miércoles, 12 de febrero de 2025

Los impuestos y gastos por vender una vivienda en 2025, ¿cuáles son?

¿Quieres vender tu casa y no sabes cuántos gastos te supone? Realmente no existe un simulador que haga el cálculo automático, ya que depende de diversos factores. Sin embargo, en este artículo te suministramos toda la información para que puedas recopilar todos los gastos e impuestos asociados a la venta de tu vivienda en 2025 de forma fácil y rápida.


Lo más habitual es que los gastos supongan entre un 5% y un 15% del precio final de venta, aunque puede variar según la comunidad autónoma en la que se ubique la vivienda y la situación del propio vendedor.

Los gastos al vender un piso antes de la formalización.
Es necesario gestionar la documentación previa para llevar a cabo la venta de un inmueble, trámites que conllevan unos costes que se deben abonar para poder hacer efectiva la operación:

Certificado energético.
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con el certificado energético de la vivienda para la venta de un inmueble. Este documento indica el consumo de energía de la vivienda, acreditando su nivel de eficiencia energética.

Para obtenerlo se precisa de un técnico habilitado que se encargue de la medición de los valores de la casa. El precio medio aproximado de un certificado de eficiencia energética en 2025 va desde los 60 hasta los 130 euros. Lo que incide en el coste de este documento es la cantidad de metros cuadrados: a mayor superficie, mayor importe.

Cédula de habitabilidad.
En algunas comunidades autónomas españolas es obligatorio contar con la cédula de habitabilidad para poder vender un inmueble. Este documento certifica que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad.

Para la obtención de este documento también es necesario contratar a un técnico habilitado. Su coste varía en función del profesional, el piso y las tasas de cada ayuntamiento. En 2025, de media ronda entre los 60 y los 160 euros.

Nota simple.
Siempre es recomendable contar con la nota simple de la casa. Este documento puede ser solicitado tanto por el comprador como por el vendedor, ya que se utiliza para conocer si la propiedad está libre de cargas, si tiene hipoteca, etc.

La forma más sencilla de hacerlo es a través del portal web del Colegio de Registradores, cuyo coste es de 9,2 euros. El precio de obtener presencialmente la nota simple en el Registro de la Propiedad es de 3,64 euros.

Gastos de cancelación de la hipoteca.
Este gasto debe ser asumido en el caso de que el inmueble que se vaya a vender tenga una hipoteca. No es posible vender un inmueble con cargas, por lo que se deberá realizar este trámite de forma previa.

El coste de la cancelación de la hipoteca dependerá de cómo y con quién se haga. Lo más económico es hacerlo por cuenta propia (unos 400 euros), mientras que una gestoría independiente cobrará en torno a 480 euros; ponerlo en manos de una gestoría del banco implicará hacer frente a un pago ligeramente superior a los 1.000 euros.

Los gastos en la venta de un piso durante la transacción.
Una vez que se ha encontrado a un comprador se deben afrontar una serie de gastos para cerrar la operación de compraventa:

Contrato de arras.
Este documento no es obligatorio, pero sí es muy recomendable. La razón es que el contrato de arras protege tanto al vendedor como al comprador en el caso de que una de las dos partes se eche hacia atrás a la hora de firmar el contrato de compraventa.

En este documento figuran todas las condiciones pactadas entre ambos durante la negociación, como el precio final de venta, el plazo límite de la firma, el reparto de los gastos, las penalizaciones por incumplimiento de contrato…

Su coste varía en función de quién se encargue de realizarlo. Se puede conseguir de forma gratuita, redactando el contrato nosotros mismos; si lo hace una inmobiliaria, el coste quedará incluido en su comisión de venta; si lo hace un abogado, el precio final puede moverse entre 100 y 400 euros.

Gastos de notaría.
Estos se corresponden con los gastos de la escritura pública, incluyendo los honorarios del notario. Los suele pagar por completo el comprador, si bien el Código Civil establece que es el vendedor quien debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa; y el comprador de los correspondientes a la primera copia y las sucesivas.

El valor final de los gastos de notaría varía en función del precio del inmueble. Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios, entre el 0,2% y el 0,5% del valor del inmueble. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio de la vivienda.

Honorarios inmobiliarios.
En el caso de que para la venta de tu casa hayas optado por una inmobiliaria para que se encargue de la operación, se tendrán que abonar sus honorarios correspondientes. Estos dependerán en su totalidad del mercado (tipología, zona geográfica, etc.) y del precio del inmueble. Generalmente las agencias inmobiliarias cobran un porcentaje previamente establecido del precio final de venta de la vivienda.

¿Qué impuestos se pagan al vender una casa?
Una vez vendido el inmueble será el momento de calcular los impuestos por la venta de una vivienda para ponerse al día con la Agencia Tributaria, lo que implica el pago de los siguientes tributos:

IRPF por la venta de una vivienda.
Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Es decir, tan solo se deberá abonar en el caso de que se haya vendido por un precio mayor al que se pagó en su día al comprarla y cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial. Los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble.

Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones. Dependiendo de las ganancias obtenidas, el importe tributará en los tramos del IRPF fijados por Hacienda, que para 2025 son:

Ganancia IRPF:
  • Hasta 6.000 euros 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros 21%
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros 23%
  • Entre 200.000 euros y 300.000 27%
  • Más de 300.000 euros 28%
No obstante, existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF:
  • Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia.
  • Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual.
  • Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca.
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
  • Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida

Plusvalía municipal.
Este tributo de carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Habrá que hacer frente al gasto en un plazo de 30 días desde que se produce la venta.

Este impuesto grava el incremento del valor del suelo, no el precio de la compraventa. Para calcular la plusvalía municipal hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda y el coeficiente o porcentaje establecido por el ayuntamiento.

Hay dos métodos para calcular lo que se tiene que pagar de plusvalía:
  1. Método real: Es el cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble.
  2. Método objetivo: Se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes, que se aprueban año a año.
Estos son los coeficientes para calcular la plusvalía municipal en 2025:

Periodo de Generación                                Coeficiente

Inferior a 1 año                                                0,16

1 año                                                                0,15               

2 años                                                              0,15

3 años                                                              0,15

4 años                                                              0,16

5 años                                                              0,18

6 años                                                              0,20

7 años                                                              0,22

8 años                                                              0,23

9 años                                                              0,21

10 años                                                            0,16

11 años                                                            0,13

12 años                                                            0,11

13 años                                                            0,10

14 años                                                            0,10

15 años                                                            0,10

16 años                                                            0,10

17 años                                                            0,12

18 años                                                            0,16

19 años                                                            0,22

Igual o superior a 20 años                               0,35

Cabe destacar que si se vende un piso o una vivienda a un precio inferior al valor de adquisición no se debe pagar plusvalía.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Este impuesto se paga de manera anual y es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que el precio variará según la ubicación de la vivienda. No obstante, los costes del IBI están limitados a un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda.

Debe ser abonado por quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero y la fecha de pago depende de la localidad.

Impuestos por la venta de una vivienda siendo no residente.
En 2025, Hacienda obliga al comprador a retener un 3% del importe de la compraventa en el momento de la escritura pública e ingresarlo por cuenta del vendedor en las arcas del Tesoro Público en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes.

En el caso de vender tu propiedad a un extranjero, el comprador extranjero deberá asumir el (ITP) y, en caso de existir una hipoteca, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?
Al vender una propiedad, determinados gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que significa que pueden reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías: los que se restan del valor de transmisión y los que incrementan el valor de adquisición.

Deducibles del valor de transmisión;
  • Comisión inmobiliaria (para ello deben darte una factura).
  • Plusvalía municipal.
  • Gastos de cancelación de la hipoteca.
Deducibles del valor de adquisición:
  • Coste de las reformas y mejoras: Inversiones realizadas en el inmueble para su mejora, siempre que estén debidamente justificadas y se haya realizado la obra en los años anteriores a la venta.
  • Impuestos derivados de la compra: Gastos por impuestos pagados en el momento de la adquisición, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA.
  • Honorarios del notario.
  • Honorarios inmobiliarios: Si se pagaron honorarios por la compra del inmueble a una agencia inmobiliaria.
¿Cómo ahorrar dinero al vender una vivienda?
Existen diversas estrategias para reducir los gastos asociados a la venta de un inmueble:
  • Optar por un gestor independiente para cancelar la hipoteca: La cancelación de la hipoteca puede implicar un gasto importante, especialmente si se realiza a través del banco del comprador, que suele ser la opción más costosa. Una alternativa más económica es emplear los servicios de un gestor independiente.
  • Elegir una agencia inmobiliaria online: A diferencia de las agencias tradicionales, las inmobiliarias digitales pueden ofrecer tarifas de hasta un 80% más bajas o cobrar una cantidad fija: 3.000, 5.000 euros… ¿Por qué? Porque solo ofrecen un escaparate y algunas acciones para fomentar la venta. En cambio, deberá ser el vendedor quien haga las visitas o realice ciertos trámites, por ejemplo.
  • Negociar el pago del IBI con el comprador: Aunque legalmente corresponde al vendedor pagar el IBI, es posible acordar con el comprador una división proporcional del pago, basándose en el período de posesión de cada parte durante el año de venta.
 

lunes, 10 de febrero de 2025

El consumo eléctrico de un horno: esto es lo que gasta en euros.

El horno es uno de los electrodomésticos más comunes en los hogares, pero también uno de los que más dudas genera en cuanto a su consumo energético. Saber cuánto gasta este aparato es clave para gestionar el presupuesto mensual y tomar decisiones informadas sobre su uso.


El horno y su consumo eléctrico.
En España, el consumo medio de electricidad de un hogar es de aproximadamente 4.000 kWh anuales, y dentro de esa cifra, el horno solo representa un 4% del uso de los electrodomésticos, según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

¿Cuánto consume un horno en una hora?
El consumo de un horno depende de la potencia a la que se utilice, además del modelo, ya que hay aparatos más eficientes que otros. Según un informe de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), un horno normal consume alrededor de 0,9 kW por hora, mientras que los modelos más eficientes reducen este consumo a 0,6 kW.

Tomando como referencia el consumo promedio de 0,9 kW, que refleja mejor la mayoría de los modelos disponibles en el mercado, el coste sería de aproximadamente 0,32 céntimos por hora de uso, considerando el precio medio actual del kWh y el patrón de uso habitual. Si utilizamos el horno durante 2 horas a la semana, el gasto mensual ascendería a unos 2,54 euros.

Por otro lado, la OCU destaca que, aunque muchos hornos pueden superar los 3000 W, no mantienen esta potencia de forma constante, ya que una vez alcanzada la temperatura deseada, el termostato reduce su consumo al apagar temporalmente las resistencias.

Consumo del horno según la temperatura en euros.
El consumo de un horno depende también de la temperatura a la que se use. Ajustarla correctamente es fundamental para optimizar el consumo energético y evitar gastos innecesarios. Estas son unas estimaciones sobre el consumo en distintas franjas de temperatura:
  • Cuando el horno se pone a 250 °C, el consumo estimado es de 1,175 kW por hora, lo que equivale a un coste de 0,41 céntimos/hora. Si se utiliza dos veces a la semana, como suele ser habitual, el gasto mensual ascendería a 3,28 euros.
  • Cuando el horno se ajusta a 200 °C su consumo es de aproximadamente 0,94 kW por hora, lo que equivale a un coste de 0,33 céntimos/hora. Si se utiliza dos veces a la semana, el gasto mensual sería de unos 2,64 euros.
  • A 180 °C, el consumo promedio del horno es de 0,85 kW por hora, lo que se traduce en un coste aproximado de 0,30 céntimos/hora. Con un uso similar de dos veces por semana, el gasto mensual asciende a 2,40 euros. Esta temperatura es eficiente y es la recomendada por la mayoría de fabricantes.
  • Para cocciones que requieren temperaturas más bajas, como a 80 °C, el horno consume alrededor de 0,38 kW por hora, con un coste de 0,13 céntimos/hora. Usándolo dos veces por semana, el gasto mensual sería de tan solo 1,04 euros.
Consejos para reducir el consumo del horno.
Elegir un horno eficiente podría suponer un ahorro estimado de unos 12 euros al año. Algunos consejos para reducir su gasto son:Cocina varios platos a la vez: 
  • Aprovecha las bandejas del horno para preparar diferentes recetas simultáneamente; ahorrarás tiempo, esfuerzo y dinero.
  • Aprovecha el calor residual: Apaga el horno unos 10 o 15 minutos antes de terminar la cocción y evita abrir la puerta. De esta forma, mantendrás el calor y reducirás el consumo innecesario.
  • Limpia el horno regularmente: La acumulación de grasa y suciedad afecta la eficiencia del horno, ya que necesitará más tiempo y energía para alcanzar la temperatura deseada.
  • Precocina ciertos alimentos: Ingredientes como verduras, patatas o batatas pueden precocerse durante unos minutos antes de hornearlos, reduciendo el tiempo necesario de uso del horno.
  

miércoles, 5 de febrero de 2025

Los requisitos para empadronarse en un piso de alquiler.

Muchas personas que se mudan a un piso en alquiler se preguntan si es obligatorio empadronarse. Quizás algunas no quieran hacerlo, ya que cambiar el empadronamiento podría suponer perder una serie de beneficios, como el acceso a un centro de enseñanza específico para sus hijos.


¿Qué dice la ley al respecto? En este artículo resolvemos las dudas y enumeramos los requisitos para empadronarse en un piso en alquiler.

¿Es obligatorio empadronarse en una vivienda de alquiler?
De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial del Estado, inscribirse en el padrón municipal del lugar donde resides es un derecho, pero también una obligación:

“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. Por tanto, sí es obligatorio empadronarse en el municipio donde residas.

¿Qué necesito para empadronarme en un piso de alquiler?
Si vives en un piso de alquiler como inquilino, puedes empadronarte sin problema en el municipio en el que se ubique la vivienda. En lugar de presentar las escrituras del inmueble, deberás presentar tu contrato de alquiler. Por tanto, los documentos necesarios para llevar a cabo el trámite son:
  1. Documento de identidad: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (original y copia). Si hay más miembros en la unidad familiar, deberás adjuntar también sus documentos o el libro de familia.
  2. Contrato de alquiler: Original y copia. Este debe tener una duración mínima de seis meses o incluir una prórroga firmada si es de menor duración.
  3. Hoja de inscripción: Formulario proporcionado por el ayuntamiento. Se puede recoger en la oficina o, en algunas ocasiones, rellenar en línea.
¿Qué es un volante de empadronamiento?
Una vez registrada la solicitud de empadronamiento, si todo está bien, el ayuntamiento emitirá un documento conocido como volante de empadronamiento, que te permitirá realizar diversas gestiones administrativas, como:
  1. Renovar o solicitar el DNI, pasaporte o carné de conducir.
  2. Matricular un vehículo.
  3. Solicitar ayudas sociales o desempleo.
  4. Tramitar la inscripción en centros educativos.
  5. El certificado de empadronamiento.
En algunos casos, además del volante, te pueden solicitar el certificado de empadronamiento, un documento más formal que acredita tu inscripción. Esto suele ser necesario en trámites como:
  1. Herencias.
  2. Bodas.
  3. Gestiones con organismos militares o autoridades extranjeras.
  4. Inscripciones en registros oficiales o centros penitenciarios.
  5. Reconocimientos de dependencia.
  6. Acceso a estudios universitarios o de formación profesional, entre otros.
La obtención de este certificado puede variar según el organismo que lo solicite. Algunos municipios lo expiden gratis y otros cobran una pequeña cantidad por él. Tiene una validez de tres meses, tras lo cual deberás renovarlo si lo necesitas nuevamente.

Ventajas de estar registrado en el padrón municipal.
  1. Hacerlo te otorgará algunos beneficios, como:Solicitar documentos como el DNI o el pasaporte.
  2. Renovar el carné de conducir.
  3. Acceso a ayudas sociales.
  4. Solicitar plazas en colegios.
  5. Matricular vehículos.
  6. Asistencia sanitaria.
  7. Realizar trámites en el Registro Civil.
  8. Ejercer tu derecho al voto en los colegios electorales del municipio.
Si no actualizas tu empadronamiento, podrías tener complicaciones al realizar estas gestiones, ya que tendrías que desplazarte al municipio donde estás registrado oficialmente.

¿Qué pasa si no me empadrono en mi piso de alquiler?
No inscribirse en el Padrón del municipio donde realmente se reside o empadronarse donde no se vive puede considerarse un falso empadronamiento, lo que conlleva sanciones que van desde 3 euros (en municipios de menos de 20.000 habitantes), hasta 150 euros (en municipios con más de 500.000 habitantes). Además, puede implicar un uso ilegítimo de beneficios como los tramos autonómicos del IRPF, con riesgo de sufrir sanciones adicionales.

¿Cuánto tiempo tengo para empadronarme?
Una vez te has cambiado de municipio, el plazo para empadronarse suele ser de 90 días a partir de tu llegada.

¿Puedo empadronarme si alquilo una habitación?
Sí, puedes empadronarte. Necesitarás acudir al padrón municipal de tu domicilio con una copia del contrato de alquiler de habitación, tu documento de identidad y la hoja de inscripción (que te la pueden dar allí).
  

miércoles, 22 de enero de 2025

Se ALQUILAN 2 Plazas de Garaje en Plaza Zafiro, Navalcarnero.

 2 Plazas de Garaje en ALQUILER.

  • Acceso con mando a distancia. 
  • Acceso peatonal con ascensor.
  • Céntrica.
  • Disponibilidad inmediata.


70 € cada una

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

viernes, 17 de enero de 2025

Cómo calcular el valor fiscal de una vivienda y a qué impuestos afecta.

El valor fiscal lo utilizará Hacienda para calcular los impuestos a aplicar a la vivienda en distintas circunstancias.


Hacienda tiene una fórmula para establecer el precio de una vivienda, algo sumamente importante, ya que determinará los impuestos que gravarán esa propiedad en ciertas circunstancias.

Asimismo, el valor fiscal de un inmueble es un dato clave en el ámbito inmobiliario. Determinarlo correctamente puede evitar sorpresas desagradables, como sanciones o ajustes fiscales posteriores.

En este artículo te contamos qué es el valor fiscal, cómo calcularlo, así como su impacto en tus obligaciones tributarias.

¿Qué es el valor fiscal de un inmueble?
El valor fiscal de un inmueble es la valoración que la Agencia Tributaria (AEAT) asigna a los inmuebles. Esto se utilizará para calcular los impuestos a aplicar a la vivienda en caso de que se lleve a cabo su transmisión. Por ejemplo, una compraventa, una donación o una herencia.

¿Cómo calcular el valor fiscal de un inmueble?
Este valor se determina a partir de su valor de referencia de mercado, una estimación que calcula la Dirección General del Catastro. Asimismo, busca reflejar, de la manera más precisa posible, el precio real de mercado de la vivienda o propiedad. Es decir, el importe por el que podría venderse o transmitirse.

Para poder calcularlo con precisión, se deben tener en cuenta numerosas variables, como el estado de conservación del inmueble, su antigüedad y los precios de las compraventas de inmuebles realizadas ante notario en la misma zona.

Una vez obtenido este dato, se aplica un factor de corrección para que el valor fiscal nunca exceda el precio medio real del mercado.

Generalmente, los inmuebles con más años de antigüedad suelen poseer un valor fiscal más bajo a efectos tributarios.

¿Cómo saber el valor fiscal de una vivienda?
El valor fiscal de una vivienda puede consultarse a través de la Sede Electrónica del Catastro. Además, muchas comunidades autónomas facilitan su acceso mediante las páginas web de sus respectivas consejerías de Hacienda.

¿En qué impuestos se utiliza el valor fiscal?
Este valor se utiliza para calcular los impuestos a pagar que gravan las transmisiones de inmuebles:
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Grava la compra de viviendas de segunda mano. Para su cálculo, el valor fiscal actúa como la base mínima imponible. Si el precio de compraventa es inferior al valor fiscal, se tomará este último como referencia para el pago del impuesto. Por otro lado, si el precio de compraventa es superior al valor fiscal, se utilizará el precio real de la operación. Hacienda siempre aplicará el impuesto sobre el valor más alto entre el valor fiscal y el precio real de compraventa.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si se vende un inmueble, el IRPF grava la ganancia patrimonial obtenida a través de ello. El valor fiscal, en este caso, se utiliza para saber lo que tendrá que pagar el vendedor. Es el valor mínimo de venta que hay que poner en la renta para calcular la ganancia patrimonial: la diferencia entre el precio de compra y de venta. La Agencia Tributaria aplicará el impuesto sobre el valor más alto entre el valor fiscal y el precio real de compraventa.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Se utiliza como base imponible para determinar el valor del inmueble o piso en casos de herencias y donaciones. Este valor es el mínimo que Hacienda considerará para calcular los impuestos correspondientes, garantizando que el inmueble no sea declarado por un valor inferior al establecido como referencia.

En resumen, el valor fiscal establece el precio mínimo de referencia para Hacienda en las transmisiones de inmuebles: compraventa, herencia o donación. Aunque vendas la vivienda por menos dinero, deberás tributar como mínimo sobre el valor fiscal.

¿Se puede reclamar el valor fiscal de un inmueble?
Sí, es posible reclamar el valor fiscal asignado si consideras que no refleja correctamente las características del inmueble. Para ello, puedes solicitar una revisión ante la autoridad fiscal correspondiente. Esto puede ser especialmente relevante si crees que no se han valorado adecuadamente factores como la antigüedad o el estado de conservación.

Diferencia entre valor catastral y valor fiscal.
La diferencia entre el valor catastral y el valor fiscal de una vivienda se encuentra en su cálculo y propósito. El valor catastral es asignado por el Catastro y se determina en función de factores como la ubicación, el uso, la superficie, la antigüedad y el estado de conservación del inmueble. Aunque sirve como referencia, no necesariamente refleja el valor de mercado y se utiliza principalmente para calcular impuestos como el IBI.

Por otro lado, el valor fiscal se basa en el valor de referencia de mercado, que considera el valor catastral pero se ajusta mediante coeficientes y correcciones para aproximarse al precio real del inmueble en el mercado.

En resumen, el valor catastral refleja las características técnicas generales, mientras que el valor fiscal tiene fines tributarios y busca representar de forma más precisa el valor de mercado.
  

miércoles, 15 de enero de 2025

CIRBE: ¿qué es, para qué sirve y cómo solicitar el informe?

El contenido de tu CIRBE es un elemento que cualquier entidad valorará antes de prestarte dinero: conoce qué es y cómo te afecta.


Si estás pensando en solicitar un crédito o un préstamo hipotecario, es probable que te preguntes cómo valoran las entidades el riesgo asociado a prestarte dinero y cómo saber si eres un cliente deseable para ellas. Una de las herramientas a disposición de los bancos para conocer tu nivel de solvencia es precisamente el llamado fichero CIRBE, que consiste en una inmensa base de datos en la que se recoge información acerca del endeudamiento de personas físicas y jurídicas.

Para que sepas qué esperar en este tipo de procesos, te contamos qué es la CIRBE, qué información tiene sobre ti y cómo influye a la hora de limitar tu acceso a financiación.

¿Qué es la CIRBE y cómo funciona?
El acrónimo CIRBE responde a las siglas de Central de Información de Riesgos del Banco de España. Se trata de un registro o base de datos que recoge información acerca de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. Los bancos son los encargados de alimentar este registro mes a mes, siempre que la operación supere los 1.000 euros.

Es importante destacar que la CIRBE no funciona como un registro de morosos, si bien pueden aparecer en él determinadas situaciones de impago. Su función es permitir a las entidades prestamistas conocer el nivel de endeudamiento de una persona física o jurídica para que puedan valorar objetivamente el riesgo asociado a prestarles dinero.

¿Quién figura en la CIRBE?
No todas las personas físicas y jurídicas aparecen en la CIRBE: solo constarán aquellas que cuenten con un nivel de endeudamiento que supere los límites mínimos que recoge la normativa, y solamente mientras exista este endeudamiento.

Los créditos, préstamos personales, garantías o avales que no superen de forma agregada los 1.000 euros no constarán en este fichero, por lo que, si no dispones de ninguna deuda que supere esta cuantía, no tendrás por qué aparecer en este fichero.

Ten en cuenta que este límite cambió sustancialmente a partir de 2020, ya que, hasta entonces, el mínimo era de 9.000 euros, lo que dejaba fuera muchas operaciones de pequeña cuantía que podían suponer, de forma conjunta, un elevado nivel de endeudamiento, especialmente en forma de créditos o préstamos para consumidores.

¿Quién puede solicitar un fichero de la CIRBE?
Cualquier entidad declarante o intermediario de crédito inmobiliario (así como el Instituto de Crédito Oficial -ICO- en relación con los titulares cuyos préstamos haya avalado) puede iniciar una solicitud CIRBE, demandando información concreta acerca de una determinada persona física o jurídica siempre que esta le solicite una operación de riesgo, como puede ser la concesión de un crédito personal o una hipoteca.

Las mismas entidades podrán solicitar esta información cuando la persona interesada figure como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad en cuestión.

Además, cualquier persona física o jurídica puede acceder a la información que consta en la CIRBE sobre sí misma de forma gratuita a través del área de Solicitud de informes de riesgos por los titulares, donde se formalizará la solicitud de informe de riesgos. Sin embargo, no es posible realizar una consulta CIRBE sobre otras personas, ya que se trata de información confidencial.

¿Qué deudas aparecen en la CIRBE?
La Central de Información de Riesgos emite dos tipos de informe de riesgo:Informe agregado: Se proporciona tanto a las entidades como al titular, es individual para cada persona física o jurídica y proporciona datos agregados por cada tipo de riesgo. Esto significa que no se individualizan todos los préstamos del titular ni las entidades que los concedieron, pero sí el total del importe en cada tipología de riesgo. También constan de forma resumida los límites máximos de crédito y el crédito dispuesto, los tipos de garantías y los plazos. Y todo ello teniendo en cuenta los datos existentes a fecha de la última declaración mensual cerrada, así como a la declaración de seis meses antes.
Informe de riesgos detallado: Se emite solo a favor del titular e incluye el detalle de cada operación, es decir, el código que la identifica, el nombre de la entidad que la concedió, un detalle más concreto de la deuda y, en caso de que en alguna entidad consten riesgos agregados por importe inferior a 1.000 euros, el nombre de dichas entidades.

¿Qué préstamos aparecen en la CIRBE?
Teniendo en cuenta lo anterior, en el informe agregado de la CIRBE solo aparecerán los préstamos cuya cuantía conjunta o agregada dentro de la misma entidad superen los 1.000 euros.

Esta regla se aplica a cualquier tipo de deuda, y no solo a los préstamos. Por tanto, los pequeños préstamos, créditos, avales, etc. que no superen esta cuantía, no aparecerán.

En cambio, si solicitas un informe CIRBE para ti mismo (el llamado 'informe de riesgos detallado'), sí aparecerán las deudas que no alcancen los 1.000 euros.

¿Cómo solicitar mi CIRBE?
Cualquier persona física o jurídica susceptible de figurar como titular de un riesgo que pueda declararse a la CIRBE tiene derecho a obtener su informe de riesgos. Se trata de un trámite gratuito que puedes iniciar en este enlace.

Solicitar la CIRBE por vía electrónica.
La forma más sencilla de solicitar tu informe CIRBE es hacerlo por vía electrónica, cuyo uso es, además, obligatorio para personas jurídicas.

Basta con acceder a 'Petición de informes y Reclamaciones CIR' en el apartado de 'Tramitación' y utilizar firma digital o certificado electrónico como medio de identificación.
Solicitud presencial de la CIRBE

También es posible solicitar el informe CIRBE de forma presencial (siempre que seas persona física) pidiendo cita previa en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, cumplimentando el formulario 'FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos', disponible en el apartado 'Tramitación'.

Solicitar la CIRBE por correo postal, ¿cómo hacerlo?
Para solicitar la CIRBE por correo postal deberás cumplimentar el formulario 'FDU-031 Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos' y dirigirlo firmado a la dirección del Banco de España - Central de Riesgos (C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid).

Junto con la solicitud deberás aportar la totalidad de la documentación requerida que corresponda. La entrega del informe se producirá en pocos días mediante correo certificado a tu domicilio y, si fuera necesaria información o documentación adicional, se te notificará a través de la misma vía.

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