lunes, 6 de febrero de 2023

Las familias madrileñas destinan más de 14.000 euros al año a los gastos de la Casa.

La vivienda es el principal gasto de los hogares en la región y el mobiliario, el sexto, por delante del ocio, la ropa o la salud del ocio, la salud o la ropa.


La vivienda es el principal gasto que afrontan las familias en España. En el caso concreto de Madrid, la vivienda supuso para los hogares un desembolso medio de más de 12.600 euros anuales, el triple que la alimentación o el transporte, y 10 veces más que el ocio o la salud.

Así lo refleja un estudio de Deyde DataCentric, basado en los últimos datos recogidos en la encuesta de presupuestos familiares del INE, referentes al año 2021, donde analiza cómo se distribuyó el presupuesto de las familias madrileñas.

Según su análisis, la vivienda es, de largo, la mayor fuente de gasto de las familias madrileñas, con 12.652 euros de media. Dentro de esta partida presupuestaria de las economías domésticas se encuentra el pago de la hipoteca o el alquiler de la casa y las facturas de los suministros básicos (luz, gas, agua y otros combustibles). Esta cifra supera en casi 3.000 euros el gasto medio de los hogares en vivienda en el conjunto de España, según el INE.

En segundo lugar, el gasto más destacado de los madrileños es la alimentación (4.351 euros), seguido del transporte (3.110 euros), restaurantes y hoteles (2.993 euros) y bienes y servicios (2.268 euros).

En sexta posición está el mobiliario que, con un gasto medio de 1.714 euros, supera a las partidas de salud (1.451 euros), ocio (1.402 euros) y vestimenta (1.238 euros). Atendiendo a la metodología del INE, la partida de mobiliario incluye también la inversión en equipamiento del hogar y los gastos corrientes de conservación de la vivienda.

Los últimos puestos del presupuesto de los hogares madrileños los ocupan comunicaciones (1.016 euros), enseñanza (758 euros) y bebidas (464 euros).
  

jueves, 2 de febrero de 2023

Se ALQUILA garaje en Parque Coímbra, Móstoles.

Garaje en superficie en Finca Privada.

  • Acceso con mando a distancia. 
  • Disponibilidad inmediata.



50 € 

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

¿Cómo vender la vivienda familiar en caso de divorcio?

¿Sabrías cómo actuar en caso de querer vender la casa tras un divorcio? Sigue estos consejos antes de hacerlo.


Pueden resultar numerosos los motivos por los que una pareja decide divorciarse. Vamos a explicarte qué podría pasar con la vivienda familiar si una pareja decide dividir sus caminos, además de proporcionarte las claves para venderla en caso de separación.

Vender la casa después del divorcio.
El punto principal que se tendrá en cuenta para el reparto de la vivienda en caso de divorcio es el régimen por el que se encuentra regulado el matrimonio en cuestión:
  • Régimen de gananciales: en él se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que hayan obtenido los cónyuges durante el matrimonio. Así, cuando una pareja se casa en gananciales y hace común su patrimonio, diferenciamos dos tipos de bienes dentro del mismo; bienes privativos (aquellos que tenían los cónyuges antes de que existiera la sociedad de gananciales, así como los inherentes a la persona, las ropas y todos objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor) y bienes comunes (los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges que pasan a ser comunes en la pareja, así como los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los comunes que han sido fundados durante el matrimonio). Está regulado por el artículo 1347 del Código Civil español.
  • Régimen de separación de bienes: cada miembro de la pareja tiene su propio patrimonio sin que exista uno común. De este modo, cada uno de los cónyuges administra sus bienes. Así cuando los cónyuges adquieran bienes conjuntamente, ambos aparecerán como propietarios de dicho bien. A pesar de que no existir un patrimonio común, los dos cónyuges han de aportar a las cargas matrimoniales. Está regulado por el artículo 1437 del Código Civil de España.
  • Régimen de participación: cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial durante el matrimonio, pero en caso de divorcio o separación se procede como una sociedad de gananciales. Dicho régimen se regula en los artículos 1411 a 1434 del Código Civil.
¿Cómo vender la casa familiar en caso de divorcio?
Cuando se trata da la venta de la propiedad tras un caso de divorcio hay distintos aspectos relevantes que hay que tener en cuenta.

Como hemos mencionado, para la venta de nuestra propiedad deberemos tener en cuenta el tipo de régimen matrimonial, además de valorar otros aspectos como si tenemos hijos en común o si la vivienda está hipotecada.

En caso de que haya hijos en común, aunque se trate de menores de edad, se puede realizar la venta del inmueble. No obstante, esto será siempre y cuando lo autorice un juez. Ya que este velará siempre por el bienestar de los niños.

En caso de que queramos realizar la venta de nuestra casa y esté hipotecada, se puede realizar la venta del inmueble a un tercero. En este caso, se podrá realizar una venta formal y se podrá utilizar el dinero obtenido para cancelar el préstamo hipotecario. Si existe ganancia tras saldar la deuda se podrá repartir a partes iguales.

Por último, cuando queremos vender nuestra casa tras un divorcio tenemos que analizar qué tipo de régimen matrimonial tenemos.

Nos podemos encontrar con distintos casos:

1. En régimen de gananciales: En este caso hay que tener en cuenta que tras el divorcio la vivienda que se desee vender se dividirá al 50% y por lo tanto, tocará repartir el importe obtenido a partes iguales. También hay que tener en cuenta que hasta la disolución del matrimonio no se podrá realizar ningún tipo de gestión con la venta.

2. En régimen de separación de bienes: No hay que esperar ninguna disolución, ya que cada uno es dueño de una parte del inmueble. Por lo tanto, simplemente habrá que ponerse de acuerdo con el importe y con la repartición del dinero.

3. En caso de pareja de hecho: Las partes deberán ponerse de acuerdo con la otra persona, ya que son copropietarios del inmueble y se necesita la confirmación de ambas partes para poder realizar la venta del inmueble.

Vender la casa tras el divorcio sin acuerdo entre las partes.
Alcanzar un acuerdo entre las partes es la forma más fácil y rápida de resolver la venta de la vivienda, pero en ocasiones esto no sucede de forma tan orgánica.

Si no existiera ningún tipo de acuerdo, intervendría un juez que, en la mayoría de los casos y si no existen hijos en el matrimonio, la venta se lleva a cabo en subasta pública, donde las condiciones no resultan beneficiosas para ninguno de los dos. Estas subastas implican que cualquier persona interesada adquiera la vivienda, lo que podría conllevar a que el precio del inmueble bajara entre un 20% y un 30%.

La mayor parte de los desencuentros a la hora de vender una casa familiar en caso de divorcio suelen darse al acordar el precio y realizar cada uno de los trámites burocráticos, por lo que puedes encontrar en idealista a los profesionales inmobiliarios más adecuados y dejarte asesorar por ellos para que pongan de acuerdo a ambas partes.
  

miércoles, 1 de febrero de 2023

BAJADA de precio Plaza de Garaje en Plaza Zafiro, para Moto o Quad en Navalcarnero.

  Plaza de Garaje en Plaza Zafiro, Navalcarnero, Madrid.

  • Para Moto o Quad.
  • Acceso peatonal con llave.
  • Acceso entrada de vehículos con mando.
¡ BAJADA DE PRECIO !
 
5.900€
3.500€

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

martes, 31 de enero de 2023

Alquilado Local Comercial en Navalcarnero.

  Local Comercial.

  • En este local se ha realizado una segregación, y ha quedado un local resultante de 100 m2 como indica el plano de las flechas rojas hacia abajo.
  • Antigua Notaría.
  • Gran vestíbulo.
  • 2 baños.
  • Superficie de 100 m2.


500 €

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774

lunes, 30 de enero de 2023

Cómo conseguir una quita en la Hipoteca.

En un momento dado, una familia puede atravesar dificultades económicas que le impiden hacer frente al pago del préstamo hipotecario. Y una opción a tener en cuenta es una quita, que supone eliminar parte de la deuda contraída con el banco y, en consecuencia, asumir unas cuotas más reducidas y fáciles de pagar.


Repasamos cómo funciona esta alternativa y qué formas hay para conseguirla:

¿Qué es hacer una quita?
Se denomina quita a eliminar una parte de la deuda contraída con un acreedor. En el caso de los préstamos hipotecarios, una quita hipotecaria hace referencia a la eliminación de parte de la deuda contraída con el banco en el préstamo de la hipoteca.

¿Cómo funcionan las quitas?
Las quitas de la hipoteca se realizan porque el deudor no puede pagar la deuda. Es decir, se tiene que dar una situación de dificultad económica que imposibilite al deudor hacer frente a la deuda contraída.

En estos casos, se puede negociar una quita de la deuda. Esto supone que el capital que se debe devolver sea más pequeño (resultado de haber suprimido la parte correspondiente a la quita). En consecuencia, las cuotas que se tienen que pagar a continuación se calculan sobre el capital restante, lo que conlleva que estas cuotas sean más pequeñas y fáciles de pagar por parte del deudor.

Después de aprobar la quita, se vuelve a hacer un plan de pagos. Este plan de pagos es el que se calcula tomando como referencia el capital restante, y es el que permite determinar cuotas más pequeñas y fáciles de asumir.

¿Cómo conseguir una quita en la hipoteca?
Existen dos formas de conseguir una quita en la hipoteca: a través del Código de Buenas Prácticas bancarias y a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Código de Buenas Prácticas bancarias.
El Código de Buenas Prácticas bancarias es un código que han firmado la mayoría de bancos en España y que tiene como objetivo mejorar las prácticas bancarias y las relaciones entre bancos y clientes en momentos difíciles para estos últimos.

Aquellos bancos que han firmado este código tienen obligación de cumplirlo en el caso de que el cliente lo solicite. Las medidas que establece este código se aplican en el caso de que el cliente tenga dificultades económicas para asumir el pago de la hipoteca. Estas medidas están distribuidas en tres fases consecutivas:Medidas previas: son las primeras medidas que se deben aplicar cuando se utiliza el Código de Buenas Prácticas bancarias. Consisten en establecer períodos de carencia o en ampliar el plazo de amortización de la hipoteca para facilitar el pago de la misma.

Medidas complementarias: si las medidas previas no han sido suficiente para solucionar el problema, se pueden solicitar las medidas complementarias. Estas son las que contemplan una quita en la hipoteca. Para poder acceder a ella es importante haber aplicado con anterioridad las medidas previas.

Medidas sustitutivas: son las últimas medidas del Código de Buenas Prácticas bancarias y contemplan la dación en pago.

Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley destinada a dar cobertura legal a aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento crítico que no pueden asumir. Por ejemplo, particulares que no pueden asumir el pago de su hipoteca.

Para acogerse a esta ley se debe presentar una solicitud de mediación ante un notario o el registro mercantil correspondiente. El mediador debe establecer un plan de reestructuración de la deuda, en donde se tiene en cuenta la situación personal y económica del solicitante. En este plan de reestructuración es donde se puede solicitar una quita de la hipoteca, ya que se entiende como una medida que facilitará al deudor asumir el pago de la deuda restante.

A continuación, el mediador debe presentar el plan de reestructuración a los acreedores (en el caso de una hipoteca, ante el banco en cuestión). Si los acreedores aceptan el plan, este se aplica y se solventa el problema.

Pero, si los acreedores no lo aceptan, el mediador deberá presentar el plan de reestructuración ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado Mercantil correspondiente. Entonces, el proceso pasará al plano judicial, donde será un juez quien determine cómo se debe abordar el pago de la deuda y la validez o no que tiene el plan de reestructuración presentado.

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