miércoles, 15 de septiembre de 2021

Cuándo se debería entregar la Fianza del Alquiler.

Cuando un inquilino decide alquilar una vivienda está obligado a entregar al propietario un mes de fianza en el momento de la firma del contrato. De esta manera garantiza legalmente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento.

Sin embargo, y a pesar de que se trata de una normativa obligatoria desde hace años, existen muchas dudas sobre cuándo y cómo se debería devolver la fianza, de si existe la posibilidad de negociar su cuantía, o de si se puede convalidar por un mes de la renta en curso. En este artículo resolveremos todas estas cuestiones.


Fianza del alquiler: derechos y obligaciones del propietario y el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que se encarga de regular y establecer todos los requisitos y condiciones referentes a la fianza legal de los alquileres urbanos. Según esta, el inquilino está obligado a entregar al propietario el dinero correspondiente a un mes de renta en concepto de fianza legal. En ningún caso esta cantidad puede exceder el coste de los tres meses.

Esta entrega debe hacerse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. A partir de ese momento, el propietario dispone de un plazo establecido para ingresar el dinero en el organismo correspondiente, que normalmente es de 30 días naturales.

A pesar de que, como apuntábamos, se trata de una garantía, el propietario no podrá disponer de este dinero en ningún caso mientras dure el contrato de arrendamiento. De no efectuar el depósito, este podría enfrentarse a importantes sanciones económicas e incluso podría ser demandado por el inquilino por daños y perjuicios.

¿Cómo y cuándo se produce la devolución de la fianza?
La fianza debe devolverse, si corresponde, una vez finalizado el contrato de arrendamiento y después de que el inquilino haya devuelto las llaves de la vivienda al propietario. Es decir, cuando las partes firmantes del contrato de arrendamiento hayan decidido darlo por concluido.

El propietario deberá devolver al inquilino la totalidad de la fianza si este ha cumplido con todo lo establecido en el contrato de alquiler, si ha dejado el inmueble en perfectas condiciones y si ha pagado las mensualidades cuando ha correspondido. En este caso, el arrendatario tiene derecho a recuperar la fianza en el plazo de 30 días naturales desde la entrega de las llaves.

Si, por el contrario, el inquilino ha incumplido con el contrato de alguna manera, el propietario tiene derecho a descontar de la fianza la parte que corresponda a lo sucedido. Puede que no haya pagado algún mes de alquiler, que se haya ido del piso antes del tiempo establecido, que no haya abonado los suministros, o que haya dejado el piso en malas condiciones.

En este caso, el arrendador está en pleno derecho de no efectuar la devolución de la fianza, y la podrá utilizar para saldar las deudas pendientes o hacer las reparaciones necesarias.

La devolución de la fianza debe constar en el documento de fin de alquiler.
El día que el inquilino entrega las llaves del piso ambas partes deben firmar lo que se conoce como documento de fin de alquiler. En este se indica por escrito la finalización del contrato, y cómo y cuándo se hará la devolución de la fianza, si será en efectivo o mediante transferencia bancaria.

En el caso de que no corresponda una devolución, el documento tiene que indicar el por qué y adjuntar la documentación y las facturas necesarias, que acrediten para qué va a usar el propietario el dinero de la fianza. En el documento de fin de alquiler debe constar la fecha y la firma de las dos partes interesadas.

Siempre que alquilemos una vivienda debemos tener en cuenta esta serie de normas para que no haya problemas por ninguna de las partes.
 

jueves, 9 de septiembre de 2021

Los Trámites necesarios para Abrir o Construir un Local Comercial de forma Legal.

Es obligatorio informar a la autoridad local en un plazo determinado y hay multas por incumplimiento.


Poner en marcha un negocio exige realizar varios trámites administrativos, sobre todo si el autónomo tiene pensado abrir un local comercial.

Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo de la que se hace eco el diario El Economista, "tras haber realizado todos los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral".

Trámites para la apertura:
Por tanto, es obligatorio informar a la Administración de la apertura del establecimiento de forma legal, y es necesario hacerlo en un plazo de tiempo determinado para evitar multas por incumplimiento.

Según la guía, "la obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice" y puede efectuarse de dos formas: "con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia".

Es necesario rellenar un ejemplar del modelo oficial, e incluir en él datos sobre la empresa y el centro de trabajo. En concreto, esta es la información que se debe suministrar a la autoridad local:

1. Datos de la empresa:
  • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
  • Actividad económica.
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Datos del centro de trabajo:
  • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
  • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
  • Actividad económica.
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
  • Superficie construida en metros cuadrados.
  • Modalidad de la organización preventiva.
3. Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
  • Potencia instalada (KW o CV).
  • Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
  • Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
Pinche AQUI para leer el Artículo Completo
  

martes, 7 de septiembre de 2021

Fiestas Patronales Navalcarnero 2021.

Desde Portal Villa Real, deseamos a todos los Vecinos de Navalcarnero unas muy FELICES FIESTAS. 

"El 8 de septiembre tiene lugar la festividad de Nuestra Señora de la Concepción, patrona de Navalcarnero, y el 15 de mayo la festividad de san Isidro Labrador, patrón de Navalcarnero. Son característicos los tradicionales encierros nocturnos de Navalcarnero"

Aprovechamos para informar, que el DIA 8 DE SEPTIEMBRE, nuestra Oficina permanecerá cerrada.




¡ FELICES FIESTAS !



viernes, 3 de septiembre de 2021

El Propietario que no declare bien los Ingresos por Alquiler no tendrá Deducción Fiscal.


Hacienda recuerda que esta modificación legal sí tiene efectos sobre las rentas obtenidas en 2021.


Índice de contenidos: (Pinche los Enlaces para ver toda la Información).
La nueva ley de Lucha contra el Fraude Fiscal publicada ya en el BOE el pasado mes de julio elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario, cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos, o hubiera deducido incorrectamente gastos. La reducción se suprime en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

En definitiva, la nueva ley trae otro cambio que supondrá un hachazo fiscal para los propietarios de viviendas en alquiler: aquellos arrendadores que han calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y que han sido regularizados por la Administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF.

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 27 de agosto de 2021

El papel del Notario en el proceso de Compraventa.

El notario es un funcionario con estudios de Derecho que se encarga de dar carácter público a documentos privados y autorizarlos con su firma.

El notario se asegura de que el contrato de compraventa cumple con la legalidad y da fe de su firma


Las dos principales funciones de un notario son, por un lado, asegurarse de que el contrato que firma cumple con la legalidad y, por el otro, dar fe de lo que pone en el mismo y de su firma. En otras palabras, es la garantía de que un documento es válido a todos los efectos. En el caso de la compra de una casa, la escritura pública de compraventa sirve para demostrar la titularidad de la vivienda. Además, una vez firmado el documento, el notario también se encargará de guardar una copia durante 25 años.


Redacción de la escritura de compraventa:
 
El notario recabará toda la información y documentación necesaria para la compraventa, tanto por parte del comprador como del vendedor. Que incluye:
  • Precio de compraventa y forma de pago
  • DNI de compradores y vendedores
  • Nota simple del inmueble
  • Certificado energético
  • Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad
  • Recibos de agua y luz
  • Cédula de habitabilidad (opcional)
 
Con toda esa información y documentación el notario redactará la escritura y la enviará a las partes para su revisión.

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