lunes, 20 de enero de 2025

Se ALQUILA local con Garajes, Trasteros y Baños.

  • Planta de 200 m2:
  • 5 Plazas de Aparcamiento para coches.
  • 2 baños; uno de ellos con ducha.
  • Cocina.
  • 2 Trasteros.
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700 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 17 de enero de 2025

Cómo calcular el valor fiscal de una vivienda y a qué impuestos afecta.

El valor fiscal lo utilizará Hacienda para calcular los impuestos a aplicar a la vivienda en distintas circunstancias.


Hacienda tiene una fórmula para establecer el precio de una vivienda, algo sumamente importante, ya que determinará los impuestos que gravarán esa propiedad en ciertas circunstancias.

Asimismo, el valor fiscal de un inmueble es un dato clave en el ámbito inmobiliario. Determinarlo correctamente puede evitar sorpresas desagradables, como sanciones o ajustes fiscales posteriores.

En este artículo te contamos qué es el valor fiscal, cómo calcularlo, así como su impacto en tus obligaciones tributarias.

¿Qué es el valor fiscal de un inmueble?
El valor fiscal de un inmueble es la valoración que la Agencia Tributaria (AEAT) asigna a los inmuebles. Esto se utilizará para calcular los impuestos a aplicar a la vivienda en caso de que se lleve a cabo su transmisión. Por ejemplo, una compraventa, una donación o una herencia.

¿Cómo calcular el valor fiscal de un inmueble?
Este valor se determina a partir de su valor de referencia de mercado, una estimación que calcula la Dirección General del Catastro. Asimismo, busca reflejar, de la manera más precisa posible, el precio real de mercado de la vivienda o propiedad. Es decir, el importe por el que podría venderse o transmitirse.

Para poder calcularlo con precisión, se deben tener en cuenta numerosas variables, como el estado de conservación del inmueble, su antigüedad y los precios de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario en la misma zona.

Una vez obtenido este dato, se aplica un factor de corrección para que el valor fiscal nunca exceda el precio medio real del mercado.

Generalmente, los inmuebles con más años de antigüedad suelen poseer un valor fiscal más bajo a efectos tributarios.

¿Cómo saber el valor fiscal de una vivienda?
El valor fiscal de una vivienda puede consultarse a través de la Sede Electrónica del Catastro. Además, muchas comunidades autónomas facilitan su acceso mediante las páginas web de sus respectivas consejerías de Hacienda.

¿En qué impuestos se utiliza el valor fiscal?
Este valor se utiliza para calcular los impuestos a pagar que gravan las transmisiones de inmuebles:
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Grava la compra de viviendas de segunda mano. Para su cálculo, el valor fiscal actúa como la base mínima imponible. Si el precio de compraventa es inferior al valor fiscal, se tomará este último como referencia para el pago del impuesto. Por otro lado, si el precio de compraventa es superior al valor fiscal, se utilizará el precio real de la operación. Hacienda siempre aplicará el impuesto sobre el valor más alto entre el valor fiscal y el precio real de compraventa.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si se vende un inmueble, el IRPF grava la ganancia patrimonial obtenida a través de ello. El valor fiscal, en este caso, se utiliza para saber lo que tendrá que pagar el vendedor. Es el valor mínimo de venta que hay que poner en la renta para calcular la ganancia patrimonial: la diferencia entre el precio de compra y de venta. La Agencia Tributaria aplicará el impuesto sobre el valor más alto entre el valor fiscal y el precio real de compraventa.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Se utiliza como base imponible para determinar el valor del inmueble o piso en casos de herencias y donaciones. Este valor es el mínimo que Hacienda considerará para calcular los impuestos correspondientes, garantizando que el inmueble no sea declarado por un valor inferior al establecido como referencia.

En resumen, el valor fiscal establece el precio mínimo de referencia para Hacienda en las transmisiones de inmuebles: compraventa, herencia o donación. Aunque vendas la vivienda por menos dinero, deberás tributar como mínimo sobre el valor fiscal.

¿Se puede reclamar el valor fiscal de un inmueble?
Sí, es posible reclamar el valor fiscal asignado si consideras que no refleja correctamente las características del inmueble. Para ello, puedes solicitar una revisión ante la autoridad fiscal correspondiente. Esto puede ser especialmente relevante si crees que no se han valorado adecuadamente factores como la antigüedad o el estado de conservación.

Diferencia entre valor catastral y valor fiscal.
La diferencia entre el valor catastral y el valor fiscal de una vivienda se encuentra en su cálculo y propósito. El valor catastral es asignado por el Catastro y se determina en función de factores como la ubicación, el uso, la superficie, la antigüedad y el estado de conservación del inmueble. Aunque sirve como referencia, no necesariamente refleja el valor de mercado y se utiliza principalmente para calcular impuestos como el IBI.

Por otro lado, el valor fiscal se basa en el valor de referencia de mercado, que considera el valor catastral pero se ajusta mediante coeficientes y correcciones para aproximarse al precio real del inmueble en el mercado.

En resumen, el valor catastral refleja las características técnicas generales, mientras que el valor fiscal tiene fines tributarios y busca representar de forma más precisa el valor de mercado.
  

miércoles, 15 de enero de 2025

CIRBE: ¿qué es, para qué sirve y cómo solicitar el informe?

El contenido de tu CIRBE es un elemento que cualquier entidad valorará antes de prestarte dinero: conoce qué es y cómo te afecta.


Si estás pensando en solicitar un crédito o un préstamo hipotecario, es probable que te preguntes cómo valoran las entidades el riesgo asociado a prestarte dinero y cómo saber si eres un cliente deseable para ellas. Una de las herramientas a disposición de los bancos para conocer tu nivel de solvencia es precisamente el llamado fichero CIRBE, que consiste en una inmensa base de datos en la que se recoge información acerca del endeudamiento de personas físicas y jurídicas.

Para que sepas qué esperar en este tipo de procesos, te contamos qué es la CIRBE, qué información tiene sobre ti y cómo influye a la hora de limitar tu acceso a financiación.

¿Qué es la CIRBE y cómo funciona?
El acrónimo CIRBE responde a las siglas de Central de Información de Riesgos del Banco de España. Se trata de un registro o base de datos que recoge información acerca de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. Los bancos son los encargados de alimentar este registro mes a mes, siempre que la operación supere los 1.000 euros.

Es importante destacar que la CIRBE no funciona como un registro de morosos, si bien pueden aparecer en él determinadas situaciones de impago. Su función es permitir a las entidades prestamistas conocer el nivel de endeudamiento de una persona física o jurídica para que puedan valorar objetivamente el riesgo asociado a prestarles dinero.

¿Quién figura en la CIRBE?
No todas las personas físicas y jurídicas aparecen en la CIRBE: solo constarán aquellas que cuenten con un nivel de endeudamiento que supere los límites mínimos que recoge la normativa, y solamente mientras exista este endeudamiento.

Los créditos, préstamos personales, garantías o avales que no superen de forma agregada los 1.000 euros no constarán en este fichero, por lo que, si no dispones de ninguna deuda que supere esta cuantía, no tendrás por qué aparecer en este fichero.

Ten en cuenta que este límite cambió sustancialmente a partir de 2020, ya que, hasta entonces, el mínimo era de 9.000 euros, lo que dejaba fuera muchas operaciones de pequeña cuantía que podían suponer, de forma conjunta, un elevado nivel de endeudamiento, especialmente en forma de créditos o préstamos para consumidores.

¿Quién puede solicitar un fichero de la CIRBE?
Cualquier entidad declarante o intermediario de crédito inmobiliario (así como el Instituto de Crédito Oficial -ICO- en relación con los titulares cuyos préstamos haya avalado) puede iniciar una solicitud CIRBE, demandando información concreta acerca de una determinada persona física o jurídica siempre que esta le solicite una operación de riesgo, como puede ser la concesión de un crédito personal o una hipoteca.

Las mismas entidades podrán solicitar esta información cuando la persona interesada figure como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad en cuestión.

Además, cualquier persona física o jurídica puede acceder a la información que consta en la CIRBE sobre sí misma de forma gratuita a través del área de Solicitud de informes de riesgos por los titulares, donde se formalizará la solicitud de informe de riesgos. Sin embargo, no es posible realizar una consulta CIRBE sobre otras personas, ya que se trata de información confidencial.

¿Qué deudas aparecen en la CIRBE?
La Central de Información de Riesgos emite dos tipos de informe de riesgo:Informe agregado: Se proporciona tanto a las entidades como al titular, es individual para cada persona física o jurídica y proporciona datos agregados por cada tipo de riesgo. Esto significa que no se individualizan todos los préstamos del titular ni las entidades que los concedieron, pero sí el total del importe en cada tipología de riesgo. También constan de forma resumida los límites máximos de crédito y el crédito dispuesto, los tipos de garantías y los plazos. Y todo ello teniendo en cuenta los datos existentes a fecha de la última declaración mensual cerrada, así como a la declaración de seis meses antes.
Informe de riesgos detallado: Se emite solo a favor del titular e incluye el detalle de cada operación, es decir, el código que la identifica, el nombre de la entidad que la concedió, un detalle más concreto de la deuda y, en caso de que en alguna entidad consten riesgos agregados por importe inferior a 1.000 euros, el nombre de dichas entidades.

¿Qué préstamos aparecen en la CIRBE?
Teniendo en cuenta lo anterior, en el informe agregado de la CIRBE solo aparecerán los préstamos cuya cuantía conjunta o agregada dentro de la misma entidad superen los 1.000 euros.

Esta regla se aplica a cualquier tipo de deuda, y no solo a los préstamos. Por tanto, los pequeños préstamos, créditos, avales, etc. que no superen esta cuantía, no aparecerán.

En cambio, si solicitas un informe CIRBE para ti mismo (el llamado 'informe de riesgos detallado'), sí aparecerán las deudas que no alcancen los 1.000 euros.

¿Cómo solicitar mi CIRBE?
Cualquier persona física o jurídica susceptible de figurar como titular de un riesgo que pueda declararse a la CIRBE tiene derecho a obtener su informe de riesgos. Se trata de un trámite gratuito que puedes iniciar en este enlace.

Solicitar la CIRBE por vía electrónica.
La forma más sencilla de solicitar tu informe CIRBE es hacerlo por vía electrónica, cuyo uso es, además, obligatorio para personas jurídicas.

Basta con acceder a 'Petición de informes y Reclamaciones CIR' en el apartado de 'Tramitación' y utilizar firma digital o certificado electrónico como medio de identificación.
Solicitud presencial de la CIRBE

También es posible solicitar el informe CIRBE de forma presencial (siempre que seas persona física) pidiendo cita previa en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, cumplimentando el formulario 'FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos', disponible en el apartado 'Tramitación'.

Solicitar la CIRBE por correo postal, ¿cómo hacerlo?
Para solicitar la CIRBE por correo postal deberás cumplimentar el formulario 'FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos' y dirigirlo firmado a la dirección del Banco de España - Central de Riesgos (C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid).

Junto con la solicitud deberás aportar la totalidad de la documentación requerida que corresponda. La entrega del informe se producirá en pocos días mediante correo certificado a tu domicilio y, si fuera necesaria información o documentación adicional, se te notificará a través de la misma vía.

lunes, 13 de enero de 2025

Normativa de toldos en terrazas para las Comunidades de Propietarios.

La instalación de toldos y pérgolas en un régimen de propiedad horizontal está sujeta a determinados límites y normas.


Vivir en comunidad implica el cumplimiento de ciertas normas. Ello puede limitar nuestra libertad a la hora de intervenir en un inmueble, siempre que ello afecte al resto de propietarios.

Entre otras muchas cosas, la instalación de toldos y pérgolas debe pasar ciertos filtros para ser legal, tanto desde el punto de vista de la comunidad de propietarios como del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.

Si no conoces la normativa de toldos y pérgolas en comunidades de vecinos, te contamos todo lo que necesitas saber para acometer este tipo de mejora sin riesgo de denuncia y pérdida de tu inversión.

La Ley de Propiedad Horizontal sobre toldos y pérgolas.
Lo primero que debes saber es que la instalación de un toldo o una pérgola debe pasar el filtro de control de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su artículo 7.1 se indica que los propietarios no podrán modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios en caso de que esta alteración menoscabe o altere la estructura general del edificio, o bien su configuración o estado exteriores.

Lo mismo se aplica cuando la obra pueda perjudicar los derechos de otro propietario (por ejemplo, una servidumbre de luces y vistas), "debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."

Requisitos para la instalación de toldos en la fachada.
Los requisitos dependerán del caso y, más concretamente, del contenido de la normativa comunitaria (estatutos, acuerdos...) y de la normativa local:
  • Es posible que los estatutos de la comunidad de vecinos ya recojan las pautas que deben cumplirse a la hora de instalar toldos y pérgolas (dimensiones, material, color, etc.). Si es así, podrás instalar estos elementos sin riesgo, siempre que cumplas con estas indicaciones. En caso de que no exista ninguna normativa estatuaria al respecto, deberás conseguir el beneplácito de la junta de propietarios antes de realizar la instalación.
  • También es necesario cumplir con la normativa municipal, que puede imponer limitaciones a la hora de instalar este tipo de elementos en la medida en que alteren la estructura del edificio. La LPH indica, en su artículo 10.3 b., que este tipo de intervención estará sujeta al régimen de autorización administrativa que corresponda, "cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley".
¿Hay que pedir permiso al ayuntamiento para poner un toldo?
Dado que los ayuntamientos cuentan con amplias competencias en materia de urbanismo, es posible que exista alguna ordenanza que limite, condicione e incluso prohíba en algunos casos la instalación de toldos y pérgolas cuando se den determinadas circunstancias. Normalmente, esto ocurrirá siempre que este tipo de instalación invada de alguna forma el espacio público.

Por eso, es importante que consultes la normativa del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda en la que deseas intervenir: es en este marco en el que encontrarás las posibles limitaciones a las que te enfrentas y la forma de evitarlas, siempre que ello sea posible.

Es posible que debas solicitar una licencia a tu ayuntamiento o que baste con una declaración responsable: en cualquier caso, siempre deberás asegurarte de cumplir con el contenido de la normativa local.

Pasos para instalar un toldo en la comunidad de vecinos.
Teniendo en cuenta lo anterior, estos son los pasos que deberás dar para instalar toldos o pérgolas en una vivienda integrada en un Régimen de Propiedad Horizontal:
  1. Obtén el permiso de la comunidad de vecinos: Dado que la instalación afectará al aspecto de la fachada exterior, es necesario el acuerdo y permiso de la comunidad. En estos casos es necesaria una mayoría de al menos 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. También es posible que no sea necesario acuerdo alguno siempre que ya existan pautas sobre este tipo de instalación. Aun así, deberás comunicar tu decisión al presidente de la comunidad, informando de la fecha en la que comenzarán las obras.
  2. Solicita el proyecto de instalación de toldo y/o pérgola: Necesitarás una empresa instaladora que garantice el cumplimiento de la normativa comunitaria, local, estatal y europea. De lo contrario, es posible que el Ayuntamiento no te conceda la licencia necesaria para la instalación.
  3. Solicita la licencia municipal correspondiente: El último paso antes de la instalación definitiva es la obtención de la licencia municipal que lo habilite, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente. Asegúrate de cumplir con toda la normativa, incluyendo la de la comunidad de propietarios, ya que, de lo contrario, el resto de vecinos podrá solicitar la retirada de la instalación.
¿Qué pasa si instalo mi toldo sin permiso de la comunidad?
Ignorar los pasos anteriores abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de la junta, así como a denuncias administrativas o civiles que busquen una sanción y la restauración del inmueble a su estado original.

Sin embargo, existe la posibilidad de legalizar este tipo de instalación solicitando permiso a la comunidad, así como garantizando su seguridad a través de la obtención de una licencia municipal.

Si has instalado un toldo o una pérgola con unos criterios estéticos distintos a los que ya constan en la normativa comunitaria, difícilmente te librarás de la eliminación de tu instalación.

En caso de que heredes una instalación ilegal al adquirir un inmueble, opta por el diálogo y legalízala lo antes posible.

¿Cuándo prescribe la instalación de toldos y pérgolas?
Si un propietario instala un toldo o pérgola sin haber obtenido la autorización de la comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se fijará un plazo para que el propietario retire la instalación. Si transcurre este plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá demandar.

Del otro extremo, si la comunidad deja pasar el tiempo y no hace nada, la instalación se convertirá en un derecho adquirido a través del consentimiento tácito de la comunidad. No existe un plazo legal definido, por lo que habrá que atender a lo que diga la jurisprudencia en cada caso.
  

jueves, 9 de enero de 2025

Cómo preparar tu casa para el frío de invierno.

Los expertos de Cuida tu casa resumen algunos consejos prácticos para proteger la vivienda y optimizar el consumo de energía, como revisar el sistema de calefacción o utilizar burletes y alfombras.


Con la llegada del invierno, la bajada de temperaturas puede hacer de los hogares lugares menos confortables si no están adecuadamente preparados. Así, el aislamiento térmico aparece como la clave para garantizar el confort y la eficiencia energética durante los meses fríos.

He aquí una guía con consejos prácticos para proteger tu vivienda del frío y optimizar el consumo de energía. Y recuerda: el mejor consejo es acudir siempre a tu tienda de materiales de confianza para adecuar tu casa a las veleidades del clima.

Revisión del aislamiento de paredes y techos.
El aislamiento en paredes y techos es fundamental para anular la pérdida de calor. Materiales como lana de roca, poliuretano o paneles de fibra de vidrio, entre otros, contribuyen a reducir significativamente las fugas. Igualmente, hay que inspeccionar las viviendas ya aisladas para identificar posibles áreas deterioradas o insuficientes.

Ventanas y puertas bien selladas.
Las ventanas y puertas son puntos críticos por donde se escapa el calor. Instalar ventanas de doble o triple acristalamiento, que ofrecen un mayor aislamiento es lo ideal, al igual que verificar los marcos y aplicar burletes o selladores para evitar filtraciones de aire. Estas intervenciones pueden marcar una gran diferencia.

Suelos más cálidos.
Para las casas con suelos fríos, instalar una capa de aislamiento térmico bajo los revestimientos marcará la diferencia. Las alfombras también son una solución sencilla y efectiva para reducir la sensación de frialdad y evitar la pérdida de calor, aunque esto será menos eficiente que si ponemos el aislamiento: cuanto más cerca del problema actuemos, más eficiente será la solución.

Revisión de sistemas de calefacción.
El sistema de calefacción es otro elemento clave. Hay que asegurarse de que esté funcionando correctamente antes de que llegue el frío intenso. Si es posible, también hay que invertir en instalar un sistema eficiente como una bomba de calor o calefactores con programadores que optimicen el consumo energético.

Soluciones de aislamiento exterior.
El aislamiento exterior, al igual que el sistema de fachada ventilada es una opción ideal para minimizar las pérdidas de calor. Eso sí, esta solución requiere una mayor inversión inicial, pero sus beneficios en ahorro energético y confort son las más significativas a largo plazo.

Beneficios adicionales del buen aislamiento.
Una casa bien aislada no solo protege del frío, sino que también reduce el consumo de energía y te protegerá del calor en verano, lo que se traduce en facturas más bajas y menor impacto ambiental. Y revaloriza una propiedad, el principal ahorro de las familias españolas.

Para que todas estas actuaciones sean lo más exitosas posibles, no dudes en consultar a un profesional de la reforma. Con estos consejos, estarás listo para afrontar las temperaturas más frías sin sacrificar el bienestar de tu hogar.
  

martes, 7 de enero de 2025

Lanzamos DIGI TV: más de 100 canales y a nuestro mejor precio.

Una vez más, nos mantenemos fieles al Estilo DIGI, escuchando a nuestros clientes y ofreciéndoles lo que necesitan. Por ello, hemos lanzado DIGI TV con una amplia selección de canales para que disfruten de cine, series, deportes, documentales, entretenimiento y mucho más por 7 € al mes.

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Por ahora, nuestro servicio de televisión está disponible en algunas zonas de España. En DIGI estamos trabajando para que llegue lo antes posible a todos nuestros clientes.

DIGI TV cuenta con más de 100 canales de televisión divididos en varias categorías. Estos son algunos de los canales que pueden disfrutar tus clientes:

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  • Cine y series: Star Channel, Warner TV, Canal Hollywood, AXN, Calle 13, Comedy Central, Syfy, AMC…
  • Deportes: Eurosport 1, Eurosport 2, Real Madrid TV, GolPlay, Ubeat, REK TV, Canal Hípico, Nautical Channel, Surf Channel…
  • Documentales: Historia, Discovery Channel, National Geographic, AMC Break, AMC Crime, Nat Geo Wild, Odisea…
  • Infantil: Disney Junior, Baby TV, Nick Jr., Nickelodeon…
  • Entretenimiento y estilo de vida: Cosmo, MTV, Canal Cocina, Decasa, EnFamilia, Global Tendencias…
  • Música: Hit TV, Music Channel…
  • Noticias: DIGI 24, France 24 Francés, CNN International, France 24 Español…

Todos ellos están incluidos junto con los canales de la TDT nacionales y autonómicos que ven habitualmente en su televisión. 

Todo lo que puedes hacer con DIGI TV:
Estas son todas las posibilidades que ofrece DIGI TV para que tus clientes le saquen el máximo partido:Reproducción multidispositivo: pueden disfrutar de DIGI TV instalando la aplicación en sus Smart TVs (Android, Samsung o LG), smartphones, tablets u otros dispositivos (tanto iOS como Android).

Sesiones simultáneas: permite a tus clientes ver todos los canales fuera de casa al mismo tiempo que los demás lo ven dentro del hogar en distintos dispositivos.

Además, en la mayoría de los canales pueden disfrutar de las siguientes ventajas: 
  • Últimos 7 días: pueden ver cuando quieran sus contenidos favoritos emitidos durante la última semana.
  • Pausar y retroceder en los canales: cuando estén viendo un canal, tienen la opción de pausarlo y retroceder para volver a ver el contenido.
  • Control parental: pueden fijar un rango de edad determinado para filtrar lo que verán los distintos usuarios.
Para disfrutar del servicio de televisión, tan solo necesitas tener contratada cualquiera de nuestras tarifas de Fibra.

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Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
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