martes, 9 de septiembre de 2025

Cambio de uso de almacén a vivienda en el Catastro, ¿cómo hacerlo?

El cambio de uso de almacén a vivienda es una operación cada vez más habitual y especialmente rentable: esto es lo que debes saber.


Convertir un almacén en una vivienda es una operación cada vez más habitual y especialmente rentable en zonas con alta demanda residencial en las que los precios obligan a buscar soluciones y alternativas habitacionales.

¿Se puede convertir un almacén en vivienda? La posibilidad de llevar a cabo la transformación depende de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Plan General de Ordenación Urbana del municipio en el que se ubique el almacén. En este artículo te explicamos cómo se hace el cambio de almacén a vivienda en el Catastro.

Cambio de uso de almacén a vivienda en el Catastro.
Antes de nada, conviene tener claro que cualquier modificación en el uso de un inmueble debe inscribirse en el Catastro. Asimismo, si se desea transformar un almacén en una vivienda, el primer paso es solicitar al ayuntamiento la autorización correspondiente para el cambio de uso.

Los requisitos dependen de cada municipio, pero lo habitual es que se exija un proyecto técnico elaborado y firmado por un arquitecto, donde se acredite que el inmueble puede adaptarse a las condiciones de seguridad y habitabilidad establecidas por la normativa.

Tras obtener la licencia, se deben ejecutar las obras necesarias para adecuar el espacio. La presencia del arquitecto resulta imprescindible, ya que es quien asegura el cumplimiento de todas las exigencias urbanísticas y constructivas, además de adecuarse a la normativa municipal.

Una vez finalizadas las reformas, el técnico emite tanto el certificado de final de obra como el de habitabilidad, documentos indispensables para solicitar la cédula de habitabilidad. Finalmente, el cambio de uso de almacén debe quedar reflejado en el Catastro mediante la presentación de documentación y formularios que correspondan.

¿Cómo saber si puedo cambiar el uso de almacén a vivienda?
Antes de adquirir un almacén para su conversión en vivienda, es fundamental verificar si el cambio de uso es legalmente posible. Estas son las principales condiciones que deben cumplirse:
  • Uso principal del edificio: El edificio debe tener uso residencial como uso principal. Solo en determinados casos, cuando la normativa municipal lo permite, se podrá transformar el local aunque el edificio no sea exclusivamente residencial.
  • Protección patrimonial: Si el edificio o el local están afectados por algún nivel de protección patrimonial, por ejemplo, un edificio histórico, podrían existir restricciones.
  • Ámbitos con límite de viviendas: En zonas donde esté limitado el número de viviendas por normativa urbanística, no se podrá superar ese límite mediante la conversión de almacenes o locales.
  • Ubicación del local: Solo se permite el cambio de uso si el local está situado en planta baja o en una planta de piso. No se autoriza si el suelo del local se encuentra por debajo del nivel del terreno exterior en contacto. Es decir, generalmente los sótanos no se podrán convertir en vivienda.
  • Usos superiores: No se admite la transformación si sobre el local existen actividades terciarias de tipo recreativo o comercial.
  • Locales fuera de ordenación: Poniendo como ejemplo Madrid, se permite transformar locales fuera de ordenación por exceder el fondo edificable, siempre que se cumpla con el artículo 2.3.3.2 del PGOUM y la normativa municipal no lo prohíba expresamente.
  • Locales en plantas bajas industriales: No es posible el cambio si el local está en una planta baja de uso industrial que supere el fondo máximo permitido, salvo que se demuela el exceso de fondo construido.
Requisitos que debe cumplir el almacén transformado en vivienda.
Una vez que el cambio de uso es viable, la vivienda resultante debe cumplir con ciertos estándares urbanísticos y técnicos:
  • Condiciones mínimas de habitabilidad: La vivienda debe cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 7.3 del PGOUM, relativos a superficie mínima, ventilación, iluminación natural, etc.
  • Fachada integrada: La nueva fachada del local debe respetar la composición, materiales, colores y ritmo de huecos del edificio para garantizar una imagen coherente, según el artículo 6.10.6.1 del PGOUM.
  • Servicios básicos: La vivienda debe disponer de agua potable, suministro eléctrico, sistema de calefacción, agua caliente sanitaria y conexión al sistema de saneamiento.
  • Aparcamiento: Si el cambio de uso da lugar a más de una vivienda, será obligatorio cumplir con las exigencias de dotación de aparcamientos del artículo 7.5 del PGOUM.
Además, debe reunir las siguientes características:
  • La superficie mínima debe ser de 40 m2 útiles.
  • La fachada exterior debe tener una altura mínima de 3,30 m.
  • Altura libre de al menos 2,50 m con excepción de los baños y otros espacios no habitables que pueden tener un mínimo de 2,20 m.
  • Los baños deben tener una superficie mínima de 3 m2.
  • Si hay dormitorio, este debe tener una superficie mínima de 12 m2; de haber dos, la superficie mínima del segundo será de 7 m2.
  • La cocina debe tener salida independiente de humos.
  • No se permiten sótanos, en el caso de existir.
  • Los espacios deben contar con un 1/20 de superficie para ventilación y 12 % para entrada de luz natural.
Pasos para cambiar el uso de almacén a vivienda.
Poniendo como ejemplo a Madrid, la transformación de un almacén en vivienda requiere presentar una declaración responsable urbanística, que puede tramitarse:
  • A través del Sistema de Licencias Urbanísticas (SLIM) en la web del Ayuntamiento de Madrid.
  • O mediante una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU), opción recomendada por su mayor agilidad.

Luego, habrá que seguir los siguientes pasos:
  • Redacción del proyecto técnico: Un arquitecto o técnico competente debe elaborar el proyecto de cambio de uso.
  • Presentación de la Declaración Responsable: Se puede hacer online mediante SLIM o presencialmente a través de una ECU.
  • Inicio de obras: Una vez presentada la declaración, se pueden comenzar las obras. No obstante, el ayuntamiento podrá declarar ineficaz la actuación si detecta irregularidades, pudiendo ordenar su paralización y la reposición del estado original.
  • Revisión documental: En caso de faltar documentación, será requerida por la Junta Municipal correspondiente o por la ECU.
  • Informe favorable: Si todo está en regla, se emite un informe favorable sobre la Declaración Responsable.
  • Finalización de las obras: Una vez terminadas, se debe presentar un certificado final de obra firmado por el técnico para que el Ayuntamiento o la ECU verifiquen el cumplimiento de la normativa.
  • Licencia de primera ocupación: Tras una visita técnica favorable, se tramita la Declaración Responsable de Primera Ocupación y Funcionamiento, indispensable para el cambio registral de uso ante el Registro de la Propiedad.
Gastos de convertir un almacén en vivienda.
Estos son los principales gastos asociados al proceso de convertir un almacén en una vivienda, más allá del precio de compra del almacén:

  • Tasas administrativas.
    • La tramitación ante el ayuntamiento correspondiente conlleva el pago de varias tasas, entre ellas:
      • Tasa por licencia de cambio de uso.
  • Tasa por licencia o declaración responsable de obra.
    • El importe varía en función de la superficie del local y del tipo de intervención que se vaya a ejecutar. Como referencia, los precios para la tramitación de cambio de uso pueden oscilar entre 1.800 y 2.750 euros más IVA, en función de los metros cuadrados.
  • Honorarios técnicos.
    • Será imprescindible contratar a un arquitecto o arquitecto técnico que redacte el proyecto de cambio de uso, lo visado por el colegio profesional correspondiente, y dirija la obra.
    • Los honorarios pueden variar considerablemente en función de la superficie del local, la complejidad del proyecto o el estado inicial del almacén.
    • De forma orientativa, pueden suponer entre 1.500 y 4.000 euros más IVA, aunque cada caso debe valorarse individualmente.
  • Coste de la reforma.
    • La reforma es, por lo general, el mayor gasto del proceso. El local debe adecuarse para cumplir con los requisitos de habitabilidad marcados por el Código Técnico de la Edificación y el Plan General de Ordenación Urbana. Entre otras cosas, será necesario:
      • Mejorar aislamiento térmico y acústico.
      • Dotar de ventilación e iluminación natural.
      • Instalar baños, cocinas y sistemas de climatización.
      • Adaptar instalaciones eléctricas, de fontanería y saneamiento.
En Madrid, el coste medio de reforma para estos casos puede oscilar entre 600 y 1.000 €/m2, dependiendo del nivel de acabado y el estado inicial del local.
 

jueves, 4 de septiembre de 2025

Patrona de Navalcarnero "Nuestra Señora de la Concepción".

Nuestra Señora de la Concepción, Patrona de Nalcarnero.


Les informamos que el día 8 de Septiembre, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad de la Patrona de Navalcarnero.


viernes, 29 de agosto de 2025

Programa de Fiestas Patronales de Navalcarnero 2025.

Le dejamos el Programa de Fiestas de Navalcarnero, y aprovechamos para Felicitar a todos los Navalcarnereños en su Patrona: "Virgen de la Concepción".


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lunes, 25 de agosto de 2025

Diferencia entre suelo Urbano y Rústico.

La principal diferencia entre suelo rústico y urbano reside en su potencial de desarrollo y la presencia de servicios urbanísticos. El suelo urbano está destinado a la construcción y cuenta con infraestructuras como agua, luz y alcantarillado, mientras que el suelo rústico, por lo general, no permite la construcción y se dedica a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.


Suelo Urbano:
  • Destino: Construcción de viviendas, comercios, oficinas, etc.
  • Servicios: Dispone de servicios urbanísticos básicos como agua, luz, alcantarillado, pavimentación.
  • Urbanización: Está sujeto a planes de ordenación urbana.
  • Construcción: Permite la construcción de edificios y viviendas según la normativa urbanística.
  • Revalorización: Mayor potencial de revalorización debido a su uso inmediato.

Suelo Rústico:
  • Destino: Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o recreativas.
  • Servicios: Generalmente no cuenta con servicios urbanísticos básicos.
  • Urbanización: No es urbanizable, es decir, no se puede construir libremente.
  • Construcción: Se permiten construcciones secundarias o de apoyo a la explotación (almacenes, instalaciones agrícolas).
  • Revalorización: Menor potencial de revalorización que el suelo urbano.
En resumen, el suelo urbano es aquel que está preparado para el desarrollo urbano y la construcción, mientras que el suelo rústico se mantiene como un espacio para actividades agrícolas y naturales, con restricciones a la construcción.


Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

jueves, 21 de agosto de 2025

¿Qué gastos tendré que pagar siendo Propietario de una Vivienda?

Si te vas a convertir en propietario por primera vez, ten en cuenta los gastos fijos que tendrás que pagar como titular de la vivienda.



Comprar una vivienda no implica solo pagar una hipoteca todos los meses, hay gastos asociados a tu inmueble que, como propietario, tendrás que pagar. Si es tu primera vivienda de compra y andas un poco perdido, es normal que te surjan dudas acerca de los gastos que deberás pagar siendo propietario.

Además de los básicos como la cuota del préstamo si has decidido comprar tu vivienda con hipoteca, el agua o la luz, tendrás que pagar otros gastos de los que no solemos ser conscientes en un inicio. Para sacarte de dudas, en este artículo te contamos cuáles son los gastos mensuales de una vivienda que deberás pagar al ser titular de una propiedad. ¡Allá vamos!

7 gastos que pagan los propietarios de inmuebles.

¿Qué gastos empezarás a pagar una vez te conviertas en propietario? Estos son los siete costes más habituales para titulares de vivienda:

1. La hipoteca.
Este es el gasto fijo más elevado que pagan los titulares de una vivienda. Para que lo veas con un ejemplo, en España, el préstamo medio que se contrató en España en el mes de mayo de 2024 según el INE fue de 141.457 euros, con un plazo de devolución de 24 años, por lo que la cuota mensual de hipoteca media ronda los 689 euros al mes si se tiene en cuenta un tipo de interés medio del 3%.

Es un gasto elevado, aunque si el préstamo es entre dos titulares, el importe que deberá pagar cada uno se reduce. Ten en cuenta que lo ideal es que pagues una hipoteca que no suponga más del 35% de los ingresos del hogar.

2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El IBI es un impuesto regulado por cada Ayuntamiento, por lo que pagarás un importe u otro dependiendo de dónde residas. Este gasto deben pagarlo los propietarios de una vivienda, pero también de garajes o locales.

En España, el precio del IBI ronda entre el 0,4% y el 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda. Por ejemplo, las capitales de provincia que más pagarían para una vivienda con valor catastral de 80.000 euros serían: Lérida (774 euros), Tarragona (762 euros), Gerona (746 euros) o Melilla (640 euros), mientras que las que menos pagan son San Sebastián (147 euros), Bilbao (153 euros) o Vitoria (258 euros).

3. La comunidad y las derramas.
A no ser que tu vivienda sea una casa unifamiliar o independiente, deberás pagar los gastos de comunidad por el uso de los espacios comunes. El precio varía en función de la comunidad de vecinos, aunque por lo general, los dueños de las viviendas afrontan la parte proporcional según la superficie del inmueble.

Los gastos de la comunidad incluyen servicios como la electricidad en zonas comunes, el agua, el seguro, el mantenimiento del ascensor o el servicio de limpieza y portería. Adicionalmente, si se aprobasen derramas para realizar obras o arreglos en la fachada, el gasto de la cuota de la comunidad puede dispararse. En España, el gasto medio de comunidad es de unos 105 euros mensuales.

4. El seguro del hogar.
Para estar cubierto ante eventualidades, las viviendas requieren de la contratación de un seguro del hogar que te proteja ante robos, incendios, inundaciones…

El precio del seguro dependerá de varios factores, como la cobertura, la compañía elegida o de tu vivienda. Para que te hagas una idea, el precio medio de una póliza de seguro del hogar es de unos 250 euros al año, tal y como informa la Organización de Consumidores y Usuarios.

5. Tasa de basuras.
La tasa de basuras, junto con el IBI, es otro de las gastos municipales que deben pagar los propietarios de vivienda. Se trata de una cuota que cobra el Ayuntamiento para asumir los gastos del servicio de recogida de basuras.

Casi todas las grandes ciudades o capitales de provincia en España aplican este gasto a los propietarios de inmuebles, sin embargo, no todos pagan lo mismo. De acuerdo con un estudio de la OCU, si eres propietario de una vivienda de 95 metros cuadrados, en Barcelona pagarías 150 euros anuales y en Alicante, por otro lado, pagarías solamente 30 euros al año.

6. Gastos de mantenimiento.
A diferencia de los inquilinos de pisos de alquiler, los propietarios de una vivienda son los responsables de pagar los gastos de mantenimiento. Es común tener que renovar electrodomésticos tras un tiempo de uso, reparar averías y desperfectos… Por lo que es muy importante contar con un buen seguro del hogar que te incluya la reparación de daños en tu vivienda.

7. Gastos varios: suministros e Internet.
Estos gastos también los pagarías siendo inquilino, pero no está de más recordarlos. A tu presupuesto mensual de gastos de casa deberás añadirle todos los servicios básicos:
  • Factura de la luz.
  • Factura del agua.
  • Factura del gas.
  • Factura del teléfono e Internet-
  • Plataformas de streaming.
  • Alarma de seguridad.
  • Limpieza.
  • Mutua de salud.
A esta lista tendrás que añadirle o quitarle aquellos servicios que usas o dejas de usar, pero al ser recurrentes, los llamados gastos hormiga, irán vaciando tu cuenta si no sabes poner límite a los servicios que contratas. Nuestro consejo es que contrates solo aquellos servicios que necesites y siempre compares opciones para conseguir las mejores ofertas.

¿Cuánto se paga de media en España por tener un piso en propiedad?
Para que lo veas con un ejemplo, vamos a calcular cuánto puede pagar, de media, un propietario de vivienda en España según los siete gastos detallados anteriormente:
  • Cuota media de hipoteca: la cuota media de hipoteca, según los datos de mayo de 2024, se sitúa en los 689 euros (8.268 euros al año).
  • IBI: el coste medio anual del IBI es de 89,75 euros.
  • Cuota de la comunidad: la cuota de la comunidad media en los edificios colectivos de España es de 105 euros al mes, 1.260 euros al año.
  • Seguro del hogar: el precio medio del seguro del hogar es de 250 euros anuales, según la OCU.
  • Tasa de basuras: según un estudio de la Fundación Ent, la tasa media de basuras es de 61,15 euros al año.
  • Gastos por reparaciones: este valor puede variar considerablemente según las necesidades de la vivienda, por lo que vamos a estimar una media de 1.000 euros anuales.
  • Suministros: de media, el precio de los suministros mensuales asciende a los 197,30 euros en 2024, es decir, un total de 2.367 euros anuales.
De acuerdo con los costes medios de cada uno de los gastos que deben abonar los propietarios de vivienda, mantener un piso en propiedad (con hipoteca) cuesta en España, de media, 13.296 euros.
  

martes, 19 de agosto de 2025

RESERVADO Solar en Escalona, Toledo.

Solar Reservado en Escalona - Oportunidad Única.


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