El alto tribunal obliga al Catastro a motivar sus decisiones y permite a los ciudadanos comunicar directamente los errores en la descripción o el valor de sus inmuebles.

El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para miles de propietarios al aclarar que cualquier ciudadano puede pedir al Catastro la corrección del valor o los datos de su inmueble, sin tener que pasar por el ayuntamiento.
La sentencia 1263/2025, de 8 de octubre, aclara cómo debe aplicarse la Ley del Catastro Inmobiliario y refuerza el derecho de los contribuyentes a corregir errores que afectan a impuestos tan cotidianos como el IBI.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el valor catastral?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los ciudadanos pueden comunicar directamente al Catastro los errores en la descripción de su inmueble —como la superficie o la naturaleza del suelo—, sin tener que pasar por el ayuntamiento.
Esa comunicación obliga a la Administración a valorar si procede iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18 de la Ley del Catastro.
Hasta ahora, muchos ayuntamientos exigían canalizar la solicitud a través de sus servicios, pero la resolución deja claro que esa mediación no es necesaria.
Un valor catastral erróneo que elevó la cuota del IBI.
El conflicto que ha dado lugar a esta decisión comenzó en Canarias, donde un propietario solicitó a la Gerencia Regional del Catastro que revisara la clasificación de su finca, la cual figuraba como suelo urbano cuando en realidad era rústico.
Esa diferencia, aparentemente técnica, tenía consecuencias muy concretas: un valor catastral más alto y un IBI mayor. El Catastro rechazó su petición alegando que el procedimiento solo podía iniciarse “de oficio”, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó ese criterio.
Sin embargo, el Supremo corrige esta interpretación y reconoce que el propietario puede dirigirse directamente al Catastro para comunicar el error, sin necesidad de que intervenga el ayuntamiento. A partir de esa comunicación, la Administración está obligada a valorar los hechos y, si procede, iniciar de oficio la corrección.
¿Qué dice la Ley del Catastro Inmobiliario?
Además del artículo 18 —núcleo de la controversia—, la sentencia analiza los artículos 11, 13 y 14 de la Ley del Catastro. El alto tribunal recuerda que uno de los principios esenciales de esta ley es la calidad catastral, es decir, que los datos del Catastro reflejen la realidad de cada inmueble.
Para mantener esa calidad, la norma prevé procedimientos como la subsanación de discrepancias, un mecanismo diseñado para corregir errores de descripción o valoración de forma sencilla.
Según el Supremo, basta con que la Administración tenga conocimiento de una posible discrepancia —por cualquier medio— para que esté obligada a iniciar las actuaciones necesarias para comprobarla y, en su caso, corregir los datos. En otras palabras: el ciudadano puede comunicar el error, y el Catastro está obligado a revisarlo.
El Catastro debe actuar y motivar sus decisiones.
La resolución va más allá de reconocer el derecho de los propietarios: impone al Catastro la obligación de motivar sus decisiones.
Si decide no iniciar el procedimiento, debe comunicarlo por escrito de forma razonada, y esa comunicación tiene la consideración de acto administrativo recurrible ante los tribunales. Con ello, el Supremo garantiza que el ciudadano no quede desprotegido frente a la inacción de la Administración.
Principales conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo.
El fallo del Tribunal Supremo sobre el valor catastral establece dos ideas que cambian la forma de actuar ante el Catastro.
En primer lugar, que los propietarios pueden solicitar la corrección de datos catastrales, sin depender del ayuntamiento; por otro lado, cuando el Catastro rechaza revisar la información, debe justificarlo y permitir el recurso ante los tribunales.
Esta doctrina ofrece una vía más directa y transparente para corregir errores que afectan a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.
Implicaciones prácticas para los propietarios.
La decisión del Supremo refuerza la seguridad jurídica y reduce la burocracia, al permitir a cualquier ciudadano comunicar directamente los errores del Catastro sin depender del ayuntamiento.
Si el Catastro decide no iniciar de oficio el procedimiento y no lo justifica adecuadamente, el interesado puede recurrir esa negativa ante los tribunales. Esta doctrina no solo facilita la defensa de los derechos del contribuyente, sino que también obliga a la Administración a actuar con diligencia, transparencia y proporcionalidad en la gestión catastral.
¿Cómo pedir la corrección del valor catastral?
Presenta una solicitud de subsanación de discrepancias: el trámite es gratuito y puedes realizarlo de forma presencial en la Gerencia del Catastro o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
Es importante tener en cuenta que la corrección del valor o la descripción catastral solo produce efectos hacia el futuro, por lo que los cambios se aplican desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro tuvo constancia del error, y no con carácter retroactivo.
En caso de que la corrección afecte a impuestos ya pagados —como el IBI o la plusvalía—, el contribuyente podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero no se modifican las liquidaciones pasadas de forma automática.
Documentación para solicitar la rectificación de los datos catastrales.
Aunque dependerá del tipo de error, en general es recomendable aportar la documentación técnica o registral (escrituras, planos, certificaciones municipales, fotografías aéreas…), cualquier informe urbanístico o técnico que respalde tu solicitud y una descripción detallada del inmueble y del error.
Una sentencia del Supremo que mejora la seguridad jurídica.
El fallo del alto tribunal supone un importante paso hacia un Catastro más accesible, transparente y ajustado a la realidad. Aunque el Supremo estima parcialmente el recurso —al reconocer el derecho del propietario a la revisión pero limitar sus efectos al futuro—, la doctrina que sienta refuerza la protección del ciudadano frente a errores catastrales y consolida una vía directa, clara y garantista para corregirlos.





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