miércoles, 5 de noviembre de 2025

El Supremo facilita la corrección de errores catastrales: no hace falta acudir al Ayuntamiento.

El alto tribunal obliga al Catastro a motivar sus decisiones y permite a los ciudadanos comunicar directamente los errores en la descripción o el valor de sus inmuebles.


El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para miles de propietarios al aclarar que cualquier ciudadano puede pedir al Catastro la corrección del valor o los datos de su inmueble, sin tener que pasar por el ayuntamiento.

La sentencia 1263/2025, de 8 de octubre, aclara cómo debe aplicarse la Ley del Catastro Inmobiliario y refuerza el derecho de los contribuyentes a corregir errores que afectan a impuestos tan cotidianos como el IBI.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el valor catastral?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los ciudadanos pueden comunicar directamente al Catastro los errores en la descripción de su inmueble —como la superficie o la naturaleza del suelo—, sin tener que pasar por el ayuntamiento.

Esa comunicación obliga a la Administración a valorar si procede iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18 de la Ley del Catastro.

Hasta ahora, muchos ayuntamientos exigían canalizar la solicitud a través de sus servicios, pero la resolución deja claro que esa mediación no es necesaria.

Un valor catastral erróneo que elevó la cuota del IBI.
El conflicto que ha dado lugar a esta decisión comenzó en Canarias, donde un propietario solicitó a la Gerencia Regional del Catastro que revisara la clasificación de su finca, la cual figuraba como suelo urbano cuando en realidad era rústico.

Esa diferencia, aparentemente técnica, tenía consecuencias muy concretas: un valor catastral más alto y un IBI mayor. El Catastro rechazó su petición alegando que el procedimiento solo podía iniciarse “de oficio”, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó ese criterio.

Sin embargo, el Supremo corrige esta interpretación y reconoce que el propietario puede dirigirse directamente al Catastro para comunicar el error, sin necesidad de que intervenga el ayuntamiento. A partir de esa comunicación, la Administración está obligada a valorar los hechos y, si procede, iniciar de oficio la corrección.

¿Qué dice la Ley del Catastro Inmobiliario?
Además del artículo 18 —núcleo de la controversia—, la sentencia analiza los artículos 11, 13 y 14 de la Ley del Catastro. El alto tribunal recuerda que uno de los principios esenciales de esta ley es la calidad catastral, es decir, que los datos del Catastro reflejen la realidad de cada inmueble.

Para mantener esa calidad, la norma prevé procedimientos como la subsanación de discrepancias, un mecanismo diseñado para corregir errores de descripción o valoración de forma sencilla.

Según el Supremo, basta con que la Administración tenga conocimiento de una posible discrepancia —por cualquier medio— para que esté obligada a iniciar las actuaciones necesarias para comprobarla y, en su caso, corregir los datos. En otras palabras: el ciudadano puede comunicar el error, y el Catastro está obligado a revisarlo.

El Catastro debe actuar y motivar sus decisiones.
La resolución va más allá de reconocer el derecho de los propietarios: impone al Catastro la obligación de motivar sus decisiones.

Si decide no iniciar el procedimiento, debe comunicarlo por escrito de forma razonada, y esa comunicación tiene la consideración de acto administrativo recurrible ante los tribunales. Con ello, el Supremo garantiza que el ciudadano no quede desprotegido frente a la inacción de la Administración.

Principales conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo.
El fallo del Tribunal Supremo sobre el valor catastral establece dos ideas que cambian la forma de actuar ante el Catastro.

En primer lugar, que los propietarios pueden solicitar la corrección de datos catastrales, sin depender del ayuntamiento; por otro lado, cuando el Catastro rechaza revisar la información, debe justificarlo y permitir el recurso ante los tribunales.

Esta doctrina ofrece una vía más directa y transparente para corregir errores que afectan a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.

Implicaciones prácticas para los propietarios.
La decisión del Supremo refuerza la seguridad jurídica y reduce la burocracia, al permitir a cualquier ciudadano comunicar directamente los errores del Catastro sin depender del ayuntamiento.

Si el Catastro decide no iniciar de oficio el procedimiento y no lo justifica adecuadamente, el interesado puede recurrir esa negativa ante los tribunales. Esta doctrina no solo facilita la defensa de los derechos del contribuyente, sino que también obliga a la Administración a actuar con diligencia, transparencia y proporcionalidad en la gestión catastral.

¿Cómo pedir la corrección del valor catastral?
Presenta una solicitud de subsanación de discrepancias: el trámite es gratuito y puedes realizarlo de forma presencial en la Gerencia del Catastro o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Es importante tener en cuenta que la corrección del valor o la descripción catastral solo produce efectos hacia el futuro, por lo que los cambios se aplican desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro tuvo constancia del error, y no con carácter retroactivo.

En caso de que la corrección afecte a impuestos ya pagados —como el IBI o la plusvalía—, el contribuyente podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero no se modifican las liquidaciones pasadas de forma automática.

Documentación para solicitar la rectificación de los datos catastrales.
Aunque dependerá del tipo de error, en general es recomendable aportar la documentación técnica o registral (escrituras, planos, certificaciones municipales, fotografías aéreas…), cualquier informe urbanístico o técnico que respalde tu solicitud y una descripción detallada del inmueble y del error.

Una sentencia del Supremo que mejora la seguridad jurídica.
El fallo del alto tribunal supone un importante paso hacia un Catastro más accesible, transparente y ajustado a la realidad. Aunque el Supremo estima parcialmente el recurso —al reconocer el derecho del propietario a la revisión pero limitar sus efectos al futuro—, la doctrina que sienta refuerza la protección del ciudadano frente a errores catastrales y consolida una vía directa, clara y garantista para corregirlos.
  

martes, 4 de noviembre de 2025

Alquilada Plaza de Garaje en Sebastián Muñoz, Navalcarnero.

  Plaza de Garaje para vehículo grande.

  • Disponibilidad inmediata.
  • Situada dentro de finca privada.
  • Plaza descubierta.
  • Enfrente de Colegio.


60 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 30 de octubre de 2025

Día de todos los Santos.

El Día de Todos los Santos es una solemnidad cristiana que, aunque ahora se celebra el 1 de noviembre para las iglesias católicas latinas, y el primer domingo de Pentecostés en la Iglesia ortodoxa y las católicas de rito bizantino, se celebraba originalmente el 13 de mayo.


lunes, 27 de octubre de 2025

Portal Villa Real, está en Halloween.

Halloween es la abreviatura de "All Hallows' Eve," que significa "víspera de Todos los Santos". La fiesta moderna de Halloween tiene sus raíces en el festival celta del Samhain y se celebra el 31 de octubre con disfraces, calabazas y la costumbre de pedir dulces. El nombre, sin embargo, proviene de la tradición cristiana de la víspera del Día de Todos los Santos.

  

viernes, 24 de octubre de 2025

Cambio de Hora, Octubre de 2025.

El BOE confirma el día en el que tendrá lugar el cambio de hora de invierno 2025 en España: será antes que en 2024.


Este será el día (sábado 25 al domingo 26 de octubre) en el que los relojes se ajustarán para adaptarse la horario de invierno: se atrasará el reloj una hora.

En España, los cambios de hora se han convertido en una cita fija en el calendario. Dos veces al año, en primavera y en otoño, los relojes se ajustan para dar paso al horario de verano o al de invierno. La medida, que se aplica de forma coordinada en toda la Unión Europea, busca adaptar los horarios a la luz solar y, en teoría, ahorrar energía.
  

miércoles, 8 de octubre de 2025

Otra Vivienda Reservada en "Residencial de La Morena".

Otra vivienda reservada del "Residencial de La Morena".

¡ 𝗨𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮 𝗩𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗱𝗮 !
Dúplex en 𝗕𝗹𝗼𝗾𝘂𝗲 2, Primero C

Pinche Fotografía para Ampliar


NOTA: La dirección facultativa se reserva el derecho, durante la ejecución de la obra, de modificar los materiales, elementos y procedimientos antes citados por necesidades técnicas o legales. En todo caso serán sustituidos por otros de igual o superior calidad.

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

lunes, 6 de octubre de 2025

¿Quiere saber la Rentabilidad de un Inmueble en Alquiler?

Esta rentabilidad depende del precio de venta de la vivienda y del precio del alquiler. La rentabilidad de
la vivienda en alquiler se calcula con la siguiente fórmula:

Rentabilidad = Ingresos del alquiler/precio de la vivienda x 100


Por ejemplo, si el precio de la vivienda es de 150.000 € y el alquiler mensual es de 600 €, primero tenemos que multiplicar esta cifra por 12 meses para saber los ingresos anuales:

600 x 12 = 7.200 €

La cifra resultante se divide por la inversión realizada en la compra de la vivienda y el resultado se multiplica por 100:

7.200 : 150.000 = 0,048 x100 = 4,8% rentabilidad bruta de la vivienda.

Para saber la rentabilidad neta hay que sumar todos los gastos de la vivienda (comunidad, IBI, seguros) y restarlos de los ingresos.
 
Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

jueves, 2 de octubre de 2025

Humedades en Terrazas: la Justicia aclara quién paga, el Propietario o la Comunidad.

Una sentencia de la Audiencia de Granada aclara en qué casos los vecinos no tienen que asumir los daños producidos por humedades.


¿Quién paga cuando las humedades se filtran desde una terraza y afectan al piso inferior? 
La pregunta no es nueva en las comunidades de vecinos, pero vuelve a la actualidad gracias a una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que refuerza la doctrina ya consolidada y aporta un criterio relevante para propietarios y comunidades.

El fallo, dictado el 27 de junio de 2025, resuelve que los daños detectados en una vivienda no se debieron al uso de la terraza del ático, sino a un defecto estructural de la cubierta del edificio. Y fue esa diferencia la que cambió todo, siendo la comunidad de propietarios quien debe hacerse cargo de la reparación.

¿Quién paga las humedades en las comunidades de propietarios?
El caso arrancó con la demanda de una vecina contra la propietaria del ático y su aseguradora. La denunciante sostenía que las humedades procedían de obras realizadas sin autorización en la terraza, como jardineras y ampliaciones.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada le dio la razón en parte, condenando a la propietaria a ejecutar reparaciones valoradas en 6.652,39 euros y obligando a la aseguradora a cubrir una parte de los daños.

La historia, sin embargo, no terminó ahí. La propietaria y la aseguradora recurrieron, y fue entonces cuando la Audiencia Provincial de Granada dio un giro al caso.

La Audiencia de Granada se pronuncia sobre las humedades en terrazas privativas.
En su resolución, la Audiencia Provincial de Granada determinó que las humedades no estaban relacionadas con las intervenciones en la terraza del ático.

Los informes técnicos coincidieron en que el origen se encontraba en el deterioro de la impermeabilización y en la rotura del sistema de evacuación de aguas de la cubierta, lo que constituye un defecto estructural.

El tribunal aplicó lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, que incluye forjados y cubiertas entre los elementos comunes, y destacó que la valoración de la prueba pericial resultaba decisiva.

Conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal otorgó plena credibilidad al informe del perito judicial, coincidente con el de la parte demandada, por su mayor rigor técnico. Dicho dictamen concluyó que las humedades no se originaron en las jardineras ni en las ampliaciones de la terraza, sino en defectos estructurales de la cubierta.

Estatutos y Ley de Propiedad Horizontal: claves para determinar la responsabilidad.
Uno de los argumentos de la demandante fue que los estatutos de la comunidad imponían a los propietarios de áticos la obligación de mantener sus terrazas. La Audiencia rechazó este planteamiento al constatar que dichos estatutos no habían sido aprobados de forma válida ni inscritos en el Registro de la Propiedad, requisito indispensable según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal para que puedan hacerse valer frente a terceros.

A falta de este requisito, un nuevo propietario que adquiera su vivienda después de la supuesta aprobación no queda vinculado por esas disposiciones internas si no figuran inscritas de manera oficial. En consecuencia, la demandada —que había comprado su ático con posterioridad— no podía ser obligada a asumir dichos gastos en virtud de estatutos ineficaces frente a ella.

Además, para reforzar su decisión, la Audiencia citó la Sentencia núm. 80/2024 del Tribunal Supremo, del 23 de enero, que resolvió un caso casi idéntico. La doctrina del alto tribunal es clara: si el origen de las humedades está en el forjado o en la parte estructural de la cubierta, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios, salvo prueba de un mal uso por parte del propietario.

La comunidad de propietarios responde por las humedades estructurales.
El resultado fue la absolución tanto de la propietaria como de su aseguradora. Los gastos de reparación deberán ser asumidos por la comunidad de vecinos, al tratarse de un defecto estructural y no de un problema derivado del uso privativo de la terraza.

Es importante recordar que el hecho de que una terraza sea de uso exclusivo no implica que todos sus componentes sean privativos. El forjado, la impermeabilización y el sistema de evacuación de aguas forman parte de los elementos comunes del edificio.

La doctrina del Tribunal Supremo refuerza esta idea: cuando la filtración procede de estas partes estructurales, la responsabilidad corresponde a la comunidad de propietarios. Solo en los supuestos en que el daño se origine en el solado o en un uso negligente de la terraza, será el propietario quien deba asumir el coste.
 
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