lunes, 7 de septiembre de 2020

Nuevo Colaborador de RV "Gestores Inmobiliarios".

En esta ocasión, es un Despacho de Abogados de Navalcarnero, con una delegación en Marbella, "Scp Abogados".


SCP ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en el año 2005 en Marbella (Málaga) y que cuenta actualmente con oficinas en Navalcarnero (Madrid) y colaboraciones con otros Despachos en toda España.

Prestamos asesoramiento jurídico tanto a particulares como a Empresas

Nos gusta el trato directo con el cliente y que éste se sienta satisfecho tanto de la relación de confianza cliente-abogado así como de los resultados obtenidos.

Nuestros valores y por los que nos guiámos en nuestra labor son:
- Compromiso con el cliente.
- Empatía. Como nuestro cliente nos ponemos en su situación y no tratamos su caso como un expendiente más.
- Experiencia. Tras más de 15 años como despacho hemos acumulado una experiencia que hace que un alto porcentaje de los expendientes que hemos gestionado hayan acabado en éxito.

Nuestros servicios abarcan el Derecho Civil, Derecho Bancario, Derecho Inmobiliario y Gestiones de Notaría, Registro, Sociedades, Ultimas Voluntades.


Teléfono: 91-0809841

jueves, 3 de septiembre de 2020

Se Alquila Habitación en Navalcarnero.

  • 1 Habitación en Zona Centro de Navalcarnero.
  • Propietario Serio.
  • Finca muy tranquila.
  • Con derecho a:
    • Cocina.
    • Baño.
    • Salón Comedor.
    • Patio.
    • Garaje.
  • Solo se Alquila a Señoras.



250€ / Mes

Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

lunes, 31 de agosto de 2020

Abrimos Nueva de Sección de Colaboradores.

El pasado Viernes, abrimos una nueva sección en nuestro Blog; Empresas Colaboradoras con RV. Una sección en la que mostramos las Empresas con las que trabajamos habitualmente, ayudando a nuestros CLIENTES en todo lo relacionado con su Vivienda.

Pinche Fotografía para Ampliar
  

jueves, 27 de agosto de 2020

La Sobrogación aviva la Guerra Hipotecaria.

 La Banca baja los Precios para quitar Clientes a la Competencia



La firma de hipotecas en España ha sufrido un traspiés con la crisis del coronavirus. Desde que se decretó el estado de alarma, la formalización de nuevos préstamos para la compra de vivienda ha caído cada mes a ritmo de doble dígito  y los expertos prevén una contracción anual cercana al 30% y una potencial reducción de la demanda ante la incertidumbre económica y laboral de los futuros compradores de vivienda.


En este escenario, la guerra hipotecaria que lleva librando la banca en los últimos tiempos se está trasladando al terreno de las subrogaciones, una fórmula que consiste en quitar clientes a la competencia ofreciendo a sus clientes una mejora en las condiciones de sus préstamos.

Según los datos del INE, y a pesar de la caída generalizada de las operaciones derivada del confinamiento, entre marzo y mayo se llevaron a cabo más de 3.000 subrogaciones (incluyendo de deudor y acreedor), y los expertos en materia hipoteca creen que la cifra irá subiendo en los próximos meses.


Juan Villén, responsable de idealista hipotecas, recuerda que no en todos los casos compensa cambiarse de banco para mejorar las condiciones, aunque recomienda “realizar al menos el ejercicio de cálculo por el ahorro potencial que se puede conseguir” porque “es una gestión puntual que puede conllevar un ahorro de varios miles de euros a medio plazo”.


En términos generales, los expertos recuerdan que la subrogación es una alternativa más barata que la cancelación de la hipoteca vigente y la firma de una nueva (el banco es el que asume todos los gastos excepto la tasación de la casa),, aunque es cierto que esta alternativa no permite cambiar cualquier condición del préstamo. Por ejemplo, no se puede ampliar el importe de la hipoteca ni los titulares. En cambio, sí es posible reducir el tipo de interés, las comisiones, las vinculaciones o el plazo para amortizar la hipoteca.


Con estas consideraciones sobre la mesa, algunos de los bancos que están siendo más activos en la apuesta por esta fórmula son Santander, su división online Openbank y MyInvestor. Y es que, con un mercado en horas bajas, la subrogación permite ampliar su portfolio de clientes y reduce el riesgo al poder comprobar si han tenido o no impagos de cuotas en el pasado. Además, abre la posibilidad a que ese nuevo cliente contrate otros productos con el banco, como el seguro de hogar o de vida, y que domicilie la nómina.


La entidad presida por Ana Botín, por ejemplo, tiene una campaña que se llama ‘Trae tu oferta a Santander’, que aplica una rebaja al diferencial de hasta un 0,4% para los clientes cuyas nóminas superen los 2.400 euros mensuales. La oferta incluye tanto préstamos variables como fijos, aunque están sujetos al perfil del cliente y limitan la financiación. En el caso de las hipotecas variables, concede hasta el 70% del valor de tasación de la vivienda, mientras que en las hipotecas fijas el máximo se reduce hasta el 60%.


Openbank, la división online de Santander, tiene una oferta con un diferencia que parte del 1,19% + euríbor, aunque puede bajar hasta el 0,79% + euríbor si el cliente cumple una serie de condiciones y del 1,7% en el caso de los préstamos a tipo fijo, mientras que la fórmula con la que MyInvestor quiere ‘robar’ clientes a la competencia es con un diferencial del 0,89% + euríbor o del 1,79% en el caso de las hipotecas fijas. Para ello, la entidad ni siquiera pide domiciliar la nómina.


Con todo, los expertos aconsejan hablar con el banco para intentar conseguir una mejora de las condiciones antes de realizar el cambio de entidad, así como analizar previamente qué cambios quieren hacerse  de la hipoteca (bajar el interés, pasar de variable a fija…) y rastrear las ofertas que hay en el mercado para conocer qué se está ofreciendo y bajo qué condiciones.

miércoles, 26 de agosto de 2020

Próxima Apertura de Bar Restaurante en Navalcarnero.

Uno de nuestros Clientes ha adquirido un local en el Centro de Navalcarnero, que próximamente abrirá sus puertas enfocado a la Restauración.

Les informaremos de la fecha de apertura y desde aquí, les DESEAMOS MUCHA SUERTE en su nueva andadura.



¡ Muchas Gracias por confiar en RV Gestión Inmobiliaria !  
  

martes, 25 de agosto de 2020

Los Errores más Comunes que se comenten al recibir una Herencia en España.

La herencia es uno de los actos jurídicos más relevantes en la vida de una persona y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no les suele preocupar, ya que apenas hacen una planificación de cara a repartir su patrimonio entre los familiares. Algunos de los errores son no hacer testamento, desconocer los plazos para pagar los impuestos o no saber cómo se reparte una herencia.



Desconocer los plazos para pagar los impuestos.
Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Desde reclamador.es recuerdan que solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.

Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

Desconocer que también se heredan las deudas.
Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.

Los expertos de reclamador.es aseguran que, pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.

No conocer cómo se reparte una herencia.
Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera: un tercio de mejora: El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.

Un tercio de libre disposición: como se desprende del propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.

Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias.
Reclamador.es señala que sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Esto significa que quien haya recibido una donación en vida deberá aportar a la masa hereditaria el bien, ya sea inmueble o no, o su valor para que compute dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es decir, se trataría de un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia, que es lo que se conoce como colación de bienes.

Si se quiere evitar esto, también existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable, en cuyo caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.

Pensar que se puede gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto.
Y es que tramitar una herencia, indica reclamador.es, tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.

No hacer testamento.
Lo más practico y fácil es redactar el testamento con tiempo. De este modo se sabe a dónde van los bienes y se evitan problemas familiares posteriores.

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