La instalación de toldos y pérgolas en un régimen de propiedad horizontal está sujeta a determinados límites y normas.
Vivir en comunidad implica el cumplimiento de ciertas normas. Ello puede limitar nuestra libertad a la hora de intervenir en un inmueble, siempre que ello afecte al resto de propietarios.
Entre otras muchas cosas, la instalación de toldos y pérgolas debe pasar ciertos filtros para ser legal, tanto desde el punto de vista de la comunidad de propietarios como del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda.
Si no conoces la normativa de toldos y pérgolas en comunidades de vecinos, te contamos todo lo que necesitas saber para acometer este tipo de mejora sin riesgo de denuncia y pérdida de tu inversión.
La Ley de Propiedad Horizontal sobre toldos y pérgolas.
Lo primero que debes saber es que la instalación de un toldo o una pérgola debe pasar el filtro de control de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su artículo 7.1 se indica que los propietarios no podrán modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios en caso de que esta alteración menoscabe o altere la estructura general del edificio, o bien su configuración o estado exteriores.
Lo mismo se aplica cuando la obra pueda perjudicar los derechos de otro propietario (por ejemplo, una servidumbre de luces y vistas), "debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."
Requisitos para la instalación de toldos en la fachada.
Los requisitos dependerán del caso y, más concretamente, del contenido de la normativa comunitaria (estatutos, acuerdos...) y de la normativa local:
- Es posible que los estatutos de la comunidad de vecinos ya recojan las pautas que deben cumplirse a la hora de instalar toldos y pérgolas (dimensiones, material, color, etc.). Si es así, podrás instalar estos elementos sin riesgo, siempre que cumplas con estas indicaciones. En caso de que no exista ninguna normativa estatuaria al respecto, deberás conseguir el beneplácito de la junta de propietarios antes de realizar la instalación.
- También es necesario cumplir con la normativa municipal, que puede imponer limitaciones a la hora de instalar este tipo de elementos en la medida en que alteren la estructura del edificio. La LPH indica, en su artículo 10.3 b., que este tipo de intervención estará sujeta al régimen de autorización administrativa que corresponda, "cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley".
¿Hay que pedir permiso al ayuntamiento para poner un toldo?
Dado que los ayuntamientos cuentan con amplias competencias en materia de urbanismo, es posible que exista alguna ordenanza que limite, condicione e incluso prohíba en algunos casos la instalación de toldos y pérgolas cuando se den determinadas circunstancias. Normalmente, esto ocurrirá siempre que este tipo de instalación invada de alguna forma el espacio público.
Por eso, es importante que consultes la normativa del ayuntamiento donde se encuentre la vivienda en la que deseas intervenir: es en este marco en el que encontrarás las posibles limitaciones a las que te enfrentas y la forma de evitarlas, siempre que ello sea posible.
Es posible que debas solicitar una licencia a tu ayuntamiento o que baste con una declaración responsable: en cualquier caso, siempre deberás asegurarte de cumplir con el contenido de la normativa local.
Pasos para instalar un toldo en la comunidad de vecinos.
Teniendo en cuenta lo anterior, estos son los pasos que deberás dar para instalar toldos o pérgolas en una vivienda integrada en un Régimen de Propiedad Horizontal:
- Obtén el permiso de la comunidad de vecinos: Dado que la instalación afectará al aspecto de la fachada exterior, es necesario el acuerdo y permiso de la comunidad. En estos casos es necesaria una mayoría de al menos 3/5 del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. También es posible que no sea necesario acuerdo alguno siempre que ya existan pautas sobre este tipo de instalación. Aun así, deberás comunicar tu decisión al presidente de la comunidad, informando de la fecha en la que comenzarán las obras.
- Solicita el proyecto de instalación de toldo y/o pérgola: Necesitarás una empresa instaladora que garantice el cumplimiento de la normativa comunitaria, local, estatal y europea. De lo contrario, es posible que el Ayuntamiento no te conceda la licencia necesaria para la instalación.
- Solicita la licencia municipal correspondiente: El último paso antes de la instalación definitiva es la obtención de la licencia municipal que lo habilite, presentando la documentación requerida y pagando la tasa correspondiente. Asegúrate de cumplir con toda la normativa, incluyendo la de la comunidad de propietarios, ya que, de lo contrario, el resto de vecinos podrá solicitar la retirada de la instalación.
¿Qué pasa si instalo mi toldo sin permiso de la comunidad?
Ignorar los pasos anteriores abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de la junta, así como a denuncias administrativas o civiles que busquen una sanción y la restauración del inmueble a su estado original.
Sin embargo, existe la posibilidad de legalizar este tipo de instalación solicitando permiso a la comunidad, así como garantizando su seguridad a través de la obtención de una licencia municipal.
Si has instalado un toldo o una pérgola con unos criterios estéticos distintos a los que ya constan en la normativa comunitaria, difícilmente te librarás de la eliminación de tu instalación.
En caso de que heredes una instalación ilegal al adquirir un inmueble, opta por el diálogo y legalízala lo antes posible.
¿Cuándo prescribe la instalación de toldos y pérgolas?
Si un propietario instala un toldo o pérgola sin haber obtenido la autorización de la comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se fijará un plazo para que el propietario retire la instalación. Si transcurre este plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá demandar.
Del otro extremo, si la comunidad deja pasar el tiempo y no hace nada, la instalación se convertirá en un derecho adquirido a través del consentimiento tácito de la comunidad. No existe un plazo legal definido, por lo que habrá que atender a lo que diga la jurisprudencia en cada caso.