jueves, 19 de septiembre de 2024

El Alquiler es un 83% más caro que la Hipoteca, pero hacen falta más de 48.000 euros de ahorros.

Palma, San Sebastián, Madrid y Barcelona son las ciudades donde se necesitan más ahorros para poder comprar, con importes superiores a los 90.000 euros.


Alquilar una vivienda de dos dormitorios supone un coste un 83% más elevado que la cuota hipotecaria a la que se debería hacer frente en caso de comprar la misma vivienda, aunque esta opción exige aportar a modo de entrada 48.480 euros, según un estudio publicado por idealista. En España, el precio mediano para alquilar una vivienda de dos dormitorios se sitúa en los 1.042 euros mensuales, mientras que la cuota hipotecaria para adquirir esa vivienda se sitúa en 570 euros mensuales.Para Francisco Iñareta, portavoz de idealista, “el estudio pone números a la compleja situación de las familias en lo relativo al acceso a la vivienda en propiedad. En casi todos los mercados, las familias podrían hacer frente con mayor facilidad al pago de la cuota hipotecaria que al alquiler mensual, pero en muchas ocasiones no pueden dar el salto por carecer de los ahorros necesarios”.

“Lamentablemente”, añade el experto, “los elevados precios de los alquileres les impiden generar el ahorro necesario para poder comprar una vivienda y acceder a una situación de mayor estabilidad y desahogo financiero. Dado que no parece razonable pedir al sistema financiero que relaje sus criterios de riesgo, la única solución a este círculo vicioso parece pasar por adoptar medidas que permitan aumentan exponencialmente la oferta de viviendas en alquiler para conseguir reducir los precios y generar un mercado inmobiliario saludable”.

Diferencias entre alquiler y cuota hipotecaria.
En su mayoría, esta diferencia es menor en las capitales, ya que solo en el caso de Lleida (101%) se supera la media nacional. Le siguen Huelva (83%) y Murcia (74%). Entre los grandes mercados, la mayor diferencia entre alquiler y cuota hipotecaria se da en Valencia, donde alcanza el 61%, seguido por Barcelona (51%), Alicante (42%), Bilbao (35%) y Sevilla (33%). Muy por debajo, se sitúan las ciudades de Málaga (con el alquiler un 17% más elevado que la cuota hipotecaria), Madrid (11%) y Palma (4%). Cádiz y San Sebastián son las únicas capitales en las que el alquiler queda por debajo del compromiso hipotecario (-6% y -12% respectivamente).

En el caso de las provincias, las diferencias entre una y otra operación son más acusadas. La provincia de Barcelona es la que registra mayores diferencias, ya que los alquileres son un 130% más elevados que el pago hipotecario, seguido por las provincias de Valencia (113%), Lleida (104%, Toledo (102%) y Ávila (100%), que conforman el grupo de provincias en las que el coste del alquiler al menos duplica el de la cuota.

La provincia de Santa Cruz de Tenerife se encuentra en la situación opuesta, con una diferencia del 10%, seguida por Huesca (20%), Baleares (23%), Alicante (24%), Cádiz (27%) y Málaga (27%). En la Comunidad de Madrid se sitúa en el 40% de diferencia.

Ahorros necesarios para acceder a la compra con hipoteca.
Aún así, para poder acceder a la financiación hipotecaria es imprescindible aportar ahorros para hacer frente a la entrada, que se sitúan en el entorno del 30%, pero que varían en función de cada CCAA. La capital en la que es necesario aportar una cantidad mayor de ahorros para la compra es Palma, con una media de 119.179 euros.

Le siguen San Sebastián (101.551 euros), Madrid (99.496 euros), Barcelona (95.766 euros) y Málaga (79.304 euros). Entre los grandes mercados, Valencia exige 65.997 euros de entrada y Alicante 63.045 euros. Por debajo de los 50.000 euros de aportación se sitúan Sevilla (49.902 euros) y Bilbao (49.106 euros). Jaén es la capital donde menos ahorros hay que aportar (25.049 euros), seguida por Huelva (26.383 euros) y Zamora (27.640 euros).

La provincia en la que el importe de entrada es más elevado es Baleares, ya que alcanza los 116.857 euros. A continuación, se sitúan las provincias de Málaga (83.317 euros), Madrid (73.356 euros) y Santa Cruz de Tenerife (69.895 euros). En Barcelona, la cantidad necesaria para acceder a la compra financiada se sitúa en 56.368 euros. Jaén provincia es también donde el importe de entrada es más bajo, con 20.764 euros de ahorros. Le siguen Ciudad Real (21.229 euros) y Ávila (22.600 euros).

Precios de alquiler vs. Cuota de la hipoteca.
Entre las capitales, Barcelona es la que tiene el precio del alquiler de las viviendas de dos dormitorios más elevado, con 1.574 euros mensuales de media, seguido por Palma (1.457 euros) y Madrid (1.410 euros). En el lado opuesto, se encuentra Ciudad Real, donde el alquiler de una vivienda de ese tipo se queda en los 466 euros mensuales, seguido por Palencia (488 euros mensuales) y Zamora (512 euros mensuales).

En el caso de la cuota hipotecaria, San Sebastián es la capital donde es más elevada, ya que exige el pago de 1.440 euros mensuales de media. A continuación, se encuentran las cuotas de Palma (1.396 euros), Madrid (1.269 euros), Barcelona (1.041 euros) y Málaga (961 euros). Las cuotas más baratas las encontramos en Jaén (304 euros), Lleida (317 euros), Huelva y Zamora (320 euros en ambos casos).

Metodología.
Para la realización de este informe el equipo de idealista/data ha analizado los precios medianos en venta y alquiler de las viviendas de dos dormitorios presentes en su base de datos durante el segundo trimestre, aplicando después factores correctores para conocer el precio de cierre. Los gastos de compraventa se han estimado provincialmente en función del ITP y AJD vigente en la misma en el mismo periodo, mientras que los gastos de notaría, registro y gestión se han aplicado de forma homogénea a todo el país. Para el cálculo de la cuota hipotecaria se ha utilizado el último dato publicado por el Banco de España sobre tipos de interés.

Datos recopilados y analizados por idealista/data, la proptech de idealista que proporciona información destinada a un público profesional para facilitar la toma de decisiones estratégicas, tanto en España, Italia y Portugal. Utiliza todos los parámetros de la base de datos de idealista en cada país, así como otras fuentes de datos públicas y privadas para ofrecer servicios de valoración, inversión, captación y análisis del mercado.

martes, 10 de septiembre de 2024

¿Es legal cobrar por hacer una visita al piso de alquiler?

El comienzo de septiembre marca el regreso a la rutina y a la universidad, lo que implica que muchos estudiantes busquen un piso de alquiler.


Este proceso se complica cada vez más debido a los precios y requisitos solicitados, pero ¿qué puede exigir un propietario al inquilino de una vivienda?

Legálitas revisa los aspectos clave que deben considerar los inquilinos al alquilar una vivienda, incluyendo si es legal pagar por visitar un piso o qué documentos financieros (aval, extractos, etc.) o fianza puede requerir el arrendador.

Sobre la pregunta que abre este artículo hay que decir que, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 12/2023 de 24 de mayo sobre el derecho a la vivienda, los contratos de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador.

Sin embargo, los contratos de uso distinto a vivienda habitual se basan en la libertad de acuerdos entre las partes.

¿QUÉ DOCUMENTOS PUEDE PEDIR EL ARRENDADOR AL INQUILINO?
Para formalizar un alquiler, el propietario puede requerir un documento de identificación, como el DNI o permiso de trabajo y/o residencia, y documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino, como nóminas o contrato de trabajo.


¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE FIANZA Y MENSUALIDADES QUE SE PUEDE PEDIR?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se puede exigir una fianza equivalente a un mes de renta, pagadera en metálico, la cual debe devolverse al inquilino un mes después de la entrega de las llaves al final del contrato.

Además, se permite pactar una garantía adicional de hasta dos meses de renta.

¿PUEDE EL PROPIETARIO SOLICITAR UN AVAL DE LOS PADRES O LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL INQUILINO?
El arrendador puede pedir un aval bancario o fiador personal para garantizar las obligaciones del arrendatario, pero solicitar movimientos bancarios no es adecuado; la capacidad económica se puede justificar con otros documentos, como nóminas o la última declaración de la renta.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA DE UN CONTRATO DE ALQUILER?
Los contratos de uso distinto a vivienda habitual o de temporada se rigen por el acuerdo de las partes. Para contratos de vivienda habitual, si la duración es inferior a 5 años (para personas físicas) o 7 años (para personas jurídicas), se prorrogan anualmente hasta alcanzar estos plazos, a menos que el inquilino indique su intención de no renovar con 30 días de antelación.

En contratos de vivienda habitual, si no hay preaviso de extinción, el contrato se prorroga por otros 3 años más, y tras estos periodos, si ninguna de las partes comunica la resolución, se aplica la tácita reconducción del Código Civil, renovándose anualmente o mensualmente según la renta.

¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO DE UN PISO COMPARTIDO?
Puede hacerse un contrato único para todos los inquilinos o contratos individuales. No es necesario un pacto de solidaridad expreso si el contrato indica la unidad de renta, y es posible establecer normas para el uso de zonas comunes.

¿SON VÁLIDOS LOS CONTRATOS VERBALES DE ALQUILER?
Los contratos de alquiler verbales son válidos, aunque es recomendable documentar los acuerdos por escrito para evitar problemas futuros.

¿SE PUEDE PAGAR EL ALQUILER POR BIZUM O EN EFECTIVO?
Según la nueva Ley de Vivienda, el pago debe realizarse electrónicamente, salvo excepciones en las que alguna parte no tenga acceso a medios electrónicos, permitiéndose entonces el pago en efectivo.

EN CASO DE RESCISIÓN, ¿CON CUÁNTO TIEMPO SE DEBE DAR EL AVISO?
Para contratos de vivienda habitual, el inquilino debe avisar con al menos un mes de antelación a partir del sexto mes de vigencia. Se puede pactar una penalización de un mes de renta por cada año restante del contrato.

SI UN INQUILINO SE VA, ¿QUÉ SUCEDE CON EL ALQUILER?
Si todos los inquilinos firmaron el contrato, son responsables solidarios del pago de la renta, a menos que se acuerde lo contrario.

¿PUEDE EL INQUILINO SUBALQUILAR LA VIVIENDA?
El subarriendo total o parcial no está permitido sin el permiso del propietario, quien puede autorizarlo parcialmente y por escrito.
   

viernes, 6 de septiembre de 2024

Patrona de Navalcarnero "Nuestra Señora de la Concepción".

Nuestra Señora de la Concepción, Patrona de Nalcarnero.


Les informamos que el día 9 de Septiembre, nuestra oficina permanecerá cerrada por festividad de la Patrona de Navalcarnero.


jueves, 5 de septiembre de 2024

jueves, 29 de agosto de 2024

ALQUILADA Habitación en Navalcarnero; Céntrica.

  Piso céntrico totalmente reformado, de 4 habitaciones.

  • DISPONIBILIDAD 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
  • 1 Habitaciones en Alquiler, en Plaza Zafiro.
  • 2ª Planta con Ascensor.
  • Salón Compartido y amueblado.
  • Cocina Compartida totalmente amueblada.
  • 1 baño completos a compartir con otra habitación.
  • Armarios empotrados.
  • Calefacción.
  • Terraza.
  • Wifi.
  • Rampa de discapacitados en acceso al portal.
  • Posibilidad de Empadronamiento.
  • Supermercados, Farmacia y BUS, a unos minutos.

Pinche Fotografía para Ampliar

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400 € + Mes de Fianza

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

miércoles, 28 de agosto de 2024

Se Alquilan 15 Trasteros, en Navalcarnero.

¿ Necesita guardar enseres, muebles, materiales , etc ? Disponemos de 15 trasteros de varios m2 y precios.

  • 15 Trasteros en Alquiler.
  • Desde 2 m2 a 6 m2.
    • De 3 m2.
    • De 4 m2. 
  • Desde 50 € a 150 €.
*** 3 TRASTEROS ALQUILADOS ***
*** 12 Disponibles ***

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Desde 50 € a 150 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
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