viernes, 10 de febrero de 2023

Las 10 cosas que hay que saber de un contrato de alquiler.

¿Qué es el contrato de alquiler de vivienda?
El contrato de alquiler es el documento que regula la cesión y el uso de inmueble y los derechos y obligaciones del arrendador (el propietario) y del arrendatario ( el inquilino). Para que tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas del nuevo decreto para alquiler que expone medidas urgentes, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, introduciendo algunos cambios en la L        ey de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Fotocasa ha hablado con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para repasar los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta, tanto si ponemos nuestra casa en alquiler como si buscamos alquilar un piso. Es importante remarcar que estas consideraciones se aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pero no en los alquiler de locales o despachos, o de vivienda de uso temporal, como los alquileres vacacionales o pisos de estudiantes.

Si estás buscando un modelo de contrato de alquiler, puedes descargar el modelo de contrato de alquiler que ofrece la OCU.


1. Duración de un contrato de alquiler y prórroga tácita.
Lo más habitual es firmar contrato de arrendamiento por un año, renovable hasta cinco. Incluso si se han pactado periodos más cortos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años. Esta es una de las principales del nuevo decreto, ya que hasta su entrada en vigor la renovación quedaba limitada a 3 años.

Además de la duración inicial del contrato, exista la posibilidad de una prórroga tácita de tu contrato de alquiler: si al final de los 5 o 7 años previstos ninguna de las partes comunica que quiere extinguir el contrato, este se amplía de nuevo de manera anual hasta tres años más. El plazo para comunicar la extinción del contrato antes de que se active la prórroga tácita es de cuatro meses para el propietario y de dos meses para el inquilino.

2. Garantía ante la venta de la vivienda.
En caso de venta de la vivienda, se garantiza el derecho del inquilino a permanecer en ella durante el periodo del su contrato (cinco o siete años). Es otro de los cambios destacados, ya que hasta ahora la venta del inmueble a una tercera persona podía conllevar que se exigiera extinguir el contrato.

3. Irregularidades en la duración de un contrato de alquiler.
Algunos arrendadores proponen realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un alquiler temporal y evitarse así la obligación de extensión del plazo. La OCU destaca que si la vivienda se está usando como vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa, aplica la LAU y se puede prorrogar.

4. Extinción del contrato de alquiler de la vivienda.
Existe la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el piso después del primer año si demuestra necesidad de la vivienda para él mismo o para algún familiar directo (en primer grado de consanguinidad). Esta excepción se había usado a menudo como excusa para terminar contratos antes de ahora, pero ahora solo será válida si se ha incluido ese supuesto de manera expresa en el contrato inicial.

Por lo que respecta al inquilino, la normativa vigente reconoce su derecho a desistir del contrato después de los seis primeros meses. La extinción del contrato antes de la fecha prevista debe comunicarse al menos con dos meses de antelación.

5. Un mes de fianza y dos de depósito.
Con el nuevo decreto se prevé, para los alquileres de vivienda fijar en tu contrato de alquiler la entrega de un mes de fianza y un máximo de dos mensualidades más como garantía adicional. Este depósito, según la OCU, es recomendable como garantía del pago de la renta, los gastos asociados y de la conservación de la vivienda en buen estado.

6. Actualización del precio del alquiler según el IPC.
La actualización anual de la renta es uno de los puntos clave de todo contrato de alquiler. Existe libertad para que las partes fijen la manera de actualizar el alquiler, pero el incremento nunca podrá ser superior a la subida marcada por el IPC. Si no se ha especificado nada en el contrato a este respecto, no se podrá actualizar la renta durante la vigencia del mismo.

7. Un inventario detallado.
La fianza se devuelve una vez se comprueba que no quedan deudas pendientes y el buen estado del inmueble, pero a menudo es fuente de problemas. Algunos inquilinos optan por no pagar el último mes de renta a cuenta de la fianza, a pesar de que es una práctica ilegal. En otros casos los arrendadores se encuentran con desperfectos que superan el importe de la fianza. Para evitar problemas, es aconsejable incluir junto al contrato un inventario detallado de la vivienda, incluso con fotos. A la devolución de las llaves debe revisarse la vivienda por ambas partes y firmar un documento que señale los desperfectos causados, si los hay.

8. Quién se hace cargo de los gastos.
La LAU contempla un reparto de los gastos entre las partes, pero la OCU recomienda precisarlo en el contrato de arrendamiento con el máximo detalle. En principio, el arrendador paga impuestos como el IBI, la comunidad de propietarios y los gastos de conservación de la vivienda y sus instalaciones. El inquilino se hace cargo de los suministros y de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda. En aquellas ciudades donde hay tasa de basuras, debe pactarse a quién corresponde, y lo habitual es que se haga cargo el inquilino.

Los gastos de gestión inmobiliaria (si los hay) y de formalización del contrato irán a cuenta del propietario si se trata de una persona jurídica. En el caso de ser una persona física, la comisión de la agencia generalmente la abona quien haya contratado sus servicios.

9. Cláusulas abusivas en tu contrato de arrendamiento.
Aunque las partes pueden pactar cláusulas específicas, estas no pueden eliminar los derechos obligatorios recogidos por la normativa vigente. Por ejemplo, no se puede impedir la prórroga hasta los cinco años ni exigir un pago por desistimiento superior al que contempla la ley.

10. Modelos de contrato de alquiler.
Un contrato de alquiler puede redactarse libremente entre las partes, siempre y cuando cumpla los requisitos de la normativa vigente. Pero siempre es útil contar con un modelo básico para no dejarse ningún punto importante. La propia Organización de Consumidores y Usuarios ofrece gratuitamente descargar este modelo de contrato de alquiler, con ejemplo de inventario incluido.
 

lunes, 6 de febrero de 2023

Las familias madrileñas destinan más de 14.000 euros al año a los gastos de la Casa.

La vivienda es el principal gasto de los hogares en la región y el mobiliario, el sexto, por delante del ocio, la ropa o la salud del ocio, la salud o la ropa.


La vivienda es el principal gasto que afrontan las familias en España. En el caso concreto de Madrid, la vivienda supuso para los hogares un desembolso medio de más de 12.600 euros anuales, el triple que la alimentación o el transporte, y 10 veces más que el ocio o la salud.

Así lo refleja un estudio de Deyde DataCentric, basado en los últimos datos recogidos en la encuesta de presupuestos familiares del INE, referentes al año 2021, donde analiza cómo se distribuyó el presupuesto de las familias madrileñas.

Según su análisis, la vivienda es, de largo, la mayor fuente de gasto de las familias madrileñas, con 12.652 euros de media. Dentro de esta partida presupuestaria de las economías domésticas se encuentra el pago de la hipoteca o el alquiler de la casa y las facturas de los suministros básicos (luz, gas, agua y otros combustibles). Esta cifra supera en casi 3.000 euros el gasto medio de los hogares en vivienda en el conjunto de España, según el INE.

En segundo lugar, el gasto más destacado de los madrileños es la alimentación (4.351 euros), seguido del transporte (3.110 euros), restaurantes y hoteles (2.993 euros) y bienes y servicios (2.268 euros).

En sexta posición está el mobiliario que, con un gasto medio de 1.714 euros, supera a las partidas de salud (1.451 euros), ocio (1.402 euros) y vestimenta (1.238 euros). Atendiendo a la metodología del INE, la partida de mobiliario incluye también la inversión en equipamiento del hogar y los gastos corrientes de conservación de la vivienda.

Los últimos puestos del presupuesto de los hogares madrileños los ocupan comunicaciones (1.016 euros), enseñanza (758 euros) y bebidas (464 euros).
  

jueves, 2 de febrero de 2023

Se ALQUILA garaje en Parque Coímbra, Móstoles.

Garaje en superficie en Finca Privada.

  • Acceso con mando a distancia. 
  • Disponibilidad inmediata.



50 € 

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

¿Cómo vender la vivienda familiar en caso de divorcio?

¿Sabrías cómo actuar en caso de querer vender la casa tras un divorcio? Sigue estos consejos antes de hacerlo.


Pueden resultar numerosos los motivos por los que una pareja decide divorciarse. Vamos a explicarte qué podría pasar con la vivienda familiar si una pareja decide dividir sus caminos, además de proporcionarte las claves para venderla en caso de separación.

Vender la casa después del divorcio.
El punto principal que se tendrá en cuenta para el reparto de la vivienda en caso de divorcio es el régimen por el que se encuentra regulado el matrimonio en cuestión:
  • Régimen de gananciales: en él se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que hayan obtenido los cónyuges durante el matrimonio. Así, cuando una pareja se casa en gananciales y hace común su patrimonio, diferenciamos dos tipos de bienes dentro del mismo; bienes privativos (aquellos que tenían los cónyuges antes de que existiera la sociedad de gananciales, así como los inherentes a la persona, las ropas y todos objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor) y bienes comunes (los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges que pasan a ser comunes en la pareja, así como los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes que han sido fundados durante el matrimonio). Está regulado por el artículo 1347 del Código Civil español.
  • Régimen de separación de bienes: cada miembro de la pareja tiene su propio patrimonio sin que exista uno común. De este modo, cada uno de los cónyuges administra sus bienes. Así cuando los cónyuges adquieran bienes conjuntamente, ambos aparecerán como propietarios de dicho bien. A pesar de que no existir un patrimonio común, los dos cónyuges han de aportar a las cargas matrimoniales. Está regulado por el artículo 1437 del Código Civil de España.
  • Régimen de participación: cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial durante el matrimonio, pero en caso de divorcio o separación se procede como una sociedad de gananciales. Dicho régimen se regula en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil.
¿Cómo vender la casa familiar en caso de divorcio?
Cuando se trata da la venta de la propiedad tras un caso de divorcio hay distintos aspectos relevantes que hay que tener en cuenta.

Como hemos mencionado, para la venta de nuestra propiedad deberemos tener en cuenta el tipo de régimen matrimonial, además de valorar otros aspectos como si tenemos hijos en común o si la vivienda está hipotecada.

En caso de que haya hijos en común, aunque se trate de menores de edad, se puede realizar la venta del inmueble. No obstante, esto será siempre y cuando lo autorice un juez. Ya que este velará siempre por el bienestar de los niños.

En caso de que queramos realizar la venta de nuestra casa y esté hipotecada, se puede realizar la venta del inmueble a un tercero. En este caso, se podrá realizar una venta formal y se podrá utilizar el dinero obtenido para cancelar el préstamo hipotecario. Si existe ganancia tras saldar la deuda se podrá repartir a partes iguales.

Por último, cuando queremos vender nuestra casa tras un divorcio tenemos que analizar qué tipo de régimen matrimonial tenemos.

Nos podemos encontrar con distintos casos:

1. En régimen de gananciales: En este caso hay que tener en cuenta que tras el divorcio la vivienda que se desee vender se dividirá al 50% y por lo tanto, tocará repartir el importe obtenido a partes iguales. También hay que tener en cuenta que hasta la disolución del matrimonio no se podrá realizar ningún tipo de gestión con la venta.

2. En régimen de separación de bienes: No hay que esperar ninguna disolución, ya que cada uno es dueño de una parte del inmueble. Por lo tanto, simplemente habrá que ponerse de acuerdo con el importe y con la repartición del dinero.

3. En caso de pareja de hecho: Las partes deberán ponerse de acuerdo con la otra persona, ya que son copropietarios del inmueble y se necesita la confirmación de ambas partes para poder realizar la venta del inmueble.

Vender la casa tras el divorcio sin acuerdo entre las partes.
Alcanzar un acuerdo entre las partes es la forma más fácil y rápida de resolver la venta de la vivienda, pero en ocasiones esto no sucede de forma tan orgánica.

Si no existiera ningún tipo de acuerdo, intervendría un juez que, en la mayoría de los casos y si no existen hijos en el matrimonio, la venta se lleva a cabo en subasta pública, donde las condiciones no resultan beneficiosas para ninguno de los dos. Estas subastas implican que cualquier persona interesada adquiera la vivienda, lo que podría conllevar a que el precio del inmueble bajara entre un 20% y un 30%.

La mayor parte de los desencuentros a la hora de vender una casa familiar en caso de divorcio suelen darse al acordar el precio y realizar cada uno de los trámites burocráticos, por lo que puedes encontrar en idealista a los profesionales inmobiliarios más adecuados y dejarte asesorar por ellos para que pongan de acuerdo a ambas partes.
  

miércoles, 1 de febrero de 2023

BAJADA de precio Plaza de Garaje en Plaza Zafiro, para Moto o Quad en Navalcarnero.

  Plaza de Garaje en Plaza Zafiro, Navalcarnero, Madrid.

  • Para Moto o Quad.
  • Acceso peatonal con llave.
  • Acceso entrada de vehículos con mando.
¡ BAJADA DE PRECIO !
 
5.900€
3.500€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 31 de enero de 2023

Alquilado Local Comercial en Navalcarnero.

  Local Comercial.

  • En este local se ha realizado una segregación, y ha quedado un local resultante de 100 m2 como indica el plano de las flechas rojas hacia abajo.
  • Antigua Notaría.
  • Gran vestíbulo.
  • 2 baños.
  • Superficie de 100 m2.


500 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 30 de enero de 2023

Cómo conseguir una quita en la Hipoteca.

En un momento dado, una familia puede atravesar dificultades económicas que le impiden hacer frente al pago del préstamo hipotecario. Y una opción a tener en cuenta es una quita, que supone eliminar parte de la deuda contraída con el banco y, en consecuencia, asumir unas cuotas más reducidas y fáciles de pagar.


Repasamos cómo funciona esta alternativa y qué formas hay para conseguirla:

¿Qué es hacer una quita?
Se denomina quita a eliminar una parte de la deuda contraída con un acreedor. En el caso de los préstamos hipotecarios, una quita hipotecaria hace referencia a la eliminación de parte de la deuda contraída con el banco en el préstamo de la hipoteca.

¿Cómo funcionan las quitas?
Las quitas de la hipoteca se realizan porque el deudor no puede pagar la deuda. Es decir, se tiene que dar una situación de dificultad económica que imposibilite al deudor hacer frente a la deuda contraída.

En estos casos, se puede negociar una quita de la deuda. Esto supone que el capital que se debe devolver sea más pequeño (resultado de haber suprimido la parte correspondiente a la quita). En consecuencia, las cuotas que se tienen que pagar a continuación se calculan sobre el capital restante, lo que conlleva que estas cuotas sean más pequeñas y fáciles de pagar por parte del deudor.

Después de aprobar la quita, se vuelve a hacer un plan de pagos. Este plan de pagos es el que se calcula tomando como referencia el capital restante, y es el que permite determinar cuotas más pequeñas y fáciles de asumir.

¿Cómo conseguir una quita en la hipoteca?
Existen dos formas de conseguir una quita en la hipoteca: a través del Código de Buenas Prácticas bancarias y a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Código de Buenas Prácticas bancarias.
El Código de Buenas Prácticas bancarias es un código que han firmado la mayoría de bancos en España y que tiene como objetivo mejorar las prácticas bancarias y las relaciones entre bancos y clientes en momentos difíciles para estos últimos.

Aquellos bancos que han firmado este código tienen obligación de cumplirlo en el caso de que el cliente lo solicite. Las medidas que establece este código se aplican en el caso de que el cliente tenga dificultades económicas para asumir el pago de la hipoteca. Estas medidas están distribuidas en tres fases consecutivas:Medidas previas: son las primeras medidas que se deben aplicar cuando se utiliza el Código de Buenas Prácticas bancarias. Consisten en establecer períodos de carencia o en ampliar el plazo de amortización de la hipoteca para facilitar el pago de la misma.

Medidas complementarias: si las medidas previas no han sido suficiente para solucionar el problema, se pueden solicitar las medidas complementarias. Estas son las que contemplan una quita en la hipoteca. Para poder acceder a ella es importante haber aplicado con anterioridad las medidas previas.

Medidas sustitutivas: son las últimas medidas del Código de Buenas Prácticas bancarias y contemplan la dación en pago.

Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley destinada a dar cobertura legal a aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento crítico que no pueden asumir. Por ejemplo, particulares que no pueden asumir el pago de su hipoteca.

Para acogerse a esta ley se debe presentar una solicitud de mediación ante un notario o el registro mercantil correspondiente. El mediador debe establecer un plan de reestructuración de la deuda, en donde se tiene en cuenta la situación personal y económica del solicitante. En este plan de reestructuración es donde se puede solicitar una quita de la hipoteca, ya que se entiende como una medida que facilitará al deudor asumir el pago de la deuda restante.

A continuación, el mediador debe presentar el plan de reestructuración a los acreedores (en el caso de una hipoteca, ante el banco en cuestión). Si los acreedores aceptan el plan, este se aplica y se solventa el problema.

Pero, si los acreedores no lo aceptan, el mediador deberá presentar el plan de reestructuración ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado Mercantil correspondiente. Entonces, el proceso pasará al plano judicial, donde será un juez quien determine cómo se debe abordar el pago de la deuda y la validez o no que tiene el plan de reestructuración presentado.

viernes, 27 de enero de 2023

Carnavales de Navalcarnero 2023.

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Navalcarnero, dentro de su Programación de Festejos organiza el DESFILE DE CARNAVAL, que tendrá lugar el día 18 DE FEBRERO DE 2023, a las 18.00 H.


DESTINATARIOS:
Podrán participar todas las personas y grupos organizados que lo deseen, si bien sólo podrán beneficiarse de las subvenciones las asociaciones legalmente constituidas cuyo trabajo se desarrolle en el municipio de Navalcarnero (Asociaciones vecinales, Asociaciones culturales y deportivas, AMPAS, peñas…) y las agrupaciones a las que se refiere el artículo 11.3 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 
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