jueves, 9 de abril de 2026

Firmé un contrato de Arras y no me conceden la hipoteca, ¿qué pasa?

El contrato de arras es uno de los pasos previos a dar para conseguir la casa de tus sueños. Se trata de un contrato que conlleva el pago de una cantidad de dinero por parte del comprador a modo de señal. Tiene plena validez legal y es conveniente redactar uno en un proceso de compraventa para blindar la operación.


Repasamos en qué consiste el contrato de arras, para qué sirve y, lo más importante de todo, qué sucede si el banco deniega el préstamo necesario para formalizar la transacción. ¿Se pierde el dinero de las arras si no me conceden hipoteca? Resolvemos las dudas.

El contrato de arras y su importancia.
Las arras son el dinero o señal que se da al vendedor cuando se ha llegado a un acuerdo de compraventa de vivienda y se han terminado las negociaciones.

De esta manera, el contrato de arras es el contrato en el que se formaliza tanto la entrega de esta cuantía económica, como el hecho de que comprador y vendedor han llegado a un acuerdo y, en consecuencia, han terminado las negociaciones.

El contrato de arras es un precontrato o contrato previo al contrato de compraventa y hay que tener en cuenta que tiene plena validez legal. Por ello, obliga a las partes firmantes a su cumplimiento.

¿Cómo hay que pagar el importe del contrato de arras?
Las arras se deben pagar en el momento de la firma del contrato de arras. Ahora bien, ¿cómo se pagan? ¿En metálico o por transferencia? La forma de pago será la que acuerden el comprador y el vendedor. Existen distintas opciones para pagar las arras: en efectivo o metálico, por transferencia bancaria o mediante un cheque bancario.

Pago de arras en efectivo o en metálico.
Si la compraventa del inmueble es entre particulares, se podrá pagar el importe de las arras en efectivo o metálico sin límite. En cambio, si la compraventa es entre un particular y profesional o un particular y una empresa, por ley, solo se podrán pagar 1.000 euros en efectivo.

Pagar las arras por transferencia bancaria.
Es el método más habitual de pagar las arras en una compraventa. El comprador hace una transferencia de su banco al del vendedor. Si se elige este método de pago para las arras, el contrato deberá incluir una cláusula especificando que la transferencia se realizará en un plazo no mayor a 24 horas después de la firma del documento de arras por parte del comprador y el vendedor. El contrato se considerará válido en el momento en que se reciba la transferencia dentro del mencionado plazo de 24 horas.

Abono de las arras mediante cheque bancario.
El pago de arras mediante cheque bancario es una opción regulada por la Ley Cambiaria y de Cheque. Existen varios tipos de cheques que se pueden utilizar para el pago de las arras:
  • Cheque al portador: Este tipo de cheque no especifica a una persona determinada para su cobro, lo que significa que cualquier persona que lo posea puede cobrarlo.
  • Cheque nominativo: A diferencia del cheque al portador, el cheque nominativo lleva el nombre de una persona física específica, quien será la única autorizada para cobrar el importe del cheque.
  • Cheque cruzado: Se caracteriza por tener dos líneas paralelas trazadas en diagonal. Este detalle indica que el cheque debe ser depositado en una cuenta bancaria por el poseedor del mismo y no puede ser cobrado en efectivo directamente en la ventanilla del banco.
  • Cheque conformado: Este tipo de cheque es emitido por un banco, y con él, la entidad bancaria se compromete a pagar la cantidad especificada en la fecha señalada. Indica que el comprador tiene los fondos disponibles para realizar el pago.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras?
Estos son algunos puntos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de arras:
  • Tipo de arras: Confirmatorias, penales o penitenciales.
  • Cantidad a entregar: Suele ser del 10% del precio de venta
  • Condiciones de la compraventa: Precio, plazo de entrega, condiciones de pago, etc.
  • Penalización en caso de no poder llevar a cabo la operación:
    • ¿Cuánto dinero se pierde? 
    • ¿Se pierden todas las arras? 
    • ¿Qué ocurre si es el vendedor quien detiene la compraventa?
Plazo de validez del contrato de arras.
Asegurarse que el contrato está firmado por ambas partes.

¿Qué pasa con las arras si no me conceden la hipoteca?
Hay que tener en cuenta que la concesión del préstamo es un trámite que se desarrolla de forma independiente al contrato de arras. Por ello, es importante comparar hipotecas y asegurarse de que el banco nos va a conceder la financiación que necesitamos para comprar la vivienda.

Si firmamos el contrato de arras, pedimos la hipoteca y el banco nos la concede, con el préstamo pagamos la vivienda y se completa la transacción de compraventa. Pero, ¿qué ocurre si la entidad bancaria nos la niega?

En este punto, pueden suceder dos cosas: que el vendedor nos devuelva las arras (el dinero que hemos adelantado en concepto de señal) o que no lo haga y perdamos ese dinero. ¿De qué va a depender? De lo que se haya firmado en el contrato de arras. Si en el contrato no se especifica nada al respecto, al no completarse la compraventa (independientemente de las causas), el vendedor tiene derecho a quedarse con las arras.

Cómo reclamar las arras si no me dan la hipoteca.
Si en el contrato de arras se especifica que en caso de que el banco no conceda la hipoteca, las arras deben ser devueltas, el vendedor tiene la obligación de devolver el dinero adelantado.

Debido a esto, es muy importante revisar el contrato de arras (especialmente la letra pequeña) antes de firmarlo, ya que, en caso de que el banco no nos conceda el préstamo, va a ser la única forma posible de que recuperemos el dinero.

Cómo evitar perder las arras si el banco no concede la hipoteca.
Para evitar perder el dinero de las arras en una compraventa si el banco no da la hipoteca es aconsejable incluir en el contrato que, ante esta situación, el comprador tiene derecho a la devolución de las arras.

Teniendo esto en cuenta, cabe destacar que, quizás, las arras penitenciales son las más ventajosas tanto para el comprador como para el vendedor, ya que son las únicas que permiten desistir el contrato sin la necesidad de recurrir a la vía judicial. Por ejemplo, si no conceden la hipoteca a la parte compradora.

miércoles, 8 de abril de 2026

Instalada la Grúa para comenzar la Promoción del "Residencial de la Morena".

El pasado día 31 de Marzo se instaló la grúa a 23 metros, para dar comienzo a las Obras de las 17 Viviendas.



Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 7 de abril de 2026

martes, 31 de marzo de 2026

Semana Santa 2026.

La Semana Santa, también conocida como Semana Grande y Semana Mayor,​ es la conmemoración cristiana anual de la pasión de Cristo, es decir, comienza con la conmemoración de la entrada triunfal de Cristo en Jerusalén el Domingo de Ramos, marca la traición de Judas el Miércoles Santo y culmina con la conmemoración de la Última Cena el Jueves Santo y la Pasión de Jesús el Viernes Santo.


Les informamos que los días 2, 3, 4 y 5 de Abril, nuestra oficina  permanecerá cerrada.

 

lunes, 30 de marzo de 2026

¿Cuándo empieza la declaración de la renta 2026? Fechas clave y cambios.

La campaña de la Renta 2025-2026 ya tiene fecha en el calendario del contribuyente. Como cada año, volvemos a declarar nuestras cuentas ante Hacienda durante los meses de primavera.

Asimismo, el calendario fiscal establece las fechas clave para la presentación del IRPF, ya sea de forma telemática, telefónica o presencial. Conocer estos plazos es fundamental para evitar sanciones y aprovechar posibles deducciones fiscales.


¿Cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
Estas son las fechas que debes tener en cuenta para preparar la declaración de la renta sin contratiempos en 2026:
  • Desde el 8 de abril de 2026 es el plazo para presentar la declaración por internet. En el caso de declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha es hasta el 25 de junio.
  • Desde el 6 de mayo de 2026 será el periodo en el que estará disponible la asistencia telefónica. Para utilizar este servicio es imprescindible solicitar cita previa, que podrá pedirse del 29 de abril al 29 de junio.
  • Desde el 1 de junio de 2026 se habilita la atención presencial para la Declaración de la Renta. En este caso, la cita previa se podrá solicitar del 29 de mayo al 29 de junio.
En cuanto a cómo solicitar cita previa con la Agencia Tributaria, puedes hacerlo a través de Internet, o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 
  • Teléfono automático: 915 35 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 915 53 00 71 / 901 22 33 44

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?
La Declaración de la Renta podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que finalizará el plazo. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo acaba el 25 de junio de 2026.

¿Cuándo se puede hacer el borrador de la Renta 2026?
A partir del 8 de abril de 2026 podrás acceder al borrador y a tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para revisarlos. Ese mismo día podrás consultar, modificar y preparar tu declaración de manera totalmente online, ya sea a través de Renta WEB o de la app oficial, antes de presentarla.

Renta 2026: novedades y cambios más relevantes.
Cada año, la agencia tributaria incorpora cambios fiscales y mejoras en el proceso. Para 2026 destacan varias novedades:Supresión del IRPF para personas beneficiarias de desempleo: Una de las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (publicado en el BOE del 4 de febrero) es la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Deducción por rentas bajas: El BOE (Ley 5/2025) publicó una deducción de hasta 340 euros en el IRPF para trabajadores con rentas bajas cercanas al SMI (hasta 16.576 euros brutos anuales), que decae progresivamente hasta 18.276 euros.
  • Deducciones por eficiencia energética y movilidad: Se mantienen las deducciones por inversiones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda (aislamiento, envolvente térmica, etc.) y por compra de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga.
  • Exención por catástrofes: Las ayudas públicas destinadas a cubrir daños personales de incendios forestales y a las víctimas de catástrofes, como la DANA, quedan exentas del IRPF. También está exenta de tributar la parte de ayudas de las empresas por daños personales y materiales de emergencias.
  • Rentas del ahorro: Se ha modificado el tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc). Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.
 

jueves, 26 de marzo de 2026

Cambio de hora, Verano 2026.

Es un clásico informativo español desde hace medio siglo: el cambio de hora, dos veces al año. En los últimos tiempos han sido muchas las voces que hablaban acerca del fin de esta práctica tan asentada en España, que de momento sigue activa, según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En 1918 Se produjo el primer cambio al llamado horario de verano, al que se accede actualmente con la llegada de la primavera y que permanece hasta bien entrado el otoño. En aquel entonces se hizo el cambio el 15 de abril (lunes) a las 23.00h, retrasando los relojes una hora. En 1924, se implantaron los dos cambios anuales: horario de verano desde abril y de invierno desde octubre, algo que ocurrió igualmente entre 1926 y 1929; la medida paró entre 1930 y 1936, y fue intermitente hasta 1949.

Un año más tarde, volvió a desaparecer la medida, recuperada en 1974 por el gran incremento de los precios del petróleo, y que hasta 1977 se hizo así: cambios de hora en sábado o domingo a las 23.00h hacia el horario de verano y a la 01.00h seis meses después para horario de invierno. De 1978 en adelante se pasa al de verano en primavera y al de invierno en otoño.

Cambio de hora de verano 2026:
Este año, el cambio al horario de verano, a las 02.00h serán las 03.00h: se adelantan los relojes una hora) va a producirse en la madrugada del 29 de marzo, domingo, recién comenzado el séptimo día de la semana. Es una circunstancia en la que los más noctámbulos ‘pierden’ una hora de fiesta, mientras que quienes agradecer que haya luz a horas más avanzadas de la tarde disfrutan desde ese mismo domingo de un sol que se va a acostar más tarde, beneficiando así el ocio al aire libre.
 

miércoles, 25 de marzo de 2026

La saturación de la Red Eléctrica supera el 86% y pone en riesgo 350.000 nuevas viviendas.

Los expertos inmobiliarios achacan el problema de la construcción de viviendas a tres ejes principales: los altos impuesto, la falta de suelo y los largo trámites burocráticos. Sin embargo, un cuarto 'escollo' ha aumentado recientemente: la falta de suministro eléctrico.


Según los datos de Asprima, 350.000 viviendas en España están en riesgo de no poder desarrollarse por deficiencias en el suministro eléctrico. Los promotores madrileños aseguran que, según los datos de Aelec (Asociación de Empresas de Energía Eléctrica), solo el 12% de las solicitudes de acceso a la red el pasado año se aceptaron, lo que amenaza la construcción de viviendas futuras.

Cabe recalcar que la Comunidad de Madrid ha dejado en entredicho 166.000 inmuebles de los 280.000 que tiene proyectados para los próximos 15 años, tal y como indicó el consejero de Vivienda de la comunidad madrileña, Jorge Rodrigo.

A estos datos hay que sumarle la última actualización del mapa de capacidad de acceso elaborado por el Foro Industria y Energía (FIE) y Opina 360 a principios de marzo, el cual asegura que el 86,3% de las subestaciones eléctricas se encuentran ya completamente saturadas.

En concreto, el estudio, que analiza 6.102 subestaciones pertenecientes a las 29 mayores distribuidoras del país, que concentran el 97% de los puntos de suministro, muestra que 5.265 subestaciones ya no tienen capacidad disponible, lo que supone 30 más que en la actualización de diciembre.

De esta manera, solo 837 subestaciones (el 13,7%) mantienen algún margen de conexión, lo que reduce aún más el número de nodos potencialmente disponibles para nuevos proyectos industriales o de electrificación.

En términos de potencia, la red dispone actualmente de 7.400,8 megavatios (MW) de capacidad disponible, una cifra prácticamente idéntica a la registrada en diciembre (7.363 MW), pero muy inferior a los más de 10.000 MW que aún estaban disponibles en octubre de 2025.

La directora del Foro Industria y Energía, Isabel Núñez Rotta, considera que la aparente estabilidad oculta un movimiento constante dentro de la red.

"A primera vista, el dato agregado de marzo podría interpretarse como una estabilización: la red disponía de 7.363 MW en diciembre y hoy cuenta con 7.401. Pero el análisis granular revela otra realidad. En estos tres meses la red ha perdido más de 1.200 MW en determinadas zonas mientras liberaba algo más de 1.260 en otras. El saldo neto es de apenas 37 MW. Eso no es expansión de capacidad: es sustitución. Y la dinámica de presión sobre la red no solo no cede, sino que sigue avanzando", ha recalcado.

10 comunidades aumentan el nivel de saturación.
Por comunidades autónomas, diez de las diecisiete analizadas aumenta simultáneamente el nivel de saturación y se reducen los megavatios disponibles, lo que refleja un deterioro progresivo del margen de conexión.

Entre los casos más significativos se encuentra Extremadura, que pierde alrededor de 361 MW disponibles y eleva su saturación del 79,7% al 83,3%. También Galicia reduce su capacidad en torno a 281 MW y aumenta su nivel de saturación hasta el 53,5%, mientras que Andalucía pierde cerca de 240 MW y alcanza ya un 94,8% de saturación.

Por su parte, en Madrid el nivel de saturación se eleva del 85,1% al 90,9%, lo que refleja una presión creciente sobre el acceso eléctrico en uno de los principales polos económicos del país.

Mientras, el presidente del Foro Industria y Energía, Albert Concepción, ha destacado que la evolución de la red obliga a replantear el debate sobre la política industrial: "La tendencia que estamos observando confirma que el acceso a la red se está convirtiendo en una condición previa para el desarrollo industrial. Si queremos una industria competitiva y autóctona, abordar el problema de la saturación de la red ya no es una cuestión técnica sino estratégica".
 

martes, 24 de marzo de 2026

RESERVADO Piso en Navalcarnero, Calle Mariano González.

Acogedor piso de 3 dormitorios listo para entrar a vivir o rentabilizar. 
  • La vivienda destaca por su excelente distribución, con un amplio recibidor que da paso a un salón-comedor independiente con terraza de 10 m de largo y 2 accesos y climatizado con bomba de frío/calor.
  • La cocina es espaciosa e incluye zona de tendedero y lavadero, ideal para organizar las tareas del hogar.
  • Dispone de un cuarto de baño completo y un práctico trastero incluido en el precio.
  • Climatización: Bomba de aire/calor en salón y dormitorio principal.
  • Energía: Agua caliente por gas butano, con preinstalación para alta de Gas Natural ya realizada.
  • Logística: 4ª planta (sin ascensor). Posibilidad de alquilar plaza de garaje en la finca de al lado.
  • Luminosidad: Al ser una planta alta, destaca las vistas y la luz natural.
  • Gastos: Comunidad muy económica (50€/mes).
  • Vivienda totalmente libre de cargas. Disponibilidad inmediata (entrega de llaves en 1 mes tras la reserva).


Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

205.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 23 de marzo de 2026

Los impuestos y gastos por vender una Vivienda en 2026, ¿cuáles son?

¿Quieres vender tu casa y no sabes cuánto gasto te supone? Realmente no existe un simulador que haga el cálculo automático, ya que depende de diversos factores. Sin embargo, en este artículo te suministramos toda la información para que puedas recopilar todos los gastos e impuestos asociados a la venta de una vivienda en 2026 de forma fácil y rápida.


Lo más habitual es que los gastos supongan entre un 5% y un 15% del precio final de venta, aunque puede variar según la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda y la situación del propio vendedor.

Los gastos de venta de una casa antes de la formalización.
Es necesario gestionar la documentación previa para llevar a cabo la venta de un inmueble, trámites que conllevan unos costes que se deben abonar para poder hacer efectiva la operación:
  • Certificado energético: Es obligatorio contar con el certificado energético de la vivienda para la venta de un inmueble. Para obtenerlo se precisa de un técnico habilitado que se encargue de la medición de los valores de la casa. El precio medio aproximado de un certificado de eficiencia energética en 2026 va desde los 60 hasta los 130 euros. Lo que incide en el coste de este documento es la cantidad de metros cuadrados: a mayor superficie, mayor importe.
  • Cédula de habitabilidad: En algunas comunidades autónomas españolas es obligatorio contar con la cédula de habitabilidad para poder vender un inmueble. Para su obtención también es necesario contratar a un técnico habilitado. Su coste varía en función del profesional, el piso y las tasas de cada ayuntamiento. En 2026, de media ronda entre los 60 y los 160 euros.
  • Nota simple: Siempre es recomendable contar con la nota simple de la casa. La forma más sencilla de hacerlo es a través de idealista o del portal web del Colegio de Registradores, cuyo coste es de 9,2 euros. El precio de obtener presencialmente la nota simple en el Registro de la Propiedad es de 3,64 euros.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca: Este gasto debe ser asumido en el caso de que el inmueble que se vaya a vender tenga una hipoteca. No es posible vender un inmueble con cargas, por lo que se deberá realizar este trámite de forma previa. El coste de la cancelación de la hipoteca dependerá de cómo y con quién se haga. Lo más económico es hacerlo por cuenta propia (unos 400 euros), mientras que una gestoría independiente cobrará en torno a 480 euros; ponerlo en manos de una gestoría del banco implicará hacer frente a un pago ligeramente superior a los 1.000 euros.
Los gastos al vender una vivienda durante la transacción.
Una vez que se ha encontrado a un comprador se deben afrontar una serie de gastos para cerrar la operación de compraventa:
  • Contrato de arras: Este documento no es obligatorio, pero sí es muy recomendable. Su coste varía en función de quién se encargue de realizarlo. Se puede conseguir de forma gratuita redactando el contrato nosotros mismos; si lo hace una inmobiliaria, el coste quedará incluido en su comisión de venta; si lo hace un abogado, el precio final puede moverse entre 100 y 400 euros.
  • Gastos de notaría: Estos se corresponden con los gastos de la escritura pública, incluyendo los honorarios del notario. Los suele pagar por completo el comprador, si bien el Código Civil establece que es el vendedor quien debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa; y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las sucesivas. El valor final de los gastos de notaría varía en función del precio del inmueble. Los aranceles están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios, entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio de la vivienda.
  • Honorarios inmobiliarios: En el caso de que para la venta de tu casa hayas optado por una inmobiliaria para que se encargue de la operación, se tendrán que abonar sus honorarios correspondientes. Estos dependerán en su totalidad del mercado (tipología, zona geográfica, etc.) y del precio del inmueble. Generalmente, las agencias inmobiliarias cobran un porcentaje previamente establecido del precio final de venta de la vivienda.
¿Qué impuestos hay que pagar cuando se vende una casa?
Una vez vendido el inmueble, será el momento de calcular los impuestos por la venta de una vivienda para ponerse al día con la Agencia Tributaria, lo que implica el pago de los siguientes tributos:
  • IRPF por la venta de una vivienda: Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Asimismo, los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble.
  • Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones. Dependiendo de las ganancias obtenidas, el importe tributará en los tramos del IRPF fijados por Hacienda.
No obstante, existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF:
  • Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia.
  • Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual.
  • Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca.
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida.
Plusvalía municipal.
Este tributo de carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Habrá que hacer frente al gasto en un plazo de 30 días desde que se produce la venta.

Este impuesto grava el incremento del valor del suelo, no el precio de la compraventa. Para calcularlo hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente o porcentaje establecido por el ayuntamiento. No obstante, si se vende un piso o una vivienda a un precio inferior al valor de adquisición no se debe pagar plusvalía.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Este impuesto se paga de manera anual y es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que el precio variará según la ubicación de la vivienda. No obstante, los costes del IBI están limitados a un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda.

Debe ser abonado por quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero y la fecha de pago depende de la localidad.

Impuestos por la venta de una vivienda siendo no residente.
En 2026, Hacienda obliga al comprador a retener un 3% del importe de la compraventa en el momento de la escritura pública e ingresarlo por cuenta del vendedor en las arcas del Tesoro Público en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes.

En el caso de vender tu propiedad a un extranjero, el comprador extranjero deberá asumir el ITP y, en caso de existir una hipoteca, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?
Al vender una propiedad, determinados gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que significa que pueden reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías: los que se restan del valor de transmisión y los que incrementan el valor de adquisición.

Los gastos deducibles del valor de transmisión son:
  • Comisión inmobiliaria (para ello deben darte una factura).
  • Plusvalía municipal.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca.
Los gastos deducibles del valor de adquisición son:
  • Coste de las reformas y mejoras: Inversiones realizadas en el inmueble para su mejora, siempre que estén debidamente justificadas y se haya realizado la obra en los años anteriores a la venta.
  • Impuestos derivados de la compra: Gastos por impuestos pagados en el momento de la adquisición, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA.
  • Honorarios del notario.
  • Honorarios inmobiliarios: Si se pagaron honorarios por la compra del inmueble a una agencia inmobiliaria.
¿Cómo ahorrar dinero al vender una vivienda?
Existen diversas estrategias para reducir los gastos asociados a la venta de un inmueble:
  • Optar por un gestor independiente para cancelar la hipoteca: La cancelación de la hipoteca puede implicar un gasto importante, especialmente si se realiza a través del banco del comprador, que suele ser la opción más costosa. Una alternativa más económica es emplear los servicios de un gestor independiente.
  • Negociar el pago del IBI con el comprador: Aunque legalmente corresponde al vendedor pagar el IBI, es posible acordar con el comprador una división proporcional del pago, basándose en el período de posesión de cada parte durante el año de venta.
 

jueves, 19 de marzo de 2026

Feliz "Día del Padre".

El Día del Padre es una festividad que se celebra en honor a los padres. Su día de celebración varía según el país y la costumbre; algunos países la celebran en un día que corresponde a una tradición religiosa, y otros que han establecido una fecha basada en el calendario civil.


En la tradición católica se conmemora originalmente el 19 de marzo, día de San José, padre de Jesús, desde la Edad Media si bien muchos países europeos y la mayoría de iberoamericanos, entre otros, adoptaron la fecha estadounidense (algunos toman como ejemplo de hombre y vida a San José). 

¡ Felicidades a todos los Padres y a todos los Joses y Josefas !

lunes, 9 de marzo de 2026

Nuevo Código Técnico de la Edificación: la "Reforma Verde" que podría encarecer las viviendas 18.000 euros.

El pasado mes de diciembre, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cerró el plazo para presentar alegaciones a la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo, que se espera que entre vigor a finales de este año.

Desde el Ministerio que preside Isabel Rodríguez alegan que hay que adaptarse a los avances tecnológicos del sector, a la demanda de la sociedad actual y a las exigencias de la normativa europea, por ello han llevado a cabo una actualización que no ha dejado indiferente a ningún protagonista del sector.


Neutralidad climática.
El primer motivo es cumplir con la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, más conocida como EPBD, cuyo objetivo final es un parque residencial nulo en emisiones en 2050.

Por ello, una de las implantaciones más sonadas entre el sector inmobiliario consiste en la obligatoriedad de que, a partir del año 2028, todos los edificios públicos deberán cumplir con la neutralidad climática. Exigencia que se les aplicará a todas las nuevas construcciones dos años después, en 2030, tal y como exigen desde Bruselas.

Dos aparcamientos de bicicletas.
Otra de las medidas que más titulares ha acaparado es la obligación de disponer de “dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de uso (viviendas) del edificio, excepto cuando exista una regulación municipal que establezca una exigencia menor”.

Según estipula el documento, los aparcamientos para bicicletas tendrán una dimensión mínima de 2 x 0,4 metros, y cuando se superen las 20 plazas, el 5% deberá ser de 2,5 x 0,9 metros y estarán reservadas para bicicletas grandes o para personas con discapacidad.

Más precaución frente a incendios.
El nuevo documento endurece de forma significativa las exigencias de seguridad contra incendios, con especial atención a las fachadas y a los aparcamientos. La reforma refuerza los requisitos de reacción al fuego de los materiales de la envolvente exterior para frenar la propagación de las llamas por el exterior de los edificios, una medida impulsada tras grandes incendios recientes en Europa y en España. El objetivo es adaptar la normativa a los sistemas constructivos actuales y reducir el riesgo de incendios de rápida evolución.

El texto también incrementa las exigencias de protección en garajes, en un contexto marcado por la proliferación de vehículos eléctricos, cuyos incendios presentan mayores dificultades de extinción. Se introducen mejoras en sectorización, ventilación y medios de protección, y se incorpora además la obligación de instalar alarmas de humo autónomas en edificios residenciales, una medida de bajo coste y alto impacto preventivo que acerca la normativa española a los estándares de otros países europeos.

Apuesta por la energía fotovoltaica.
Otro de los aspectos es la apuesta por la energía fotovoltaica al introducir una nueva exigencia básica (HE 6) de generación mínima de energía solar en los edificios. La reforma sustituye el enfoque anterior, basado en obligaciones parciales, por un criterio más amplio que obliga a que el diseño de los edificios optimice su potencial de captación solar, especialmente en obra nueva y grandes rehabilitaciones.

Con este cambio, el CTE se alinea con los objetivos europeos de descarbonización y con el concepto de edificio de cero emisiones, integrando la producción de energía renovable como un elemento estructural del proyecto y no como una solución añadida. El objetivo es reducir la dependencia de fuentes fósiles, abaratar el consumo energético a largo plazo y avanzar hacia un parque edificatorio climáticamente neutro, aunque los expertos advierten que esta no es la única solución teniendo en cuenta las deficiencias de la red eléctrica del país.

Las viviendas serán 18.000 euros más caras.
Según los cálculos realizados por el Colegio de Aparejadores de Madrid, la aplicación de estos nuevos cambios supondría un incremento medio de 18.000 euros por vivienda, cifra que ha agitado un mercado donde los precios están en máximos y la oferta no abastece la alta demanda.

Ante esto, la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE) ha asegurado que han presentado alegaciones al proyecto desde un “enfoque técnico y constructivo, con el objetivo de aportar mejoras que permitan compatibilizar los ambiciosos objetivos medioambientales y de eficiencia energética con la viabilidad económica y operativa de la promoción de vivienda, especialmente en el actual contexto de déficit de oferta residencial”.

Sin embargo, los representantes del sector promotor se mantienen precavidos frente al posible impacto en los precios: “consideramos que dicho impacto está aún por determinar. Actualmente se están analizando las distintas propuestas y escenarios, si bien será la redacción final del texto normativo la que permita conocer con precisión su alcance real y sus efectos económicos”.

Asimismo, desde APCE destacan: “nuestro compromiso es claro: avanzar en la descarbonización y la mejora del parque edificatorio, al tiempo que se preserva la capacidad del sector para seguir produciendo vivienda, especialmente vivienda asequible, en cantidad suficiente para dar respuesta a las necesidades sociales existentes”.

Por otra parte, el director general de Asprima (Asociación Promotores Inmobiliarios de Madrid), Jorge Ginés, que ha asegurado que han presentado alegaciones de la mano de APCE, destacó en una columna en idealista/news que tenemos uno de los CTE “más exigentes del mundo”.

Ginés recalca que, gracias a estas medidas, “las viviendas de obra nueva que se realizan superan con creces las de todos los países de nuestro entorno”. Sin embargo, pone de ejemplo una pregunta que le hizo un CEO mundial de un proveedor de material constructivo: "¿Con el problema de precios de vivienda que tenéis os lo podéis permitir?"

“Pero es lo que tiene ser líder, que debes dar ejemplo y, sin duda, damos ejemplo y seguiremos dando, pero hay muchas maneras de llegar al objetivo y no debemos ser talibanes. Transición ecológica, no revolución ecológica. Con el problema que tenemos en vivienda, ahora no es el momento”, recalca el director general de Asprima.

Por último, Ginés ha cuestionado: "¿Si el sector del automóvil recibe actualmente hasta 7.000 euros de ayudas directas por electrificar, como es que no hay ayudas al sector promotor para conseguir emisiones cero en nuestras viviendas? Ahora mismo no hay ninguna ayuda estatal y, es más, en la redacción del texto se elimina que tanto comunidades como ayuntamientos las puedan conceder dando mayor edificabilidad. Incomprensible".

Durante el Real Estate Financing Forum, celebrado en Madrid la semana pasada, Rosa Gallego, CEO de la promotora Q-Living, afirmó estar "espantada" con los números que apunta el Colegio de Aparejadores de Madrid y el coste de implantación del nuevo CTE, e insistió en que en España "ya hacemos casas muy, muy, muy eficientes". Según la ejecutiva, el sobrecoste se trasladará al consumidor final (ya sea el comprador o el inquilino) y se mostró a favor de buscar fórmulas que permitan abaratar costes en las viviendas más básicas y asequibles. "No hagamos la guerra cada uno por nuestro lado, vamos a sentamos todos juntos y vamos a ver qué es lo necesario para vivir", argumentó.

En esa misma línea, Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), alertó de que el mercado inmobiliario actual no funciona, ya que hay mucha gente que no puede acceder a una vivienda. En su opinión, la "solución es hacer muchas más viviendas, mucho más baratas y con un CTE menos exigente. Tenemos que hablar de volumetría, de densidad... Igual de viviendas más pequeñas o cambiar los adosados por edificios en altura… Tenemos que hacer cosas distintas para construir más barato sin perder calidad", advirtió.
 

lunes, 2 de marzo de 2026

Se VENDE Piso en la Plaza de Zafiro de Navalcarnero.

Esta vivienda de 136 m² se sitúa en una ubicación privilegiada del centro de Navalcarnero, destacando por su accesibilidad total y su cercanía a servicios esenciales. Al encontrarse en una segunda planta con ascensor, ofrece mayor luminosidad y vistas despejadas, manteniendo un acceso cómodo para personas con movilidad reducida.

Vivienda disponible para visitas inmediatas 

La entrega del inmueble se realizará en un par de meses, permitiendo una transición cómoda para todas las partes

Ideal para quienes buscan planificar su mudanza con tiempo


Características Principales del Inmueble: 

Distribución: 
Consta de 4 dormitorios amplios equipados con armarios empotrados y 2 cuartos de baño completos.

Espacios comunes: Incluye una cocina funcional y un salón comedor con acceso directo a una terraza, ideal para disfrutar del aire libre en pleno centro.

Confort y extras: Dispone de calefacción individual y se entrega libre de cargas. Además, cuenta con una plaza de garaje incluida en el precio.

Accesibilidad: El edificio está totalmente adaptado para personas con discapacidad, garantizando autonomía y seguridad.

Ubicación y Servicios (A 2 minutos).


La vivienda goza de una conectividad excelente, con acceso inmediato a pie a:

Comercios y Abastecimiento: Supermercados, farmacias y diversas tiendas locales.

Ocio: Gran variedad de restaurantes y cafeterías en las inmediaciones.

Movilidad: Paradas de transporte público que conectan rápidamente con otras zonas de la Comunidad de Madrid.

270.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 25 de febrero de 2026

RESERVADO piso en Calle Palencia, Navalcarnero.

¡Oportunidad! Fantástico Dúplex de 2 Dormitorios con Garaje y Trastero.

Pinche Fotografía para Ampliar

- Se vende este luminoso dúplex de 96 m² construidos, diseñado para ofrecer confort y funcionalidad en cada rincón. Disponible para entrar a vivir a partir del 1 de abril.

- Características Principales:

  • Distribución: Dúplex espacioso y bien distribuido.
  • Dormitorios: 2 habitaciones amplias y luminosas.
  • Baños: 1 cuarto de baño completo y 1 aseo adicional.
  • Climatización Total: Bomba de Aire Acondicionado y Calor en salón y dormitorios.
  • Sistema de Calor Azul en habitaciones para un confort térmico eficiente.

- Extras Incluidos:

  • Plaza de garaje privada (N. º 1 C).
  • Trastero independiente para almacenamiento extra.
- Gastos y Disponibilidad:
  • Comunidad: Solo 65 €/mes.
Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

254.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 23 de febrero de 2026

El Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, ¿qué es y quién lo paga?

Son muchas las personas que se preguntan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo esencial de cara a la compraventa de vivienda de segunda mano en España.


Repasamos las claves de este importante impuesto: qué grava exactamente, quién debe abonarlo y cuál es su peso al comprar un inmueble, entre otros puntos.

¿Qué es el ITP de una vivienda?
El ITP es un tributo indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas. Se trata de un impuesto estatal cuya gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas.

Por ejemplo, las autonomías pueden diseñar distintos tipos reducidos y bonificaciones, así como definir su propio tipo general dentro de unos límites definidos por la legislación estatal.

A este impuesto quedan sujetas muchas de las operaciones de transmisión relacionadas con las viviendas. En concreto, la compraventa de inmuebles estará, normalmente, sujeta a este tributo cuando se trate de un bien de segunda mano.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El sujeto o persona obligada a su pago es la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación, independientemente de los pactos o acuerdos que pudieran existir entre las partes.

Concretamente, el sujeto pasivo de las siguientes operaciones es:
  • En las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo (por ejemplo, en una compraventa de vivienda), la persona adquirente (en este caso, el comprador).
  • En los expedientes de dominio y en las actas de notoriedad o complementarias de documentos públicos, la persona que las promueve.
  • En los reconocimientos de dominio realizados a favor de una persona determinada, esa misma persona.
  • En la constitución de derechos reales, la persona a favor de quien se realiza este acto.
  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, la persona prestataria (es decir, quien recibe el dinero).
  • En la constitución de fianzas, la persona a favor de quien se realiza la fianza.
  • En la constitución de arrendamientos, la persona arrendataria (inquilino).
  • En la constitución de pensiones, la persona pensionista (quien recibe la pensión).
  • En la concesión administrativa, la persona concesionaria.
  • En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, la persona beneficiaria.
¿Quién paga el ITP? Operaciones sujetas a este tributo.
Las siguientes operaciones están sujetas al ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y se autoliquidan mediante el modelo 600:
  1. Las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
  2. La constitución de derechos reales (usufructo, derecho de uso, derecho de habitación, etc.), préstanos, fianzas, arrendamientos, pensiones o concesiones administrativas (con algunas excepciones).Los actos equiparados a transmisiones de bienes (por ejemplo, adjudicaciones en pago y para pago de deudas o expedientes de dominio).
  3. Los actos equiparados a la constitución de derechos (por ejemplo, las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas en garantía del precio aplazado; las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido; o los contratos de aparcería y los de subarriendo).
  4. Los actos equiparados a transmisiones de derechos (por ejemplo, la subrogación en los derechos del acreedor con garantía hipotecaria).
  5. En caso de transmisión, arrendamiento y derechos reales sobre bienes inmuebles, se tributará según las reglas de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.
¿Cuándo hay que pagar el ITP?
En general, el plazo de presentación de la autoliquidación y de ingreso de la deuda tributaria es de 30 días naturales, que comienzan a contar desde la fecha del acto o contrato. El plazo se computará de fecha a fecha y, cuando en el mes del vencimiento no exista día equivalente, se entenderá que el plazo finalizará el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Ten en cuenta que en las transmisiones patrimoniales la fecha de devengo es el día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

¿Cuánto es el ITP de una vivienda?
La suma que deberás abonar en concepto de ITP al comprar una vivienda dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, ya que son las distintas autonomías las que definen su propia política fiscal al respecto. En 2026 los tipos generales del ITP se mueven entre el 6 y el 13%. Además, determinadas circunstancias pueden reducir tu factura fiscal.
 

viernes, 6 de febrero de 2026

Gastos de Notaría en una Escritura de Compra Venta.

El coste de la notaría para una escritura de compraventa en España está regulado por el Estado mediante un arancel (Real Decreto 1426/1989), por lo que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio.


De forma general, el coste suele oscilar entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble, situándose habitualmente entre los 600 € y los 1.200 €.
  • Estimación según el precio de la vivienda:
    • Aquí tiene unos rangos orientativos de lo que podría pagar de factura notarial (solo honorarios, sin incluir otros gastos como registro o impuestos):
      • Valor de la vivienda Coste estimado de Notaría:
          • Hasta 100.000 € 600 € – 850 €.
          • De 100.000 € a 250.000 € 850 € – 1.000 €.
          • Más de 250.000 € 1.000 € – 1.500 €.
  • ¿Qué influye en el precio final?
    • Aunque el arancel es fijo, la factura puede variar ligeramente por:
      • Número de folios: Se cobra una cantidad por cada cara de la escritura (aprox. 3 € por folio).
      • Copias de la escritura: Las copias autorizadas y simples tienen un coste adicional (entre 30 € y 80 € según la extensión).
      • Descuentos: Los notarios pueden aplicar un descuento máximo del 10% por ley.
      • IVA: A los honorarios del notario hay que sumarles siempre el 21% de IVA.
  • ¿Quién paga estos gastos?
    • Según ley (Código Civil): Los gastos de otorgamiento de la escritura (la matriz u original) corresponden al vendedor, y los gastos de la primera copia y posteriores al comprador.
    • En la práctica habitual: Lo más común es pactar que el comprador asuma la totalidad de los gastos de notaría, salvo en algunas comunidades como Cataluña o Navarra donde las costumbres locales o normativas específicas pueden variar el reparto si no se dice nada en el contrato.
 
¡ Ojo con el "Gasto Total" !

Recuerde que la Notaría es solo una pequeña parte. Para calcular su presupuesto real, debe sumar:
  • Registro de la Propiedad: Entre 400 € y 650 €.
  • Impuestos: El gasto más grande. El ITP (viviendas de segunda mano) es de un 6% a 10%, o el IVA (obra nueva) es del 10%.
  • Gestoría: Unos 300 € - 500 € si decide que un profesional tramite los papeles por Ud.
 

jueves, 5 de febrero de 2026

Se ALQUILA Plaza de Garaje en Navalcarnero.

Plaza situada en la Calle Sebastián Muñoz, de Navalcarnero.

  • Plaza en Finca Cerrada y Privada.
  • Descubierta.
  • Plaza grande para coche y moto. 


55€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 

lunes, 2 de febrero de 2026

Descalificar una Vivienda de Protección Oficial.

Implica un procedimiento administrativo ante la Comunidad Autónoma para liberar el inmueble, permitiendo su venta a precio libre. Requiere cumplir plazos (generalmente 10-15 años), devolver ayudas y bonificaciones recibidas (más intereses), y presentar la documentación solicitada (escritura, nota simple, y tasas) en el órgano autonómico de vivienda.


Pasos Clave para la Descalificación Voluntaria:
  • Verificar plazos y requisitos: Comprobar si ha transcurrido el tiempo mínimo de protección establecido en la cédula de calificación definitiva (normalmente entre 10 y 15 años).
  • Solicitud y documentación: Presentar la solicitud formal ante el organismo de vivienda autonómico junto con la copia de la escritura, nota simple actualizada, DNI de los propietarios y el abono de las tasas correspondientes (ej. tasa 4727 en la Comunidad de Madrid).
  • Devolución de ayudas: Proceder a la devolución de las ayudas económicas, subvenciones y bonificaciones fiscales recibidas durante el periodo de protección, incluyendo los intereses acumulados.
  • Resolución administrativa: Esperar la resolución de la administración que autoriza la descalificación tras comprobar que no se causan perjuicios a terceros.
  • Inscripción: Registrar la resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad para convertir la vivienda en libre.
Nota: La normativa varía según la Comunidad Autónoma, siendo necesario consultar la legislación específica de la región donde se ubica el inmueble.
 

viernes, 30 de enero de 2026

Se VENDE Chalet Independiente en Casarrubios del Monte, Toledo.

Esta propiedad en la "Urbanización Monte Nuevo" destaca por su gran amplitud (635 m²) y un precio competitivo de 708 €/m², situándose por debajo de la media de la zona para viviendas de este calibre.

Pinche Fotografía para Ampliar

Aquí tiene los puntos clave para su valoración:

Distribución: Ideal para familias grandes o quienes buscan espacio para invitados, gracias a sus 5 dormitorios con armarios empotrados repartidos en tres plantas, incluyendo una suite principal con vestidor y baño completo con hidromasaje, 4 cuartos de baño, una fantástica bodega equipada en el semisótano, 2 trasteros a la entrada del garaje y otros 2 con posibilidad de habitaciones dentro del garaje, un gran zapatero y sala independiente de lavado con lavadora y todo lo necesario. El portero automático es con cámara, pudiendo gestionarlo desde el teléfono móvil.

Exteriores: Parcela de 784 m² con piscina privada, gran jardín que rodea toda la vivienda y utensilios y enseres para su mantenimiento, barbacoa, estancia independiente con habitación y cuarto de baño completo, el acceso incluye un tramo de 1,4 km de camino de tierra en buen estado.

Costes fijos: La cuota de comunidad de 55 €/mes es razonable, ya que incluye el suministro de agua a través de la mancomunidad, y con un IBI de 950€ anuales.

Estado: Construcción de 2006 en excelente estado, lo que evita reformas estructurales inmediatas.

Certificado Energético: D. Bombas de calor y frío en las estancias.

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografías para Ampliar

Pinche Fotografía para Ampliar

Pinche para ver Vídeo

Pinche para ver Vídeo

450.000€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
 
 - Estamos en estas Redes Sociales y Portales -

                                   

      

 - Colaboradores de Portal Villa Real -