lunes, 19 de enero de 2026

Tasa de basuras 2025: ¿debe pagarla el Propietario o el Inquilino?

Con la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular -que transpone la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo-, los ayuntamientos están obligados a implantar una tasa específica por la recogida y gestión de residuos urbanos. Su finalidad es cubrir el coste real del servicio, y su cobro está comenzando a generalizarse en 2025 en muchas ciudades españolas.
 

¿Cuándo se devenga la tasa?
El devengo de esta tasa se produce el 1 de enero de cada año, momento en que se inicia el periodo impositivo. El hecho imponible es la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos, que afecta tanto a viviendas residenciales como a locales y oficinas. Hasta ahora, muchos municipios no cobraban esta tasa de manera independiente, al considerarse integrada en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Pero, con la nueva normativa, los consistorios están emitiendo recibos específicos. Y es entonces cuando surge la gran duda: ¿quién debe pagarla si la vivienda está alquilada, el propietario o el inquilino?
 
El momento del contrato es clave.
Dado que el devengo se produce el 1 de enero, lo primero que debe analizarse es la fecha del contrato de arrendamiento. Si el contrato se firmó después de esa fecha, parece razonable entender que el pago del ejercicio en curso corresponde al propietario, salvo pacto en contrario. Trasladar el pago íntegro al inquilino por un periodo anterior a la ocupación podría considerarse abusivo, siendo más equilibrado un pacto prorrateado (“prorrata temporis”), según la fecha de entrada en la vivienda.

Quién es el sujeto pasivo según la ley.
La Ley 7/2022 establece que el sujeto pasivo de la tasa es quien se beneficia del servicio. En un inmueble arrendado, ese beneficiario es el inquilino, que genera los residuos y se aprovecha directamente de la recogida. Por tanto, si la vivienda ya estaba alquilada a 1 de enero de 2025, la obligación de pago recaería sobre el arrendatario.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El artículo 20 de la LAU permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de determinados gastos: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

Y añade: "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".

Aunque el texto no menciona expresamente la tasa de basuras, se trata de un tributo y si estaría incluida dentro de este concepto, pero el resto del texto no parece referirse a ella, cuando sigue diciendo “que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada”. Digo esto porque la tasa de residuos si está individualizada para cada vivienda, por lo que podría argumentarse que no está sujeta a los requisitos del artículo 20 de la LAU y, por tanto, si podría repercutirse a los inquilinos, incluso si el contrato no lo recogiera expresamente, salvo que este les exonere del pago o se aprecie claramente que le corresponde al arrendador.

El dilema de los contratos anteriores a 2025.
Evidentemente, en los contratos de arrendamiento donde se haya recogido el pacto de repercusión no hay ninguna duda de que la repercusión al inquilino es válida, incluso en el supuesto de arrendamientos anteriores al 2025 donde se hubiera previsto la repercusión al inquilino de cualquier tasa que gravara la ocupación, pero no se hubiera recogido el importe de la tasa al no estar todavía en vigor. El debate se complica en los contratos firmados antes de 2025, cuando esta tasa aún no existía y, por tanto, no pudo preverse su repercusión.

En estos casos, algunas interpretaciones sostienen que el pago corresponde al propietario, mientras que otras lo atribuyen al inquilino, al ser quién se beneficia del servicio. Como suele ocurrir, las opiniones varían según el colectivo que se consulte: asociaciones de propietarios, de inquilinos o de gestores inmobiliarios.

La interpretación más razonable.
De acuerdo con la normativa vigente y lo expuesto anteriormente, mi opinión, por supuesto sujeta a una mejor fundamentación, es que por el mero hecho de ser los inquilinos los contribuyentes beneficiarios del servicio, también estarían obligados al pago de la tasa, aunque no se hubiera establecido en el contrato, salvo que el contrato disponga lo contrario o permita interpretar que el arrendador asume ese gasto.

Esta conclusión, al menos en Madrid, se apoya en dos fundamentos: Normativa fiscal aplicable. El artículo 5 de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2024 (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales) establecen que los sujetos pasivos son quienes resultan beneficiados por el servicio. o Cuando el beneficiario no es el propietario, este actúa como sustituto del contribuyente y puede repercutir la tasa al inquilino.
Consulta administrativa reciente. Según la consulta CC-01-2025 del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid (2 de octubre de 2025), “si el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula específica sobre el pago de la tasa de basuras, se permite la repercusión del coste al arrendatario como beneficiario del servicio”.

Conclusión: mejor dejarlo por escrito.
Aunque el tema probablemente generará futuras resoluciones judiciales, la recomendación más prudente por ahora es incluir una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento que determine quién asume la tasa de residuos Urbanos, conforme a los requisitos que establece el artículo 20 de la LAU.

Así, tanto propietarios como inquilinos evitarán conflictos y sabrán con claridad quién debe pagar este nuevo tributo, que todo indica ha llegado para quedarse.
  

miércoles, 7 de enero de 2026

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lunes, 5 de enero de 2026

Feliz Noche de Reyes.

Feliz Noche de Reyes y muy especialmente a los NIÑOS; " No os acostéis muy tarde hoy, que los Reyes Magos están en camino ".

Horario de la cabalgata de Reyes Magos 2026: 
  • El desfile recorrerá las calles de Navalcarnero el 5 de enero a partir de las 18:00 horas.
Tramo inclusivo: 
  • Calle Alemania, entre los números 40 y 65. Tramo sin ruido y para personas de movilidad reducida.
Recorrido de la cabalgata:
  • Glorieta de la Estación
  • Paseo de la Estación
  • Calle Libertad
  • Calle Alemania
  • Calle Cardeñas
  • Calle Constitución
  • Plaza de Segovia
Al terminar el desfile, Sus Majestades los Reyes Magos de Oriente dejarán sus presentes al Niño Jesús del tradicional Belén Viviente y dejarán un mensaje de amor, paz y esperanza a todos los presentes.

" Los ojos que brillan en los niños felices, son las verdaderas luces de Navidad para una maravillosa Noche de Reyes "

lunes, 29 de diciembre de 2025

Nuestros mejores deseos para esta Nochevieja 2025.

Desde Portal Villa Real, os deseamos a todos una muy Feliz Noche Vieja, la última noche del Año. 


" La Navidad no es un momento ni una estación, sino un estado de la mente. Valorar la paz y la generosidad y tener merced es comprender el verdadero significado de Navidad "

** FELIZ 2026 **

¡ Esperamos lo paséis muy bien, en compañía de todas las personas importantes para Vosotros !
  

lunes, 22 de diciembre de 2025

Hoy es el Día de la "Lotería de Navidad".

Cuando llega diciembre, no solo se compra un décimo: se comparte un sueño. Las frases para desear suerte en la Lotería de Navidad son una tradición tan arraigada como el propio sorteo. Con ellas, expresamos cariño, optimismo y la posibilidad de que el premio cambie la vida de todos.

" Que este año el Gordo reparta alegría y llegue donde más se desea "

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viernes, 19 de diciembre de 2025

22 de Diciembre, Día de la Lotería de Navidad.

El Sorteo Extraordinario de Navidad, conocido como Lotería de  Navidad, es uno de los sorteos de lotería más importantes y populares que se celebra en España cada 22 de diciembre,​ y que tenía lugar tradicionalmente en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, en Madrid. 


Más que un número, es una tradición "

Desde 2010, debido al numeroso público que acude a ver el sorteo, se ha trasladado a otros sitios de Madrid con más aforo, como el Palacio de Congresos o el Teatro Real. El segundo sorteo más importante después de este es el Sorteo Extraordinario del Niño, que tiene lugar cada 6 de enero, festividad de la Epifanía.

¡ SUERTE PARA TODOS !

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jueves, 18 de diciembre de 2025

El nuevo índice para la actualización del alquiler, ¿cómo funciona?

El pasado 20 de diciembre de 2024, el BOE publicó la metodología del nuevo índice del INE para actualizar el precio del alquiler a partir de 2025: el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Este se conoció 11 días antes de la fecha límite para su publicación (31 de diciembre de 2024). Recordemos que desde abril de 2022 y durante 2023 la renovación anual de las rentas del alquiler estaba limitado a una actualización del 2% y durante 2024 al 3%.


¿Qué es la actualización de la renta del alquiler?
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Antes de 2022, normalmente, se actualizaba por el IPC, aunque si no se especificaba ningún índice, se aplicaba la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Para poder actualizar el precio del alquiler, el arrendador deberá avisar al inquilino con un mes de antelación y solo se podrá revisar anualmente (una vez al año).

Nuevo índice para la actualización de los alquileres del INE.
A partir de 2025, el precio del alquiler se actualizará según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), el nuevo índice del INE, tal y como recoge la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda. Este nuevo índice para actualizar los contratos de arrendamiento se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.

Esta es la fórmula para calcular la tasa anual media ajustada, que incluye dos parámetros:
  • Alfa (0,5), propuesto por la Dirección General de Política Económica, relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice.
  • Beta (2%), definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo y la Dirección General de Política Económica, considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE.
¿Por qué se ha desvinculado el IPC de la actualización de los alquileres?
El IPC se utilizaba tradicionalmente para mantener las rentas actualizadas según la situación económica del momento. Sin embargo, entre finales de 2021 y mediados de 2022, el IPC alcanzó cifras récord, llegando al 10,8% en julio de ese año, debido a factores como:
  • Encarecimiento de la electricidad.
  • Aumento de precios tras la pandemia.
  • Impacto económico de la guerra en Ucrania.
Ante esta situación, el Gobierno implementó medidas temporales para proteger a los inquilinos, como limitar las subidas al 2%, que se actualizó al 3% en este 2024. Con la Ley de Vivienda, se estableció que se iba a implantar un nuevo índice de referencia más estable para evitar incrementos desproporcionados en el precio de los alquileres. Sin embargo, esto provocó un desajuste en la oferta, tensando más los precios.

¿Dónde ver el índice de precios del alquiler del INE?
El nuevo índice del INE para actualizar la renta en 2025 estará disponible en su página web oficial. Este se publicará mensualmente, a comienzos de cada mes, y la primera publicación tuvo lugar el 2 de enero de 2025. A partir de febrero, se publica a mediados de cada mes y reflejará el valor del mes anterior. Este es el calendario oficial:

Fechas de publicación del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
Días en los que se publicará el nuevo índice para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023).
  
Tabla con 2 columnas y 12 filas.   
2 de enero 2025nov, 2024
14 de febrero 2025ene, 2025
14 de marzo 2025feb, 2025
11 de abril de 2025mar, 2025
14 de mayo de 2025abr, 2025
13 de junio de 2025may, 2025
15 de julio de 2025jun, 2025
13 de agosto de 2025jul, 2025
12 de septiembre de 2025ago, 2025
15 de octubre de 2025sep, 2025
14 de noviembre de 2025oct, 2025
12 de diciembre de 2025nov, 2025

¿Cómo calcular la subida del alquiler en 2025?
La fórmula de actualización será similar a la empleada con el IPC o los límites establecidos en años anteriores. Para calcular la nueva renta, se sumará el porcentaje del índice del INE, al precio mensual actual del alquiler.

Caso práctico:
Si el alquiler es de 1.200 euros al mes y el contrato se firmó en octubre de 2024, la actualización será efectiva en septiembre de 2025. El propietario deberá notificar al inquilino en septiembre de 2025 y utilizar el índice del INE publicado ese mismo mes para calcular la subida.

Imaginemos que es del 2,25% (como el último dato disponible que corresponde a octubre de 2025). Hay que calcular el 2,25% de 1.200 euros, que es 27 y sumarlo a la renta mensual. Por tanto, quedaría un alquiler actualizado de 1.227 euros.

La evolución del IRAV en 2025.
Esta es la evolución del nuevo índice para actualizar los alquileres en 2025 elaborado por el INE:

MESIRAV 2024 (%)IRAV 2025 (%)
Enero 2,19%
Febrero 2,08%
Marzo 1,98%
Abril 2,09%
Mayo 1,99%
Junio 2,1%
Julio 2,15%
Agosto 2,19%
Septiembre 2,22%
Octubre 2,25%
Noviembre2,20% 
Diciembre2,28% 

¿Qué contratos se actualizarán con el nuevo índice del INE?
El índice se aplicará exclusivamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento. No será aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas y de garajes y trasteros.
 
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