el plazo para presentar la declaración por internet. En el caso de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha es hasta el 25 de junio.
  • Desde el 6 de mayo de 2026 será el periodo en el que estará disponible la asistencia telefónica. Para utilizar este servicio es imprescindible solicitar cita previa, que podrá pedirse del 29 de abril al 29 de junio.
  • Desde el 1 de junio de 2026 se habilita la atención presencial para la Declaración de la Renta. En este caso, la cita previa se podrá solicitar del 29 de mayo al 29 de junio.
En cuanto a cómo solicitar cita previa con la Agencia Tributaria, puedes hacerlo a través de Internet, o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 
  • Teléfono automático: 915 35 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 915 53 00 71 / 901 22 33 44

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
La Declaración de la Renta podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizará el plazo. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo acaba el 25 de junio de 2026.

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la Renta 2026?
A partir del 8 de abril de 2026 podrás acceder al borrador y a tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para revisarlos. Ese mismo día podrás consultar, modificar y preparar tu declaración de manera totalmente online, ya sea a través de Renta WEB o de la app oficial, antes de presentarla.

Renta 2026: novedades y cambios más relevantes.
Cada año, la agencia tributaria incorpora cambios fiscales y mejoras en el proceso. Para 2026 destacan varias novedades:Supresión del IRPF para personas beneficiarias de desempleo: Una de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (publicado en el BOE del 4 de febrero) es la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Deducción por rentas bajas: El BOE (Ley 5/2025) publicó una deducción de hasta 340 euros en el IRPF para trabajadores con rentas bajas cercanas al SMI (hasta 16.576 euros brutos anuales), que decae progresivamente hasta 18.276 euros.
  • Deducciones por eficiencia energética y movilidad: Se mantienen las deducciones por inversiones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda (aislamiento, envolvente térmica, etc.) y por compra de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga.
  • Exención por catástrofes: Las ayudas públicas destinadas a cubrir daños personales de incendios forestales y a las víctimas de catástrofes, como la DANA, quedan exentas del IRPF. También está exenta de tributar la parte de ayudas de las empresas por daños personales y materiales de emergencias.
  • Rentas del ahorro: Se ha modificado el tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc). Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.
 

jueves, 26 de marzo de 2026

Cambio de hora, Verano 2026.

Es un clásico informativo español desde hace medio siglo: el cambio de hora, dos veces al año. En los últimos tiempos han sido muchas las voces que hablaban acerca del fin de esta práctica tan asentada en España, que de momento sigue activa, según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En 1918 Se produjo el primer cambio al llamado horario de verano, al que se accede actualmente con la llegada de la primavera y que permanece hasta bien entrado el otoño. En aquel entonces se hizo el cambio el 15 de abril (lunes) a las 23.00h, retrasando los relojes una hora. En 1924, se implantaron los dos cambios anuales: horario de verano desde abril y de invierno desde octubre, algo que ocurrió igualmente entre 1926 y 1929; la medida paró entre 1930 y 1936, y fue intermitente hasta 1949.

Un año más tarde, volvió a desaparecer la medida, recuperada en 1974 por el gran incremento de los precios del petróleo, y que hasta 1977 se hizo así: cambios de hora en sábado o domingo a las 23.00h hacia el horario de verano y a la 01.00h seis meses después para horario de invierno. De 1978 en adelante se pasa al de verano en primavera y al de invierno en otoño.

Cambio de hora de verano 2026:
Este año, el cambio al horario de verano, a las 02.00h serán las 03.00h: se adelantan los relojes una hora) va a producirse en la madrugada del 29 de marzo, domingo, recién comenzado el séptimo día de la semana. Es una circunstancia en la que los más noctámbulos ‘pierden’ una hora de fiesta, mientras que quienes agradecer que haya luz a horas más avanzadas de la tarde disfrutan desde ese mismo domingo de un sol que se va a acostar más tarde, beneficiando así el ocio al aire libre.
 
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