miércoles, 26 de agosto de 2020

Próxima Apertura de Bar Restaurante en Navalcarnero.

Uno de nuestros Clientes ha adquirido un local en el Centro de Navalcarnero, que próximamente abrirá sus puertas enfocado a la Restauración.

Les informaremos de la fecha de apertura y desde aquí, les DESEAMOS MUCHA SUERTE en su nueva andadura.



¡ Muchas Gracias por confiar en RV Gestión Inmobiliaria !  
  

martes, 25 de agosto de 2020

Los Errores más Comunes que se comenten al recibir una Herencia en España.

La herencia es uno de los actos jurídicos más relevantes en la vida de una persona y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no les suele preocupar, ya que apenas hacen una planificación de cara a repartir su patrimonio entre los familiares. Algunos de los errores son no hacer testamento, desconocer los plazos para pagar los impuestos o no saber cómo se reparte una herencia.



Desconocer los plazos para pagar los impuestos.
Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Desde reclamador.es recuerdan que solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.

Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

Desconocer que también se heredan las deudas.
Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.

Los expertos de reclamador.es aseguran que, pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.

No conocer cómo se reparte una herencia.
Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera: un tercio de mejora: El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.

Un tercio de libre disposición: como se desprende del propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.

Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias.
Reclamador.es señala que sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

Esto significa que quien haya recibido una donación en vida deberá aportar a la masa hereditaria el bien, ya sea inmueble o no, o su valor para que compute dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es decir, se trataría de un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia, que es lo que se conoce como colación de bienes.

Si se quiere evitar esto, también existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable, en cuyo caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.

Pensar que se puede gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto.
Y es que tramitar una herencia, indica reclamador.es, tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.

No hacer testamento.
Lo más practico y fácil es redactar el testamento con tiempo. De este modo se sabe a dónde van los bienes y se evitan problemas familiares posteriores.

jueves, 20 de agosto de 2020

Oportunidad de Inversión para Alquiler. 25 Viviendas en Navalcarnero.

Cada vez, más Personas se decantan por Alquilar una Vivienda, y desde nuestra experiencia, en Navalcarnero existe una gran demanda de Vivienda en Alquiler. En breve dará comienzo la construcción de 25 Viviendas en altura; Bajos con Jardín, Pisos y Aticos con Zona Verde, Plaza de Aparcamiento, Garaje y Piscina, en Urbanización cerrada. Esta Promoción en Régimen de Cooperativa la comercializaremos nosotros.




Si es Ud. Inversor (para viarias Viviendas) o Particular, es una buena oportunidad para invertir su dinero en un activo seguro:
  • Precios desde 135.000€.
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  • Letras de 300€ durante 2 años.
  • Y el resto a Hipoteca.
Estas Viviendas en cuanto a rentabilidad para Alquiler, es un valor seguro.

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martes, 18 de agosto de 2020

RV le Ofrece un Servicio Integral.

El Tiempo es una de las cosas más importantes de nuestra vida; Tiempo para estar con la Familia, Tiempo para pasarlo con Amigos, Tiempo para hacer lo que nos gusta, etc.


Y también es fundamental y muy importante, conocer los temas que se tratan, sobre todo en ámbitos de mucho calado como puede ser; Alquilar o Comprar una Vivienda, Alquilar o Comprar un Local para emprender un negocio.

"El tiempo es la cosa más valiosa que una persona puede gastar"

Nosotros le ofrecemos un servicio integral, para que Ud. disfrute de ese bien tan valioso como es el Tiempo:
  • Le podemos ayudar en todo lo referente a su Vivienda:
    • Localizar una Vivienda.
    • Gestionar la venta de su Vivienda con un trato personalizado.
    • Ofrecerle un presupuesto para la Reforma de su Vivienda.
      • Albañilería.
      • Fontanería.
      • Aíre Acondicionado.
      • Solados.
      • Etc.
    • Buscamos la financiación de su Vivienda.
    • Podemos gestionarle la contratación de Luz y Gas de su Vivienda.
    • Y también, podemos ofrecerle los Seguros necesarios referentes a su Vivienda.


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viernes, 14 de agosto de 2020

¿Problemas con su Aire Acondicionado?

Varios de nuestros Clientes han tenido problemas con su Aire Acondicionado este año, como consecuencia de tanto calor, o bien simplemente han querido cambiar o instalar unos nuevos.

Si Ud. se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestro Instalador le hará un presupuesto sin compromiso.



Teléfono: +34 91 810 17 58
Móvil: +34 669 439 774
  

jueves, 13 de agosto de 2020

Le Facilitamos nuestro QR.

A través de nuestro QR, le será mas fácil ponerse en contacto con nosotros, tan solo enfocando la cámara de su Teléfono Móvil al código, podrá guardar nuestro contacto:

  • Datos que obtendrá:
    • Nombre.
    • Teléfono.
    • Correo Electrónico (Mail).
    • Blog de la Empresa.

Generador de Códigos QR Codes

¡ Esperamos le sea de utilidad !

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