viernes, 22 de mayo de 2026

¿Cuándo se paga el IRPF al vender una vivienda con entrega diferida?

Tributos aclara cuándo declarar la ganancia patrimonial si la entrega del inmueble queda aplazada a un momento posterior.


Firmar una venta no siempre implica tener que pasar por caja en la siguiente declaración de la renta. En el mercado inmobiliario existen operaciones en las que el vendedor sigue en la vivienda o el comprador no puede disponer de ella hasta que ocurre un hecho futuro.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha puesto negro sobre blanco en esta cuestión en la consulta vinculante V1669-25, de 16 de septiembre de 2025, aclarando cuándo se debe declarar la ganancia patrimonial en ventas con entrega diferida. La respuesta no está tanto en la firma como en un elemento mucho más relevante: la posesión.

¿Cuándo se declara la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?
La normativa parte de que las ganancias se declaran cuando se produce la alteración en el patrimonio del contribuyente, tal y como recoge el artículo 14.1 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en una compraventa inmobiliaria esa alteración no siempre coincide con la firma ante notario.

El criterio clave es otro: el momento en el que el comprador adquiere la posesión efectiva. Desde el punto de vista fiscal, no basta con la existencia de un contrato si no va acompañado de la entrega, es decir, de la puesta a disposición del inmueble.

Venta de un inmueble con entrega aplazada
El caso que analiza la DGT refleja una situación particular: un inmueble se vende, pero algunas de las personas propietarias continúan residiendo en él. La operación se formaliza en escritura pública y se paga una parte del precio en ese momento.

Sin embargo, el resto queda pendiente hasta que las ocupantes abandonen la vivienda, bien porque se trasladen a una residencia o por fallecimiento. Mientras tanto, el comprador no puede usar ni ocupar el inmueble. Aquí surge la duda: si ya hay escritura, ¿tienen que declarar la ganancia en ese ejercicio fiscal?

Cálculo de la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble.
Antes de entrar en el cuándo, hay que recordar el cómo. El artículo 33 de la Ley del IRPF dispone que existe ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce una variación en el valor del patrimonio.

En este caso, la ganancia se calcula restando al valor de transmisión (el precio real de venta, siempre que no sea inferior al de mercado, descontando gastos e impuestos asumidos por el vendedor) el valor de adquisición, que incluye el precio de compra, las mejoras realizadas y los gastos e impuestos asociados, minorado por las amortizaciones efectuadas durante los periodos que el inmueble hubiera estado alquilado.

Hasta aquí, el esquema es el habitual. La clave no está en el momento del cobro, sino en cuándo se produce la alteración patrimonial que obliga a declarar esa ganancia.

Entrega del inmueble y escritura pública: qué dice el Código Civil.
Para resolver esta cuestión, Tributos recurre al artículo 1.462 del Código Civil, que regula cuándo se entiende entregado un bien en una compraventa. Con carácter general, el otorgamiento de escritura pública equivale a esta entrega. Pero esta regla tiene matices importantes.

Si del propio contrato resulta que la posesión no se transmite en ese momento, dicha equivalencia deja de aplicarse. Es decir, la escritura no siempre determina por sí sola el momento de imputación en el IRPF. Por ello, la redacción contractual y la acreditación de la falta de puesta a disposición del comprador son determinantes en este tipo de operaciones.

Teoría del título y el modo: por qué firmar no siempre implica transmitir el inmueble.
Este enfoque encaja con la doctrina clásica del Tribunal Supremo, que aplica la teoría del título y el modo, que tiene sus raíces en el Derecho romano. Según este principio, la transmisión del dominio no solo exige el título (el contrato), sino también el modo (la entrega del bien).

En el caso de los inmuebles, esa entrega puede materializarse de distintas formas, incluida la escritura pública, salvo que las partes hayan pactado otra cosa. Si del contrato resulta que el vendedor mantiene la posesión, puede entenderse que la entrega aún no se ha producido.

¿Cuándo tributa la venta de un inmueble con entrega diferida?
En la operación analizada, el contrato se configura de forma que la entrega del inmueble queda aplazada a un momento posterior, vinculada a determinadas circunstancias. Se pacta que la parte vendedora mantendrá la posesión del inmueble hasta que se abone el remanente del precio, cuyo pago queda vinculado a que las ocupantes dejen de residir en la vivienda. Este planteamiento implica que la puesta a disposición se retrasa a un momento futuro.

La conclusión de la DGT es clara: si de la escritura resulta que la entrega del inmueble no es inmediata, el vendedor no tendrá que declarar la ganancia en el IRPF del año de la firma, sino en aquel en el que se produzca la entrega, es decir, cuando el comprador puede disponer realmente de la vivienda.
 

martes, 19 de mayo de 2026

La actualización anual de los contratos de alquiler vuelve a depender del IPC (3,2%) y del IRAV (2,4%).

El Real Decreto-ley que mantuvo un tope del 2% a las renovaciones que correspondían decayó en el Congreso a finales del mes de abril.


Tras el fiasco del Gobierno con el decreto que pretendía prorrogar los contratos de alquiler de larga duración que finalizaran antes de diciembre de 2027 y aplicar un tope del 2% en la actualización anual de los contratos en vigor, aquellos arrendamientos firmados tras la Ley de Vivienda a los que en breve les toque actualizar su renta anual van a tener que asumir una subida del 2,4% (índice IRAV), que se traduce en unos 280 euros más el próximo año. Mientras que los que sigan ligados al IPC (3,2% en abril), tendrán un incremento anual de casi 380 euros.

Apenas ha durado un mes el tope del 2% impuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez a la renovación anual de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual tras decaer el Real Decreto-ley 8/2026, de medidas en vivienda para hacer frente a la guerra en Irán.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha confirmado que el Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler (IRAV) se situó en el 2,4% en abril, por debajo del 2,47% de marzo. Pese a esta bajada de siete centésimas, este índice acumula 11 meses consecutivos por encima del 2%.

Tanto propietario como inquilino deben tener en cuenta al IRAV si su contrato de arrendamiento se firmó tras el 26 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley de Vivienda. Por lo tanto, aquellos propietarios que tengan que avisar a sus inquilinos durante el próximo mes de que se producirá la actualización anual del contrato firmado, que supondrá un incremento medio de unos 280 euros más el próximo año, superando los 1.000 euros al mes de renta media nacional, con los cálculos de idealista/data, la ‘proptech’ de idealista.

En capitales con destacados mercados de la vivienda de alquiler, el incremento medio de la renta será superior al contar con precios medios de las rentas más altos con los que calcular esa subida del 2,4% anua. En Barcelona, la subida se acerca a los 390 euros anuales; casi 375 euros en Palma; los 360 euros (30 euros/mes) en Madrid o San Sebastián o los casi 350 euros en Valencia.

Contratos en vigor vinculados a la inflación.
Por su lado, los contratos que se firmaron antes de mayo de 2023 seguirán actualizando su renta anual con el dato del IPC o del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según conste en el contrato de alquiler firmado.

La tasa inflación se ha moderado en abril al 3,2%, dos décimas por debajo del IPC del mes pasado, pero confirmando el segundo dato más alto desde junio de 2024. E l IPC encadena dos meses consecutivos por encima del 3% tras el inicio de la guerra en Irán a finales de febrero.

Con los cálculos de idealista/data, el incremento medio de los contratos de arrendamiento de larga estancia sujetos al IPC rozará los 380 euros al año. En los grandes mercados antes citados, las rentas crecerán por encima de los 500 euros anuales en Barcelona y Palma, alcanzando los 480 euros de subida anual en Madrid y San Sebastián o los 460 euros en Valencia.
  

lunes, 18 de mayo de 2026

martes, 12 de mayo de 2026

Festividad de "San Isidro", Patrón de Madrid.

Especial devoción se le tiene al "Santo San Isidro Labrador," al que se ruega en sequías y tormentas. 
  • Su ermita está donde debe de estar, entre viñas y olivos
Es una de las fiestas más populares de esta Villa Real. Se celebra el día de su onomástica. La noche del 14 de mayo se puede disfrutar de baile público y fuegos artificiales, el día 15 de mayo es tradicional el engalanamiento de remolques de agricultores que acompañan al Santo Patrón hasta su ermita, situada a las afueras del municipio, donde se celebra una misa solemne, procesión, reparto de pan santo, limonada, actuación de bailes regionales, etc.

La ermita, la fuente y la pradera son escenarios para un Navalcarnero costumbrista que intenta mantener vivas sus tradiciones.

Les informamos que el día 15 de Mayo de 2026, nuestra oficina  permanecerá cerrada por la Festividad de "San Isidro".

 

lunes, 11 de mayo de 2026

Comenzada la Fase de Cimentación.

Ha comenzado la Fase de Cimentación, primeros trabajos estructurales para la preparación de zapatas y encofrado de los muros de contención.


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viernes, 8 de mayo de 2026

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla la Mancha.

El ITP es la principal partida de gasto al comprar una vivienda de segunda mano.

El tipo general del ITP en Castilla-La Mancha es de 9% cuando se trate de la transmisión de inmuebles, bajando al 6% en caso de adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que su valor real no exceda de 180.000 euros y que se cumplan ciertos requisitos.


Cuando la vivienda radique en alguno de los municipios en riesgo de despoblación, el tipo reducido se moverá entre el 5 y el 3%.

Además, existe un tipo del 5% para las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando:
  • El contribuyente sea menor de 36 años.
  • Cuando tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%.
  • Cuando esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan ciertas condiciones.
 
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