miércoles, 6 de abril de 2022

Cómo tributa en el IRPF la devolución de la Plusvalía Municipal.

La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes a los que se les cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla deben saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y cómo declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.


José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que la devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su día no supone para el contribuyente un aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto por ser improcedente, a la vista de la sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía.

Pero es posible que el contribuyente declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble que quedó gravada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado al Ayuntamiento. Y que de esta forma lograra reducir la ganancia patrimonial declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la plusvalía es que ésta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución de lo pagado, deberá regularizar la ganancia patrimonial declarada.

Cómo regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF.
Se deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el contribuyente deberá eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar deberá abonarse al presentar la complementaria.

Salcedo recuerda que el plazo para presentar dicha declaración complementaria será desde la fecha en la que se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por tanto, las complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), deberán presentarse antes del 30-6-2022.

Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF.
Es posible que al contribuyente se le devuelva lo pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En este caso, el abogado Salcedo asegura que se trata de una cuestión dudosa pues puede generar litigiosidad entre contribuyentes y Administración.

¿Por qué? porque podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración a liquidar en el IRPF. “De este modo, existiría obligación de presentar tal declaración complementaria en relación con dicho IRPF, aunque a priori pudiera considerarse prescrito”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. En esa ocasión, fue la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Tributaria, lo que atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Ello, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si dichas devoluciones se referían a ejercicios prescritos.

Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía.
La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de demora, que se contarán desde la fecha en la que se pagó dicho tributo declarado indebido y la fecha en la que se produce la devolución del pago realizado en su día.

En caso de que la plusvalía devuelta al contribuyente sea de una elevada cuantía, los intereses pueden ser también un monto considerable, pero para tranquilidad del contribuyente, no deberá tributar por este concepto en el IRPF. En una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019) se resolvió que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

El Tribunal Supremo adoptó tal decisión, en respuesta a la cuestión de interés casacional que se le planteó. Era ésta la de “si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.

En definitiva, el contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que el ayuntamiento de turno le haya abonado.

Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano.
En caso de que el contribuyente cuente con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no es lo que debería ser, pero en ocasiones se da el caso), solo el exceso tributará como ganancia patrimonial.

Por el contrario, en el caso de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque dicho exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no debe incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF.

Y en el caso de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia patrimonial.

“Por tanto, en la medida en que las costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF”, sostiene José María Salcedo.
 

viernes, 1 de abril de 2022

Ni la guerra derrota al Inmobiliario: su impacto será “limitado” en el sector, según UBS

La guerra entre Ucrania y Rusia preocupa a todos los sectores, pero el inmobiliario parece que resistirá a una crisis más. Según analizan desde el grupo financiero suizo UBS, el impacto del conflicto será limitado en el ‘real estate’ europeo. Solo apuntan que podría verse algo más afectado en el caso de que haya “una importante recesión económica”.


“Los inversores podrían elevar sus dudas sobre los mercados bálticos, Europa Central y Europa Oriental, así como el segmento residencial prime de ciudades con presencia de ciudadanos rusos con alto poder adquisitivo, pero no creemos que vaya a afectar al mercado residencial en general”, señala UBS.

Respecto al mercado de oficinas, detecta señales positivas de recuperación desde el último trimestre de 2021. “Seguimos esperando que los inquilinos adopten un enfoque más activo respecto a las futuras necesidades de espacio en 2022, a medida que los nuevos modelos de trabajo se consolidan”, apunta el informe.

En cuanto al retail, UBS recoge que ha seguido “estabilizándose” y sólo en Reino Unido se han registrado descensos de los alquileres en el cuarto trimestre de 2021. Sin embargo, reconoce que la debilidad persiste en las zonas periféricas y que los centros comerciales siguen teniendo problemas en todo el continente. Finalmente, respecto a la logística, reporta un crecimiento de los alquileres en el cuarto trimestre del año pasado, aunque alerta de las bajas rentabilidades de las inversiones.

UBS si que destaca como algo negativo el incremento del precio de la energía, la pérdida de confianza empresarial que puede frenar inversiones y las perturbaciones que el conflicto puede generar en las cadenas de suministro. No obstante, prevé que el crecimiento europeo se sitúe significativamente por encima de la tendencia durante 2022 siempre y cuando el conflicto no se alargue en el tiempo.

jueves, 31 de marzo de 2022

Buscamos Locales para convertirlos en Loft.

Un loft, es un espacio amplio que no tiene segmentaciones o que presenta pocos fraccionamientos. Por lo general se trata de lugares luminosos con ventanas de gran tamaño para favorecer el ingreso de los rayos del sol.
Así los lofts se transformaron en una nueva clase de edificación, caracterizada por las dimensiones grandes y la luminosidad. A diferencia de las separaciones convencionales de los inmuebles que se dividen en distintos ambientes (cocina, dormitorio, comedor), los lofts se basan en un único gran espacio.


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martes, 29 de marzo de 2022

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Oportunidad de Inversión.

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  • Puerta de acceso al mismo, con luz propia y electricidad dentro del garaje.
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En Venta 33.000€ 

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lunes, 28 de marzo de 2022

Los motivos por los que el precio de la Vivienda subirá menos de lo previsto este año, según Bankinter.

La entidad prevé un alza del 2% este año, una caída de las ventas cercana al 5% y un euríbor en terreno positivo.


La incertidumbre y la crisis energética pasarán factura al mercado de la vivienda en España en 2022. Al menos, esa es la previsión que maneja actualmente Bankinter.

El nuevo informe de estrategia que ha elaborado el departamento de estudios de la entidad habla de una moderación del precio de los inmuebles residenciales, una caída de las compraventas y de unas peores condiciones de financiación durante los próximos meses.

Bankinter explica que los precios de la vivienda, tras repuntar un 3,7% en 2021 y hasta un 6,4% en el último trimestre del año, deberían moderar su ritmo de subida hasta situarse en el 2% este año y en el 1% durante el próximo, lo que significa que se incrementarán menos que la inflación (que se situará en el 4,1% 2022 y en el 2% en 2023, según la entidad.

El documento señala además dos motivos concretos que van a lastrar la tendencia alcista que se venía produciendo en los últimos meses y que se esperaba para 2022:
  • Una menor tasa de ahorro de los hogares, tras batir récord durante el confinamiento, ante la fuerte inflación en bienes de consumo básico, como energía y alimentación.
  • Unos costes de financiación ligeramente al alza. En este caso, el principal impulso es la escalada del euríbor a 12 meses, el princial indicador de las hipotecas variables en España, que podría entrar en terreno positivo este año, al aumentar las probabilidades de que el Banco Central Europeo (BCE) suba los tipos de interés próximamente para contener la inflación. Con este escenario sobre la mesa, el euríbor podría situarse en torno al 0,4% este año y en el 0,8% en 2023, según Bankinter. Unos números que están en línea con los que pronostica el servicio de estudios de Caixabank.
Un freno a la actividad inmobiliaria, pese a unos fundamentales sólidos.
Además de la moderación de la subida de los precios, el departamento de análisis de la entidad también prevé un ligero freno en las compraventas de viviendas. "La actividad inmobiliaria debería aflojar algo en 2022. Venimos de niveles máximos de los últimos 15 años, con más de 565.000 viviendas vendidas en 2021. Prevemos que tienda a moderarse progresivamente (-5% anual), para estabilizarse en torno a las 500.000 transacciones a partir de 2023, con unas 400.000 viviendas de segunda mano y unas 100.000 nuevas", destaca el informe de estrategia. Y añade que se trata de "unos niveles razonables a largo plazo".

A pesar de esta ralentización, la entidad cree que "los fundamentales del mercado inmobiliario se mantienen sólidos", y explica varios motivos:
  • La tasa de esfuerzo para comprar vivienda se mantiene por debajo de la media histórica (30% actual vs 35% histórico).
  • Más de la mitad de las nuevas hipotecas ya son a tipo fijo. De hecho, en 2021 los préstamos fijos para la compra de vivienda representaron el 60% del total, tras batir un récord y superar las 260.000 operaciones.
  • La oferta y demanda de viviendas está equilibrada, en unas 100.000 unidades al año.
  • Una atractiva rentabilidad de la vivienda en alquiler (3,7% bruta), frente a otras alternativas de inversión consideradas de bajo riesgo (como el 1,3% del bono español a 10 años).
El único dato negativo que señala la entidad es que existe una "ligera sobrevaloración en los precios de las viviendas", aunque cree que "tenderá a ajustarse de forma natural por un incremento de precios inferior a la inflación".
 

viernes, 25 de marzo de 2022

Cambio de hora Marzo 2022: El sábado llega el horario de verano a España.

Este sábado, el último del mes de marzo de 2022, llega el cambio de hora y el horario de verano



El primer cambio de hora de 2022 se produce este sábado, el último del mes de marzo. Concretamente, la hora se cambiará en la madrugada del sábado 26 al domingo 27 de marzo de 2022.

¿EL RELOJ DE ADELANTA O SE ATRASA?
En la noche del sábado al domingo habrá que adelantar una hora el reloj para que a las 02.00 de la mañana pase a marcar las 03.00 horas. Así, el domingo tendrá una hora menos.
 
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