martes, 31 de marzo de 2026

Semana Santa 2026.

La Semana Santa, también conocida como Semana Grande y Semana Mayor,​ es la conmemoración cristiana anual de la pasión de Cristo, es decir, comienza con la conmemoración de la entrada triunfal de Cristo en Jerusalén el Domingo de Ramos, marca la traición de Judas el Miércoles Santo y culmina con la conmemoración de la Última Cena el Jueves Santo y la Pasión de Jesús el Viernes Santo.


Les informamos que los días 2, 3, 4 y 5 de Abril, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

 

lunes, 30 de marzo de 2026

¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2026? Fechas clave y cambios.

La campaña de la Renta 2025-2026 ya tiene fecha en el calendario del contribuyente. Como cada año, volvemos a declarar nuestras cuentas ante Hacienda durante los meses de primavera.

Asimismo, el calendario fiscal establece las fechas clave para la presentación del IRPF, ya sea de forma telemática, telefónica o presencial. Conocer estos plazos es fundamental para evitar sanciones y aprovechar posibles deducciones fiscales.


¿Cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
Estas son las fechas que debes tener en cuenta para preparar la declaración de la renta sin contratiempos en 2026:
  • Desde el 8 de abril de 2026 es el plazo para presentar la declaración por internet. En el caso de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha es hasta el 25 de junio.
  • Desde el 6 de mayo de 2026 será el periodo en el que estará disponible la asistencia telefónica. Para utilizar este servicio es imprescindible solicitar cita previa, que podrá pedirse del 29 de abril al 29 de junio.
  • Desde el 1 de junio de 2026 se habilita la atención presencial para la Declaración de la Renta. En este caso, la cita previa se podrá solicitar del 29 de mayo al 29 de junio.
En cuanto a cómo solicitar cita previa con la Agencia Tributaria, puedes hacerlo a través de Internet, o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 
  • Teléfono automático: 915 35 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 915 53 00 71 / 901 22 33 44

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
La Declaración de la Renta podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizará el plazo. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo acaba el 25 de junio de 2026.

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la Renta 2026?
A partir del 8 de abril de 2026 podrás acceder al borrador y a tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para revisarlos. Ese mismo día podrás consultar, modificar y preparar tu declaración de manera totalmente online, ya sea a través de Renta WEB o de la app oficial, antes de presentarla.

Renta 2026: novedades y cambios más relevantes.
Cada año, la agencia tributaria incorpora cambios fiscales y mejoras en el proceso. Para 2026 destacan varias novedades:Supresión del IRPF para personas beneficiarias de desempleo: Una de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (publicado en el BOE del 4 de febrero) es la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Deducción por rentas bajas: El BOE (Ley 5/2025) publicó una deducción de hasta 340 euros en el IRPF para trabajadores con rentas bajas cercanas al SMI (hasta 16.576 euros brutos anuales), que decae progresivamente hasta 18.276 euros.
  • Deducciones por eficiencia energética y movilidad: Se mantienen las deducciones por inversiones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda (aislamiento, envolvente térmica, etc.) y por compra de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga.
  • Exención por catástrofes: Las ayudas públicas destinadas a cubrir daños personales de incendios forestales y a las víctimas de catástrofes, como la DANA, quedan exentas del IRPF. También está exenta de tributar la parte de ayudas de las empresas por daños personales y materiales de emergencias.
  • Rentas del ahorro: Se ha modificado el tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc). Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.
 

jueves, 26 de marzo de 2026

Cambio de hora, Verano 2026.

Es un clásico informativo español desde hace medio siglo: el cambio de hora, dos veces al año. En los últimos tiempos han sido muchas las voces que hablaban acerca del fin de esta práctica tan asentada en España, que de momento sigue activa, según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En 1918 Se produjo el primer cambio al llamado horario de verano, al que se accede actualmente con la llegada de la primavera y que permanece hasta bien entrado el otoño. En aquel entonces se hizo el cambio el 15 de abril (lunes) a las 23.00h, retrasando los relojes una hora. En 1924, se implantaron los dos cambios anuales: horario de verano desde abril y de invierno desde octubre, algo que ocurrió igualmente entre 1926 y 1929; la medida paró entre 1930 y 1936, y fue intermitente hasta 1949.

Un año más tarde, volvió a desaparecer la medida, recuperada en 1974 por el gran incremento de los precios del petróleo, y que hasta 1977 se hizo así: cambios de hora en sábado o domingo a las 23.00h hacia el horario de verano y a la 01.00h seis meses después para horario de invierno. De 1978 en adelante se pasa al de verano en primavera y al de invierno en otoño.

Cambio de hora de verano 2026:
Este año, el cambio al horario de verano, a las 02.00h serán las 03.00h: se adelantan los relojes una hora) va a producirse en la madrugada del 29 de marzo, domingo, recién comenzado el séptimo día de la semana. Es una circunstancia en la que los más noctámbulos ‘pierden’ una hora de fiesta, mientras que quienes agradecer que haya luz a horas más avanzadas de la tarde disfrutan desde ese mismo domingo de un sol que se va a acostar más tarde, beneficiando así el ocio al aire libre.
 

miércoles, 25 de marzo de 2026

La saturación de la Red Eléctrica supera el 86% y pone en riesgo 350.000 nuevas viviendas.

Los expertos inmobiliarios achacan el problema de la construcción de viviendas a tres ejes principales: los altos impuesto, la falta de suelo y los largo trámites burocráticos. Sin embargo, un cuarto 'escollo' ha aumentado recientemente: la falta de suministro eléctrico.


Según los datos de Asprima, 350.000 viviendas en España están en riesgo de no poder desarrollarse por deficiencias en el suministro eléctrico. Los promotores madrileños aseguran que, según los datos de Aelec (Asociación de Empresas de Energía Eléctrica), solo el 12% de las solicitudes de acceso a la red el pasado año se aceptaron, lo que amenaza la construcción de viviendas futuras.

Cabe recalcar que la Comunidad de Madrid ha dejado en entredicho 166.000 inmuebles de los 280.000 que tiene proyectados para los próximos 15 años, tal y como indicó el consejero de Vivienda de la comunidad madrileña, Jorge Rodrigo.

A estos datos hay que sumarle la última actualización del mapa de capacidad de acceso elaborado por el Foro Industria y Energía (FIE) y Opina 360 a principios de marzo, el cual asegura que el 86,3% de las subestaciones eléctricas se encuentran ya completamente saturadas.

En concreto, el estudio, que analiza 6.102 subestaciones pertenecientes a las 29 mayores distribuidoras del país, que concentran el 97% de los puntos de suministro, muestra que 5.265 subestaciones ya no tienen capacidad disponible, lo que supone 30 más que en la actualización de diciembre.

De esta manera, solo 837 subestaciones (el 13,7%) mantienen algún margen de conexión, lo que reduce aún más el número de nodos potencialmente disponibles para nuevos proyectos industriales o de electrificación.

En términos de potencia, la red dispone actualmente de 7.400,8 megavatios (MW) de capacidad disponible, una cifra prácticamente idéntica a la registrada en diciembre (7.363 MW), pero muy inferior a los más de 10.000 MW que aún estaban disponibles en octubre de 2025.

La directora del Foro Industria y Energía, Isabel Núñez Rotta, considera que la aparente estabilidad oculta un movimiento constante dentro de la red.

"A primera vista, el dato agregado de marzo podría interpretarse como una estabilización: la red disponía de 7.363 MW en diciembre y hoy cuenta con 7.401. Pero el análisis granular revela otra realidad. En estos tres meses la red ha perdido más de 1.200 MW en determinadas zonas mientras liberaba algo más de 1.260 en otras. El saldo neto es de apenas 37 MW. Eso no es expansión de capacidad: es sustitución. Y la dinámica de presión sobre la red no solo no cede, sino que sigue avanzando", ha recalcado.

10 comunidades aumentan el nivel de saturación.
Por comunidades autónomas, diez de las diecisiete analizadas aumenta simultáneamente el nivel de saturación y se reducen los megavatios disponibles, lo que refleja un deterioro progresivo del margen de conexión.

Entre los casos más significativos se encuentra Extremadura, que pierde alrededor de 361 MW disponibles y eleva su saturación del 79,7% al 83,3%. También Galicia reduce su capacidad en torno a 281 MW y aumenta su nivel de saturación hasta el 53,5%, mientras que Andalucía pierde cerca de 240 MW y alcanza ya un 94,8% de saturación.

Por su parte, en Madrid el nivel de saturación se eleva del 85,1% al 90,9%, lo que refleja una presión creciente sobre el acceso eléctrico en uno de los principales polos económicos del país.

Mientras, el presidente del Foro Industria y Energía, Albert Concepción, ha destacado que la evolución de la red obliga a replantear el debate sobre la política industrial: "La tendencia que estamos observando confirma que el acceso a la red se está convirtiendo en una condición previa para el desarrollo industrial. Si queremos una industria competitiva y autóctona, abordar el problema de la saturación de la red ya no es una cuestión técnica sino estratégica".
 

martes, 24 de marzo de 2026

RESERVADO Piso en Navalcarnero, Calle Mariano González.

Acogedor piso de 3 dormitorios listo para entrar a vivir o rentabilizar. 
  • La vivienda destaca por su excelente distribución, con un amplio recibidor que da paso a un salón-comedor independiente con terraza de 10 m de largo y 2 accesos y climatizado con bomba de frío/calor.
  • La cocina es espaciosa e incluye zona de tendedero y lavadero, ideal para organizar las tareas del hogar.
  • Dispone de un cuarto de baño completo y un práctico trastero incluido en el precio.
  • Climatización: Bomba de aire/calor en salón y dormitorio principal.
  • Energía: Agua caliente por gas butano, con preinstalación para alta de Gas Natural ya realizada.
  • Logística: 4ª planta (sin ascensor). Posibilidad de alquilar plaza de garaje en la finca de al lado.
  • Luminosidad: Al ser una planta alta, destaca las vistas y la luz natural.
  • Gastos: Comunidad muy económica (50€/mes).
  • Vivienda totalmente libre de cargas. Disponibilidad inmediata (entrega de llaves en 1 mes tras la reserva).


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205.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 23 de marzo de 2026

Los impuestos y gastos por vender una Vivienda en 2026, ¿cuáles son?

¿Quieres vender tu casa y no sabes cuánto gasto te supone? Realmente no existe un simulador que haga el cálculo automático, ya que depende de diversos factores. Sin embargo, en este artículo te suministramos toda la información para que puedas recopilar todos los gastos e impuestos asociados a la venta de una vivienda en 2026 de forma fácil y rápida.


Lo más habitual es que los gastos supongan entre un 5% y un 15% del precio final de venta, aunque puede variar según la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda y la situación del propio vendedor.

Los gastos de venta de una casa antes de la formalización.
Es necesario gestionar la documentación previa para llevar a cabo la venta de un inmueble, trámites que conllevan unos costes que se deben abonar para poder hacer efectiva la operación:
  • Certificado energético: Es obligatorio contar con el certificado energético de la vivienda para la venta de un inmueble. Para obtenerlo se precisa de un técnico habilitado que se encargue de la medición de los valores de la casa. El precio medio aproximado de un certificado de eficiencia energética en 2026 va desde los 60 hasta los 130 euros. Lo que incide en el coste de este documento es la cantidad de metros cuadrados: a mayor superficie, mayor importe.
  • Cédula de habitabilidad: En algunas comunidades autónomas españolas es obligatorio contar con la cédula de habitabilidad para poder vender un inmueble. Para su obtención también es necesario contratar a un técnico habilitado. Su coste varía en función del profesional, el piso y las tasas de cada ayuntamiento. En 2026, de media ronda entre los 60 y los 160 euros.
  • Nota simple: Siempre es recomendable contar con la nota simple de la casa. La forma más sencilla de hacerlo es a través de idealista o del portal web del Colegio de Registradores, cuyo coste es de 9,2 euros. El precio de obtener presencialmente la nota simple en el Registro de la Propiedad es de 3,64 euros.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca: Este gasto debe ser asumido en el caso de que el inmueble que se vaya a vender tenga una hipoteca. No es posible vender un inmueble con cargas, por lo que se deberá realizar este trámite de forma previa. El coste de la cancelación de la hipoteca dependerá de cómo y con quién se haga. Lo más económico es hacerlo por cuenta propia (unos 400 euros), mientras que una gestoría independiente cobrará en torno a 480 euros; ponerlo en manos de una gestoría del banco implicará hacer frente a un pago ligeramente superior a los 1.000 euros.
Los gastos al vender una vivienda durante la transacción.
Una vez que se ha encontrado a un comprador se deben afrontar una serie de gastos para cerrar la operación de compraventa:
  • Contrato de arras: Este documento no es obligatorio, pero sí es muy recomendable. Su coste varía en función de quién se encargue de realizarlo. Se puede conseguir de forma gratuita redactando el contrato nosotros mismos; si lo hace una inmobiliaria, el coste quedará incluido en su comisión de venta; si lo hace un abogado, el precio final puede moverse entre 100 y 400 euros.
  • Gastos de notaría: Estos se corresponden con los gastos de la escritura pública, incluyendo los honorarios del notario. Los suele pagar por completo el comprador, si bien el Código Civil establece que es el vendedor quien debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa; y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las sucesivas. El valor final de los gastos de notaría varía en función del precio del inmueble. Los aranceles están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios, entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio de la vivienda.
  • Honorarios inmobiliarios: En el caso de que para la venta de tu casa hayas optado por una inmobiliaria para que se encargue de la operación, se tendrán que abonar sus honorarios correspondientes. Estos dependerán en su totalidad del mercado (tipología, zona geográfica, etc.) y del precio del inmueble. Generalmente, las agencias inmobiliarias cobran un porcentaje previamente establecido del precio final de venta de la vivienda.
¿Qué impuestos hay que pagar cuando se vende una casa?
Una vez vendido el inmueble, será el momento de calcular los impuestos por la venta de una vivienda para ponerse al día con la Agencia Tributaria, lo que implica el pago de los siguientes tributos:
  • IRPF por la venta de una vivienda: Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Asimismo, los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble.
  • Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones. Dependiendo de las ganancias obtenidas, el importe tributará en los tramos del IRPF fijados por Hacienda.
No obstante, existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF:
  • Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia.
  • Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual.
  • Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca.
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida.
Plusvalía municipal.
Este tributo de carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Habrá que hacer frente al gasto en un plazo de 30 días desde que se produce la venta.

Este impuesto grava el incremento del valor del suelo, no el precio de la compraventa. Para calcularlo hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente o porcentaje establecido por el ayuntamiento. No obstante, si se vende un piso o una vivienda a un precio inferior al valor de adquisición no se debe pagar plusvalía.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Este impuesto se paga de manera anual y es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que el precio variará según la ubicación de la vivienda. No obstante, los costes del IBI están limitados a un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda.

Debe ser abonado por quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero y la fecha de pago depende de la localidad.

Impuestos por la venta de una vivienda siendo no residente.
En 2026, Hacienda obliga al comprador a retener un 3% del importe de la compraventa en el momento de la escritura pública e ingresarlo por cuenta del vendedor en las arcas del Tesoro Público en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes.

En el caso de vender tu propiedad a un extranjero, el comprador extranjero deberá asumir el ITP y, en caso de existir una hipoteca, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?
Al vender una propiedad, determinados gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que significa que pueden reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías: los que se restan del valor de transmisión y los que incrementan el valor de adquisición.

Los gastos deducibles del valor de transmisión son:
  • Comisión inmobiliaria (para ello deben darte una factura).
  • Plusvalía municipal.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca.
Los gastos deducibles del valor de adquisición son:
  • Coste de las reformas y mejoras: Inversiones realizadas en el inmueble para su mejora, siempre que estén debidamente justificadas y se haya realizado la obra en los años anteriores a la venta.
  • Impuestos derivados de la compra: Gastos por impuestos pagados en el momento de la adquisición, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA.
  • Honorarios del notario.
  • Honorarios inmobiliarios: Si se pagaron honorarios por la compra del inmueble a una agencia inmobiliaria.
¿Cómo ahorrar dinero al vender una vivienda?
Existen diversas estrategias para reducir los gastos asociados a la venta de un inmueble:
  • Optar por un gestor independiente para cancelar la hipoteca: La cancelación de la hipoteca puede implicar un gasto importante, especialmente si se realiza a través del banco del comprador, que suele ser la opción más costosa. Una alternativa más económica es emplear los servicios de un gestor independiente.
  • Negociar el pago del IBI con el comprador: Aunque legalmente corresponde al vendedor pagar el IBI, es posible acordar con el comprador una división proporcional del pago, basándose en el período de posesión de cada parte durante el año de venta.
 
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